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La Audiencia Nacional Amplía los Permisos para Cuidar a Familiares





¡Buenas noticias para los trabajadores! La Audiencia Nacional ha decidido que si tienes que cuidar a un familiar que, después de salir del hospital, necesita reposo en casa, tienes derecho a cinco días de permiso.

En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha establecido un importante precedente en el ámbito laboral y de los derechos de los trabajadores. Según la resolución, los empleados tienen derecho a disfrutar de cinco días de permiso para el cuidado de un familiar si, tras el alta hospitalaria, se prescribe reposo domiciliario.

Esta decisión surge a raíz de una demanda presentada por los sindicatos, en representación de los empleados de varias empresas del sector alimentario. La Audiencia Nacional ha interpretado el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que otorga a los trabajadores el derecho a ausentarse cinco días de su puesto de trabajo para atender a un familiar directo o político que, debido a un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, necesite su cuidado.

Anteriormente, este derecho solo se aplicaba en casos de intervención quirúrgica con reposo domiciliario. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha ampliado esta interpretación para incluir situaciones en las que el paciente ha sido hospitalizado y, al ser dado de alta, se le prescribe reposo en su hogar. Esta ampliación es crucial, ya que reconoce que existen enfermedades que, aunque no requieren cirugía, impiden a los afectados llevar una vida normal y, por tanto, necesitan ayuda externa para realizar tareas básicas.

La Audiencia Nacional ha subrayado la importancia de analizar este conflicto desde una perspectiva sociológica y de género. La sentencia reconoce que las mujeres son quienes generalmente asumen el rol de cuidadoras, y que ignorar esta realidad perpetuaría la brecha laboral de género. Al ampliar el derecho a permiso, se busca fomentar la corresponsabilidad en las cargas familiares y evitar que las mujeres vean mermados sus derechos laborales por asumir estas responsabilidades.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores y en la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral. Al reconocer el derecho a cinco días de permiso para el cuidado de un familiar con reposo domiciliario, se da un paso importante hacia una mayor corresponsabilidad y equidad en el cuidado familiar.

El 'Trabajafantas': Cuando trabajar más no siempre es mejor



Los “trabajafantas” son esos empleados que se entregan por completo a su trabajo, incluso más allá de lo que se espera de ellos. Trabajan horas extra sin que se las paguen, asumen responsabilidades adicionales y están siempre disponibles para resolver problemas, y se desviven por la empresa. Pero, ¿a qué precio?

La paradoja de la buena voluntad


La paradoja es que, aunque estos trabajadores esperan ser reconocidos y recompensados por su dedicación, a menudo se quedan esperando y esa recompensa nunca llega. La empresa se beneficia de su esfuerzo adicional, pero casi nunca lo valora. Los “trabajafantas” pueden sentirse como un hámster en una rueda.

¿Por qué ocurre esto?


- Cultura empresarial: Algunas empresas como la nuestra fomentan la idea de que trabajar más es mejor. Pero eso no siempre es cierto.

- Límites difusos: Los “trabajafantas” a veces no saben decir “basta”. Su buena voluntad puede convertirse en explotación.

Expectativas poco realistas: Los jefes pueden esperar que estén disponibles 24/7. ¡Como si fueran superhéroes!

¿Cómo protegerse?


- Comunicación: Habla con tu jefe. Establece límites y sé claro sobre tus expectativas.

- Autoevaluación: ¿Estás sacrificando tu vida personal? Reflexiona y pon límites.

- Valora tu tiempo: No esperes que te aplaudan. Aprende a valorarte a ti mismo.

Los “trabajafantas” merecen respeto y reconocimiento. Pero también merecen una vida fuera del trabajo. ¡No te conviertas en uno de ellos!


Alerta roja, ¿qué pasa si no puedo ir a trabajar?

 

En apenas unos meses hemos vivido varios episodios en los que se ha establecido la alerta roja en Madrid. Estas alertas, que activa la AEMET, indican el nivel de peligrosidad ante una situación climatológica, que bien puede ser una ola de calor, tormentas o frío extremo, y cuyo nivel de intensidad puede ser amarillo (precaución, pero sin riesgo), naranja (riesgo importante) o rojo (riesgo extremo, evitar desplazamientos innecesarios).

Todo esto está muy bien y todo el mundo sabe lo que tiene que hacer al respecto pero lo que no se suele tener tan claro es qué hacer a nivel laboral. ¿Tengo obligación de ir a la oficina? ¿Pueden despedirme si no lo hago? De eso justo es de lo que vamos a hablar hoy.

La ley de prevención


Lo primero que hay que conocer para entender todo esto es la Ley de prevención de riesgos laborales, vigente en nuestro país desde 1995. No os la vamos a hacer leer entera, pero sí que es necesario que sepáis que esta ley establece que ante cualquier peligro grave e inminente la propia persona trabajadora puede interrumpir su actividad.

¿Y a qué se refiere esto? Pues básicamente a cualquier situación que pueda poner en peligro tu integridad física de manera inminente. Un ejemplo claro, relacionado con las alertas climáticas, es el riesgo por calor extremo. ¿Es un riesgo grave e inminente para la salud que haga calor? No necesariamente. ¿Es un riesgo grave e inminente que una persona de más de 60 años esté a 45º al sol, realizando trabajo físico? Sí, sin duda. Y, por desgracia, la realidad ya lo ha demostrado.

Es sentido común, ni más ni menos. Como se ha dicho toda la vida: mejor prevenir que curar.

No queremos dejar este punto sin matizar que, además, la propia empresa tiene obligación de velar por la seguridad de su plantilla. Es decir, la responsabilidad preventiva recae principalmente sobre la empresa. Es quien debe impedir que se produzcan situaciones de riesgo, quien debe prevenir las mismas y, solo cuando esto no es posible, es la persona trabajadora quien tiene la pelota en su tejado.

Es decir, que tenéis que tener muy claro que cuando os toca decidir si un riesgo es grave e inminente es por dos razones, principalmente: se ha producido una situación repentina e inesperada o la empresa no ha realizado de manera correcta su actividad preventiva.

El teletrabajo


Algo que una ley de 1995 no contempla, como es lógico, es el teletrabajo… pero vivimos en 2023 y ahora mismo, el teletrabajo es una realidad. Mientras las empresas despiertan de su letargo y empiezan a incorporar medidas en sus planes de prevención, cosa que desde esta Sección Sindical sin duda vamos a impulsar, toca aplicar la lógica nuevamente.

Hace unas semanas prácticamente todas las personas que estaban en la Comunidad de Madrid recibieron un aviso en sus teléfonos móviles avisando de la situación de emergencia y recomendando que no se realizaran desplazamientos innecesarios. ¿Es necesario ir a la oficina cuando puedo teletrabajar, y de hecho lo hago habitualmente? La respuesta es evidente: no, no lo es.

Parece lógico pensar que, ante una situación de alerta roja, en la que las autoridades competentes te han enviado un aviso indicando que evites los desplazamientos innecesarios, lo que debes hacer es precisamente eso. Y, si tienes la posibilidad de teletrabajar, la elección es obvia. No solo previenes un posible accidente, sino que el servicio no se ve comprometido en ningún momento.

Los accidentes in itinere


Un accidente in itinere es básicamente el que se produce en un desplazamiento de casa al trabajo. Y es importante señalar esto porque sí, también la ley de prevención aplica a esto. Es decir, que si lo que supone un riesgo grave e inminente para ti no es tanto la actividad laboral como el desplazamiento a la oficina, también puedes interrumpir dicho desplazamiento.

Nuevamente, el sentido común. Si hay inundaciones en la carretera, si hay alerta por hielo o nieve, si hay alertas por viento… si es peligroso circular, lo más sensato es no coger el coche. Y hablamos de coche porque el transporte público suele interrumpir el servicio cuando hay situaciones que hacen peligrar la integridad de los pasajeros, así que la decisión en esos casos no depende del usuario.

Lo primero, nuevamente, es nuestra seguridad.

¿Me pueden despedir o sancionar?


Y aquí llega la pregunta de oro, lo que verdaderamente preocupa. La respuesta es no, no es posible, siempre y cuando se haya actuado con buena fe y no se hayan cometido negligencias graves. Lo dice la propia ley de prevención de riesgos laborales.

¿Y qué significa eso de la buena fe y las negligencias graves? Pues, básicamente, que tiene que existir una justificación. No se le puede echar morro, vamos. Lo que comentábamos anteriormente del sentido común, si en mi zona han caído 4 gotas y las carreteras están en perfecto estado entre mi casa y el trabajo, obviamente no puedo alegar que en un municipio a 40 km se han producido inundaciones y hay una carretera cortada… pero, si he recibido un aviso de las autoridades indicando que evite realizar desplazamientos innecesarios entre las 12 de la mañana y las 23:59, pues parece coherente seguir dichas instrucciones si mi desplazamiento es innecesario porque dispongo de la opción de teletrabajar.

Este asunto ya ha llegado a los tribunales en varias ocasiones y las sentencias siempre han ido encaminadas a lo mismo: no es posible sancionar o despedir a la persona trabajadora si existía riesgo o imposibilidad de acudir al lugar de trabajo.

¿Y si no puedo ir a la oficina ni teletrabajar?


En estos casos, el sentido común sigue imperando. Si el desplazamiento implica un peligro real, grave e inminente para ti, estamos hablando de una situación de fuerza mayor que podría contemplarse dentro del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores ¿Y qué significa eso? Pues que podría suspenderse temporalmente el contrato de trabajo, es decir, que la empresa podría pedirte recuperar las horas posteriormente o descontártelas de tu salario.

Aquí dos matices: si es posible llegar a la oficina en transporte público pero no en vehículo particular, la ausencia no estará justificada. También es importante saber que si es la empresa la que te dice que no vayas a trabajar, no podrán posteriormente descontarte el día.

A la hora de acreditar la situación ante la empresa, es posible solicitar un justificante a las administración pública que corresponda, por ejemplo al ayuntamiento o la comunidad autónoma. También suelen hacer estos justificantes en el transporte público.

¿Y si cierran los colegios?


Otra pregunta habitual es esta: qué pasa si cierran el colegio o el centro de día donde llevo a mi familiar. Bueno, pues en este caso entra en acción el artículo 37.9 del Estatuto, que establece un permiso retribuido de hasta 4 días al año (ejercible por horas) por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

¿Me pueden descontar un día de vacaciones?


Rotundamente no.

Fuente: CGT Zelenza


¿Cómo afecta la baja a las vacaciones?





¿Qué ocurre si me pongo de baja mientras estoy de vacaciones?


Los días de baja no computan como vacaciones

Pues bien, ambas situaciones reciben el mismo tratamiento desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral en 2012, la baja no se asimila a tiempo de disfrute. Si el trabajador causa baja mientras está de vacaciones, éstas no se interrumpen por iniciarse el periodo de incapacidad, pero los días de baja no computan tampoco como descanso disfrutado. Si la baja es anterior al comienzo del periodo de vacaciones, el trabajador tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez que reciba el alta médica y se reincorpore a su puesto de trabajo.

El hecho se recoge en el párrafo 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
De esto se deduce que, en función de la situación en la que se encontraba el trabajador en el momento de causar baja (de alta normal o en una situación derivada del embarazo), dispondrá de un plazo diferente para utilizar el tiempo que no ha consumido.

Esta normativa supuso un alivio para los trabajadores puesto que, antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el que causaba baja mientras estaba de vacaciones no tenía derecho a recuperar esos días, sino tan solo si la baja era previa al inicio de las mismas.


¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral?


Cuando un trabajador está de baja se presupone que lo está debido a una dolencia o enfermedad que le imposibilita hacer su trabajo. Pero, ¿Qué puede hacer durante ese tiempo en el que no va al trabajo? ¿Dónde está el límite a su vida personal? ¿Podría irse de vacaciones?

Puede parecer que un trabajador que se encuentra de baja no tiene derecho a disfrutar de vacaciones o a viajar, dado que no está 'cumpliendo' en su trabajo. Incluso se percibe en ocasiones como una especie de traición a la empresa. Pero lo cierto es que, si se respeta lo que dice la normativa, un trabajador puede irse de vacaciones mientras está de baja.

La clave está en no incumplir ninguno de los requisitos a los que obliga la incapacidad temporal (como se conoce a la baja de forma oficial), recogidos en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado:

-No actuar de forma fraudulenta para conseguir o conservar la incapacidad temporal.

-No trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena.

-No rechazar o abandonar de forma injustificable el tratamiento que le sea indicado.

-La comparecencia a cualquiera las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para realizar exámenes y reconocimientos médicos.

Cómo irte de vacaciones aunque estés de baja


En muchas ocasiones funcionará el sentido común: una persona que se ha lesionado una pierna y necesita guardar reposo podría actuar de forma desleal hacia la empresa e incluso incumpliendo la normativa si realiza un viaje que pone en riesgo su recuperación. Pero, por el contrario, otra que tuviese una enfermedad pulmonar y a la que se indicase la conveniencia de vivir un periodo de tiempo en un ambiente diferente tendría justificado ese viaje.

En caso de tener un viaje compatible con la baja, el trabajador no debe olvidarse de esas revisiones, reconocimientos y exámenes médicos: debe acudir a ellos de forma obligatoria y unas vacaciones no son un motivo justificable de ausencia.

En todo caso, será altamente recomendable para el trabajador que está de baja acudir primero a su médico de cabecera para consultarle sobre la idoneidad del viaje y, en caso afirmativo, conseguir un informe que registre que esas vacaciones cuentan con la aprobación médica correspondiente.

¿Pierdo mis vacaciones si estoy de baja?


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: "El trabajador/a tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal".

Hasta la sentencia se diferenciaba entre la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones ya fijadas y lo que ocurría cuando la baja médica aparecía durante las vacaciones que ya habían empezado a disfrutar el trabajador o trabajadora.

Eso cambio con esta sentencia del TJUE Desde la Ley 3/2012 el párrafo 3 del artículo 38 del E.T, recoge :

"Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado."

La nueva fecha de los Juegos Olímpicos de Tokio para 2021



Los organizadores de Tokio 2020 confirmaron este lunes que los próximos Juegos Olímpicos comenzarán el 23 de julio de 2021, casi un año después de la fecha prevista inicialmente.

Los organizadores de Tokio 2020 confirmaron este lunes que los próximos Juegos Olímpicos comenzarán el 23 de julio de 2021 y finalizarán el 8 de agosto, casi un año después de la fecha prevista inicialmente. Así lo anunció en una rueda de prensa el presidente del comité organizador, Yoshiro Mori, poco después de conversar telefónicamente con el presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), Thomas Bach.

La nueva fecha fue propuesta por los organizadores teniendo en cuenta que se quería conceder "suficiente tiempo para los preparativos" de los atletas y las otras partes implicadas, así como que se consideraba preferible que los Juegos tuvieran lugar en un período vacacional, según Mori, "Debido a la situación del coronavirus, también creíamos que era mejor que los Juegos fueran en verano", añadió el presidente del comité organizador sobre la necesidad de dar tiempo a que se normalice la situación.

Los próximos Juegos Olímpicos iban a empezar el 24 de julio de este año, pero el 24 de marzo pasado se anunció que quedaban aplazados a causa del Covid-19, que había obligado a cancelar gran parte de los eventos clasificatorios, a suspender los entrenamientos de los atletas y a restringir los desplazamientos internacionales. De acuerdo con lo anunciado por Mori, las pruebas olímpicas comenzarán ahora el 23 de julio de 2021 y terminarán el 8 de agosto siguiente. Los Juegos Paralímpicos, por su parte, comenzarán el 24 de agosto y se cerrarán el 5 de septiembre.

Son las mismas fechas que estaban previstas para 2020, con el adelanto de un día para que la inauguración coincida con un viernes. Hasta ahora, los responsables de los Juegos Olímpicos habían dicho que comenzarían antes del final del verano de 2021, pero había dudas sobre si se podrían adelantar a la primavera.

Guía rápida COVID-19 sobre Seguridad y Salud en los centros de trabajo



Mediante esta guía de la CGT te presentamos una serie de aclaraciones sobre las dudas más habituales que nos están llegando desde los centros de trabajo. Los Servicios de Prevención de muchas empresas no están haciendo los deberes, y es por ello necesario que l@s trabajador@s que se ven obligadas a asistir a sus lugares de trabajo cuenten con información suficiente para evitar contagiarse a sí mism@s o al resto de sus compañer@s.

También contiene información relativa al Teletrabajo, así como a EPI's (equipos de protección individual), gestión de las bajas por contagio o por cuarentena.

Compártela con tus conocid@s, a fin de que sea lo más útil posible.

Puedes descargarte esta Guía pinchando aquí.

El COI es la orquesta del Titanic


Su altiva y torpe estrategia durante toda la crisis del Covid-19 está castigando el prestigio y el liderazgo del organismo.

El Comité Olímpico Internacional (COI) se ha dado un plazo que no tiene para decidir la fecha de los Juegos de Tokio. Sus dirigentes se mantienen en una absurda ficción que compromete gravemente al máximo organismo del deporte mundial, ajeno a la devastadora realidad que atraviesa el planeta. Desde los países que empezaron a padecer hace unos pocos meses las consecuencias de la Covid -19 hasta los que lo padecerán en breve, nada quedará a salvo de una barrida que ha dejado al mundo en los huesos. En estas circunstancias, la conducta del COI produce más irritación que estupor.

No hay calendario posible para ninguna actividad deportiva. Especular con un futuro que desconocen científicos, políticos y empresarios sólo sirve para acentuar la imagen de frivolidad que transmiten los gestores del COI. Nadie discute el complejo trabajo que efectúan en este momento, a 120 días del previsto arranque de los Juegos. En juego hay una balanza imposible de calcular. Japón ha gastado más de 30.000 millones de euros en un show que el COI y el Comité Organizador pretenden mantener vivo.

A los dirigentes japoneses les aterroriza la suspensión, pero debería de asustarles la situación que atraviesa el mundo, que impacta de lleno en unos Juegos que, en el mejor de los casos, sufrirían limitaciones casi insalvables de participación, asistencia y exposición mediática. En el momento más grave que ha vivido la humanidad desde la Segunda Guerra Mundial, el deporte y sus medallas es el menos importante de los asuntos que ocupan al planeta.

No hay explicación a la terca resistencia del COI a aceptar una realidad que nos desborda a todos. Desde hace semanas transmite una falta de sensibilidad que afecta especialmente a los deportistas, obligados a mantenerse en un territorio peligroso. En los últimos 10 días, su presidente, el alemán Thomas Bach, y un vicepresidente, el español Juan Antonio Samaranch Salisachs, han animado a los atletas a continuar con sus entrenamientos. Pretenden concederles una excepcionalidad que sólo concurre en las personas y gremios que tratan de mantenernos vivos en esta pesadilla.

El mensaje es nefasto para los deportistas, sometidos a una presión intolerable. Las notas oficiales del COI suenan a cháchara. No se puede decir que el objetivo prioritario es proteger a los deportistas y mantener un discurso que puede empujarlos a vulnerar las estrictas normas actuales, con el peligro que eso puede suponer. A estas alturas causa bochorno hablar de asimetría en la preparación de los deportistas para implorar el aplazamiento sine die de los Juegos.

La oposición crece como la Covid-19, exponencialmente. Canadá ya ha comunicado que no acudirá a Tokio. World Athletics, máximo organismo del atletismo, ha manifestado su contrariedad a la celebración de los Juegos. Australia ha cerrado todos sus centros de alto rendimiento y tiene previsto evitar cualquier viaje al extranjero durante los próximos seis meses. La marea crece irremediablemente.

El COI y los organizadores de los Juegos tendrán que arreglar sus problemas contractuales, enormes por otra parte, en la misma medida que el resto de las otras grandes organizaciones, instaladas en una industria que parecía floreciente y saludable hasta hace cuatro días. Ya no. El mundo del deporte, que tantas veces vive enfrentado por el poder y el dinero, deberá abandonar las diferencias que les separan y alcanzar los acuerdos que necesitan. Ahora más que nunca en su historia.

El COI debería de ser el actor principal de ese consenso, pero su altiva y torpe estrategia está castigando el prestigio y el liderazgo de un organismo que hace 130 años entendió antes que ningún otro el mundo global que venía. Se arrogó entonces una responsabilidad con el deporte y la sociedad que en estos momentos no se detecta por ninguna parte.

Fuente: EL PAÍS

Abe y Thomas Bach hablarán hoy martes sobre fechas de Tokio 2020



El primer ministro de Japón, Shinzo Abe, y el presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), Thomas Bach, tienen programado hablar telefónicamente en las próximas horas en medio de nuevas voces que piden que se decida ya el aplazamiento de los próximos Juegos Olímpicos.

La teleconferencia fue confirmada por la gobernadora de la prefectura de Tokio, Yuriko Koike, quien también participará en la conversación y que la calificó como "muy importante" para el futuro de las pruebas olímpicas.

Según distintos medios, también participará el presidente del comité organizador de los Juegos Olímpicos, Yoshiro Mori, y al parecer la teleconferencia se llevará a cabo hacia las 20.00 hora local (11.00 GMT).

De acuerdo con la cadena pública de televisión NHK, Abe quiere pedir que el COI adopte una decisión "lo antes posible" acerca de cómo va a manejar el impacto del COVID-19 en las pruebas olímpicas que inicialmente estaba programado que comenzaran el 24 de julio.

La conversación se producirá un día después de que el mismo Abe reconociera que "sería inevitable" analizar la posibilidad de aplazar el inicio de los Juegos Olímpicos a causa de la extensión de la pandemia de coronavirus.

Abe se expresó en esos términos después de que el COI, por primera vez, reconociera que un posible aplazamiento de Tokio 2020 era una de las opciones que estaba analizando, aunque señaló que se tomará un máximo de cuatro semanas para adoptar una decisión.

Varias federaciones deportivas y comités olímpicos nacionales están presionando al COI para que acepte el aplazamiento de los juegos, y han amenazado con no enviar a sus representantes si se mantienen las fechas programadas.

El último que se ha vinculado a esa postura ha sido el Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos, que dijo este lunes que "está más claro que nunca" que la decisión de aplazar las competiciones deportivas está ganando peso.

Fuente: as.com

Canadá y Australia no disputarán los JJOO en las fechas previstas



El equipo de Canadá no tomará parte en los Juegos Olímpicos ni los Paralímpicos de verano de 2020, de acuerdo con un informe que dieron a conocer de manera conjunta los comités Olímpico Canadiense (COC) y el Paralímpico (CPC).

A través de un comunicado indicaron que "El COC y el CPC instan urgentemente al Comité Olímpico Internacional (COI) y al Comité Paralímpico Internacional (IPC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) a posponer los Juegos por un año y les ofrecemos nuestro apoyo total para ayudarlos a navegar por todos las complejidades que traerá la reprogramación de los Juegos".

La decisión se da después de que todos los organismos deportivos a nivel mundial decidieron suspender las actividades por tiempo indefinido debido a la pandemia del coronavirus. Ambos comités indican en el mismo texto que reconocen la problemática que implica reprogramar los Juegos Olímpicos, pero aseguran que "nada es más importante que la salud y la seguridad de nuestros atletas y la comunidad mundial".

Fuentes cercanas a los comités olímpicos de otros países, advierten que algunos de éstos podrían seguir los pasos de Canadá.

Australia sigue los pasos de Canadá


Este lunes Australia también ha anunciado su intención de no competir en los Juegos Olímpicos de Tokio a causa de las dificultades que tendría para juntar a su equipo. Así lo anunció el Comité Olímpico Australiano (AOC) a través de un comunicado. "El Comité Olímpico Australiano dice que los deportistas australianos deberán prepararse para los Juegos Olímpicos de Tokio para el verano de 2021, tras el anuncio del COI sobre un posible aplazamiento de los Juegos de este año y los cambios en la situación de salud pública en Australia y en el resto del mundo. El Comité Olímpico Australiano cree que nuestros deportistas ahora necesitan priorizar su propia salud y la de los que les rodean y que regresen con sus familias, tras acordarlo con las Federaciones nacionales".

La decisión del Comité Olímpico Australiano llega tras una reunión por videoconferencia en la que se acordó que no es posible juntar un equipo de Australia por las circunstancias cambiantes en el país y en el extranjero.

Matt Carroll, máximo responsable del Comité Olímpico Australiano anunció que en estos momentos los deportistas del país deben hacer lo correcto. "Tenemos deportistas establecidos en el extranjero, otros entrenando cerca de Australia y equipos con sus propios programas. Con las restricciones para viajar, esta es una situación insostenible. El COI ha tomado la decisión clave de priorizar la salud de los deportistas y que actuará en beneficio de los intereses del deporte. Ahora podemos tomar una decisión con más certeza".

El responsable del equipo australiano para Tokio, Ian Chesterman también aplaudió la decisión del COI. "Esta claro que los Juegos no se podían celebrar en julio. Nuestros atletas han mostrado una gran actitud en su entrenamiento y preparación, pero también han sufrido mucho por el estrés y la incertidumbre. A la espera de que se resuelva la decisión del COI, el tiempo permitirá a los atletas del todo el mundo prepararse de forma adecuada para la cita con la esperanza de que el coronavirus esté bajo control. Estos aplazamientos supondrán nuevos problemas pero cuando el mundo se una en los Juegos Olímpicos de Tokio será una celebración del deporte y la humanidad".

El Comité Olímpico Polaco pide aplazar los Juegos


El Comité Olímpico Polaco (PKOL) pidió este lunes al Comité Olímpico Internacional (IOC) retrasar los Juegos Olímpicos de Tokio, previstos para este julio, debido a la pandemia de coronavirus.

El PKOL argumentó en un comunicado que dada la actual incertidumbre, las medidas adoptadas en Polonia para combatir la extensión de la enfermedad y el creciente número de infectados, las posibilidades de entrenamientos de sus atletas son "cada vez más limitadas".

La situación actual, agregó el PKOL, no permite a los atletas "prepararse adecuadamente" para "el acontecimiento deportivo más importante del mundo". El irregular reparto del COVID-19 erosiona además la "igualdad de oportunidades".

"Lo más importante es la salud y seguridad de los atletas y unas claras reglas para competir", indicó el presidente del PKOL, Andrzej Krasnicki, que aseguró que su "voz es la voz de toda la comunidad deportiva en Polonia".

El COI se dio este domingo cuatro semanas para analizar si se pueden cumplir las fechas previstas para los Juegos Olímpicos a causa de la pandemia de coronavirus o decidir cuándo podrían disputarse.

Fuente: as.com

Medidas y protocolos para los trabajadores desplazados en Tokio



El pasado día 27 de febrero el Comité de Empresa de MSL envió a RRHH un correo en el cual se pedía información sobre las medidas y protocolos para los trabajadores desplazados en Tokio.

"Nos ponemos en contacto con ustedes para pedir información sobre las medidas y protocolos que puedan tener previstos la empresa para proteger a los trabajadores que se encuentren o desplazarán a Tokio por el Coronavirus; así mismo querríamos saber las coberturas sanitarias, seguros de viajes, protocolos de cuarentena, repatriaciones etc., que tienen para dichos trabajadores.

Solicitamos estas informaciones después de las recomendaciones del ministro de sanidad Salvador Illa “mejor no viajar a las zonas de riesgo en caso de que no sea imprescindible” y como zonas de riesgos se consideran Corea del Sur, Japón, Singapur, Irán y cuatro zonas del norte de Italia (Lombardía, Véneto, Piamonte y Emilia-Romaña). A esto también añadimos las recomendaciones del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón, que recomienda el teletrabajo en 17 prefecturas entre ellas la de Tokio.

Y todo esto lo pedimos debido a que el Ministerio de Exteriores español nos recomienda viajar a Japón provisto de un seguro cuya cobertura sea lo más amplia posible ante cualquier incidente (problema de salud, accidente de tráfico con coche de alquiler, cancelación de viaje…) ya que hacer frente a los mismos en Japón puede ser extremadamente gravoso. Por ese mismo motivo, se recomienda que el seguro que se contrate no implique que el asegurado deba adelantar los gastos."


El día 4 de marzo RRHH nos contestó a nuestras preguntas:

"En respuesta a vuestras preguntas sobre el tema del coronavirus.

Tal cual se ha notificado vía Atos Iberia, Atos restringe cualquier viaje innecesario por trabajo a las zonas de riesgo mencionadas. Sin embargo, la actividad en Japón para los JJOO sigue business as usual por el momento y hasta nuevo aviso por lo que los test events deben seguir en curso.

Actualmente, tanto el IOC como otras empresas no han tomado acciones de restringir viajes a Japón, siguiendo la recomendación de WHO, donde Japón no está dentro de las áreas restringidas de viaje.

Esto no quita que actuemos con prevención por lo que las medidas acordadas internamente en Atos para este evento en particular son:


- Viaje a Japón para test events sigue siendo voluntario. La empresa iniciará conversaciones con los empleados en ITL para recordarles la voluntariedad y responder sus dudas

- La empresa entiende que a día de hoy la actividad en Japón sigue business as usual pero restringe los viajes innecesarios fuera de estos test events

- Confirmamos que Atos pone a disposición de los empleados cobertura de seguro médico para viajes internacional que incluye asistencia on-site en caso de ser necesario. Existe un protocolo local y números de emergencia que serán distribuidos con nuestros empleados en Japón. Así como solicitaremos un listado de hospitales y centro médicos a AXA donde se acepte la póliza el seguro para evitar reembolso dentro de lo posible.

- Al regreso de viaje de cualquier zona de riesgo, el empleado a petición de Atos , deberá quedarse en cuarentena durante 14 días inmediatos al regreso. Se sustituye por teletrabajo para los puestos que dispongan de esta facilidad. En los puestos donde teletrabajo no es viable, la empresa aún así refuerza la necesidad de los días de aislamiento (14 días) , sin perjuicio económico para el empleado.

Este último punto es recomendación interna de Atos y es obligatorio. Pero recordamos a nuestros empleados que no se efectúen viajes innecesarios, sea personal o de negocio, a zonas de más riesgo."

Evaluación de Riesgos Psicosociales


Ya se puede realizar el cuestionario de Riesgos Psicosociales en MSL y el resto de empresas del Grupo Atos.

Es confidencial y muy importante para prevenir posibles riesgos en tu puesto de trabajo y poder solucionarlos.

¡¡Desde el comité te animamos a que lo hagas!!

Puedes hacerlo pinchando en este este enlace https://misaplicaciones.es.myatos.net/ o a través de Mis Aplicaciones.