Mostrando entradas con la etiqueta Atos Major Events. Mostrar todas las entradas

La Inspección llama a la puerta: ¿dónde está el Plan de Igualdad?





En un nuevo episodio de la serie “Compromisos que se anuncian pero no se cumplen”, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido un informe contundente: Atos Major Events S.L.U. carece del obligatorio Plan de Igualdad. Sí, ese mismo que debería estar en vigor desde hace años y que, por lo visto, sigue en fase de “ya si eso, lo vamos viendo”.

¿Qué dice la Inspección?


La inspección, tras realizar las comprobaciones pertinentes, ha confirmado que la empresa no dispone del Plan de Igualdad exigido por la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020. Y no es por falta de tiempo: con una plantilla de 192 personas, Atos Major Events tenía la obligación legal de tenerlo ya aprobado, registrado y en marcha.

La empresa, en un alarde de transparencia, compareció ante la Inspección el 6 de mayo de 2025 para explicar que el proceso de negociación del plan se había suspendido… ¡por la convocatoria de elecciones sindicales! Una disculpa tan creativa como poco convincente, sobre todo teniendo en cuenta que la comisión negociadora se constituyó en junio de 2024 y que pasaron cinco meses sin avances significativos antes de que se mencionaran siquiera las elecciones.

Resultado: Acta de infracción


La Inspección, con buen criterio, ha considerado que el retraso es excesivo y que la empresa no ha justificado adecuadamente su inacción. Por tanto, ha extendido un acta de infracción. Una llamada de atención formal que, esperemos, sirva para que la dirección de Atos Major Events entienda que los derechos laborales no son opcionales.

¿Y ahora qué?


Celebramos que la Inspección haya actuado con firmeza. Pero también recordamos que el verdadero objetivo no es la sanción, sino la igualdad real y efectiva. Seguiremos vigilantes para que el Plan de Igualdad no se quede en un documento decorativo, sino que se convierta en una herramienta viva, útil y participativa.

Porque la igualdad no se improvisa. Se construye. Y se exige.


Hoy comienza la ejecución del ERE en Atos Major Events: 52 despedidas que duelen



El 16 de junio, arranca la ejecución del ERE en Atos Major Events. Un proceso que supondrá el despido de 52 compañeros y compañeras. Personas que no solo han trabajado aquí, sino que han entregado años —décadas, en muchos casos— de su vida a esta empresa. Algunos de ellos llevan más de 34 años dejándose la piel, sosteniendo el timón en los peores momentos, cuando la empresa más los necesitaba. Hoy, se les despide sin ni siquiera un correo de agradecimiento. Ni una línea. Ni una palabra.

Resulta especialmente doloroso ver cómo, mientras se ignora a quienes han sido pilares fundamentales de esta organización, se rinde homenaje en reuniones internas a personas que se marchan por voluntad propia y que apenas llevan un par de años. En esas mismas reuniones donde se nos dice que “todo va bien”, que “el futuro es prometedor”, se esconde la realidad de un ERE que deja a decenas de familias en la incertidumbre. Una vez más, se premia la cercanía al poder y se castiga la lealtad y el compromiso.

Desde la sección sindical de CGT queremos alzar la voz ante esta injusticia. No podemos quedarnos callados mientras se pisotea la dignidad de quienes han construido esta empresa con su esfuerzo diario.

❤️ A nuestros compañeros y compañeras: gracias por tanto


Pero hoy también queremos dedicar unas palabras desde el corazón. A todos esos compañeros y compañeras que hoy se ven forzados a marcharse: gracias. Gracias por vuestro compromiso, por vuestra profesionalidad, por haber estado ahí cuando más falta hacía. Gracias por los buenos momentos, por las risas compartidas, por las batallitas de los viajes, por ese espíritu de familia que un día hizo de Atos Major Events un lugar especial.

Algunos de vosotros sois más que compañeros: sois historia viva de esta empresa. Y aunque hoy se cierre una etapa, nos quedamos con lo vivido, con lo compartido, con lo aprendido. Nos veremos en los bares, como siempre decimos, porque esto no es un adiós, es un hasta luego.

Desde CGT os mandamos un abrazo enorme y todo nuestro apoyo. No estáis solos. Seguiremos luchando por la dignidad de todos y todas.

¡Salud y lucha!


ERE: Sexta y Última Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events



El 28 de mayo se celebró la sexta reunión del proceso de despido colectivo en Atos Major Events. Una jornada más en esta tragicomedia laboral que, lejos de sorprendernos, sigue confirmando que la realidad supera a la ficción… y a cualquier manual de gestión de personas.

La empresa, firme en su guion


La reunión comenzó con la empresa repitiendo su propuesta como si fuera un mantra:
- 27 días por año trabajado, con un tope de 15 mensualidades.
- 60 personas afectadas.
- Voluntariedad hasta el 2 de junio.
- Bolsa de empleo de 18 meses.

Todo muy estable, muy previsible… muy poco negociado.

¿Y si fueran 45?


La Representación Legal de los Trabajadores (RLPT) intentó introducir algo de lógica en el guion proponiendo reducir el número de afectados a 45. Pero claro, eso implicaba revisar datos, y los excels de imputaciones de la empresa no son precisamente un ejemplo de fiabilidad. Entre fórmulas misteriosas y celdas que cambian solas, la discusión sobre los datos fue, digamos, entretenida.

Mayores de 60: ¿invisibles?


Desde CGT volvimos a insistir en algo tan básico como excluir a dos personas ya discutidas en reuniones anteriores y, de paso, a los mayores de 60 años. Esto reduciría la cifra a 50. RSTIC lo vio con buenos ojos, pero la empresa, en su línea, respondió que “la voluntariedad ya cubre esos casos”. Claro, porque todos los mayores de 60 están deseando apuntarse al ERE como si fuera un crucero por el Mediterráneo.

Ante la negativa, propusimos al menos excluir a los mayores de 61. Pero tampoco coló. Parece que la edad solo importa cuando se trata de jubilarse, no de proteger a los más vulnerables.

Indemnizaciones: el mercadillo de cifras


Cada sindicato sacó su calculadora y puso sobre la mesa su propuesta:

UGT: 30 días por año, 18 mensualidades, y 8.000 € extra para quienes tengan antigüedad anterior a 2012.

CGT: 40 días y 36 mensualidades para contratos anteriores a febrero de 2012, más 30 días y 18 mensualidades para el resto del tiempo.

¿Y qué hizo la empresa? Pues aceptó la propuesta de RSTIC (apoyada por UGT), que incluye:
- 52 personas afectadas.
- 28 días por año trabajado, con un tope de 18 mensualidades.
- Un 10% extra sobre la indemnización para quienes tengan antigüedad anterior a febrero de 2012.
- Bolsa de empleo de 18 meses.
- Voluntariedad gestionada por RRHH (Verona, para más señas).

CGT no firma


Desde CGT decidimos no firmar el acuerdo. ¿Por qué? Porque:
- No se han respetado criterios sociales de exclusión.
- Se deja en la lista a personas vulnerables: mayores de 60, familias numerosas, monoparentales…
- No se ha garantizado la objetividad en la selección.
- No se nos ha permitido discutir las posiciones afectadas.
- Y, lo más grave, se perjudica económicamente a quienes más tiempo llevan en la empresa.

Mientras intentábamos proteger a quienes más lo necesitan, la empresa parecía más interesada en excluir a personas con menos antigüedad y salarios más bajos. Porque, claro, despedir barato siempre es más rentable.

¿Y ahora qué?


El acuerdo queda pendiente de validación por los gabinetes jurídicos de los sindicatos firmantes. Si no hay objeciones, será firme desde el mismo 28 de mayo. El plazo para apuntarse voluntariamente termina el lunes (aunque eso os lo contarán mejor los firmantes).

La empresa, en un alarde de transparencia, ha decidido que no se informará a todas las personas afectadas al mismo tiempo. Solo se les comunicará con el preaviso de 15 días… y hasta septiembre. Porque nada dice “tranquilidad” como vivir con la incertidumbre durante meses.

Ah, y la lista definitiva de personas afectadas no se nos facilitará. No formamos parte de la comisión de seguimiento. Pero tranquilos, que ya nos enteraremos… por rumores, probablemente.

Seguimos aquí


Desde CGT seguiremos defendiendo los derechos de todas y todos. Aunque no firmemos acuerdos que consideramos injustos, no dejaremos de luchar por la dignidad y la justicia en esta empresa.



ERE: Quinta Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events



El pasado 27 de mayo se celebró la quinta entrega de la apasionante saga del ERE en Atos Major Events. Como en toda buena serie, no faltaron los giros de guion, los personajes invitados y, por supuesto, las decisiones que nadie pidió pero todos sufrimos.

Invitado especial: Right Management Talent Solutions


La sesión arrancó con la presentación estelar de Right Management Talent Solutions, una empresa del grupo Manpower que, con toda su buena voluntad (y su contrato firmado), se encargará de recolocar a quienes salgan del barco. Eso sí, durante seis meses. Porque, como todos sabemos, seis meses son más que suficientes para reinventarse profesionalmente en un mercado laboral tan generoso como el actual.

De 65 a 63: la magia de la movilidad internacional


La Representación de la Empresa (RE) nos sorprendió con una reducción en el número de personas afectadas: de 65 pasamos a 63. ¿El motivo? Dos directivos han sido recolocados en el extranjero. Qué suerte la suya, ¿verdad? A algunos les toca el ERE y a otros, un billete de avión.

Criterios de selección: ahora con menos “potencial”


En un alarde de transparencia, la empresa decidió hacer algunos ajustes en los criterios de selección:Se mantiene la participación en el proyecto UEFA (mínimo seis meses).

Se eliminan los criterios de “liderazgo” y “potencial de crecimiento”. Al parecer, el liderazgo ya no cotiza en bolsa.

La vinculación a proyectos se valorará con al menos dos meses de dedicación. Porque un mes y medio, evidentemente, no es suficiente para demostrar nada.


Después del bocadillo, más sorpresas


Tras el receso para comer (porque ni en un ERE se perdona el bocata), la empresa entregó un listado anonimizado con los 63 posibles afectados. Incluía datos como salario bruto anual, antigüedad, categoría y fecha de nacimiento. Todo muy impersonal, como debe ser.

Eso sí, llamó la atención que en la lista aparecieran personas actualmente trabajando en el proyecto UEFA. La empresa lo justificó con un elegante “es que cambiamos los criterios”. Claro, cómo no se nos ocurrió antes.

Indemnizaciones: el eterno tira y afloja


La empresa pidió una postura común sobre las indemnizaciones. Desde CGT recordamos nuestra propuesta de despido improcedente (45/33 días por año, con sus correspondientes topes). El resto de la CRPT propuso 33 días por año, máximo 20 mensualidades y un tope de 40 personas afectadas. La empresa, por su parte, contraatacó con 27 días por año y un máximo de 15 mensualidades. Todo muy generoso, como veis.

¿26 o 63? Esa es la cuestión


Desde CGT insistimos en que, aplicando la causa alegada (la caída del proyecto olímpico), solo 26 personas deberían verse afectadas. El resto, en nuestra opinión, debería evaluarse individualmente. Pero claro, eso implicaría mirar caso por caso, y eso da mucho trabajo.

Bolsa de trabajo: ¿18 o 24 meses?


Toda la CRPT apoyó nuestra propuesta de ampliar la bolsa de trabajo a 24 meses. La empresa, siempre tan flexible, propuso 18. Y además, que las personas afectadas se apunten voluntariamente. Porque nada dice “apoyo” como tener que inscribirte tú mismo en tu propia bolsa de trabajo.

Voluntarios, no elegibles y otras ocurrencias


RSTIC propuso hacer listas de voluntarios y de personas no elegibles. Desde CGT consideramos que esta tarea debería recaer en la empresa, no en la CRPT. Porque si vamos a hacer su trabajo, al menos que nos paguen el sueldo correspondiente.

Nueva propuesta de afectación: menos RLPT, más ERE


La empresa propuso excluir a la actual RLPT del ERE (¡gracias, supongo!) y dejar el número en 60 personas. También rechazó todos los criterios sociales de desafectación propuestos por la CRPT. Pero aceptaría la voluntariedad, siempre que no seas imprescindible ni estés en un puesto no afectado. Qué considerados.

La fecha límite para apuntarse voluntariamente al ERE es el 2 de junio a las 12:00. ¡No olvidéis marcarlo en rojo en el calendario!

¿Y las puntuaciones?


Finalmente, pedimos las puntuaciones aplicadas según los criterios. La empresa respondió que no las dará hasta tener una lista definitiva con nombres. Porque, como todos sabemos, las puntuaciones son como el horóscopo: cambian según el día.



ERE: Cuarta Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events




El pasado 22 de mayo tuvo lugar la cuarta entrega de la apasionante saga “Negociación del ERE en Atos Major Events”. Una reunión que, como ya es tradición, nos dejó con más preguntas que respuestas y con la sensación de estar jugando al póker con alguien que se niega a mostrar sus cartas… ni siquiera las de la baraja.

Documentación: lo tengo todo… menos lo importante


La empresa abrió la sesión asegurando que la documentación está “prácticamente completa”. Eso sí, los contratos con UEFA y los Juegos Olímpicos siguen siendo un misterio digno de Netflix. Alegan confidencialidad y compromiso con los clientes, lo cual suena muy profesional, pero también muy conveniente. ¿Cómo contrastamos la información si no nos dejan verla? Misterios de la vida (y de la opacidad empresarial).

Criterios de afectación: el arte de lo subjetivo


La empresa pidió una propuesta unificada de criterios por parte de toda la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). Desde CGT respondimos con un educado pero firme “no, gracias”. ¿La razón? No estamos de acuerdo con unos criterios que parecen sacados de un horóscopo laboral: liderazgo, polivalencia, autonomía… ¿Y cómo se mide eso? ¿Con una bola de cristal?

El único criterio que nos parece mínimamente objetivo es el conocimiento de inglés, siempre y cuando se evalúe con una prueba real y no con los “skills” que alguien apuntó un día en una base de datos.

Nuestros compañeros de RSTIC también pidieron más claridad: ¿quién valora? ¿cómo? ¿con qué baremo? Y, por supuesto, rechazaron criterios como la vinculación a UEFA, especialmente para quienes han estado dejándose la piel en los Juegos Olímpicos hasta el último minuto. Coincidimos plenamente.

Adscripción voluntaria: solo si tienes más de 60 y mucha suerte


RSTIC propuso que las personas mayores de 60 años puedan adherirse voluntariamente al ERE sin veto de la empresa. Desde CGT apoyamos esta idea, aunque la empresa parece tener otras prioridades… como no responder.

Recolocaciones: sí, pero no, o tal vez


Pedimos recolocaciones en otras empresas del grupo. La respuesta fue un elegante “no se puede”, aunque reconocieron que ya han recolocado a algunas personas. ¿Cuántas? ¿Dónde? ¿Cómo? Silencio administrativo.

Plan Social: 25 días por año… si firmamos


La empresa, en un gesto de generosidad sin precedentes, propuso reducir el número de afectados de 67 a 65 (¡gracias infinitas!) y ofreció 25 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Eso sí, solo si hay acuerdo. Si no, volvemos al punto de partida. También plantearon una bolsa de trabajo con preferencia durante 12 meses. Desde CGT proponemos ampliarla a 24, 36 o incluso 48 meses. Porque, sorpresa: encontrar trabajo no es tan fácil como parece.

Despidos improcedentes: lo que no se puede justificar, no se puede ejecutar


Dado que la empresa no ha justificado adecuadamente la causa del ERE, entendemos que todos los despidos son improcedentes. Por tanto, proponemos las indemnizaciones correspondientes: 45 días por año hasta 2012 y 33 días desde entonces. La empresa, una vez más, optó por el silencio.

Adscripción voluntaria (otra vez): solo si hay acuerdo… y con veto


Propusimos abrir un plazo de adscripción voluntaria. La idea fue recibida con entusiasmo… negativo. Solo se planteará si hay acuerdo y, por supuesto, con derecho de veto por parte de la empresa. Faltaría más.

Calendario de despidos: ¿junio, julio, agosto?


La empresa quiere ejecutar la mayoría de los despidos al finalizar el periodo de consultas, pero se reserva el derecho de hacerlo hasta finales de agosto. Legalmente, solo están obligados a avisar con 15 días de antelación. Así que sí, podrías estar trabajando en la operación de FISU en julio y ser despedido en agosto. ¿Transparencia? ¿Planificación? Otro día.

Próximas reuniones


Nos vemos de nuevo el martes 27 de mayo de 12:30 a 18:30 y el miércoles 28 de mayo de 10:30 a 00:00 (sí, hasta medianoche, porque la negociación no duerme). Os mantendremos informados… o al menos lo intentaremos.


ERE: Tercera Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events




El pasado 13 de mayo se celebró la tercera reunión de la negociación del ERE. Poco tiempo antes de la reunión, la empresa nos facilitó una gran parte de la información que se le había solicitado en la segunda reunión. Sin embargo, debido a la falta de tiempo, no se pudo revisar esta información como se debería. Por ello, la reunión comenzó con la explicación por parte de la empresa de los datos facilitados unas pocas horas antes del inicio de la reunión.

Durante la revisión de estos datos, se constató que algunos no estaban completos, ya que la empresa no tuvo tiempo de completarlos. No obstante, se comprometieron a enviarlos lo antes posible. Entre la documentación que la empresa no nos ha facilitado se encuentran el contrato de los Juegos Olímpicos y el contrato de la UEFA, que son causas fundamentales por las que la empresa pretende llevar a cabo este ERE y que continuamente se mencionan en los motivos de afectación.

Se produjo una discusión por el gran número de trabajadores de fuera de MEV que trabajan para UEFA y la posibilidad de remplazarlos por trabajadores de MEV, la empresa afirma que ya se ha hecho un trabajo de recolocación y que los planes de sustitución ya se han tenido en cuenta, CGT solicita esos datos específicos.

Propusimos un plan de bajas incentivadas y adscripciones voluntarias para el ERE, a lo que la empresa nos contestó que se ha tenido en cuenta, pero que es inviable ya que se podrían ir a los que ellos subjetivamente consideran mas capacitados y se descapitalizaría la empresa. En el supuesto caso de que se llegara a hacer, ellos tendrían una opción de vetar a gente que no podría ser voluntaria. Además, la empresa comentó que podría haber trabajadores que utilizarían esto para monetizar su salida a otras empresas.

Después de esto, se hizo un receso para comer e inmediatamente después la empresa quiso tratar los criterios que han utilizado para seleccionar a los afectados.

CGT y RSTIC consideran que son criterios subjetivos, salvo, tal vez, el nivel de inglés, siempre y cuando se hagan unas pruebas de nivel. Sin embargo, la empresa dice que para ello se tiene en cuenta lo que cada uno haya puesto en sus skills de My Atos y validado por su manager.

Para la empresa, la polivalencia es lo más importante, aunque puede significar saber poco de todo y mucho de nada en realidad.

La autonomía se basaría en las categorías profesionales que tenga cada trabajador, de nuevo subjetivo y denunciado durante años por CGT como no actualizadas. De hecho, algunos siguen teniendo categoría TGS o TGM que, según el Convenio firmado el año pasado, ya deberían haber desaparecido.

Respecto a la valoración de UEFA, la empresa dice que sólo serán puntos positivos y no contarán las notas negativas de UEFA ni si han dicho sobre alguien que no le quieren en el proyecto.

Respecto a la vinculación de proyectos, suma 0 puntos haber estado mucho tiempo dedicado al proyecto olímpico.

El potencial de crecimiento parece claro para los sindicatos que encubre una "juniorización" de la plantilla y perjudica a los trabajadores con mucha antigüedad o edad. CGT además indicó que es un criterio discriminatorio.

Respecto al liderazgo, va a sumar poco y serviría básicamente para desempatar.

Después de todo esto CGT puso sobre la mesa criterios de exclusión:
- mayores de 55 años por su baja empleabilidad
- miembros de familias numerosas o monoparentales
- personas con reducción de jornada o jornada compacta por guarda y custodia o cuidado de familiar
- personas que tengan grado de discapacidad acreditado
- trabajadoras embarazadas
- víctimas de violencia de género o violencia sexual
- en el caso de parejas que trabajen ambos en MEV no se podría afectar a ambos

La empresa no parece estar del todo de acuerdo con estos criterios de exclusión pero lo estudiarán aunque actualmente sólo quieren aplicar aquellos que les obligue la ley. También se reservan aplicar criterios propios de exclusión, por ejemplo personal considerado como necesario en algún proyecto.

Respecto a los criterios de aplicación, CGT considera que todos los criterios planteados son subjetivos y que no validará ninguno mientras la empresa no nos convenza con datos de la causa productiva y del números de personas trabajadoras afectadas, con el que estamos totalmente en desacuerdo.

ERE: Segunda Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events


En esta reunión, la Representación Legal de los Trabajadores (RLPT) pidió más documentación que creemos que es necesaria para evaluar bien el proceso. Luego, se aclararon dudas sobre el informe presentado por la consultora ITASU y también se solicitó que se ampliara y aclarara cierta información del informe, ya que en nuestra opinión, algunos datos eran incompletos o no estaban claros.


Las discusiones se centraron en los siguientes puntos:

1.- ¿Hacia dónde se encamina la empresa?: Se planteó la pregunta sobre la dirección futura de la empresa en el contexto del ERE.

2.- Causa productiva: La empresa insiste en que la causa productiva del ERE es la caída del proyecto olímpico.

3.- Contratos: Se solicitan todos los contratos facturables a clientes para evaluar el impacto y todas las ofertas que está presentando la empresa para futuros proyectos.

4.- Contratos por Obra y Servicio: La empresa alega que desde la reforma laboral, los contratos por obra y servicio han desaparecido y se ven obligados a hacer contratos fijos discontinuos. Solicitamos la relación de personas y contratos desde el año 2021 hasta ahora para comprobar el impacto real.

5.- Horas no cargables a proyecto: Se habló de la evolución de las horas no cargables a proyecto. Pedimos a ITASU la fuente de los datos, pero no la especificaron con claridad, la empresa dijo que venían del ESS, a lo que respondimos que el ESS no es una fuente fiable ya que en algunos casos a las personas trabajadoras se les dice que imputen a proyectos no facturables (Banquillo entre otros) pero que trabajen en proyectos facturables.

6.- Cálculo de personas afectadas: Según nuestros cálculos, las horas no cargables a proyecto no coinciden con el cálculo de personas afectadas presente en la memoria técnica. ITASU respondió que el número no es exacto y que hay que tener en cuenta otros factores. Indicamos que, cogiendo esos datos, nos sale una media de algo más de 30 personas afectadas, cifra en la que no confiamos y que creemos que se duplica. La empresa respondió que ese es el número del que hay que hablar más adelante.

7.- Estimación de necesidades futuras: ITASU indicó que el número de personas afectadas por el ERE se basa en la estimación de necesidades futuras y no en las personas que han estado imputando a banquillo.

8.- Equipos de UEFA: La empresa mencionó que en los equipos de UEFA se está añadiendo personal de MEV. Desde CGT, respondimos que no es así, proporcionando ejemplos de dos equipos en los que se ha añadido personal que no es de MEV, además de tres personas de Egipto, los compañeros de RSTIC secundaron esa información con sus propias fuentes.

9.- Desglose de Personas por Proyecto: Solicitamos el desglose de personas por proyecto, categoría y empresa, para ver cuántas personas y de qué compañía trabajan en los distintos proyectos y verificar la información de que no se puede recolocar gente.

10.- Listado de Trabajos Facturados: Solicitamos el listado de trabajos facturados a MEV por empresas externas y a qué proyecto.

ERE: Primera Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events



Como ya os habíamos contado, el pasado 30 de abril tuvo lugar la primera reunión del procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events. La reunión se celebró en un hotel cercano a la oficina y asistieron varios representantes tanto de la empresa como de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

Asistentes a la Reunión


Por parte de la empresa, estuvieron presentes ocho representantes:
- 2 de la consultora Itasu
- 2 del despacho de abogados Garrigues
- 2 de Recursos Humanos
- 2 de la Dirección General


Por parte de la RLT, asistieron doce representantes, acompañados por dos asesores.

Desarrollo de la Reunión


La reunión comenzó con una introducción del COO de Atos Major Events, quien nos explicó la situación actual de la empresa. Según él, la falta de proyectos y la cantidad de personas que imputan las horas a "banquillo", formación, proyectos internos no facturables, etc. han llevado a la empresa a considerar necesario el Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Se anunció a bombo y platillo que MEV había firmado el mayor contrato de su historia y se nos menciona en las reuniones mensuales que nuestros equipos están llevando a cabo proyectos con éxito, pero parece que al final estas informaciones no deben ser muy certeras.

Luego, la consultora Itasu presentó un resumen de la memoria explicativa y el informe técnico con el que justifican el despido colectivo. La empresa se mostró dispuesta a proporcionar cualquier información o documentación adicional que la RLT considere necesaria para el desarrollo del período de consultas. Veremos.

Propuesta de Indemnización


La empresa recordó su propuesta inicial para indemnizar a los trabajadores afectados por el despido colectivo: 20 días de salario bruto por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades, conforme a lo establecido por la ley.

Afectados por el ERE


Este despido colectivo afectará a un total de 67 personas, distribuidas de la siguiente manera:
- 45 en Madrid
- 22 en Barcelona


Próximas Reuniones


Dada la importancia del tema, la empresa considera que las reuniones deben ser presenciales. En principio, nuestros compañeros de la RLPT de Barcelona se desplazarán para dichas reuniones, aunque también se planteó la posibilidad de realizar alguna reunión en Barcelona.

Seguiremos informando sobre el desarrollo de este procedimiento y las próximas reuniones. Agradecemos a todos los compañeros su apoyo y colaboración en estos momentos difíciles.



Notificación de ERE en Atos Major Events




Queremos informaros sobre una situación importante que afecta a los dos centros de trabajo de Atos Major Events. La Dirección ha comunicado su intención de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

En este contexto, se nos ha convocado, como Representación Legal de los Trabajadores (RLPT), a una primera reunión presencial que tendrá lugar el próximo 30 de abril como inicio del proceso de negociación.

Somos conscientes de la preocupación que esta noticia puede generar y queremos aseguraros que os mantendremos informados puntualmente sobre el desarrollo de las negociaciones y las acciones que emprenderemos para defender los derechos e intereses de toda la plantilla.

Estamos comprometidos a trabajar con transparencia y a vuestro lado en estos momentos difíciles.

Sección sindical de CGT en Atos Major Events

Calendario laboral comunidad de Madrid 2025

 


Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid en 2025.

Estos son los festivos que disfrutaremos en nuestro centro de trabajo en Madrid durante 2025. ¡Aprovechad para descansar y disfrutar de nuestras maravillosas tradiciones!

1 de enero (miércoles): Año Nuevo
6 de enero (lunes): Epifanía del Señor
17 de abril (jueves): Jueves Santo
18 de abril (viernes): Viernes Santo
1 de mayo (jueves): Fiesta del Trabajo
2 de mayo (viernes): Fiesta de la Comunidad de Madrid
15 de mayo (jueves): San Isidro Labrador
25 de julio (viernes): Santiago Apóstol
15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen
1 de noviembre (sábado): Todos los Santos
10 de noviembre (lunes): Nuestra Señora de La Almudena (traslado del 9 de noviembre)
6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución Española
8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor

La generosidad navideña de Atos Major Events: 9 despidos


Nos encontramos en una época del año que suele estar llena de alegría, unión y generosidad. Sin embargo, este año, nuestra empresa ha decidido darle un giro muy particular a estas festividades. En un acto de 'generosidad' sin precedentes, han decidido celebrar las fiestas con nueve despidos disciplinarios. Sí, habéis leído bien, ¡nueve!

Nos enteramos de esta maravillosa decisión por nuestros propios medios, ya que la empresa, fiel a su estilo, no ha considerado necesario informarnos como está obligada a hacer. Pero, ¿qué sería de nosotros sin estas sorpresas de última hora?

Además, es importante mencionar que estos despidos incumplen la nueva normativa establecida a partir del 18 de noviembre de 2024, según la cual es obligatorio conceder un trámite de audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder con un despido disciplinario

Esta normativa busca garantizar que los trabajadores tengan la oportunidad de defenderse frente a las acusaciones presentadas.

Queremos destacar que esta es la misma empresa que no se cansa de proclamar cuánto se preocupa por el bienestar de sus trabajadores. Y, ¿qué mejor manera de demostrarlo que dejándolos en la calle a solo siete días de Navidad? Sin duda, un gesto que todos recordaremos con cariño y gratitud.

En realidad, les están haciendo el gran favor de permitirles disfrutar más tiempo con sus familias, sin la 'carga' de tener que trabajar en esta magnífica empresa.

Os deseamos unas felices fiestas y un próspero año nuevo, donde cada uno de vosotros encuentre el reconocimiento y el respeto que aquí, claramente, nos niegan.

Alerta despidos: Nuevas Estrategias de Comunicación en la Empresa



Recientemente hemos detectado una situación que consideramos importante compartir con todos vosotros. Si recibís un correo de alguno de vuestros responsables con un mensaje similar a “quisiera discutir contigo las nuevas oportunidades disponibles para ti en la empresa y asegurarnos de que estamos en sintonía”, os recomendamos que estéis atentos. Hemos observado que en algunos casos, este tipo de mensajes han precedido a reuniones en las que, de manera inesperada, se presenta alguien de Recursos Humanos para comunicar un despido disciplinario.

Entendemos que esta situación puede generar preocupación y queremos aseguraros que estamos aquí para apoyaros. Si os encontráis en esta situación, os recomendamos seguir los pasos que hemos detallado en nuestro blog. Podéis acceder a la información completa a través del siguiente enlace: Guía: Qué hacer en caso de despido.

Pasos a seguir en caso de despido:

1. Revisión de la Carta de Despido: La empresa debe entregarte una carta de despido detallando los motivos específicos y los hechos que justifican el despido. Es importante firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como “NO CONFORME” indicando la fecha de entrega de la misma. De esta manera podrá ser revisada posteriormente a fin de poder tomar acciones legales si fuera el caso.

2. Comprobación de la Legalidad: Verifica que el despido cumpla con los requisitos legales, como la entrega de la carta de despido y la justificación de los motivos. Si no se cumplen estos requisitos, el despido podría ser declarado improcedente o nulo. Firmar como “No Conforme”.

3. Solicitud del Finiquito: Tienes derecho a recibir el finiquito, que incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y otras cantidades adeudadas. Firmando como “No Conforme, cantidades no satisfechas” tu finiquito puede ser revisado y reclamado posteriormente si fuera el caso.

4. Prestación por Desempleo: Si cumples con los requisitos, puedes solicitar la prestación por desempleo. Si el despido fuera disciplinario no te excluye de este derecho. Tienes 15 días hábiles desde el despido para solicitar la prestación por desempleo.

5. Impugnación del Despido: Siempre puedes oponerte a tu despido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido para presentar una demanda en los juzgados de lo social.

6. Conciliación: Antes de ir a juicio, es obligatorio intentar una conciliación ante la autoridad laboral. Este paso busca llegar a un acuerdo entre tú y la empresa. Se realiza dentro de los 20 días hábiles del plazo de impugnación y paraliza el tiempo de 20 días que tenía para presentar la demanda, si es que al final la llevas a cabo.

7. Juicio: Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, puedes llevar el caso a juicio. El juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo y la indemnización correspondiente si hubiera.

En el momento de la comunicación del despido tienes derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores.


Reflexión sobre los recientes despidos y cambios en la cúpula de Atos Major Events (MSL)



El pasado 30 de septiembre, tuvimos la oportunidad de asistir a la presentación de los cambios organizativos en la cúpula de la empresa. Lo que presenciamos fue una demostración de elogios hacia la antigua dirección y felicitaciones a los nuevos cargos, sin admitir preguntas ni ofrecer la oportunidad de participar a ningún trabajador. Fue evidente que, a pesar de los cambios anunciados, la situación parece mantenerse inalterada y que los trabajadores van a continuar enfrentándose a la incertidumbre sobre su futuro.

Para agravar la situación, el 2 de octubre estuvo marcado por tres despidos. Compañeros que llevaban muchos años en la empresa, que habían demostrado su profesionalismo, han sido desafortunadamente despedidos. Esperamos sinceramente que sean los últimos, aunque tememos que podría ser el inicio de una tendencia preocupante.

Desde el Comité de Empresa del centro de trabajo de Atos Major Events en Madrid, hacemos un llamamiento a la reflexión sobre la manera en que se está tratando a los trabajadores que han dedicado su esfuerzo y dedicación de muchos años con la empresa. Sin ellos, esta organización no sería lo que es.

Es crucial que la dirección de la empresa considere el impacto de sus decisiones en el bienestar y la moral de sus empleados. La estabilidad y el reconocimiento del esfuerzo de los trabajadores son fundamentales para el éxito y la cohesión de cualquier organización. Instamos a la dirección a abrir canales de comunicación y participación efectiva para todos los empleados, asegurando que sus voces sean escuchadas y valoradas.

La incertidumbre y la falta de transparencia solo generan desconfianza y desmotivación. Es momento de construir un futuro más justo y equitativo para todos los miembros de Atos Major Events.

La Audiencia Nacional Amplía los Permisos para Cuidar a Familiares





¡Buenas noticias para los trabajadores! La Audiencia Nacional ha decidido que si tienes que cuidar a un familiar que, después de salir del hospital, necesita reposo en casa, tienes derecho a cinco días de permiso.

En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha establecido un importante precedente en el ámbito laboral y de los derechos de los trabajadores. Según la resolución, los empleados tienen derecho a disfrutar de cinco días de permiso para el cuidado de un familiar si, tras el alta hospitalaria, se prescribe reposo domiciliario.

Esta decisión surge a raíz de una demanda presentada por los sindicatos, en representación de los empleados de varias empresas del sector alimentario. La Audiencia Nacional ha interpretado el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que otorga a los trabajadores el derecho a ausentarse cinco días de su puesto de trabajo para atender a un familiar directo o político que, debido a un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, necesite su cuidado.

Anteriormente, este derecho solo se aplicaba en casos de intervención quirúrgica con reposo domiciliario. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha ampliado esta interpretación para incluir situaciones en las que el paciente ha sido hospitalizado y, al ser dado de alta, se le prescribe reposo en su hogar. Esta ampliación es crucial, ya que reconoce que existen enfermedades que, aunque no requieren cirugía, impiden a los afectados llevar una vida normal y, por tanto, necesitan ayuda externa para realizar tareas básicas.

La Audiencia Nacional ha subrayado la importancia de analizar este conflicto desde una perspectiva sociológica y de género. La sentencia reconoce que las mujeres son quienes generalmente asumen el rol de cuidadoras, y que ignorar esta realidad perpetuaría la brecha laboral de género. Al ampliar el derecho a permiso, se busca fomentar la corresponsabilidad en las cargas familiares y evitar que las mujeres vean mermados sus derechos laborales por asumir estas responsabilidades.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores y en la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral. Al reconocer el derecho a cinco días de permiso para el cuidado de un familiar con reposo domiciliario, se da un paso importante hacia una mayor corresponsabilidad y equidad en el cuidado familiar.

El 'Trabajafantas': Cuando trabajar más no siempre es mejor



Los “trabajafantas” son esos empleados que se entregan por completo a su trabajo, incluso más allá de lo que se espera de ellos. Trabajan horas extra sin que se las paguen, asumen responsabilidades adicionales y están siempre disponibles para resolver problemas, y se desviven por la empresa. Pero, ¿a qué precio?

La paradoja de la buena voluntad


La paradoja es que, aunque estos trabajadores esperan ser reconocidos y recompensados por su dedicación, a menudo se quedan esperando y esa recompensa nunca llega. La empresa se beneficia de su esfuerzo adicional, pero casi nunca lo valora. Los “trabajafantas” pueden sentirse como un hámster en una rueda.

¿Por qué ocurre esto?


- Cultura empresarial: Algunas empresas como la nuestra fomentan la idea de que trabajar más es mejor. Pero eso no siempre es cierto.

- Límites difusos: Los “trabajafantas” a veces no saben decir “basta”. Su buena voluntad puede convertirse en explotación.

Expectativas poco realistas: Los jefes pueden esperar que estén disponibles 24/7. ¡Como si fueran superhéroes!

¿Cómo protegerse?


- Comunicación: Habla con tu jefe. Establece límites y sé claro sobre tus expectativas.

- Autoevaluación: ¿Estás sacrificando tu vida personal? Reflexiona y pon límites.

- Valora tu tiempo: No esperes que te aplaudan. Aprende a valorarte a ti mismo.

Los “trabajafantas” merecen respeto y reconocimiento. Pero también merecen una vida fuera del trabajo. ¡No te conviertas en uno de ellos!


El arte de promover hasta la incompetencia


En Atos Major Events, la cosa va así: supongamos que tienes a Juan, un ingeniero brillante. Juan es tan bueno que lo ascienden a jefe de equipo. Pero aquí está el truco: ser un buen ingeniero no garantiza ser un buen líder. Y así, Juan se encuentra en un puesto donde no tiene idea de cómo manejar a su equipo. ¿Te suena familiar?

El Principio de Peter


El Principio de Peter es una teoría intrigante que afecta a muchos empleados de esta empresa. Fue formulada por el escritor canadiense Laurence J. Peter en su libro “The Peter Principle” en 1969. La idea central es que las personas tienden a ser ascendidas en una jerarquía organizacional hasta alcanzar un nivel de incompetencia. En otras palabras, un empleado eficiente y competente en su puesto actual puede ser promovido a un rol superior para el cual no está cualificado, lo que resulta en una disminución de su desempeño.

Consecuencias en la Empresa y los Trabajadores


Ineficiencia y baja productividad: Cuando los empleados son ascendidos más allá de su nivel de competencia, su desempeño disminuye. Esto afecta la eficiencia general de la empresa y la productividad del equipo.

Desmotivación y frustración: Imagina a Juan, el ingeniero brillante. Ahora está en un puesto de liderazgo sin saber cómo liderar. Se siente frustrado y desmotivado. Esto puede afectar su compromiso y satisfacción laboral y de los trabajadores que dependen de el.

Errores costosos: Si un empleado incompetente está a cargo de decisiones importantes, como presupuestos o estrategias, los errores pueden ser costosos para la empresa. Por ejemplo, malas decisiones financieras o de gestión pueden afectar los resultados.

Rotación de personal: Cuando los empleados se sienten atrapados en roles para los que no están preparados, es más probable que busquen oportunidades en otras empresas. Lo mismo pasa con los trabajadores que que ven que su responsable no sabe dirigirles.

¿Cómo Solucionarlo?


Para evitar el estancamiento profesional y la incompetencia, se podría considerar lo siguiente:

Evaluación rigurosa: Antes de promover a alguien, evaluar sus habilidades específicas para el nuevo rol.

Formación y desarrollo: Proporcionar capacitación y apoyo para que los empleados adquieran las habilidades necesarias.

Rotación de roles: Permitir que los empleados adquieran experiencia en diferentes áreas antes de ascender.

Reconocer límites: Reconocer cuándo alguien ha alcanzado su nivel de competencia y evitar promociones adicionales.

Así que, recordemos que el éxito en un puesto no garantiza el éxito en el siguiente. ¡Hagamos que Juan no se ahogue en su propio ascenso!


El lado oscuro de la productividad: Cómo la empresa nos engaña



En este mundo laboral, nuestra empresa a veces recurre a tácticas sutiles para que los empleados trabajen más horas de las que deberían. Estos trucos pueden ser engañosos y afectar nuestra salud mental y bienestar. Aquí tienes nueve de ellos:

La cantinela de la productividad: La productividad es importante, pero no debe convertirse en una excusa para hacer que los trabajadores trabajen más horas. esta empresa insiste en que la productividad es la clave, presionando a los empleados para que siempre den más. Es fundamental recordar que el equilibrio entre trabajo y vida personal es esencial para estar bien.

Seducción con prestigio y valores: Grandes empresas como la nuestra a menudo apelan a su prestigio y valores para que los empleados se sientan honrados de trabajar en grandes proyectos como Juegos Olímpicos. Sin embargo, no debemos dejarnos llevar solo por la imagen de la empresa. El valor real de una empresa radica en el salario, las condiciones laborales y el respeto hacia los empleados.

Chantaje emocional y eufemismos: Esta empresa puede elogiar tu “dedicación” mientras te presionan para trabajar horas extras sin recibir una compensación adicional. Es importante reconocer estos trucos y defender nuestros derechos.

La cultura del presentismo: La empresa fomentan la idea de que estar en la oficina durante muchas horas es sinónimo de compromiso y dedicación. Esto puede llevar a que los empleados se queden más tiempo del necesario, incluso si no están siendo productivos, sólo calentando la silla.

La falacia del “Trabajo en equipo”: A veces, se utiliza la idea del trabajo en equipo para justificar largas jornadas laborales. Siempre es importante evaluar si las reuniones y colaboraciones son realmente necesarias o si solo están consumiendo tiempo.

La adicción a las redes de mensajería: Las aplicaciones de mensajería y correos electrónicos pueden mantenernos conectados al trabajo las 24 horas del día. Algunos jefes esperan respuestas inmediatas, lo que puede generar estrés afectando a nuestra salud y afectar nuestra vida personal.

La falacia del “Trabajo desde casa”: Aunque el teletrabajo tiene ventajas, también puede llevar a que trabajemos más horas. La línea entre la vida personal y profesional se difumina, y algunos jefes esperan que estemos disponibles en todo momento.

La falacia del “Horario flexible”: Aunque el horario flexible es beneficioso, algunos jefes lo utilizan como excusa para que los empleados trabajen más. Es importante establecer límites y no ceder ante la presión de estar siempre disponible.

La cultura de la gratitud excesiva: Algunos jefes fomentan la idea de que debemos estar agradecidos por tener trabajo, incluso si eso significa sacrificar nuestra salud y bienestar. Es fundamental recordar que merecemos un trato justo y respetuoso.

En resumen, debemos estar alerta y proteger nuestros derechos como empleados. No caigamos en las trampas que la empresa nos tiende y busquemos un equilibrio saludable entre trabajo y vida personal.



¿Será que llevamos demasiado tiempo trabajando de más?



Te quiero hablar de una tendencia que se está dando cada vez más en Atos Major Events, y es la desmotivación en el trabajo, las personas trabajadoras de esta empresa están hartos de las malas condiciones laborables, de la congelación de salarios, y que la cultura del esfuerzo en esta empresa no sirve de mucho.

No sabía muy bien como enfocar este tema hasta que me encontré un articulo de Anabel Palomares, con el cual comparto casi al 100% de sus palabras, por eso adapte sus palabras a mi experiencia y mis opiniones.

Vamos al tema, te hablamos de una tendencia nacida de la desmotivación en el trabajo. Como un grito de socorro de los trabajadores de Atos Major Events, que están hartos de las malas condiciones laborales pero necesitan el trabajo a esto lo llaman "renuncia silenciosa". Han pasado varios meses desde que nos estamos dando cuenta de algo: es un término más que se han inventado para blanquear una situación laboral que hemos pasado por alto durante demasiado tiempo Atos Major Events.

La cultura del esfuerzo ha demostrado a los trabajadores de Atos Major Events que no funciona, de la misma manera que blanquear la precariedad con términos como el "cohousing". Y este concepto de "renuncia silenciosa" viene a hacer lo mismo, marcar a quien hace bien su trabajo y se compromete en su jornada laboral como un vago.

La renuncia silenciosa según el Foro Económico Mundial es, hacer lo mínimo posible para mantener el puesto de trabajo. Aunque nosotros no entramos de acuerdo con esta definición, porque en realidad la renuncia silencia es hacer aquello por lo que te pagan. Hacer bien tu trabajo, en tus horas de trabajo y sin necesidad de hacer horas extras o comprometerte más. Es cumplir tu contrato.

Hasta la autora, empresaria y consultora de organización japonesa, Marie Kondo tiene algo que decir al respecto sobre la renuncia silenciosa y afirma que esta práctica, lejos de ser una práctica de vagos o servir para sabotear a las empresas, aboga por tratar de ”establecer límites razonables para evitar el agotamiento y priorizar el bienestar”. Pero poniéndole el nombre de renuncia silenciosa lo que hacemos es distanciarlo de la normalidad y conseguir el efecto contrario, que se juzgue a quien trabaja por el dinero que le pagan.

La renuncia silenciosa es renunciar de una vez por todas a pensar que vamos a “heredar la empresa”. Es replantearnos la relación que mantenemos con el trabajo. Es cuidar de nuestra salud mental y física por estrés. No es renunciar a nada, solo trabajo por lo que me pagan. Pero al hablar de “renuncia silenciosa” ponemos el foco y la culpa en aquellos compañeros que deciden hacer aquello por lo que le pagan.

La renuncia silenciosa tiene una connotación negativa. Renunciar, según la RAE, es “Hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento de algo que se tiene, o se puede tener” y el problema está en ese “tiene”. No “tenemos” que hacer más de lo que se corresponde con nuestro contrato de trabajo.

En esta empresa nos han hecho creer que tenemos que trabajar más de lo que hemos pactado en nuestro contrato prometiéndonos promociones, ascensos y ventajas que nunca llegan. Y ahora, al poner límites para evitar el agotamiento laboral y alejarnos de la cultura laboral tóxica de trabajar por encima de lo pactado, llegan los dramas y se buscan culpables. Y como no, es culpa de los trabajadores.

Todos trabajamos para ganar dinero y si en el proceso, nos divertimos haciendo lo que nos gusta o sentimos que estamos en el trabajo de nuestros sueños, genial, pero un exceso de compromiso no remunerado no debería ser lo normal, sino lo extraordinario. No debería ser la norma, especialmente cuando en la empresa en la que trabajamos no nos pagan como deberían.

Nuestros jefes saben que necesitamos mejores condiciones de trabajo, para poder evitar la fuga de talentos cómo ya hemos visto no hace mucho y sobre todo, para recuperar el compromiso perdido en estos años. Pero en los últimos tiempos está surgiendo una idea y es que los trabajadores entienden el valor de su tiempo y ya no están dispuestos a intercambiarlo solo por un salario.

Y eso a la empresa le da miedo, yo diría mucho miedo, porque la renuncia silenciosa ya es considerada como un problema económico para Atos Major Events. ¿Será que llevamos demasiado tiempo trabajando de más?

Esta empresa aún usa términos como “familia”, y lo creamos o no, esto nos afecta como trabajadores. y este termino la empresa no lo usa al azar, una empresa no es una familia y al tratarla de esta forma pasan tres cosas: se borran los límites entre la vida profesional y personal, se suele abusar de los trabajadores comprometidos y aquellos que se van, son etiquetados como traidores. Ahora, con la mal llamada renuncia silenciosa, nos hemos cansado.

Susan David, psicóloga de Harvard, decía en su libro “Agilidad emocional” que es perfectamente razonable que los trabajadores actuales busquen un mayor equilibrio entre su desarrollo personal y profesional.

Pero si afirmamos que están practicando la renuncia silenciosa por querer unas condiciones de trabajo justas, no conseguimos un equilibrio, sino señalarlos con la letra escarlata para que todos piensen que no tienen aspiraciones de ascender, de progresar en su trabajo o simplemente, que son unos vagos y malos compañeros.

Inspirado en: Trendencias


El Supremo vuelve a recordarlo: los permisos retribuidos se empiezan a contar desde el primer día laborable, no antes





El Tribunal Supremo recuerda que los permisos retribuidos se empiezan a contar el primer día laborable, aunque se hayan originado en festivo o en día no laborable.

El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar cuándo se comienzan a disfrutar los permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo por motivos específicos. Una nueva sentencia con la que zanjan, otra vez, una de las dudas más frecuentes a la hora de disfrutar de estas licencias: desde cuándo se empieza a contar el permiso.

Tal como han recordado en una sentencia del pasado 3 de octubre, ante los recursos presentados por los sindicatos CGT, FSC-CCOO y UGT contra Telefónica, los permisos retribuidos se empiezan a contar el primer día laborable posterior al hecho causante, es decir, desde que se origina el suceso que da derecho a solicitar el permiso. Es así aunque se haya originado en un día festivo, como en este caso, porque, como reconoce el Alto Tribunal, “un permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

En concreto, tal como se dicta en la citada sentencia recogida por Economist&Jurist, se declara que tanto el permiso por matrimonio como el de constitución de pareja de hecho (equiparado este año con el anterior), se empiezan a contar el primer día laborable desde que se produce el hecho. No obstante, en el fallo también establecen que se debe de seguir la misma norma para el permiso por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización; para el de intervención quirúrgica sin hospitalización; para el de permiso por enfermedad; para el de fallecimiento; y para el de nacimiento, adopción acogimiento preadoptivo.

Estimadas las demandas de los sindicatos


Son tres demandas de los sindicatos las que componen el auto en las que se solicitaba, como explican desde el citado medio, que se declarase que “el día de inicio de los permisos retribuidos correspondientes a los apartados b), c) y d) del art. 102 del convenio de aplicación [de Telefónica], debe corresponderse, en todos los casos, con día laborable; así como que se declare que los periodos de licencias retribuidas establecidos en el artículo 102 del I Convenio Colectivo de empresas vinculadas a las demandadas deben comenzar su cómputo a partir del primer día siguiente laborable al hecho causante”.

En un principio, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó en su integridad las diferentes demandas, por lo que los sindicatos implicados interpusieron por separado los correspondientes recursos de casación. En concreto, alegaban una vulneración de los artículos 37.3; 3.1 y 2 y 82 del Estatuto de los Trabajadores; de los artículos 1281, 1282 1283, 1285, 1826 y 1287 del Código Civil; del 37 de la Constitución Española; así como del artículo 102 del Convenio Colectivo de aplicación y de la doctrina jurisprudencial en la que se apoyaban, ya que existen sentencias anteriores, como la STS 502/2023, donde el Supremo ya se manifestó sobre este aspecto.

Estos recursos fueron estimados por el Supremo, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y reconociendo, como ha hecho en otras ocasiones, que los permisos retribuidos se empiezan a disfrutar el primer día hábil desde que se produce el hecho causante, y no antes. En este sentido, desde el Alto Tribunal explican que el objetivo de estos permisos es que el trabajador pueda ausentarse del trabajo sin perder salario ante una necesidad concreta, que va desde la conciliación laboral y familiar hasta el cumplimiento de determinados deberes públicos.

Por ello, se entiende que estos deben disfrutarse en días laborables (puesto que se piden para poder faltar al trabajo), ya que sería contradictorio que se empezaran a contar en festivos o días no laborables, teniendo en cuenta que durante los mismos no se trabaja.

Así puedes descargar tu contrato de trabajo sin pedírselo a tu empresa o jefe

 


Los contratos de trabajo, tanto el actual como los anteriores hasta 1997, se pueden descargar a través del SEPE, sin necesidad de pedírselo a la empresa.

Muchos trabajadores desconocen que hay una forma de consultar tu contrato de trabajo, y descargarlo, sin tener que pedírselo a tu empresa o jefe. Realmente, están obligados a proporcionarte una copia del mismo, pero, si por el motivo que sea, no quieres pasar por esta petición, hay una forma de conseguirlo y no lleva más de cinco minutos, que es solicitándolo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Todas las empresas, en el momento en el que dan de alta en la Seguridad Social a un empleado, están obligadas a comunicar las condiciones y datos del contrato que han realizado o prorrogado a los Servicios Públicos de Empleo, en un plazo de 10 hábiles desde la contratación o prorrogación. Así se recoge en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”.

Por ello, las empresas remiten una copia del contrato y es el motivo por el que se pueden descargar posteriormente desde la Sede Electrónica del SEPE. De hecho, no solo se pueden consultar el contrato actual, sino cualquiera que hayas firmado hasta el 1 de mayo de 1997. Así pues, en caso de duda, como puede ser las horas en las que estuvimos dados de alta, se puede acceder a este archivo sin tener que contactar con ninguno de nuestros empleadores. Además, los contratos se pueden descargar en PDF.
 

Cómo descargar el contrato de trabajo en el SEPE


Antes de explicar los pasos, conviene destacar que se podrán consultar los contratos de trabajo que hemos mantenido desde 1997 siempre y cuando estos hubieran sido notificados al SEPE, que debería de haber sido así teniendo en cuenta que las empresas están obligadas a ello. Dicho esto, estos son los pasos que hay que seguir:
  • - En la Sede Electrónica del SEPE, entrar en el apartado “Consulta de datos de contratos de un trabajador”.
  • - Pulsar en “Acceso a la aplicación”.
  • - Registrarse con Sistema Cl@ve (clave permanente), certificado digital o DNI electrónico.
  • - Al registrarse, solo tendremos que indicar el CIF (en realidad ya se llama NIF) de nuestra empresa (que es público), el periodo en el que queremos consultar nuestro contrato y los tipos de contratos que queremos consultar (todos, indefinidos o temporales).
  • - Pulsar en el ID de comunicación (la serie de números) que se muestra en el pequeño recuadro.

Al completar estas instrucciones, se descarga automáticamente el contrato o la relación de contratos que hayamos demandado, que se generan en un documento PDF con el nombre “Relación de comunicaciones de la contratación laboral de un trabajador”.