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Las trabajadoras en periodo de lactancia deben estar igual de protegidas que las embarazadas



Administraciones y empresas deben proteger por igual a las trabajadoras que estén embarazadas y a las que se encuentren en periodo de lactancia. Así lo ha señalado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se ha pronunciado sobre el caso de una enfermera del servicio gallego de salud a la que le fue denegada la consideración de trabajadora en riesgo durante la lactancia.

La sentencia europea subraya que evaluar de forma incorrecta el riesgo que un puesto de trabajo puede tener para una madre lactante y su hijo es discriminatorio por razón de sexo.

La enfermera, entonces madre lactante y trabajadora del Servicio Galego de Saúde en un servicio de urgencias, quería obtener la prestación económica por riesgo que contempla la norma. La Ley de Igualdad de 2007 aprobada por el Gobierno de Zapatero introdujo una prestación económica por riesgo durante la lactancia: las trabajadoras con hijos menores de nueve meses, con puestos que supongan riesgo para su salud o para la de su bebé y que no puedan ser trasladadas a puestos compatibles con su situación tienen derecho a cobrarla. Para ello tienen que pasar por varios trámites médicos y administrativos.

Sin embargo, ni el Servicio Galego de Saúde ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (el INSS) consideraron que ese riesgo existía. Su centro había emitido un informe en el que negaba la existencia de riesgos. El INSS se negó a expedir a la enfermera una certificación médica que acreditara que se encontraba en periodo de lactancia y que su puesto la colocaba en una situación de peligro. La trabajadora acudió a los tribunales y fue el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el que acudió al TJUE para que resolviera varias incógnitas sobre la directiva de igualdad de oportunidades y su aplicación.

El Tribunal de la Unión Europea dice ahora que esa directiva europea se aplica también a las trabajadoras en periodo de lactancia. "Dado que el permiso de maternidad tiene por objeto proteger a la trabajadora embarazada, a la trabajadora que ha dado a luz y a la trabajadora en período de lactanci a, y que la condición de mujer en período de lactancia está estrechamente ligada a la maternidad y, específicamente, al embarazo o al permiso por maternidad, las trabajadoras en período de lactancia deben tener la misma protección que las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz", subraya.

Por tanto, el trato "menos favorable" a una madre trabajadora en periodo de lactancia es también un caso de discriminación por razón de sexo.

Seguridad de las madres lactantes en el trabajo


El TJUE dice que la enfermera aportó un documento firmado por su superior jerárquica directa que motivaba por qué su puesto de trabajo sí implicaba riesgos para la lactancia natural y que contradecía la evaluación de riesgos hecha por el centro y en la que se basó la Seguridad Social para denegarle la prestación. Por contra, la evaluación hecha por su centro "no contiene explicaciones motivadas", apunta la sentencia, por lo que el escrito de la enfermera puede servir de prueba para demostrar que esa evaluación no se hizo correctamente.

La sentencia recuerda también que existe una directiva europea sobre medidas de seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan sido madres o que estén en periodo de lactancia. Evaluar los riesgos de un puesto de trabajo sin tener en cuenta esta norma es, por tanto, un caso de discriminación por razón de sexo.

"Una evaluación no conforme con las citadas exigencias priva a la trabajadora afectada y su hijo de la protección que ha de otorgárseles en virtud de la Directiva 92/85, porque pueden estar expuestos a riesgos potenciales cuya existencia no haya sido correctamente demostrada al evaluar los riesgos que presenta el puesto de trabajo de la trabajadora afectada", dice el texto, que añade que no se puede "tratar del mismo modo" a una trabajadora en período de lactancia que a cualquier otro trabajador porque su situación específica "requiere imperativamente un trato especial por parte del empresario".

"Documentos como una declaración del empresario según la cual un puesto está clasificado de «exento de riesgo», en combinación con una declaración según la cual la trabajadora de que se trata es «apta» para el trabajo, sin proporcionar explicaciones que fundamenten estas conclusiones, no pueden, por sí solos, constituir una presunción indestructible en ese sentido"

En cualquier caso, será ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el que compruebe si el caso juzgado corresponde a estas circunstancias y juzgar el caso. La trabajadora tendrá que aportar pruebas que demuestren que su centro no hizo la evaluación de riesgos conforme a la directiva europea de protección a la maternidad en el trabajo.

Fuente: eldiario.es

Despidos en Major Events


Comunicaros que el pasado 17 de octubre se procedió al despido disciplinario de cuatro compañeros de Major Events en Barcelona.

Según nos comentan nuestros compañeros de la RLT de Barcelona parece ser que se está llevando a cabo una “reestructuración” del departamento de MEV. Estos cuatro compañeros estaban con altas cargas de trabajo e incluso liderando grupos de personas, algunos tenían reuniones con sus responsables para esa misma tarde que tuvieron que cancelar, incluso varios trabajando estrechamente con personal de MSL Technology.

A cualquier persona le cuesta entender que se despida a trabajadores en esta situación y no nos queda otra que pensar que el Comité Ejecutivo lleva a cabo estas acciones con un objetivo, veremos cuál es. Cortan hilos en el departamento sin tener en cuenta las consecuencias que ello conlleva a los trabajadores que están dependiendo de ellos, incluso trabajadores de MSL Technology.

Deciros que estos despidos se han producido en el marco de Atos Spain que aunque sea socia mayoritaria de MSL Technology no es la misma empresa, por lo que no significa que estos movimientos tengan que producirse también aquí, por supuesto estaremos atentos a las noticias que puedan mandarnos nuestros compañeros de la RLT de Barcelona.

Os recordamos la importancia de solicitar la presencia de algún Representante de los Trabajadores si llegase esta situación u otro tipo de situaciones que afecten a vuestras condiciones de trabajo.

Relacionados con este tema os recomendamos la lectura de estos post de nuestro blog;

Guía: ¿Qué hacer en caso de despido?


La Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (ANDET) explica a través de su “Guía para desempleados” las dudas más habituales entre las muchas que reciben. Desde cuántos días de indemnización corresponden hasta cómo proceder en caso de disconformidad con un finiquito.

Situación legal del trabajador

No todos los trabajadores se encuentran en la misma situación, algo importante a tener en cuenta para hacer la mejor defensa de un despido digno. Antes de actuar debes conocer en qué situación te encuentras:
1. El primer grupo, es el de aquellos trabajadores que han recibido la carta de despido con carácter individual. En este primer grupo pueden darse las siguientes situaciones:
a) Despido por causas objetivas, ya sean económicas o de otra índole, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
b) Despido como consecuencia de la finalización de la obra para la que fue contratado el trabajador, en cuyo caso éste tendrá derecho a una indemnización de ocho días por año de servicio.
c) Despido disciplinario, basado en un comportamiento sancionable por parte del trabajador, en cuyo caso, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna salvo que se demuestre la improcedencia del despido.
d) Despido improcedente, ya sea reconocido por la empresa antes de emprender acciones legales o mediante Acta de Conciliación o a través de Sentencia.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a 45 días por año de servicio (33 días a partir de la aprobación del RD 3/2012).
2. El segundo grupo es el de aquellos trabajadores que se encuentran ante un proceso de expediente de regulación de empleo (ERE), o lo que es lo mismo, se trata de un despido con carácter colectivo.
En este supuesto, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
¿Estoy entonces despedido?
En el momento de la entrega de la carta de despido, los trabajadores ya se encuentran despedidos. La fecha de efecto del despido aparece siempre en la carta de despido y en su defecto, tendrá lugar el día de la entrega de la misma.
Para aquellos trabajadores en situación de ERE, el despido surtirá efectos tras la finalización del período de consultas del ERE y su decisión final.
¿Qué ocurre si el empresario no me entrega la carta de despido pero pone en mi conocimiento dicha situación verbalmente?
Esta situación es cada vez más habitual, en cuyo caso, el trabajador deberá enviar un burofax con acuse de recibo al empresario para hacer constar que ha tenido lugar dicho despido.
¿Tengo derecho a paro?
Sí, todos los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de efecto del despido anteriormente indicada.
Para solicitarlo debes solicitar cita previa en tu Servicio “Público” de Empleo y aportar la carta de despido y el certificado de empresa que deberá entregarte la empresa (o pueden hacer el envío telemático al SEPE).

“No conforme”

Es importante firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como NO CONFORME indicando la fecha de entrega de la misma. De esta manera podrá ser revisada posteriormente a fin de poder tomar acciones legales en su caso.
¿Si firmo “No Conforme” puedo cobrar el paro?
Sí, la disconformidad no implica la pérdida de la prestación por desempleo ni ningún otro derecho.
¿Si firmo “No Conforme” la empresa puede negarse a pagar mi liquidación y finiquito?
La empresa, en caso de disconformidad del trabajador podría o bien abonar dichas cantidades directamente al trabajador o consignarla en el juzgado correspondiente, pero no por ello la disconformidad del trabajador da lugar a la pérdida de este derecho.
¿Cómo sé si mi finiquito es correcto?
Firmando como “No Conforme” tu finiquito puede ser revisado posteriormente, y en su caso reclamar.

Situación de los trabajadores en período de Expediente de Regulación de Empleo

En este supuesto, la empresa y los representantes de los trabajadores se encuentran en el denominado “período de consultas” del expediente de regulación de empleo (ERE). A lo largo de esta fase, ambas partes intentarán llegar a un acuerdo a los efectos de cuantía indemnizatoria. Una vez finalizado el período de consultas pueden darse dos situaciones:
- Que  se alcance un acuerdo: En caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, representantes de los trabajadores y representantes de la empresa llevarán a cabo un acuerdo vinculante a través del cual, los trabajadores se podrán conformar con la cantidad indemnizatoria acordada y por tanto, ahí acabaría el procedimiento para estos trabajadores, los cuales cobrarán la indemnización pactada entre los representantes y la empresa.
¿Y qué sucede si no estoy de acuerdo con el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores?
Si el acuerdo ha sido firmado por los representantes de los trabajadores, es vinculante para todos los trabajadores incluidos en el proceso de ERE, de modo que aquellos trabajadores que no se encuentren conformes con el acuerdo, podrían llevar a cabo medidas judiciales contra la empresa y contra los propios representantes de los trabajadores firmantes.
- Que NO se alcance acuerdo
En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, según la nueva legislación los trabajadores podrán impugnar el ERE a través de tres acciones a elegir: acción individual, acción colectiva (nueva modalidad procesal que permite presentar la demanda directamente ante la Audiencia Nacional con carácter urgente y preferente) o a través de la acción pública.
En ambos casos, si la decisión es llevar a cabo medidas judiciales contra el ERE lo que en realidad el trabajador persigue es poner de relieve su disconformidad ante el posible acuerdo o ausencia del mismo y consecuentemente el reconocimiento de la improcedencia de su despido, que conllevará la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o la indemnización máxima que la ley recoge para este tipo de supuestos, calculando 45 días por año de servicio hasta febrero de 2012 y 33 días en adelante.
¿Puede incluirse en el ERE, posteriormente a la tramitación de éste a otros trabajadores?
No. Ya que en el período de consultas (requisito indispensable para el correcto procedimiento de ERE) tan solo han sido incluidos un número determinado de trabajadores y no el resto, por lo que su inclusión, supondría por tanto un grave defecto de forma en la tramitación del mismo y conllevaría a que ante una impugnación el Tribunal declare nulo el ERE en su totalidad, dejando sin validez el posible acuerdo.
¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación judicial?
El plazo para la interposición de la reclamación comienza a partir de la fecha de efectos del despido, disponiendo de un plazo máximo de 20 días hábiles para iniciar la acción legal.
¿Tengo derecho a paro si reclamo el despido judicialmente?
Sí, la presentación de una reclamación por vía judicial para solicitar la improcedencia y una indemnización mayor no impide solicitar la prestación por desempleo, que puede solicitarse en los 15 días siguientes al despido.
- El primer paso es presentar una “papeleta” de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
- Posteriormente nos citarán para celebrar el “Acto de Conciliación”. Si se alcanza un acuerdo finaliza el procedimiento.
- Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Tras presentar la demanda, el Juzgado enviará a nuestro domicilio señalamiento para comparecer el día del Juicio.

Indemnizaciones máximas

45 días por año de servicio hasta febrero de 2012.
33 días por año de servicio a partir de febrero de 2012.

Recuerda los plazos

El plazo máximo para presentar la reclamación judicial y solicitar una indemnización mayor es de sólo 20 días a partir de la fecha de efecto del despido.
Pasado ese plazo no es posible reclamar la improcedencia del despido y una cantidad mayor en concepto de indemnización.
Para solicitar la prestación de desempleo tienes 15 días desde la fecha de efectos del despido.
Información facilitada por ANDET

Diez consejos para que no le engañen en un despido



Los expertos de Andet han elaborado una guía en la que recogen algunos de los engaños que utilizan las empresas a la hora de despedir a sus trabajadores y sacar ventaja ante posibles reclamaciones. Desde poner una fecha incorrecta hasta obligar al trabajador a firmar. ¿Cuáles son los pasos a seguir ante una irregularidad en los papeles del despido?

1 - La empresa recomienda firmar toda la documentación

El trabajador puede firmar toda la documentación incluyendo la fórmula 'NO CONFORME', en mayúscula, en todas las hojas. Entre la documentación que ha de firmarse como "no conforme" se encuentra: la carta de despido, el documento de liquidación y el finiquito.

Firmar como "no conforme" no necesariamente supone la disconformidad con el despido planteado. Simplemente se trata de la fórmula que posibilita una revisión meditada y objetiva de la situación planteada a fin de conocer las alternativas de que dispone el trabajador ante una situación de despido.

"Esta opción permite que dicha documentación pueda ser examinada posteriormente por un profesional, pues en caso contrario, las posibles acciones legales serían prácticamente inviables", señalan desde Andet (Asociación nacional para la defensa efectiva del trabajador).

2 - Documentación con una fecha distinta de la real

Además de añadir "NO CONFORME", el trabajador debe incluir la fecha de entrega de la misma. En ocasiones, la empresa podría haber modificado la fecha de entrega de la documentación en el propio escrito a fin de evitar abonar al trabajador el preaviso legalmente establecido de 15 días, así como imposibilitar al trabajador que lleve a cabo posibles acciones legales posteriores, ya que el plazo legalmente establecido para demandar por despido puede haber prescrito.

Firmar los documentos con una fecha diferente de la real, puede tener consecuencias perjudiciales para el trabajador.

3 - La empresa solo paga, "si firmas la documentación como conforme"

Para recibir cantidades adeudadas por la empresa o la indemnización correspondiente, no es necesario firmar la documentación conforme. La empresa está obligada a finiquitar al trabajador a pesar de que éste pueda llevar a cabo acciones legales posteriormente.

No puede condicionarse el pago de indemnizaciones o cantidades adeudadas a la conformidad del trabajador con el despido.

4 - "Si me demandas, te quedas sin paro"

No es incompatible cobrar la correspondiente prestación por desempleo con posibles acciones judiciales contra la empresa. La empresa debe hacer entrega del certificado de empresa para poder solicitar la correspondiente prestación por desempleo (para lo que el trabajador tiene un plazo de 15 días) independientemente de las posibles acciones judiciales que puedan tomarse contra ella.

En ningún caso, reclamar los derechos del trabajador supone la pérdida de la prestación por desempleo. La retención por parte de la empresa de documentación necesaria para solicitar dicha prestación, resulta denunciable ante la Inspección de Trabajo.

5 - "Firma conforme y te arreglo los papeles del paro"

Las empresas no son las encargadas de "arreglar los papeles del paro", señalan desde Andet. La prestación por desempleo es un derecho del trabajador que no conceden las empresas, sino que nace de la situación de desempleo de los trabajadores una vez despedidos.

El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, tanto si es improcedente como si se trata de un despido procedente. Incluso en el caso de despidos disciplinarios, el trabajador tiene derecho a la correspondiente prestación por desempleo.

6 - La empresa propone al trabajador un tiempo para hablar antes de tomar acciones legales

El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles. El tiempo corre en contra del trabajador, por ello los expertos de Andet recomiendan demandar y luego negociar con la empresa.

7 - La empresa promete volver a contratar al trabajador a cambio de no demandar

Los expertos aconsejan no renunciar a posibles acciones legales porque la empresa prometa un trabajo futuro. Reconocen que "a menudo las empresas juegan con la ilusión, necesidad y desesperación de los trabajadores animándoles a 'quedar bien' con la empresa".

8 - "Te prometo que te pagaré cuando pueda"

"No renuncies a demandar a la empresa por las deudas generadas ante promesas de pagos futuros, ya que las cantidades salariales prescriben, no pudiendo ser reclamables en un futuro", alertan desde la asociación.

Y recuerdan que "si la empresa quiere pagar las cantidades adeudadas puede hacerlo también después de que el trabajador haya planteado su demanda".

9 - La empresa propone hacer una petición de conciliación en nombre del trabajador

En ocasiones, las empresas interpone papeletas de conciliación en nombre del trabajador, "una actuación que es ilegal y que puede situar en una posición de absoluta indefensión al despedido", advierten. El trabajador es el único que puede demandar a la empresa.

10 - Despidos encubiertos

"En ocasiones, las empresas despiden a sus trabajadores sin mediar carta de despido alguna y posteriormente les acusan de no haberse personado a su puesto de trabajo", alertan desde Andet.

Recuerdan que a veces se utilizan fórmulas como "no hace falta que vengas al trabajo durante unos días" o dar vacaciones que no constan por escrito, etc.

Un truco que las empresas pueden usar para decir que el trabajador no ha venido a trabajar, por lo que desde la asociación recomiendan que este tipo de vacaciones o libranzas queden por escrito.