La distribución irregular de la jornada laboral



Os recomendamos la lectura de estos tres artículos sobre Distribución Irregular de la Jornada, para que podáis entender mejor el alcance de una medida de este tipo.

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Tercera reunión de negociación Acuerdo Marco MSL Technology



Terminada la tercera reunión de negociación del Acuerdo Marco para MSL Technology ya tenemos mas material para informaros sobre la línea de negociación que se está manteniendo.

Tenemos áreas en que las posturas están cercanas como el horario general, jornada compacta, vacaciones, calendario laboral, disponibilidad telefónica y horas de lactancia. En otras áreas como la definición de periodo de operación y algunas mejoras sociales las posturas están mucho mas cercanas a un acuerdo.

En algunos puntos las posturas son aún distantes como el reajuste salarial para compensar la perdida de capacidad adquisitiva por la no aplicación del IPC y la aplicación anual del IPC a partir de 2017.

Y hay un punto muy importante y que la empresa considera imprescindible que es la aplicación de la distribución irregular de jornada con la que no estamos nada de acuerdo, de la resolución de esta discrepancia depende el éxito de estas negociaciones.

Hay otros puntos de los que aún no hemos hablado como ningún importe económico, dietas y compensaciones.

También hemos indicado a la representación de la empresa la existencia de algunos fallos operativos para MSL en el proceso de anticipos, entrega de notas de gastos y reservas de vuelos y hoteles, la empresa indica que va a revisar todos estos procesos para que sean más agiles y no causen perjuicios a los trabajadores, esperan revisar y mandar un nuevo procedimiento en breve.


Os recordamos que cualquier información sobre las negociaciones que no provenga de los canales de comunicación del comité de empresa (mail o blog) no puede ser tomada en cuenta.

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El Supremo obliga a las empresas a mantener las cestas de Navidad a sus empleados

diciembre 12, 2016 , , , 0 Comments



Las empresas que regularmente concedían cestas de Navidad a sus empleados están obligadas a seguir haciéndolo. Así lo establece una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, y en la que se establece que las cestas de Navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que se ha de respetar.

El fallo del Supremo modifica así la disposición de las empresas con respecto a esta retribución, que defendían no estar obligadas a mantener por tratarse de un acto de generosidad hacia los empleados. Ahora, las compañías que ofrecían regularmente a sus trabajadores una cesta de Navidad deben seguir haciéndolo, independientemente de la situación económica que atraviesen.


La sentencia, a la que ha tenido acceso el diario Expansión, es el resultado de un litigio con una empresa que dejó de entregar esta retribución a sus trabajadores tras fusionarse con otra compañía que no tenía esta costumbre. Según el tribunal, este derecho no se ve afectado por una operación de fusión empresarial y, en todo caso, "no permite que pueda ser suprimido de forma unilateral".

Amplía que al tratarse de una concesión de carácter colectivo, el beneficio de la cesta de Navidad no se puede modificar o suprimir unilateralmente, sino que se debe adoptar una solución acordada, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

"Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio [...] hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo", recoge la sentencia.

En fallos anteriores, el propio Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia defendían que las empresas no estaban obligadas a entregar a sus empleados una cesta de Navidad. Señalaban que este tipo de retribución no se podía incluir "en la contraprestación que caracteriza al contrato de trabajo", ya que se trataba de "obsequios" característicos de fiestas tradicionales "no jurídicamente exigibles".

Fuente: eldiario.es

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Calendario laboral 2017 Madrid

noviembre 14, 2016 , , 0 Comments



En 2017 habrá 9 días festivos que se celebrarán de forma conjunta en todo el estado: 6 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Decreto 88/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2017 en la Comunidad de Madrid

BOAM número 7781 de 10 de noviembre de 2016 (Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2016. Punto 2)

Ver Calendario Laboral 2017 Madrid en ISSUU y descargar.

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Despidos en Major Events


Comunicaros que el pasado 17 de octubre se procedió al despido disciplinario de cuatro compañeros de Major Events en Barcelona.

Según nos comentan nuestros compañeros de la RLT de Barcelona parece ser que se está llevando a cabo una “reestructuración” del departamento de MEV. Estos cuatro compañeros estaban con altas cargas de trabajo e incluso liderando grupos de personas, algunos tenían reuniones con sus responsables para esa misma tarde que tuvieron que cancelar, incluso varios trabajando estrechamente con personal de MSL Technology.

A cualquier persona le cuesta entender que se despida a trabajadores en esta situación y no nos queda otra que pensar que el Comité Ejecutivo lleva a cabo estas acciones con un objetivo, veremos cuál es. Cortan hilos en el departamento sin tener en cuenta las consecuencias que ello conlleva a los trabajadores que están dependiendo de ellos, incluso trabajadores de MSL Technology.

Deciros que estos despidos se han producido en el marco de Atos Spain que aunque sea socia mayoritaria de MSL Technology no es la misma empresa, por lo que no significa que estos movimientos tengan que producirse también aquí, por supuesto estaremos atentos a las noticias que puedan mandarnos nuestros compañeros de la RLT de Barcelona.

Os recordamos la importancia de solicitar la presencia de algún Representante de los Trabajadores si llegase esta situación u otro tipo de situaciones que afecten a vuestras condiciones de trabajo.

Relacionados con este tema os recomendamos la lectura de estos post de nuestro blog;

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El “mobbing” o acoso laboral, ¿cómo defenderse?

septiembre 29, 2016 , , 0 Comments



Hay ocasiones en las que un trabajador sufre un acoso por parte de la empresa, de sus superiores o de otros compañeros.

¿Cuándo estamos ante un caso de “mobbing”? ¿Qué hacer en estos casos?

El acoso laboral


El acoso laboral o mobbing son una serie de comportamientos y conductas abusivas dirigidas a degradar psicológicamente a un trabajador, minándole la autoestima y la moral, mediante un hostigamiento y una situación de violencia psicológica continuada. Esta violencia llega a producir una lesión de la dignidad y de la integridad del trabajador.

También se considera acoso cuando se da una conducta discriminatoria contra un trabajador que daña su dignidad y crea un entorno de trabajo hostil, humillante, ofensivo e intimidatorio.

Este acoso puede causar graves problemas psicológicos, incluso llegando a desarrollarse enfermedades, como la depresión, ansiedad, o estrés y a afectar gravemente tanto al trabajador en su rendimiento en el trabajo y en su vida personal.

Tipos de acoso


El acoso puede ser de todos tipos:

Vertical: cuando viene causado por el empresario o los superiores jerárquicos del trabajador. Muchas veces puede estar motivado por enemistad o discriminación por quien realiza el acoso o por la voluntad empresarial de que el trabajador presente una baja voluntaria.

Horizontal: cuando viene causado por compañeros de trabajo, con el mismo nivel. Suele venir motivado por enemistad, envidias, discriminaciones (racial, sexual, por creencias…).

¿Soy víctima de acoso?

Para determinar si existe acoso laboral hay que hacer un análisis particular de cada caso. Hay situaciones que pueden implicar acoso laboral, como:

- Separación y aislamiento respecto del resto de compañeros, tanto físicamente como prohibiciones de comunicarse

- No dar carga de trabajo, encargar trabajos degradantes o que corresponden a trabajos de inferior categoría

- O por el contrario una sobrecarga excesiva de trabajo

- No poder comunicarte con tus superiores o una negativa a todo lo que se pide

- Poner en cuestionamiento todo lo que se realiza y desprestigio profesional

- Insultos y ofensas verbales, amenazas, frases discriminatorias, intimidación….

- Trato totalmente diferenciado y discriminatorio respecto al resto de compañeros

- Ataques a la vida privada del trabajador

¿Acoso o simplemente órdenes del empresario?


Hay que saber diferenciar cuando estamos ante un acoso laboral y cuándo ante unas órdenes del empresario. El empresario tiene la facultad de dirigir el desarrollo del trabajo, pero las órdenes que imparta tienen que respetar siempre los derechos del trabajador, sin atentar contra su dignidad, integridad moral o física. Aunque en ocasiones no se comprendan o compartan las órdenes recibidas, no en todos los casos habrá una situación de acoso laboral.

Lo más importante: conseguir pruebas


El mayor problema cuando se es víctima de un acoso laboral es conseguir las pruebas que lo demuestren. Por ello, es fundamental recopilar todas las pruebas posibles:

Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones…

Conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando.

Testigos que puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos…

Fotografías de los hechos.


¿Qué puede hacer un trabajador que sufre el acoso laboral?


Existen varias opciones, dependiendo del tipo de acoso recibido, de las pruebas que se tienen, de donde proviene el acoso, etc. Son situaciones complejas para las que se debe contar con asesoramiento profesional que indique los pasos a dar en casa momento.

a) Denunciar el acoso sin tener acudir a los juzgados

- Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo: es una de las mejores opciones. Habrá que adjuntar copia de todas las pruebas que se tengan. El inspector, de forma anónima, sin indicar quien es el trabajador denunciante, investigará los hechos. Con lo que descubra redactará un acta, con lo que tendríamos otra prueba para posteriores juicios con esta acta. Además el Inspector puede obligar a la empresa a cesar en el acoso o a tomar las medidas necesarias para que el acoso termine, y podrá sancionar a la empresa tanto por ser el origen del acoso como por no haberlo evitado al tener la obligación de velar por la salud de sus trabajadores.

- Ver si en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso, y en ese caso activarlo.

- Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa: en el caso de que exista ese comité, para que dentro de la empresa se investiguen los hechos y se tomen las medidas necesarias. Suele funcionar solo cuando es un acoso producido entre compañeros, no por la empresa.

- Denunciar a la dirección de la empresa: cuando el acoso no proviene de la propia empresa. La empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones. 

- Normalmente no es una medida muy efectiva.

b) Acudir a los Juzgados


Hay varias vías y jurisdicciones a las que acudir:

Jurisdicción Social


Existen procedimientos laborales que se pueden poner en marcha:

- Demanda por tutela de Derechos Fundamentales: para la defensa de la dignidad del trabajador y contra el acoso recibido, de forma que el Juez constate este acoso y obligue al acosador a cesar. Es un procedimiento urgente y preferente.

- Procedimiento para extinguir la relación laboral: pedir que se rompa la relación laboral debido a este acoso por parte de la empresa y que se le reconozca la máxima indemnización como si fuese un despido improcedente y la posibilidad de pedir la prestación por desempleo.

- Procedimiento reclamación daños y perjuicios: junto a la tutela de los derechos fundamentales o a la extinción se puede pedir que la empresa pague los daños y perjuicios soportados y derivados del acoso. Será necesario cuantificar estos daños y demostrarlos.

- Reclamar todos los derechos: en el caso de querer una salida lo más rápido posible de la empresa, debido al acoso recibido por la empresa y una vez demandando el acoso, es posible empezar a demandar todos los derechos que se tienen: diferencias salariales, la condición de indefinido , la antigüedad real , el horario, la categoría, las horas extra no pagadas … para al final la empresa acabe despidiendo al trabajador. Al ser despedido, ya no se estará sufriendo el acoso y se se tendrá que impugnar el despido, indicando que el motivo real del despido es el acoso recibido y las denuncias presentadas.

En algunos de estos procedimientos se puede pedir al Juzgado que autorice al trabajador a no ir a trabajar hasta que se resuelva el juicio, y que la empresa tenga que seguir pagando el salario. Y en la mayoría de los casos será necesario demandar tanto a la empresa como al acosador.

Además hay que tener en cuenta que en los procedimientos por acoso, como norma general el trabajador tiene que mostrar los indicios del acoso recibido y será la empresa la que tiene que demostrar que este acoso no ha existido.

Procedimiento Penal


Se pueden iniciar procedimientos penales:

- Contra el acosador: el acoso laboral puede llegar a ser un delito por las coacciones, agresiones y amenazas recibidas

- Contra la empresa: por no haber tomado las medidas necesarias contra el acoso o para minimizar los daños del acoso

Procedimiento Civil

- Se pueden solicitar responsabilidades extracontractuales del agresor, en el caso de no ser el empresario

Procedimiento Contencioso-Administrativo


- Cuando se es funcionario público no se debe de acudir a la vía laboral si no a la vía contenciosa. En la Administración Pública existe un protocolo contra el acoso, para solicitar a los superiores jerárquicos que se finalice con el acoso. En el caso de no actuarse, existe la posibilidad de demandar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, así como pedir una indemnización por daños y perjuicios.

La ayuda frente al mobbing


Además de las actuaciones que se pueda hacer contra este acoso, es fundamental recibir ayuda psicológica para evitar las enfermedades y los estados que se pueden derivar de este tipo de situaciones y buscar el apoyo familiar familiar. Además, en todas las provincias existen plataformas de afectados en las que se pone en común información y recursos.

En caso de que la situación sea insostenible, el trabajador acosado debe acudir al médico de cabecera, informándole de estos hechos y si la situación lo requiere, solicitando la baja médica. Tanto el médico de cabecera como el especialista pueden elaborar un informe en el cual se detalle el estado del trabajador y si padece enfermedad. Estos informes médicos y psicológicos formarán parte del conjunto de pruebas en favor del trabajador.

No actuar violentamente contra el acosador


Hay que evitar situaciones en las que el trabajador devuelva al acosador los daños sufridos. Si a pesar de ser la víctima, se golpea, insulta, o veja a otro trabajador o a un superior jerárquico, el trabajador acosado puede ser sancionado o despedido disciplinariamente por estos hechos.

© Un artículo de Jorge Danés – abogado laboralista – para citapreviainem.es

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Las condiciones de soporte para los JJOO de Río 2016, no son válidas



Comunicaros que el día 2 de septiembre representantes tanto de la empresa como del comité de empresa fueron citados en las oficinas de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid para la resolución de la denuncia interpuesta el 31 de mayo de 2016 con número de registro 28/0013574/16 sobre la ilegalidad de la presentación de condiciones de soporte para los juegos olímpicos de Río 2016

La empresa alegó falta de tiempo para iniciar una negociación con este comité ya que estaban negociando con nuestros compañeros de Barcelona y se alargaron en el tiempo, también justificaron su acción alegando la importancia del contrato y los perjuicios tanto económicos como de imagen para la empresa. Nosotros por nuestra parte no aceptamos la excusas puestas por la empresa ya que este comité lleva esperando desde marzo poder sentarnos a negociar un acuerdo marco.

La señora inspectora de trabajo tras escuchar todas las alegaciones y después que la empresa reconociera su culpabilidad aunque alegando que su intención si fue abrir una negociación pero las circunstancias se lo impidieron nos da la razón en todos los puntos:

MSL Technology y Atos Spain como socio mayoritario de MSL debió iniciar una negociación de condiciones laborales en el tiempo y forma que se estipula en el estatuto de los trabajadores, habiendo MSL Technology incumplido varios de sus artículos, entre ellos el artículo 64 (Derechos de información y consulta y competencias.), el artículo 41 (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo) y el artículo 89 (Tramitación)

Las condiciones de soporte para los JJOO de Río 2016, no son válidas ya que no están pactadas con el comité ni están redactadas en castellano.

Debido a que los citados hechos denunciados ya no pueden revocarse (acabó el soporte a los juegos olímpicos) inspección de trabajo no iniciará expediente sancionador por esta vez, indicando que si vuelven a suceder hechos de la misma naturaleza se iniciará el trámite de expedientes sancionadores.

Queda indicado y así acepta la empresa, que este comité de empresa es el único interlocutor válido para la negociación de condiciones laborales dentro de la empresa MSL Technology, que debe ser informado puntualmente de todos aquellos puntos que se indican en el artículo 64 del estatuto de los trabajadores, que los únicos acuerdos válidos que se pueden aplicar a los trabajadores de MSL Technology son los firmados por este comité de empresa y que toda aquella documentación que afecte a las condiciones laborales de los trabajadores de MSL Technology debe estar, en cumplimiento de la legislación española, al menos en castellano, esto incluye condiciones laborales, código ético, pólizas de seguros, pólizas médicas, etc.

Recordamos que este comité ni el anterior ha firmado ninguna condición de soporte ni acuerdo marco, con lo cual todas las condiciones de viajes que se presentan sin la firma de este comité y en inglés no son aplicables.

La empresa también se compromete a iniciar una negociación para la firma de un acuerdo marco de relaciones laborales que incluya las condiciones de soporte a eventos en octubre, en una fecha aún por determinar.

Con lo que la denuncia interpuesta queda cerrada.

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Guía: ¿Qué hacer en caso de despido?


La Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (ANDET) explica a través de su “Guía para desempleados” las dudas más habituales entre las muchas que reciben. Desde cuántos días de indemnización corresponden hasta cómo proceder en caso de disconformidad con un finiquito.

Situación legal del trabajador

No todos los trabajadores se encuentran en la misma situación, algo importante a tener en cuenta para hacer la mejor defensa de un despido digno. Antes de actuar debes conocer en qué situación te encuentras:
1. El primer grupo, es el de aquellos trabajadores que han recibido la carta de despido con carácter individual. En este primer grupo pueden darse las siguientes situaciones:
a) Despido por causas objetivas, ya sean económicas o de otra índole, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
b) Despido como consecuencia de la finalización de la obra para la que fue contratado el trabajador, en cuyo caso éste tendrá derecho a una indemnización de ocho días por año de servicio.
c) Despido disciplinario, basado en un comportamiento sancionable por parte del trabajador, en cuyo caso, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna salvo que se demuestre la improcedencia del despido.
d) Despido improcedente, ya sea reconocido por la empresa antes de emprender acciones legales o mediante Acta de Conciliación o a través de Sentencia.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a 45 días por año de servicio (33 días a partir de la aprobación del RD 3/2012).
2. El segundo grupo es el de aquellos trabajadores que se encuentran ante un proceso de expediente de regulación de empleo (ERE), o lo que es lo mismo, se trata de un despido con carácter colectivo.
En este supuesto, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
¿Estoy entonces despedido?
En el momento de la entrega de la carta de despido, los trabajadores ya se encuentran despedidos. La fecha de efecto del despido aparece siempre en la carta de despido y en su defecto, tendrá lugar el día de la entrega de la misma.
Para aquellos trabajadores en situación de ERE, el despido surtirá efectos tras la finalización del período de consultas del ERE y su decisión final.
¿Qué ocurre si el empresario no me entrega la carta de despido pero pone en mi conocimiento dicha situación verbalmente?
Esta situación es cada vez más habitual, en cuyo caso, el trabajador deberá enviar un burofax con acuse de recibo al empresario para hacer constar que ha tenido lugar dicho despido.
¿Tengo derecho a paro?
Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada.
Para solicitarlo debes solicitar cita previa en tu Servicio “Público” de Empleo y aportar la carta de despido y el certificado de empresa que deberá entregarte la empresa (o pueden hacer el envío telemático al SEPE).

“No conforme”

Es importante firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como NO CONFORME indicando la fecha de entrega de la misma. De esta manera podrá ser revisada posteriormente a fin de poder tomar acciones legales en su caso.
¿Si firmo “No Conforme” puedo cobrar el paro?
Sí, la disconformidad no implica la pérdida de la prestación por desempleo ni ningún otro derecho.
¿Si firmo “No Conforme” la empresa puede negarse a pagar mi liquidación y finiquito?
La empresa, en caso de disconformidad del trabajador podría o bien abonar dichas cantidades directamente al trabajador o consignarla en el juzgado correspondiente, pero no por ello la disconformidad del trabajador da lugar a la pérdida de este derecho.
¿Cómo sé si mi finiquito es correcto?
Firmando como “No Conforme” tu finiquito puede ser revisado posteriormente, y en su caso reclamar.

Situación de los trabajadores en período de Expediente de Regulación de Empleo

En este supuesto, la empresa y los representantes de los trabajadores se encuentran en el denominado “período de consultas” del expediente de regulación de empleo (ERE). A lo largo de esta fase, ambas partes intentarán llegar a un acuerdo a los efectos de cuantía indemnizatoria. Una vez finalizado el período de consultas pueden darse dos situaciones:
- Que  se alcance un acuerdo: En caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, representantes de los trabajadores y representantes de la empresa llevarán a cabo un acuerdo vinculante a través del cual, los trabajadores se podrán conformar con la cantidad indemnizatoria acordada y por tanto, ahí acabaría el procedimiento para estos trabajadores, los cuales cobrarán la indemnización pactada entre los representantes y la empresa.
¿Y qué sucede si no estoy de acuerdo con el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores?
Si el acuerdo ha sido firmado por los representantes de los trabajadores, es vinculante para todos los trabajadores incluidos en el proceso de ERE, de modo que aquellos trabajadores que no se encuentren conformes con el acuerdo, podrían llevar a cabo medidas judiciales contra la empresa y contra los propios representantes de los trabajadores firmantes.
- Que NO se alcance acuerdo
En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, según la nueva legislación los trabajadores podrán impugnar el ERE a través de tres acciones a elegir: acción individual, acción colectiva (nueva modalidad procesal que permite presentar la demanda directamente ante la Audiencia Nacional con carácter urgente y preferente) o a través de la acción pública.
En ambos casos, si la decisión es llevar a cabo medidas judiciales contra el ERE lo que en realidad el trabajador persigue es poner de relieve su disconformidad ante el posible acuerdo o ausencia del mismo y consecuentemente el reconocimiento de la improcedencia de su despido, que conllevará la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o la indemnización máxima que la ley recoge para este tipo de supuestos, calculando 45 días por año de servicio hasta febrero de 2012 y 33 días en adelante.
¿Puede incluirse en el ERE, posteriormente a la tramitación de éste a otros trabajadores?
No. Ya que en el período de consultas (requisito indispensable para el correcto procedimiento de ERE) tan solo han sido incluidos un número determinado de trabajadores y no el resto, por lo que su inclusión, supondría por tanto un grave defecto de forma en la tramitación del mismo y conllevaría a que ante una impugnación el Tribunal declare nulo el ERE en su totalidad, dejando sin validez el posible acuerdo.
¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación judicial?
El plazo para la interposición de la reclamación comienza a partir de la fecha de efectos del despido, disponiendo de un plazo máximo de 20 días hábiles para iniciar la acción legal.
¿Tengo derecho a paro si reclamo el despido judicialmente?
Sí, la presentación de una reclamación por vía judicial para solicitar la improcedencia y una indemnización mayor no impide solicitar la prestación por desempleo, que puede solicitarse en los 15 días siguientes al despido.
- El primer paso es presentar una “papeleta” de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
- Posteriormente nos citarán para celebrar el “Acto de Conciliación”. Si se alcanza un acuerdo finaliza el procedimiento.
- Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a nuestro domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio.

Indemnizaciones máximas

45 días por año de servicio hasta febrero de 2012.
33 días por año de servicio a partir de febrero de 2012.

Recuerda los plazos

El plazo máximo para presentar la reclamación judicial y solicitar una indemnización mayor es de sólo 20 días a partir de la fecha de efecto del despido.
Pasado ese plazo no es posible reclamar la improcedencia del despido y una cantidad mayor en concepto de indemnización.
Para solicitar la prestación de desempleo tienes 15 días desde la fecha de efectos del despido.
Información facilitada por ANDET

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Diez consejos para que no le engañen en un despido



Los expertos de Andet han elaborado una guía en la que recogen algunos de los engaños que utilizan las empresas a la hora de despedir a sus trabajadores y sacar ventaja ante posibles reclamaciones. Desde poner una fecha incorrecta hasta obligar al trabajador a firmar. ¿Cuáles son los pasos a seguir ante una irregularidad en los papeles del despido?

1 - La empresa recomienda firmar toda la documentación

El trabajador puede firmar toda la documentación incluyendo la fórmula 'NO CONFORME', en mayúscula, en todas las hojas. Entre la documentación que ha de firmarse como "no conforme" se encuentra: la carta de despido, el documento de liquidación y el finiquito.

Firmar como "no conforme" no necesariamente supone la disconformidad con el despido planteado. Simplemente se trata de la fórmula que posibilita una revisión meditada y objetiva de la situación planteada a fin de conocer las alternativas de que dispone el trabajador ante una situación de despido.

"Esta opción permite que dicha documentación pueda ser examinada posteriormente por un profesional, pues en caso contrario, las posibles acciones legales serían prácticamente inviables", señalan desde Andet (Asociación nacional para la defensa efectiva del trabajador).

2 - Documentación con una fecha distinta de la real

Además de añadir "NO CONFORME", el trabajador debe incluir la fecha de entrega de la misma. En ocasiones, la empresa podría haber modificado la fecha de entrega de la documentación en el propio escrito a fin de evitar abonar al trabajador el preaviso legalmente establecido de 15 días, así como imposibilitar al trabajador que lleve a cabo posibles acciones legales posteriores, ya que el plazo legalmente establecido para demandar por despido puede haber prescrito.

Firmar los documentos con una fecha diferente de la real, puede tener consecuencias perjudiciales para el trabajador.

3 - La empresa solo paga, "si firmas la documentación como conforme"

Para recibir cantidades adeudadas por la empresa o la indemnización correspondiente, no es necesario firmar la documentación conforme. La empresa está obligada a finiquitar al trabajador a pesar de que éste pueda llevar a cabo acciones legales posteriormente.

No puede condicionarse el pago de indemnizaciones o cantidades adeudadas a la conformidad del trabajador con el despido.

4 - "Si me demandas, te quedas sin paro"

No es incompatible cobrar la correspondiente prestación por desempleo con posibles acciones judiciales contra la empresa. La empresa debe hacer entrega del certificado de empresa para poder solicitar la correspondiente prestación por desempleo (para lo que el trabajador tiene un plazo de 15 días) independientemente de las posibles acciones judiciales que puedan tomarse contra ella.

En ningún caso, reclamar los derechos del trabajador supone la pérdida de la prestación por desempleo. La retención por parte de la empresa de documentación necesaria para solicitar dicha prestación, resulta denunciable ante la Inspección de Trabajo.

5 - "Firma conforme y te arreglo los papeles del paro"

Las empresas no son las encargadas de "arreglar los papeles del paro", señalan desde Andet. La prestación por desempleo es un derecho del trabajador que no conceden las empresas, sino que nace de la situación de desempleo de los trabajadores una vez despedidos.

El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, tanto si es improcedente como si se trata de un despido procedente. Incluso en el caso de despidos disciplinarios, el trabajador tiene derecho a la correspondiente prestación por desempleo.

6 - La empresa propone al trabajador un tiempo para hablar antes de tomar acciones legales

El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles. El tiempo corre en contra del trabajador, por ello los expertos de Andet recomiendan demandar y luego negociar con la empresa.

7 - La empresa promete volver a contratar al trabajador a cambio de no demandar

Los expertos aconsejan no renunciar a posibles acciones legales porque la empresa prometa un trabajo futuro. Reconocen que "a menudo las empresas juegan con la ilusión, necesidad y desesperación de los trabajadores animándoles a 'quedar bien' con la empresa".

8 - "Te prometo que te pagaré cuando pueda"

"No renuncies a demandar a la empresa por las deudas generadas ante promesas de pagos futuros, ya que las cantidades salariales prescriben, no pudiendo ser reclamables en un futuro", alertan desde la asociación.

Y recuerdan que "si la empresa quiere pagar las cantidades adeudadas puede hacerlo también después de que el trabajador haya planteado su demanda".

9 - La empresa propone hacer una petición de conciliación en nombre del trabajador

En ocasiones, las empresas interpone papeletas de conciliación en nombre del trabajador, "una actuación que es ilegal y que puede situar en una posición de absoluta indefensión al despedido", advierten. El trabajador es el único que puede demandar a la empresa.

10 - Despidos encubiertos

"En ocasiones, las empresas despiden a sus trabajadores sin mediar carta de despido alguna y posteriormente les acusan de no haberse personado a su puesto de trabajo", alertan desde Andet.

Recuerdan que a veces se utilizan fórmulas como "no hace falta que vengas al trabajo durante unos días" o dar vacaciones que no constan por escrito, etc.

Un truco que las empresas pueden usar para decir que el trabajador no ha venido a trabajar, por lo que desde la asociación recomiendan que este tipo de vacaciones o libranzas queden por escrito.

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Consejos y recomendaciones para viajar a Brasil sin liarla (Roadbook Alternativo)



Transcripción del post "recomendaciones para viajar a Brasil sin liarla" de Diario de un mentiroso.

He de reconocer que antes de nuestro viaje por Brasil mi acongoje por lo escuchado y leído acerca de la seguridad en Brasil era más que evidente. Antes de ir me hinché a leer consejos y recomendaciones para viajar a Brasil porque aunque es cierto que en cualquier sitio te puede pasar algo, lo que nadie y absolutamente nadie te puede negar es que no es lo mismo viajar al Vaticano que a Rio de Janeiro. Eso es de cajón.



Después de Argentina y México, Brasil es el país con mayor número de robos de América Latina y el primero en número de homicidios con una media de 50.000 homicidios anuales. Da igual la hora y el lugar. De noche o de día. Da igual si vas en coche o andando, que estés en Rio de Janeiro, Salvador de Bahía o Sao Paulo. De modo que si no quieres líos, es importante que sigas una serie de recomendaciones para viajar a Brasil para no volverte con un follón de tres pares de narices.



Con este post no pretendo acojonar a nadie ni quitar las ganas de viajar a Brasil. En absoluto. Tan sólo he querido recabar lo que a mi modo de ver son los 10 mejores consejos para viajar a Brasil que a uno le pueden dar antes de viajar a uno de los países más maravillosos de América Latina. Muy atentos pequeños padawans.

1. No vayas con uniforme de guiri

Primero que nada es importante que tengáis claro el concepto “guiri”. Sí, sois españoles y estáis hartos de verlos pero… ¿entonces por qué diablos cuando viajáis os disfrazáis de ellos? Describir al guiri por excelencia creo que ayudará a más de uno a verse identificado ya que muchos de vosotros vais uniformados de esa guisa cuando viajáis por ahí y parece que no os dais ni cuenta. De modo que paso a describiros lo que a mi modo de ver es un guiri y la forma de vestir que debéis evitar a toda costa:

- Ropas y accesorios de marca. En Brasil saben leer Lacoste, Nike o Channel.

- Sandalias con calcetines… sí, lo que leéis.

- Ropa de safari: A menos que estéis en el Amazonas… no, no hace falta ser el Coronel Tapioca.

- Colores chillones que parece que os habéis vestido a oscuras

- Cámaras de fotos con objetivos de 3 metros de longitud + parasol + pegatina que dice: “Soy la cámara más cara de Brasil”. En la medida de lo posible, llévalas discretas y a ser posible guárdalas en bolsas y no en fundas de cámara.

- Bolsos gigantes con 28 millones de objetos que no usaréis.

- Ir de fotosensibles por la vida con gorra, gafas de sol y 3 kilos de crema solar. Todo a la vez

- Gritos y carcajadas a voces que provoquen en alguien eso de… “seguro que son españoles”.




En Brasil es muy importante no ir dando el cante de que sois guiris. Ser guiri en Brasil es igual a: soy un euro con patas con un móvil smartphone al que sólo le hace falta cocinar y tengo dinero en efectivo como para comprar una favela entera. De modo que uno de losconsejos para viajar a Brasil que más presente tienes que tener es que si vas de discreto por la vida… te ahorrarás más de un disgusto.

2. Sus taxis no son los nuestros

Uno de los consejos más importantes para viajar a Brasil es que antes de que vayas a coger un taxi tengas una serie de precauciones. La primera de todas es que evitéis coger taxis de noche en Brasil, sobre todo en las inmediaciones de favelas y los estadios de fútbol; y la segunda, y más importante, que a ser posible utilicéis el servicio de radio taxi de Brasil para pedir uno. Llamando por teléfono os aseguraréis 100% que no tendréis problema en llegar a vuestro destino. Que os llamen a un taxi desde el hotel es otra opción.


3. Contrata un guía que te lleve de arriba a abajo

Una de las mejores formas de visitar Rio de Janeiro es mediante el servicio de guías privados. En Internet hay muchísimos guías que ofrecen sus servicios. Nosotros así lo hicimos en Rio de Janeiro. Nos recogieron en un coche privado en el hotel y nos fueron llevando a los sitios junto a curiosidades de Brasil, etc…



Por otro lado, de la mano de un guía, eres extranjero pero “respetado” ya que por regla general, allá donde te lleve el guía, ya le conocen de otras veces a él, y a ti, no te tocarán. Nosotros pasamos un día genial en zonas poco recomendadas para extranjeros de manera súper segura y encima sacando las cámaras de fotos a nuestro antojo. Sin duda ir con guía es una de las mejores formas de viajar sin problemas a Brasil.

4. Lleva una riñonera “salvavidas”

Si por el contrario no queréis ir con guía… uno de los mejores consejos para viajar por libre por Brasil es el clásico de la denominada como riñonera “salvavidas”, también conocida como “moneda de cambio”.



Me explico. Imaginad que tenéis un problema a plena luz del día. En caso de lío, tened por seguro que en lo primero que se van a fijar es en vuestra riñonera. Ya podéis llevar mochila que la riñonera en manos de un guiri es igual a “aquí lo llevo todo”. Conclusión de seguridad: mete una cartera que te de igual perder con algo de dinero y en caso de problemas entrégala sin dudarlo. Nunca en la vida te resistas. De modo que deja contento al personaje de turno, que se la lleve junto con algo de pasta pero por lo menos deja bien guardado el dinero, tarjetas y documentación importante en algún compartimento bien cerrado al fondo de la mochila que lleves a la espalda y recuerda, siempre, siempre, llevar una copia del pasaporte en PDF en Internet.

5. Pon cara a una favela pero nunca por libre

Poder visitar una favela en Brasil es algo importante si quieres entender las claves de la sociedad brasileña. Hay gente que te puede llegar a tachar de “morboso”, “turismo negro” o incluso de “turismo de mal gusto”. Pero para nada. En una favela se puede aprender y muchísimo del mismo modo que nosotros lo hicimos al visitar la favela Rocinha de Rio de Janeiro. Vas a entender una parte muy, muy importante del día a día del brasileño y del por qué de muchas de las cosas que ocurren cada día en Brasil.



Y tal vez por esto que os cuento, muchos turistas se aventuran a visitar por libre una favela que sin duda es una de las cosas más peligrosas que hacer en Brasil. Las favelas no son parques de atracciones. Es cierto que muchas de ellas han sido “pacificadas”, es decir, ha entrado la policía poniendo “orden”, pero aún así… aún así en todas se siguen cociendo muchas habas. De modo que contrata un guía que te oriente por dónde puedes ir, dónde no debes entrar y por dónde ni siquiera pasar.

6. Ojito al ponerse el sol (atardecer inclusive)

Y al ponerse el sol… “auuuu auuuuuuuuuu…!!!!!!!” Jajaja, exacto, salen los lobos. La mayoría de robos, homicidios y sustos varios son al ponerse el sol. Y no lo digo yo, lo podéis comprobar en las muchas webs que han surgido a raiz del boom de los smartphones donde la gente geoposiciona cuándo tuvieron problemas y dónde, de modo que recuerda que de noche es el momento cuando es más peligroso visitar Brasil.



Esto no quiere decir que te tengas que perder la noche carioca. En absoluto. Simplemente que el mejor consejo para salir de noche en Brasil es que no vayas como Perico por tu casa por la noche brasileña, y como siempre, recuerda, si te aventuras a salir de noche por Brasil, intenta llevar lo mínimo y siempre acompañado por alguien que conozca la zona, bares, dónde llamar taxis, etc…

7. Al loro con las mochilas

Meterse con una mochila en bullas de gente, medios de transporte apretados o calles atestadas de gente siempre es jugársela vayas donde vayas, y en Brasil, no va a ser menos ni más que en la Torre Eiffel, por poner un ejemplo. De modo que sin llegar a obsesionarnos con el tema “mochil”, os voy a dejar un modo para evitar que nos abran la mochila que suelo utilizar para ponerle difícil al caco de turno queme abran la maleta:

- Utilizar un cuerdecita (más discreta que un candado) para amarrar las cremalleras de modo que sea un coñazo abrirlas para el caco.

- En bares/restaurantes, nunca colgar la mochila o bolso de la silla. Siempre cruza un asa en alguna de las patas de la silla.

- No meter nada en los bolsillos pequeños. Yo uso estos bolsillos para clinex usados.

- Coloca los objetos de valor al fondo



8. Evita los “LJQTC”

Tambien conocidos como “Lugares jodidos que te cagas”. Lugares, situaciones y circunstancias que es mejor evitar o estar lejos de ellas para no tener jaleos. A continuación os listo algunos lugares peligrosos de Brasil que es mejor evitar si vas por libre:

- Alrededores de Estadios de fútbol y favelas

- Calles estrechas, metro subterráneo, parques y avenidas poco transitadas

- Quedarse en el borde de los pasos de cebra: Si llevas bolso evita este tipo de sitios ya que es el lugar preferido para los tironeros que van en motos. Ponte un par de metros hacia dentro.

- Cajeros automáticos en la vía pública: Siempre que puedas intenta sacar dinero en Brasil en cajeros cerrados que no estén expuestos en la propia calle.

- Playas: En el caso de Rio de Janeiro las playas más seguras son Copacabana e Ipanema ya que tienen vigilancia 24h. Nosotros por ejemplo hemos estado haciendo fotografías en Ipanema y pese a que te miran mucho por eso de ir con cámara… 0 problemas. Sin embargo, las playas en general son uno de los lugares con más robos de Brasil tanto de día como de noche.



De modo que ya sabes, siempre que puedas, simplemente evita estos sitios y te ahorrarás un montón de problemillas. Como decía mi padre: “Si quieres miel, no patees la colmena“.

9. Lleva un seguro de viaje sí o sí

Como veis… en Brasil el horno no está para bollos. Ir a este tipo de países sin un seguro de viajes para Brasil yo diría que es un suicidio. Ya no solo por el tema de los robos, etc… sino porque te pasa algo y encima de que te ocurre, te va a tocar pagar el hospital, médico, medicación, etc…



Como dicen en mi pueblo: “Encima de burro apaleado”. Y todo por no querer gastarse lo que cuesta un seguro médico para Brasil que os aseguro que no es ningún disparate.

Tipo de Seguro / Días4 días7 días10 días
IATI Básico22,84 €29,15 €47,43 €
IATI Estándar25,11 €28,81 €44,05 €
IATI Estrella42,57 €47,90 €70,23 €
IATI Mochilero58,85 €58,85 €71,66 €
Estos precios que veis son de IATI Seguros, con quien yo decidí viajar con seguro a Brasil y según la modalidad que pilléis os incluye una cosa u otra.

Coberturas / Tipo de SeguroIATI BásicoIATI EstándarIATI EstrellaIATI Mochilero
Asistencia médica15.000 €30.000 €65/100.000€40.000 €
Robo y daños de equipaje300 €600 €1.000 €1.500 €
Búsqueda y localización de equipajes100%100%100%-
Gastos de anulación (si lo añades)-1.500 €2.000 €2.000 €
Responsabilidad Civil Privada30.000 €60.000 €60.000 €60.000 €
Defensa responsabilidad penal en extranjero3.000 €3.000 €3.000 €-
Reclamación de daños en el extranjero-2.000 €3.000 €-
Deportes de aventura--OpcionalIncluido
Búsqueda y salvamento--1.000 €15.000 €
Repatriación y transporte, enfermo/fallecido100%100%100%100%
Gastos estancia en el extranjero420 €750 €100 €600 €
Desplazamiento de un familiar100%100%100%100%
Regreso anticipado por hospitalización o fallecimiento familiar100%100%100%100%
Envío de medicamentos no existentes extranjero100%100%100%100%
Envío de objetos extraviados o robados-60 €120 €-
Adelanto de fondos-1.000 €1.500 €-
Garantía de accidentes por invalidez6.000 €6.000 €18.000 €6.000 €
Garantía de accidentes por muerte-2.000 €4.000 €6.000 €
Con esta gente he viajado un montón de veces y por eso no tuve duda de que estaba reservando el mejor seguro de viajes para Brasil. Como han sido tantos los viajes y les he recomendado tanto, llegué a un acuerdo para que a mi y mis lectores nos dieran un descuento por sacarlo. Si queréis beneficiaros también del descuento tenéis que reservarlo desde este enlace y veréis el -5% aplicado al final del proceso de reserva

10. Si tienes problemas… no te resistas.

Si eres víctima de un robo o asalto lo mejor que puedes hacer es ceder ante la situación. No merece jugarse un navajazo o un tiro por 100€ de mierda. Lo mejor que se puede hacer es dejar que las cosas ocurran tal y como tienen que ocurrir y punto. No merece la pena liarla.



Consejo más importante: No te confíes.

Llegados a este punto, muchos me estaréis llamando exagerado, cobarde, gallina o estaréis diciendo el clásico de: “fui a Brasil por libre, no me pasó nada y en Madrid me robaron la cartera”. Como si lo viera. Un clásico. ¿Mi respuesta? Simple. Una imagen:



Y un enlace. Este, haciendo click aquí.

Que, ¿qué es esto? Pues es la web “Ounde fui Roubado”, una de las webs que os comentaba al principio que han surgido a raíz del boom de los Smartphones. Esta web muestra una triste realidad del país y es que la seguridad en Brasil brilla por su ausencia. En esa web, la gente cuelga los homicidios, tentativas de robo, asaltos e incluso secuestros ocurridos con la fecha cuando ocurrieron.



Lo peor que se puede hacer en Brasil es confiarse, ir de aventurero guay, de mochilero valiente del tipo “a mi no me pasa nada, he recorrido medio mundo y jamás me pasó nada” o lo que es peor, de “turista listillo-macarra”. Lo que viene siendo un chulo. De modo que recuerda, el mejor consejo para viajar a Brasil es ser precavido, no ir de confiado, disfrutar sin obsesionarse pero siempre con los ojos bien abiertos. Recordad esto




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