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La empresa no puede quitar del salario los cortes de luz o internet de empleados que teletrabajan, según el TS




Las empresas no pueden sancionar a los empleados que, durante el teletrabajo, sufran incidentes que les impidan desarrollar sus labores con normalidad, como puede ser una caída de internet o un corte de luz. Así lo ha afirmado la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia en la que considera que estos contratiempos forman parte del horario laboral, por lo que la compañía no puede en ningún caso obligar a la plantilla a recuperar el tiempo perdido o descontárselo de la nómina.

El tribunal resuelve el conflicto colectivo entre un 'contact center' y su sindicato, CCOO. Ambas partes estaban negociando un acuerdo colectivo para implantar el teletrabajo en la compañía, que iba a afectar hasta el 95% de la plantilla. Uno de los términos que propuso la organización es que cualquier incidente relacionado con el suministro eléctrico surgido durante el horario laboral se descontaría del tiempo de trabajo del empleado. El sindicato, no obstante, se opuso y pidió que se modificara esa cláusula y se limitara a los casos en los que los problemas eran imputables al empleado, evitando así castigar a la plantilla por contratiempos inevitables. La dirección no obstante, se negó.

CCOO acudió a los tribunales para solicitar que rectificara el convenio de teletrabajo y obligara a la empresa a computar estos posibles inconvenientes como tiempo de trabajo, dejando claro que la organización no podría en ningún caso obligar a la plantilla a recuperar ese tiempo o descontárselo de la nómina. Siempre y cuando, agregaron, se aporte una justificación de la compañía eléctrica que acredite la existencia y duración de la incidencia.

Diferencia de trato


La AN da la razón al sindicato y rechaza que el 'contact center' pueda sancionar a sus trabajadores por problemas relacionados con cortes de luz o caídas de internet porque, esencialmente, no aplica este mismo criterio con sus trabajadores presenciales cuando los incidentes se producen en su centro de trabajo. La Sala se apoya en el artículo 4 del real decreto ley del teletrabajo, que establece que las personas en modelo remoto "tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de la empresa". Es decir, que acogerse al teletrabajo no puede desencadenar consecuencias que no se hubieran producido de seguir prestando servicios presenciales.

El tribunal cita asimismo el principio de ajenidad, recogido en nuestra normativa laboral, que establece que cualquier funcionamiento defectuoso de los medios de trabajo por causa ajena a la plantilla "debe ser imputable al empleador que es quien tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo". Un principio que, según los magistrados, también se aplica en los casos de teletrabajo.

Del mismo modo, el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de la plantilla a conservar su salario y no recuperar el tiempo perdido en caso de que no pudiera prestar sus servicios "porque el empresario se retrasara en darle trabajo o por impedimentos imputables al mismo". En este sentido, la Audiencia considera que el hecho de que es el empleado el que cierra el contrato de suministro con la compañía eléctrica no cambia nada, ya que ello "no implica que se deba exonerar a la compañía de su obligación de dar ocupación al trabajador".

Ahora bien, los magistrados matizan que este criterio no impide que el 'contact center' pueda ejercitar acciones frente al responsable del suministro por los gastos salariales que les haya supuesto el defectuoso funcionamiento del servicio.

Permiso para ir al baño


En segundo lugar, el tribunal resuelve otro conflicto entre el sindicato y la compañía. La segunda contaba con un registro de la jornada por el cual fijaba una serie de franjas para prestar el servicio, y solo permitía pausas para la comida y las conocidas como PVD (pausa por pantallas de visualización de datos). Todos los descansos que no estuvieran dentro de estos periodos de tiempo debían ser apuntados aparte, incluidas las visitas al baño, y se descontaban del tiempo de trabajo.

El sindicato solicitó a la AN que declarase el derecho del personal al uso del lavabo “para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible”, así como la obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos. La compañía, no obstante, se opuso a adoptar tal medida porque, según alegó, el convenio colectivo del sector prevé una serie de causas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad, entre las que no se encuentran el acudir al lavabo.

Discriminación a los mayores


Los magistrados rechazan este argumento y aseveran que forzar a los trabajadores a hacer coincidir sus necesidades fisiológicas con los parones PVD o con la tradicionalmente denominada como "pausa del bocadillo" vulnera su dignidad. Sobre todo, teniendo en cuenta que, si se ven en una necesidad inevitable, están obligados a registrarlo como descanso fuera de programa, pudiendo ser sancionados por esta razón.

En este sentido, recuerdan que todo ser humano “tiene unas necesidades fisiológicas básicas que elementales razones de salubridad exigen que sean realizadas en el excusado”. En determinadas ocasiones, recuerdan, estas pueden resultar “incontrolables y no programables, de forma que no se pueden posponer a un momento posterior a aquel en el que empiezan a manifestarse y que obligan a quien la padece a acudir al aseo”. De hecho, evitar acudir al lavabo cuando surge la necesidad puede causar daños en la salud, especialmente a aquellas personas de más edad.

Pero no solo eso. La AN va más allá y considera que esta práctica resulta contraria a la protección de salud y puede constituir una discriminación indirecta por razón de edad porque, aunque pueda parecer una regla neutra, “es indiscutible que implica un trato peyorativo a los trabajadores de más edad respecto de los más jóvenes”.

Derecho a Conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia

 


Con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el art. 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

Art. 34.8 ET

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.


La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»



En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_PERSONA TRABAJADORA]


Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

Muy Sr./Sra. mío/a:


Por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la Empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del vigente art. 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, en base a:

- [DESCRIPCION] (1)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

SOLICITO (2)

- Se me conceda la posibilidad de realizar la prestación de servicios, sujeta a las siguientes características:

- [DESCRIPCION] (3)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

- En caso de negativa, y ante la ausencia de especificación por parte del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], la apertura por parte de [NOMBRE_EMPRESA], de un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días (4).


Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente


[FIRMA]

DNI: [DNI].


RECIBÍ

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]


(1) Especificar las razones de la solicitud en base a convenio colectivo, implantación de esta medida en otros departamentos, disfrute de otros compañeros/as, existencia de hijos menores de 12 años o necesidades reales y justificadas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.

(2) Ha de atenderse a lo establecido por convenio colectivo en relación a la solicitud. En caso de ausencia de plazo es recomendable realizar la solicitud con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.

(3) Plantear propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.

(4) Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 34.8ET)

Fuente: Iberley.es


Acto de mediación en el Instituto Laboral (19 febrero)

 


Este viernes 19 de febrero se ha celebrado el acto de conciliación en el Instituto Laboral de Madrid tras el aplazamiento anterior, a las 9:30 dio comienzo la mediación, esta vez de forma telemática, la mesa estaba conformada por tres mediadores, por parte de la empresa el apoderado de MSL, una persona de RRHH y un abogado, por parte del comité de empresa dos miembros.

La reunión comienza con la exposición por parte de la empresa en la que nos informa del fallo del juicio del ERTE en Atos Spain. A continuación nos ofrecen que retiremos la denuncia a cambio de volver a convocar la comisión de seguimiento del ERTE y rebajar la afectación del 30 de junio al 31 de mayo. Está es la única oferta que hemos recibido por parte de la empresa.

Una vez terminada la exposición por parte de la empresa, el comité responde que los ERTES en MSL y Atos Spain ni son comparables ni son por las mismas causas. Así mismo se indica que, a día de hoy, sigue sin entregarse la documentación solicitada, tanto en la negociación como en el primer acto de conciliación, y sin justificar debidamente las causas del ERTE.

Después de las dos exposiciones iniciales la empresa nos comunica que ha desafectado a 8 personas y que quizás la próxima semana desafectarán a una más. A la pregunta de cuanto tiempo estarán desafectadas estas personas, o si volverán a estar afectadas por el ERTE próximamente, la empresa dice que dependerá de las circunstancias.

Los mediadores viendo que no hay posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio por las dos partes, proponen la firma de la mediación en “desavenencia” y animan a las dos partes para que fuera del instituto de mediación intenten llegar a un acuerdo con el fin de evitar el juicio.

Acto de mediación en el Instituto Laboral (22 de enero)


 
El viernes 22 de enero se celebro el acto de conciliación en el Instituto Laboral de Madrid, a las 11 dio comienzo la mediación, la mesa estaba conformada por los tres mediadores, por parte de la empresa el apoderado de MSL y un abogado, por parte del comité de empresa tres miembros.

La reunión comienza con la exposición por parte del comité de empresa de las causas que nos llevaron a decir NO al ERTE, que son las mismas que os dijimos en el correo anterior.

Una vez terminada la exposición del comité al empresa dio sus argumentos y sus explicaciones por las que presentó el ERTE.

Después de las dos exposiciones los mediadores deciden reunirse con ambas partes por separado para acercar posturas ya que desde su punto de vista se puede llegar a un acuerdo.

Con toda la información recopilada los mediadores vuelven a juntar a las dos partes y proponen que en un plazo de tres semanas la empresa entregue la documentación solicitada en la negociación y que después de esto se vuelva al instituto para ver si se puede llegar a un acuerdo. A esta propuesta de los mediadores los representantes de la empresa manifiestan que no les parece bien que si ellos entregan la documentación el comité tendría que quitar la demanda colectiva interpuesta. Nosotros les indicamos que no podemos retirar la demanda sin ver y estudiar la documentación que se nos presente, a lo que la empresa se niega a entregar esa documentación.

Ante estás declaraciones lo mediadores proponen que el día 19 de febrero las dos partes acudan otra vez al Instituto de mediación, en este tiempo instan a las dos partes a mantener un dialogo para llegar a un acuerdo.

Razones para el desacuerdo con el ERTE y presentación demanda


 Queremos explicar los motivos que nos llevaron a firmar un acta de no acuerdo en la negociación del nuevo ERTE en MSL Technology, así que vamos a resumir un poco cómo fue la negociación y las causas.

La mesa negociadora fue constituida el martes 1 de diciembre de 2020 y ese mismo día la empresa entregó documentación relativa al proceso, siendo insuficiente para la valoración y acreditación tanto de la causa que justifica el expediente que presenta como la justificación del personal afectado y las razones de la afectación. Nosotros hemos reclamado desde entonces la información necesaria para el análisis de la situación (esencialmente los contratos y otras documentaciones que justifiquen la ausencia de carga de trabajo prevista) siendo entregada por la empresa solo alguna información adicional 30 minutos antes del inicio de la última reunión del periodo de consultas, no siendo la reclamada y que no permite la comprobación de la argumentación de la empresa.

Entre la documentación entregada se encuentra el listado de afectados, 40 personas; 9 de ellas aparecían ya marcadas como “remove”. En la reunión del 4 de diciembre la empresa hace una oferta de reducir la afectación a 31, sin enviar una nueva lista y en la reunión del 7 de diciembre se niegan a negociar el número de afectados, tenemos que aceptar a esos 31 y una reducción del periodo de afectación del 30 de junio al 31 de mayo. Es decir que en realidad la empresa siempre quiso afectar a 31 personas y no quería admitir ninguna negociación al respecto, añadiendo a 9 con el único fin de simular una propuesta mayor y eliminarles luego de la lista.

Volvimos a presentar las medidas de ahorro que ya presentamos en el anterior ERTE para evitar la presentación del mismo y tampoco esta vez fueron ni siquiera motivo de discusión. Además la situación del grupo Atos es muy distinta entonces que ahora: mientras que en abril varias empresas sufrieron ERTES, ahora es únicamente en MSL donde la empresa ha tomado esta medida. No se tuvo en cuenta que la mayoría de contratos ni siquiera son de MSL, sino de Atos, una empresa que no tiene un ERTE ahora mismo, ni que muchos compañeros ya estaban recibiendo formaciones con el objetivo de recolocarlos en otros proyectos del grupo Atos, de hecho solo tardaron unos días en desafectar al primer compañero recolocado en otro proyecto de Atos, ¿estaban negociando la recolocación del compañero, que debería estar casi hecha y aún así lo afectaron para sacarlo menos de una semana después?.

Durante la primera reunión del día 4 hicimos constar algunos errores e inexactitudes en la memoria técnica realizada por un auditor externo (pagado por la empresa), competiciones que decían no realizadas, pero sí lo estaban, proyectos en los que nunca ha participado MSL como causas, supuestas caídas de facturación en proyectos que no son de MSL y que no se pueden comprobar y otros motivos justificados únicamente porque es la documentación que presenta la empresa y hay que creérsela ya que lo firma un señor pagado por ellos.

También había una clara desproporción en la afectación de mujeres con respecto a su proporción en la empresa y la inclusión de afectados sin tener en cuenta su situación, como reducciones de jornada por guarda y custodia, familias numerosas, etc.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, el Comité de Empresa de MSL de mano de los abogados de CGT ha presentado una demanda de conflicto colectivo ante los juzgados de lo social de Madrid solicitando la nulidad del expediente. El viernes 22 de enero está programado el acto de conciliación previo a cualquier conflicto colectivo.

Os mantendremos informados.

La dirección de MSL te desea ¡Feliz Navidad!: Presentación del ERTE de forma unilateral


El pasado 9 de diciembre la empresa nos remitió el justificante de presentación del ERTE en el Registro Electrónico, así como la comunicación de fin del periodo de consultas a la Dirección General de Trabajo.

Entre los documentos presentados se encontraba nuestro informe de oposición, del que ya os hablaremos en otra ocasión.

El 10 de diciembre empezó el ERTE afectando a 31 personas, 24 hombres y 7 mujeres. Hay que tener en cuenta que la mayoría de ellos llevan ya en situación de suspensión de empleo desde el 1 de mayo y que desde abril de 2021 su prestación de desempleo bajará hasta el 50% si es que antes de eso no aparece algún Real Decreto nuevo que lo modifique.

 

INICIO

FIN

MESES

AFECTADOS

10/12/2020

30/04/2021

4 ½ meses

1

10/12/2020

30/06/2021

6 ½ meses

21

01/01/2021

30/06/2021

5 meses

1

01/03/2021

30/04/2021

2 meses

1

01/03/2021

30/06/2021

4 meses

7


Con este panorama no podemos más que recordar que, por el bien de todos, tengamos presente que no se pueden realizar jornadas con horarios distintos al Acuerdo Marco, además os recordamos que al estar inmersos en un ERTE hasta el 30 de junio, está prohibida la realización de horas extras, así como la contratación o subcontratación de trabajadores.

Sería poco coherente, bastante insolidario, e ilegal que las personas no afectadas por el ERTE prolongaran su jornada sin dar la opción de desafectar a otras. En estos momentos es más importante que nunca ser rigurosos en el respeto del horario asignado y los descansos y pausas establecidos. También os rogamos que pongáis en nuestro conocimiento si se produjeran alguna de estas irregularidades para interponer las pertinentes denuncias.

Además indicaros que ya se están realizando los trámites, junto a los abogados de CGT, para la presentación de una demanda colectiva contra este ERTE.

Fin del periodo de consultas

 


Durante el día de hoy hemos mantenido la reunión final de negociación para el procedimiento de prórroga del ERTE de MSL

En esta última reunión la empresa participó con dos personas de RRHH, encabezadas por el director de RRHH de MSL, dos abogados de la empresa y el COO de MSL.

Después de que la empresa no presentara ningún documento de los que se le solicitó en la última reunión, especialmente la lista de las causas individualizadas y colectivas referentes a esta nueva situación para afectar al personal de MSL, y debido a la excesiva duración de la ampliación del ERTE, hicieron imposible llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

La empresa se mostró inamovible en su pretensión de afectar a 31 personas hasta el 31 de mayo de 2021. Nuestra propuesta ha sido reducir el período de afectación hasta el 31 de enero, que es cuando terminan las medidas de protección de desempleo, pudiéndose negociar nuevas prórrogas en función de la situación y examinar pormenorizadamente el listado de afectados, pero la empresa se ha negado a reducir la lista o examinar cada caso argumentando que es solo potestad suya la exclusión de afectados.

Llegados a este punto la empresa consideraba que la diferencia en la duración del ERTE propuesta y nuestra contraoferta era insalvable, y no era objeto de negociación y daba por finalizada la reunión en desacuerdo.

Queremos recordar que desde el 1 de octubre ya está corriendo el paro a los afectados, aunque será recuperable en caso de situación de desempleo antes del 1 de enero de 2022.
Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

La empresa ahora puede presentar (o no) un nuevo ERTE a la autoridad laboral. Esta RLT se reserva las acciones legales que en derecho nos asistan contra la aplicación unilateral de este nuevo ERTE por parte de la empresa si se presentase.


Resumen reunión 4 de diciembre para la prórroga del ERTE en MSL







Esta mañana hemos mantenido la segunda reunión de la negociación sobre la prórroga del ERTE en MSL Technology.

En esta segunda reunión la empresa participó con dos personas de RRHH, encabezadas por el director de RRHH de MSL, dos abogado de la empresa y el COO de MSL y una experta de la empresa que realizó el informe técnico.

Parece que la intención de la compañía es prorrogar el ERTE a cuarenta empleados en las mismas condiciones que hemos tenido hasta ahora, pero después de un receso la Empresa nos ha hecho una “última oferta” de reducir el número de afectados a treinta y un compañeros así como la duración máxima del ERTE, que sería hasta el 31/05/2021. También nos han hecho saber que si no hay acuerdo de prórroga presentarían el expediente como nuevo ERTE el día 9 de diciembre, con lo que no estamos de acuerdo.

Hemos solicitado información más detallada a la empresa acerca de las razones que esgrimen para afectar a cada uno de los empleados en esta lista inicial, ya que hasta ahora han sido muy vagas.

También hemos detectado algunos datos erróneos en el informe técnico que se nos ha entregado y así se lo hemos hecho saber.

De momento hemos concertado la próxima reunión para el lunes 7 de diciembre a las 12:00 del mediodía.

Os iremos informando puntualmente del desarrollo de estas reuniones.






Prórroga del ERTE: Resumen de la primera reunión del 1 de diciembre



hoy 1 de diciembre hemos mantenido una reunión para comenzar el procedimiento de prórroga del ERTE de 27 de abril de MSL.

En esta primera reunión la empresa participó con dos personas de RRHH, encabezadas por el director de RRHH de MSL, un abogado de la empresa y el COO de MSL.

Nos han enviado el primer paquete de documentos para justificar la decisión de realizar la prórroga del ERTE, y en esta ampliación estarían afectados cuarenta trabajadores, de los cuales once son mujeres y veintinueve hombres.

La duración máxima será de siete meses.

Tabla de afectación

INICIO

FIN

MESES

AFECTADOS

01/12/2020

30/04/2021

5 meses

2

01/12/2020

31/05/2021

6 meses

7

01/12/2020

30/06/2021

7 meses

19

01/01/2021

31/05/2021

5 meses

2

01/01/2021

30/06/2021

6 meses

2

01/03/2021

30/04/2021

2 meses

2

01/03/2021

30/06/2021

4 meses

6

 

La próxima reunión es el viernes 4 a las 9:30, y una vez terminada os informaremos de lo que ocurra en ella y que os podamos comunicar.


Prórroga ERTE en MSL... Great place to work




Ayer miércoles 25, se celebró la última reunión de la comisión de seguimiento del ERTE se nos han avanzó el estado de los proyectos para años próximos, en Tokyo2020 la extensión de contrato está firmada y el planning de los juegos sigue adelante, el gobierno japones ha confirmado la celebración de los juegos; en cuanto a los asiáticos 2021 y panamericanos 2021 aún no se ha firmado nada aún aunque hay buenas perspectivas, se esperan noticias a comienzos del año que viene, sobre otros proyectos todavía hay muchas incógnitas, para conocer más de ellos os remitimos a las reuniones “MEV All Staff Meeting” donde se desglosa esa misma información.

En cuanto al aspecto económico se nos ha dicho que más o menos se cumple la previsión del informe presentada en la negociación del ERTE, esto, claro, nos lo tenemos que creer, ya que las cuentas de este año no se nos presentarán hasta el año que viene.

La empresa también nos ha comunicado la intención de convocar a esta RLT para una nueva negociación para aplicar una prorroga del ERTE en MSL Technology, se trata de una ampliación del actual, que acaba el 30 de noviembre, no sabemos mucho más, cuando se nos convoque y se presente la documentación relativa os informaremos. Dicha intención nos fue comunicada durante dicha reunión, lo que no esperábamos era que ayer mismo, por la noche, nos llegase la notificación para empezar la negociación de la prorroga del ERTE.

A nuestro entender, este aviso de ERTE nos aclara otro misterio… la orden dada por la dirección indicando a los trabajadores que estén de ERTE que tienen que coger sus vacaciones antes de finalizar el año, mientras que en Atos ha sido una costumbre generalizada por parte de los responsables en MSL era una práctica de la que no teníamos constancia como algo general, suponemos que querrán tener a toda la gente susceptible de poder estar en ERTE con sus vacaciones liquidadas para aplicar la prorroga del ERTE a partir del 1 de enero y no tener que pagar por dichas vacaciones.

Poco más os podemos decir, no tenemos datos del tipo de ERTE que quieren pedir, ni duración, ni gente afectada, ni las consecuencias económicas que tendrá para los trabajadores.

Como siempre os mantendremos informados de todo lo que suceda, y os daremos nuestra opinión como hacemos siempre, sentimos dar tan malas noticias.

Dicho esto, el 1 de Diciembre todos los compañeros que aún están de ERTE se reincorporarán a sus puestos en modalidad de teletrabajo, creemos que en MSL nadie está actualmente trabajando en las oficinas de la Empresa, de todas formas confirmad con vuestros responsables.


ERTE: Resumen de la tercera reunión del 25 de abril



Hoy se celebró la 3ª reunión a la que la Empresa había convocado a la RLT para la segunda reunión formal del período de consultas del procedimiento de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada en MSL.

Por parte del Comité de empresa estábamos los 9 miembros que lo forman. Por parte de la empresa, estaban tres personas por parte de RRHH de MEV, dos abogados de Sagardoy y  el COO de MSL.

Previo a esta reunión la RLT volvió a solicitar a la empresa la documentación adicional relacionada con los contratos indicados en la memoria explicativa del ERTE como causa objetiva.

La reunión comienza poniendo en común el acta de la reunión anterior corrigiendo los desajustes entre el acta recogida por la empresa y el acta recogida por el Comité.

La empresa sigue sin aportarnos algunos documentos que solicitamos y argumentan su negativa a que es un informe de un perito externo independiente, que hay que creérselo y que no lo podemos poner en duda porque es el trabajo de un perito colegiado y nosotros no podemos rebatirlo.

Ante la pregunta de la anterior reunión sobre ¿Qué medidas económicas y/o productivas se han planteado antes de llegar al ERTE, cómo Créditos ICO, Moratoria de 6 meses sin intereses en las cuotas de la seguridad social, Aplazar impuestos de IVA, IRPF, Sociedades, Bajada temporal de los sueldos de dirección, Bajada temporal de los sueldos más altos y Eliminación temporal de pluses/bonus? La empresa comunica que la gran mayoría de posibles beneficios no aplican a MSL - excepto la moratoria del pago de a la seguridad social que se está estudiando - por la buena situación económica actual de la empresa.

Ante la sorpresa de los abogados Sagardoy tratamos de explicarles la intrincada estructura de MEV con la mezcla de trabajadores de MSL y Atos Spain, y como la decisión de que trabajadores están implicados en el ERTE puede venir de responsables de Atos Spain, y que otros compañeros de MEV pueden estar o no afectados, dato que no podemos verificar ya que se nos dice que esa información se está tratando en otro ERTE.

También se nos dice que si necesitamos información de afectados MEV se la pidamos a CGT de Atos Spain, que ellos no nos lo van a dar.

La RLT manifiesta que con los datos proporcionados por la empresa y sin poder ser verificados no ve motivos reales para la aplicación de este ERTE. Y que todos los argumentos de la empresa están basados en estimaciones a futuro.

La RLT enumera más de 10 proyectos en los que la totalidad de empleados afectados se podrían recolocar. La empresa se sorprende que lo que solicita la RLT es la suspensión del ERTE.

Después de unos minutos tensos en los que la empresa dejó entrever que no estábamos dispuestos a negociar, acordamos mandar una propuesta de recolocación de trabajadores por área de negocio.

ERTE: Resumen de la segunda reunión del 23 de abril



Hoy se celebró la reunión a la que Empresa había convocado a la RLT para la segunda reunión formal del período de consultas del procedimiento de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada en MSL.

Por parte del Comité de empresa estábamos los 9 miembros que lo forman. Por parte de la empresa, estaban 3 personas  por parte de RRHH de MEV, dos abogados de Sagardoy y el COO de MSL.

Previo a esta reunión la RLT solicitó documentación adicional relacionada con los contratos indicados en la memoria explicativa del ERTE como causa objetiva.

La reunión comienza con la empresa solicitando explicación al Comité de porque esa solicitud. Nosotros creemos necesaria para comprobar la veracidad de la causa objetiva.

La empresa nos explica las causas que han motivado este ERTE, pero sin aportar la documentación que solicitamos. Queda pendiente para la siguiente reunión la entrega de la documentación o los motivos de la negativa.

La empresa nos dice que el motivo básico de este ERTE es la suspensión temporal de los JJOO de Tokio2020 y el resto de eventos cancelados en consecuencia, que deja a todos los afectados sin carga de trabajo en el segundo semestre.

Hemos reiterado la petición de la documentación, para comprobar sus afirmaciones.

Pedimos también los datos de la gente de Atos MEV que trabajan con nosotros y que puedan ser afectados por su ERTE, la empresa nos dice que no se nos puede facilitar esta información, por haber otro ERTE en ATOS Spain.

La empresa nos explica que para Tokio2020 se prevé trabajo hasta junio procediéndose a parar todos los sistemas, menos los estrictamente necesarios hasta el primer trimestre de 2021. El plan de Pekín se mantiene como estaba previsto, pero sin los afectados por el ERTE.

Por último, comenzó el turno de preguntas realizadas por el Comité a la Empresa, os comentamos algunas de ellas;

¿Qué medidas económicas y/o productivas se han planteado antes de llegar al ERTE, cómo Créditos ICO, Moratoria de 6 meses sin intereses en las cuotas de la seguridad social, Aplazar impuestos de IVA, IRPF, Sociedades, Bajada temporal de los sueldos de dirección, Bajada temporal de los sueldos más altos (todos aquellos por encima del tope de cotización) y Eliminación temporal de pluses/bonus?

Se ha parado la subcontratación, las nuevas contrataciones, las horas extras, los viajes, y las compras. Se están valorando otras medidas afectando a los sueldos y bonus de la alta dirección. Se pregunta que medidas y no se responde.

¿Qué criterios se han seguido para diferenciar en un mismo departamento a los trabajadores a los que se aplica ERTE de suspensión o reducción?

Por el plan de trabajo y la carga de esos departamentos sin aportar documentación.

Si la causa productiva alegada son los JJOO ¿Por qué se han incluido empleados sin afectación directa sino indirecta?

Por el plan de trabajo y la carga de esos departamentos.

Muchos de los empleados incluidos en el ERTE están trabajando en proyectos no vinculados a los JJOO, algunos incluso fuera del área de Mayor Events ¿Cómo se justifica esto?

Es un plan a futuro y no un plan a pasado, sin más explicaciones.

¿Se está negociando con el COI los términos de contrato olímpico, servicios, entregas o personal? ¿Ha ofrecido el COI algún tipo de compensación por el retraso de los juegos para mantener el equipo humano e infraestructuras?

La empresa nos comunica que está empezando una negociación con el COI, esta negociación está en estado embrionario. Se nos indica que el COI no ha ofrecido aún ningún tipo de compensación.

En conclusión, la idea que nos queda es que la empresa está planteando un ERTE desproporcionado, en el que no han previsto contemplar medidas de tipo social, como, por ejemplo, excluir al personal que tenga a su cargo menores, mayores, familias numerosas, personas enfermas o con discapacidad.

Lo que la compañía propone es un ERTE basado en previsiones a futuro, no justificado hoy.


ERTE: Apertura formal del período de consultas del procedimiento de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada en MSL




El pasado sábado, 18 de abril, recibimos un correo de la Directora de Recursos Humanos, en el que se indicaba que:

Habiendo manifestado su designación como miembro de la Comisión Representativa de Trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de nuestra Empresa afectados por el Procedimiento de Suspensión temporal de contratos y reducción de jornada, de acuerdo con la notificación de anuncio de intención de inicio de procedimiento remitida el pasado 14 de abril de 2020, por medio de la presente se le convoca a Vd. para el día 21 de abril de 2020 a las 12.00 horas a una reunión con el siguiente Orden del día:

1. Inicio del procedimiento de Suspensión temporal de contratos y reducción de jornada, regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y por su Reglamento (Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), y en el Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19 publicado recientemente.

2. Constitución de la Comisión Negociadora.

3. Inicio del Período de Consultas y Entrega de Documentación.

4. Determinación del calendario de reuniones a celebrar en el período de consultas

5. Solicitud de Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 64.5, letras a) y b).

Y, por supuesto, también se indica que ...El actual estado de alarma provocado por el coronavirus COVID-19 dificulta de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de las comisiones negociadoras que deben abordar los períodos de consultas exigidos legalmente. En este estado de cosas, la convocatoria, la constitución de la comisión, la celebración de sus reuniones y la adopción de acuerdos que proceda se realizará a distancia por medios electrónicos y telemáticos... señalando que se utilizará Circuit para esta primera reunión.

Acuerdo de compensación por exceso de jornada en 2020


Dado que en MSL nos encontramos este año con un exceso de jornada de 2,5 horas en el Calendario Laboral Anual, en cumplimiento con el Acuerdo Marco de MSL, la Representación Legal de los Trabajadores ha acordado con la Dirección de MSL que el jueves 30 de abril de 2020 se trabaje de 8:30 a 14:30 con +/- media hora de flexibilidad en la entrada o la salida.

Mesa de ¿negociación?



El lunes 21 tuvimos la reunión pactada en la mediación por la huelga del 17 de octubre, las reivindicaciones que presentamos eran estas:

SUBIDA SALARIAL PARA TODOS Y TODAS
Subidas anuales en un concepto no absorbible ni compensable según la siguiente tabla:

Tramo salarial
Subida
<=20.000
3R
20.000< S <=30.000
2 R
30.000€< S <=40.000
1,5 R
40.000€< S <=50.000
1,25 R
50.000€< S <=55.000
R
Donde R = IPC o 2% si el IPC es menor o negativo

EQUIPARACIÓN DE SUELDOS Y CATEGORIAS PARA QUIENES DESEMPEÑAN UN MISMO PUESTO DE TRABAJO.

Se igualarán los salarios y categorías profesionales de todos los trabajadores que tengan las mismas funciones, incrementando los salarios inferiores en la cantidad necesaria para que coincidan con el más alto.

DIMENSIONAMIENTO DE LA PLANTILLA

El número de trabajadores subcontratados o de ETT trabajando en proyectos de MSL o Atos no podrá ser en ningún momento superior al 5% del total de la plantilla de MSL.

Todo trabajador sin contrato indefinido se le convertirá su contrato a indefinido al cumplir 1 año de antigüedad.

JORNADA LABORAL

Máximo de 1735 horas anuales.

3.1.- Horario general.
Jornadas de invierno y jornadas de verano:

Flexibilidad horaria. Se podrá adelantar o retrasar su horario de entrada, en una hora y media, adelantando o retrasando la salida en la misma medida.

La jornada de invierno comenzara el 1 de octubre y terminara el 9 de junio ambas inclusive, siendo el horario:

- De lunes a jueves de 8:30 a 18:00 y con entre 30 y 60 minutos para la comida.
- Los viernes de 8:30 a 14:30

La jornada de verano comenzará el 10 de junio y terminará el 30 de septiembre ambas inclusive, siendo el horario:

- De lunes a viernes de 8:30 a 14:30.


3.2.- Horario a turnos.
Trabajo a turnos prohibido excepto en jornadas de operación.

3.3.- Trabajo nocturno.
Trabajo nocturno prohibido excepto en jornadas de operación.

PLUS DE ASISTENCIA SOCIAL

La llamada “cesta de navidad” será incluida en el acuerdo marco como un plus en la nómina de diciembre, su cuantía, denominación o si se trata de un pago en especie o no, estaría por determinar.


Tras presentar las reivindicaciones, los representantes de la empresa (RE en adelante) indicaron que según sus cálculos al 96% de la plantilla de MSL se le ha aumentado la retribución salarial en los últimos 2 años, no hemos visto esos cálculos pero eso significa que 6 compañeros no han recibido subida, de hecho nuestros cálculos son más de 40. Que cada GBU tiene marcado por Global un presupuesto y en función de las valoraciones de vuestro performance review, si estáis por debajo del salario medio estimado por un consultor externo, se os coloca en una lista donde al final usando la tecnología digital (a dedo) alguien decide quién puede tener subida y quién no.

De todas maneras, la RE nos dijo que no tienen capacidad para negociar este tema porque viene marcado desde más arriba y desde ese más arriba han dicho que ni va a haber subidas, ni actualizaciones del IPC, ni nada. Lo que no entendemos es por qué tenemos reuniones de negociación y mediaciones con personas sin capacidad negociadora.

Expresamos nuestro malestar con la política de contratación de Atos, es muy común tirar de ETTs o subcontratas, se gasta mucho tiempo en formación interna en personal que no va a seguir en la empresa, ralentizando los procesos y empeorando la calidad del servicio. Además, la empresa trata muy mal a estos compañeros porque no saben cuándo va a ser su último día, ni sus responsables lo saben a veces, con la dificultad que añade eso a la planificación del trabajo. La mayoría de las veces sin que nadie de MSL se dirija a ellos, simplemente un día no vienen. Creemos que la plantilla, toda, debe tener unas condiciones laborales mínimas, el uso de ETTs no está justificado existiendo la posibilidad de contratar personal de forma temporal o por obra y servicio. La flexibilidad laboral siempre cae del mismo lado, de lado del trabajador.

En cuanto al registro de la jornada, después del informe negativo de alegaciones que presentamos, la RE se mostró receptiva a cambios en su documento inicial que considerábamos altamente perjudicial para los trabajadores.

http://comitetrabajadoresmsl.blogspot.com/2019/10/registro-de-jornada-informe-del-comite.html

La RE tomó nota de todas las reivindicaciones, por nuestra parte seguiremos con nuestro calendario de movilizaciones consensuado con las otras RLT del grupo Atos hasta que la empresa tome en serio unas reivindicaciones que buscan paliar la merma de poder adquisitivo que la plantilla sufre cada año.

Registro de Jornada: Informe del Comité de Empresa de MSL



El presente informe se realiza en referencia a la propuesta de reglamento para el registro de jornada, presentado por MSL TECHNOLOGY S.L.U. (en adelante ATOS) el pasado día 4 de octubre de 2019 a esta RLT.

Tal y como se hace referencia en el texto de propuesta, el RD Ley 8/2019 que modificó el art. 34 ET añadiendo el apartado 9, impone a las empresas la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada, previa negociación con la representación sindical, o en caso de no ser posible un acuerdo con aquella, se establezca por decisión del empresario.

Pues bien, en el presente caso, la supuesta negociación es evidente que está abocada al fracaso, tanto por el abuso de poder en sus propuestas como por el inmovilismo de ATOS, todo lo cual se ha trasladado a la propuesta sobre la que se realiza el presente informe.

Ya de inicio en los antecedentes, se vislumbra la prepotencia con la que ATOS actúa y que se verá reflejada en casi la totalidad de los puntos de la propuesta. Así por ejemplo, se indica que la mercantil, mantiene el principio de confianza hacia los trabajadores en el cumplimiento de sus jornadas laborales, en este punto hay que decir, que el referido RDL 8/2019, no surge por el posible y ocasional incumplimiento de los deberes de los trabajadores, sino por el abuso y exceso de las empresas en el uso y recurso de la realización de las horas extraordinarias, obligando a los trabajadores a su ejecución de manera recurrente; es por ello que el principio al que se refieren, debería tornarse a un compromiso por parte de ATOS de no incumplir la normativa que regula las relaciones laborales.

Ya en el segundo punto, titulado OBJETIVO, se observa cuál va a ser el espíritu que va a inspirar todo el documento presentado por ATOS, esto es, la consideración sobre lo qué es o no la jornada efectiva o el tiempo de trabajo efectivo. De tal manera, el documento marca como objetivo que:

“(…) se ve en la obligación legal de establecer un sistema de registro diario de jornada, de conformidad con las premisas e indicaciones que se contienen a continuación que permita el cómputo de la jornada efectiva de cada persona trabajadora y la determinación, en su caso, de los excesos y defectos sobre la jornada ordinaria y en cualquier caso sobre la jornada máxima anual, así como clarificar la metodología de control en base al presente reglamento.”

De lo anterior ya tenemos dos pilares importantes, “jornada efectiva” y “metodología de control”, ambos se desarrollan, por ATOS en el documento, de manera total y absolutamente arbitraria y con un evidente abuso de poder como detallaremos en cada uno de los puntos.

En el punto tercero, titulado ÁMBITO, ya se atisba la arbitrariedad con la que ATOS quiere actuar, indicando que la empresa se reserva la facultad de establecer “excepciones” en el modelo de organización y documentación del registro, ¿por qué se hacen excepciones?¿qué casos serán excepcionales? El documento, como se puede observar no determina los casos ni los criterios, por lo que el ámbito de actuación es de total y absoluta arbitrariedad.

En cuanto al punto cuarto, respecto de la entrada en vigor nada hay que decir salvo que debería preverse una comisión de seguimiento o control, cosa que tampoco se observa en ningún punto de la propuesta.

Entrando en la materia controvertida, el punto quinto HORARIO DE INICIO Y FINALIZACIÓN, hay que destacar el volteo de la responsabilidad hacia el trabajador/ra, que realiza ATOS, cuando obliga al empleado/a a registrar diariamente lo que pueda no considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Y es aquí en donde radica unos de los puntos del referido abuso de poder, ya que ATOS, más adelante definirá indiciariamente que es tiempo de trabajo efectivo, pero no siendo esa definición o relación, un listado cerrado (como se verá) deja bajo la responsabilidad del trabajador el determinar si un descanso (cualquiera) es o no trabajo efectivo o simplemente tiempo de presencia en el centro de trabajo.

El párrafo segundo es ilustrativo de lo comentado, ya que, sin prueba alguna, ATOS decide considerar, sin más, como tiempo de descanso o de no prestación efectiva de servicios, el sobrante entre el horario pactado y el tiempo de presencia (fichaje de entrada y salida). Así de manera arbitraria, se define un vacío temporal como de tiempo de trabajo no efectivo, añadiéndose el hecho de que el trabajador es responsable de anotar los supuestos tiempos de no prestación de servicios, pudiendo ser sancionado en el caso de no reflejar los referidos descansos o no seguir las instrucciones previstas en el reglamento por propia definición de la empresa.

Así pues, en el texto de la propuesta, se determina lo anterior de la siguiente manera:

“La diferencia entre las horas de trabajo convenidas y el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada se entenderá en todo caso, sin necesidad de acreditación adicional, que constituyen tiempos de descanso o de no prestación efectiva de servicios Todo ello sin perjuicio de los permisos, de la formación obligatoria y la formación legalmente exigible para el desempeño del puesto de trabajo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.”
Se advierte en el presente reglamento del carácter de deber laboral de dicha obligación de cumplimentar los datos señalados, así como, de la posibilidad de iniciar los procedimientos disciplinarios que resulten de aplicación por el incumplimiento de sus obligaciones a aquellas personas trabajadoras que no cumplan con la citada obligación.”

En cuanto a la flexibilidad tratada en el punto sexto HORARIOS Y JORNADA, esta parte quiere dejar constancia de su reticencia frente a esta afirmación dado que tal flexibilidad es casi una ficción.

El TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, tratado nuevamente en el punto séptimo de la propuesta, reluce como la piedra angular del reglamento entregado por ATOS. Siendo aquél, el tema principal y de mayor preocupación para la empresa, se reitera la consideración como tiempo no efectivo, los descansos, así como cualquier interrupción que no pueda así considerarse, dejando abierta dicha clasificación, y bajo la responsabilidad del trabajador, la estimación de registrarlo como tal o no, bajo apercibimiento de una posible sanción si así lo considerara la empresa por estimarse que el periodo no descontando debía haberse señalado de tal manera en el registro diario.

Pero es más, la empresa establece un sistema de autorizaciones para las horas extraordinarias, todo lo cual se desarrolla en el punto octavo del reglamento, pero en el presente, ya se advierte que:

“(…) todo exceso de tiempo que no se encuentre específicamente autorizado es tiempo no efectivo de trabajo (pausa/descanso...).

Esta exigencia, va en detrimento aún más, si cabe, de los derechos laborales de los trabajadores y agrava la situación de presión que ya se sufre, dado que en pro de sacar un proyecto o trabajo (exceso de funciones o acumulación) y mantener su puesto de trabajo y no ser considerado como un trabajador/ra conflictivo, el empleado/a prolongará su jornada diaria sin solicitar autorización, no considerándose ese exceso como hora extraordinaria, con lo cual la efectividad del RDL 8/2019 será nulo, realizándose las mismas horas extraordinarias que se venían dando y sin que estas sean compensadas o sin que puedan generarse nuevos puestos de trabajo.

Dicho lo anterior, y en términos generales, queda establecido que la empresa considerará que “la jornada realmente realizada es la que habitualmente corresponde a la persona trabajadora.” por lo que en caso de discrepancia o falta de descuento (a juicio de la empresa) se computará solo el horario pactado sin ningún otro exceso, causando una evidente indefensión al trabajador.

Y para mayor responsabilidad e indefensión, se cierra el presente punto indicando que:

“Las personas trabajadoras de ATOS deberán dar cumplimiento a lo regulado en materia de jornada en la legislación vigente teniendo especial atención en respetar el descanso mínimo entre jornadas de doce horas.”

Así pues, la obligación que corresponde a la empresa de respetar los tiempos de descanso se hace depender del trabajador/ra, el cual, además de estar presionado por el cumplimiento de sus funciones, finalizar sus tareas, no destacar por conflictivo etc…debe velar por su descanso diario, cuando es evidente que dicha obligación y observancia es responsabilidad de la empresa.

El punto octavo HORAS EXTRAORDINARIAS no es más que un suma y sigue del anterior, desarrollando el sistema de “autorizaciones” para poder extender la jornada diaria.

Se dice que ATOS tiene como política evitar las horas extraordinarias, en este sentido, por el histórico de las prestaciones de los trabajadores/ras, así como del tenor y contenido del reglamento propuesto, lo que se quiere evitar es tener que compensarlas y lo que se busca es la responsabilidad del empleado/a haciendo recaer sobre su decisión, la asunción de esa prolongación de jornada sin obtener una compensación a cambio.

Es por ello que se indica en el segundo párrafo que “(…) cuando la persona trabajadora, habiendo cumplido su horario de trabajo, necesite prolongar el mismo para la atención de necesidades laborales inaplazables, deberá solicitar autorización y recibir, previamente a su realización, autorización expresa (…)”. El trabajador no necesita prolongar su jornada, sino que puede verse compelido a hacerlo por diversos motivos y factores, todo lo cual ya no formaría parte de su esfera de voluntariedad sino de la obligación, por lo que no se puede considerar que de manera voluntaria necesite permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada diaria sacrificando su vida personal.

El resto del punto octavo es más de lo mismo, haciendo recaer la responsabilidad sobre la persona del empleado/a.

Los DESPLAZAMIENTOS tratados en el punto noveno, son otro caballo de batalla que bajo ningún concepto pueden considerarse resueltos en la propuesta. Es evidente que cuando se produce un desplazamiento, indefectiblemente se produce un exceso de jornada y por lo tanto horas extraordinarias, pero el texto no trata este tema, lo único que indica es que durante el desplazamiento se considerará cumplida la jornada.

Cierto es que se afirma que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo, pero en ningún sitio se indica que el exceso de horas empleado en dichos desplazamientos, sean considerados como horas extraordinarias, tan solo que se considerará que se ha cumplido con la jornada diaria.

El punto décimo, SISTEMA, contempla una facultad que podría atentar al derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores/as, como es que ATOS se reserva el derecho de activar la geolocalización para los empleados/as que no presten servicios en el centro de trabajo (entendemos que tanto para los casos de que esta situación sea permanente como de manera puntual). Esta reserva, derecho o facultad, no puede admitirse bajo ningún concepto como ya se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional así como otros tribunales.

El punto once respecto de LA ACCESIBILIDAD, INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES/AS es inocuo.

Pero el siguiente, referido a esos mismos derechos respecto de LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, supone una interpretación unilateral y arbitrario tanto del RDL 8/2019 como de las directrices de la inspección de trabajo, dado que en ninguno de ellos se establece un criterio de porcentaje de representatividad para el acceso al registro horario, lo cual se realiza en la propuesta de proyecto, como tampoco se indica que la persona que vaya a realizar la consulta deba ser designado por los miembros del comité de empresa y los delegados y delegadas sindicales, pudiendo todo ello constituir una práctica antisindical y vulneradora del art. 28CE y LOLS.

En cuanto a los puntos trece y catorce son inocuos.

Finalmente y por todo lo expresado en este informe, es evidente que no se puede estar de acuerdo con el punto decimoquinto, ya que siendo, la propuesta de reglamento, rechazada en la mayor parte de sus puntos, el Comité de Empresa de MSL TECHNOLOGY RECHAZA LA PROPUESTA EN SU TOTALIDAD.


(Entregado a RRHH el 16 de octubre de 2019)

El tiempo razonable de desayuno cuenta dentro del 'trabajo efectivo'



La Sección Sindical de CGT en Tecnilógica ha publicado un artículo sobre el registro de la jornada laboral a razón de un comunicado enviado por la empresa a todas las trabajadoras y trabajadores.

En dicha comunicación la empresa hacía saber a toda la plantilla que, con el fin de cumplir con el RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo que indica la obligatoriedad de fichar al inicio y fin de la jornada, que el tiempo de desayuno debía ser imputado como "Break duration":

Break Duration: en la que, con carácter general, deberás indicar el tiempo invertido en horas no productivas, como por ejemplo comida, desayuno, etc. o cualquiera de las ausencias autorizadas señaladas en el Portal de Accenture.

Leyendo este párrafo los delegados sindicales de CGT en Tecnilógica se pusieron en contacto con la empresa para que aclarara el concepto de "desayuno", puesto de manera explícita en el mail, ya que desde la sección sindical de CGT entendían que el tiempo razonable de un desayuno no debía cargarse tal y como decía la empresa en su mail en el concepto de "Break duration", y que por lo tanto no era un tiempo que debiera recuperarse.

Ante la imposibilidad de que la empresa diera una respuesta por escrito en este sentido después de reunirse con ellos, CGT demandó por conflicto colectivo a la empresa en lo que entendemos un cambio en las condiciones de trabajo, ya que durante muchos años este tiempo razonable de desayuno no se ha recuperado, y entendemos que no debería ser cargado en el apartado de "Break duration" sino como tiempo de trabajo.

El pasado día 25 de septiembre tuvo lugar en la Audiencia Nacional el acto de conciliación, donde estuvieron presentes tanto los representantes de la empresa, como los representantes de UGT y CGT. En este acto SÍ pudo llegarse a un acuerdo por escrito, el cual reza:

… que no se ha producido ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que el régimen de descansos sigue siendo el mismo que el existente con anterioridad a la implantación del registro horario.

Es decir, que el tiempo razonable para el desayuno se debe tener en cuenta como tiempo efectivo de trabajo, como se ha estado haciendo hasta ahora. Esto, que los compañeros de Tecnilógica han conseguido por escrito en la Audiencia Nacional es de aplicación para todas las empresas.

Coordinadora de Informática de la CGT

17-O: Reivindicaciones para la Huelga en AtoS Spain, AtoS IT y MSL






Comité de Empresa de MSL
Comité de Empresa de AtoS IT Sevilla
Sección sindical de LAB en AtoS Spain
Sección sindical de ELA en AtoS Spain
Sección sindical de COS en AtoS Spain
Sección sindical de CGT en AtoS Spain
Sección sindical de CGT en AtoS IT
Sección sindical de COS en AtoS IT