Consejos y recomendaciones para viajar a Brasil sin liarla (Roadbook Alternativo)



Transcripción del post "recomendaciones para viajar a Brasil sin liarla" de Diario de un mentiroso.

He de reconocer que antes de nuestro viaje por Brasil mi acongoje por lo escuchado y leído acerca de la seguridad en Brasil era más que evidente. Antes de ir me hinché a leer consejos y recomendaciones para viajar a Brasil porque aunque es cierto que en cualquier sitio te puede pasar algo, lo que nadie y absolutamente nadie te puede negar es que no es lo mismo viajar al Vaticano que a Rio de Janeiro. Eso es de cajón.



Después de Argentina y México, Brasil es el país con mayor número de robos de América Latina y el primero en número de homicidios con una media de 50.000 homicidios anuales. Da igual la hora y el lugar. De noche o de día. Da igual si vas en coche o andando, que estés en Rio de Janeiro, Salvador de Bahía o Sao Paulo. De modo que si no quieres líos, es importante que sigas una serie de recomendaciones para viajar a Brasil para no volverte con un follón de tres pares de narices.



Con este post no pretendo acojonar a nadie ni quitar las ganas de viajar a Brasil. En absoluto. Tan sólo he querido recabar lo que a mi modo de ver son los 10 mejores consejos para viajar a Brasil que a uno le pueden dar antes de viajar a uno de los países más maravillosos de América Latina. Muy atentos pequeños padawans.

1. No vayas con uniforme de guiri

Primero que nada es importante que tengáis claro el concepto “guiri”. Sí, sois españoles y estáis hartos de verlos pero… ¿entonces por qué diablos cuando viajáis os disfrazáis de ellos? Describir al guiri por excelencia creo que ayudará a más de uno a verse identificado ya que muchos de vosotros vais uniformados de esa guisa cuando viajáis por ahí y parece que no os dais ni cuenta. De modo que paso a describiros lo que a mi modo de ver es un guiri y la forma de vestir que debéis evitar a toda costa:

- Ropas y accesorios de marca. En Brasil saben leer Lacoste, Nike o Channel.

- Sandalias con calcetines… sí, lo que leéis.

- Ropa de safari: A menos que estéis en el Amazonas… no, no hace falta ser el Coronel Tapioca.

- Colores chillones que parece que os habéis vestido a oscuras

- Cámaras de fotos con objetivos de 3 metros de longitud + parasol + pegatina que dice: “Soy la cámara más cara de Brasil”. En la medida de lo posible, llévalas discretas y a ser posible guárdalas en bolsas y no en fundas de cámara.

- Bolsos gigantes con 28 millones de objetos que no usaréis.

- Ir de fotosensibles por la vida con gorra, gafas de sol y 3 kilos de crema solar. Todo a la vez

- Gritos y carcajadas a voces que provoquen en alguien eso de… “seguro que son españoles”.




En Brasil es muy importante no ir dando el cante de que sois guiris. Ser guiri en Brasil es igual a: soy un euro con patas con un móvil smartphone al que sólo le hace falta cocinar y tengo dinero en efectivo como para comprar una favela entera. De modo que uno de losconsejos para viajar a Brasil que más presente tienes que tener es que si vas de discreto por la vida… te ahorrarás más de un disgusto.

2. Sus taxis no son los nuestros

Uno de los consejos más importantes para viajar a Brasil es que antes de que vayas a coger un taxi tengas una serie de precauciones. La primera de todas es que evitéis coger taxis de noche en Brasil, sobre todo en las inmediaciones de favelas y los estadios de fútbol; y la segunda, y más importante, que a ser posible utilicéis el servicio de radio taxi de Brasil para pedir uno. Llamando por teléfono os aseguraréis 100% que no tendréis problema en llegar a vuestro destino. Que os llamen a un taxi desde el hotel es otra opción.


3. Contrata un guía que te lleve de arriba a abajo

Una de las mejores formas de visitar Rio de Janeiro es mediante el servicio de guías privados. En Internet hay muchísimos guías que ofrecen sus servicios. Nosotros así lo hicimos en Rio de Janeiro. Nos recogieron en un coche privado en el hotel y nos fueron llevando a los sitios junto a curiosidades de Brasil, etc…



Por otro lado, de la mano de un guía, eres extranjero pero “respetado” ya que por regla general, allá donde te lleve el guía, ya le conocen de otras veces a él, y a ti, no te tocarán. Nosotros pasamos un día genial en zonas poco recomendadas para extranjeros de manera súper segura y encima sacando las cámaras de fotos a nuestro antojo. Sin duda ir con guía es una de las mejores formas de viajar sin problemas a Brasil.

4. Lleva una riñonera “salvavidas”

Si por el contrario no queréis ir con guía… uno de los mejores consejos para viajar por libre por Brasil es el clásico de la denominada como riñonera “salvavidas”, también conocida como “moneda de cambio”.



Me explico. Imaginad que tenéis un problema a plena luz del día. En caso de lío, tened por seguro que en lo primero que se van a fijar es en vuestra riñonera. Ya podéis llevar mochila que la riñonera en manos de un guiri es igual a “aquí lo llevo todo”. Conclusión de seguridad: mete una cartera que te de igual perder con algo de dinero y en caso de problemas entrégala sin dudarlo. Nunca en la vida te resistas. De modo que deja contento al personaje de turno, que se la lleve junto con algo de pasta pero por lo menos deja bien guardado el dinero, tarjetas y documentación importante en algún compartimento bien cerrado al fondo de la mochila que lleves a la espalda y recuerda, siempre, siempre, llevar una copia del pasaporte en PDF en Internet.

5. Pon cara a una favela pero nunca por libre

Poder visitar una favela en Brasil es algo importante si quieres entender las claves de la sociedad brasileña. Hay gente que te puede llegar a tachar de “morboso”, “turismo negro” o incluso de “turismo de mal gusto”. Pero para nada. En una favela se puede aprender y muchísimo del mismo modo que nosotros lo hicimos al visitar la favela Rocinha de Rio de Janeiro. Vas a entender una parte muy, muy importante del día a día del brasileño y del por qué de muchas de las cosas que ocurren cada día en Brasil.



Y tal vez por esto que os cuento, muchos turistas se aventuran a visitar por libre una favela que sin duda es una de las cosas más peligrosas que hacer en Brasil. Las favelas no son parques de atracciones. Es cierto que muchas de ellas han sido “pacificadas”, es decir, ha entrado la policía poniendo “orden”, pero aún así… aún así en todas se siguen cociendo muchas habas. De modo que contrata un guía que te oriente por dónde puedes ir, dónde no debes entrar y por dónde ni siquiera pasar.

6. Ojito al ponerse el sol (atardecer inclusive)

Y al ponerse el sol… “auuuu auuuuuuuuuu…!!!!!!!” Jajaja, exacto, salen los lobos. La mayoría de robos, homicidios y sustos varios son al ponerse el sol. Y no lo digo yo, lo podéis comprobar en las muchas webs que han surgido a raiz del boom de los smartphones donde la gente geoposiciona cuándo tuvieron problemas y dónde, de modo que recuerda que de noche es el momento cuando es más peligroso visitar Brasil.



Esto no quiere decir que te tengas que perder la noche carioca. En absoluto. Simplemente que el mejor consejo para salir de noche en Brasil es que no vayas como Perico por tu casa por la noche brasileña, y como siempre, recuerda, si te aventuras a salir de noche por Brasil, intenta llevar lo mínimo y siempre acompañado por alguien que conozca la zona, bares, dónde llamar taxis, etc…

7. Al loro con las mochilas

Meterse con una mochila en bullas de gente, medios de transporte apretados o calles atestadas de gente siempre es jugársela vayas donde vayas, y en Brasil, no va a ser menos ni más que en la Torre Eiffel, por poner un ejemplo. De modo que sin llegar a obsesionarnos con el tema “mochil”, os voy a dejar un modo para evitar que nos abran la mochila que suelo utilizar para ponerle difícil al caco de turno queme abran la maleta:

- Utilizar un cuerdecita (más discreta que un candado) para amarrar las cremalleras de modo que sea un coñazo abrirlas para el caco.

- En bares/restaurantes, nunca colgar la mochila o bolso de la silla. Siempre cruza un asa en alguna de las patas de la silla.

- No meter nada en los bolsillos pequeños. Yo uso estos bolsillos para clinex usados.

- Coloca los objetos de valor al fondo



8. Evita los “LJQTC”

Tambien conocidos como “Lugares jodidos que te cagas”. Lugares, situaciones y circunstancias que es mejor evitar o estar lejos de ellas para no tener jaleos. A continuación os listo algunos lugares peligrosos de Brasil que es mejor evitar si vas por libre:

- Alrededores de Estadios de fútbol y favelas

- Calles estrechas, metro subterráneo, parques y avenidas poco transitadas

- Quedarse en el borde de los pasos de cebra: Si llevas bolso evita este tipo de sitios ya que es el lugar preferido para los tironeros que van en motos. Ponte un par de metros hacia dentro.

- Cajeros automáticos en la vía pública: Siempre que puedas intenta sacar dinero en Brasil en cajeros cerrados que no estén expuestos en la propia calle.

- Playas: En el caso de Rio de Janeiro las playas más seguras son Copacabana e Ipanema ya que tienen vigilancia 24h. Nosotros por ejemplo hemos estado haciendo fotografías en Ipanema y pese a que te miran mucho por eso de ir con cámara… 0 problemas. Sin embargo, las playas en general son uno de los lugares con más robos de Brasil tanto de día como de noche.



De modo que ya sabes, siempre que puedas, simplemente evita estos sitios y te ahorrarás un montón de problemillas. Como decía mi padre: “Si quieres miel, no patees la colmena“.

9. Lleva un seguro de viaje sí o sí

Como veis… en Brasil el horno no está para bollos. Ir a este tipo de países sin un seguro de viajes para Brasil yo diría que es un suicidio. Ya no solo por el tema de los robos, etc… sino porque te pasa algo y encima de que te ocurre, te va a tocar pagar el hospital, médico, medicación, etc…



Como dicen en mi pueblo: “Encima de burro apaleado”. Y todo por no querer gastarse lo que cuesta un seguro médico para Brasil que os aseguro que no es ningún disparate.

Tipo de Seguro / Días4 días7 días10 días
IATI Básico22,84 €29,15 €47,43 €
IATI Estándar25,11 €28,81 €44,05 €
IATI Estrella42,57 €47,90 €70,23 €
IATI Mochilero58,85 €58,85 €71,66 €
Estos precios que veis son de IATI Seguros, con quien yo decidí viajar con seguro a Brasil y según la modalidad que pilléis os incluye una cosa u otra.

Coberturas / Tipo de SeguroIATI BásicoIATI EstándarIATI EstrellaIATI Mochilero
Asistencia médica15.000 €30.000 €65/100.000€40.000 €
Robo y daños de equipaje300 €600 €1.000 €1.500 €
Búsqueda y localización de equipajes100%100%100%-
Gastos de anulación (si lo añades)-1.500 €2.000 €2.000 €
Responsabilidad Civil Privada30.000 €60.000 €60.000 €60.000 €
Defensa responsabilidad penal en extranjero3.000 €3.000 €3.000 €-
Reclamación de daños en el extranjero-2.000 €3.000 €-
Deportes de aventura--OpcionalIncluido
Búsqueda y salvamento--1.000 €15.000 €
Repatriación y transporte, enfermo/fallecido100%100%100%100%
Gastos estancia en el extranjero420 €750 €100 €600 €
Desplazamiento de un familiar100%100%100%100%
Regreso anticipado por hospitalización o fallecimiento familiar100%100%100%100%
Envío de medicamentos no existentes extranjero100%100%100%100%
Envío de objetos extraviados o robados-60 €120 €-
Adelanto de fondos-1.000 €1.500 €-
Garantía de accidentes por invalidez6.000 €6.000 €18.000 €6.000 €
Garantía de accidentes por muerte-2.000 €4.000 €6.000 €
Con esta gente he viajado un montón de veces y por eso no tuve duda de que estaba reservando el mejor seguro de viajes para Brasil. Como han sido tantos los viajes y les he recomendado tanto, llegué a un acuerdo para que a mi y mis lectores nos dieran un descuento por sacarlo. Si queréis beneficiaros también del descuento tenéis que reservarlo desde este enlace y veréis el -5% aplicado al final del proceso de reserva

10. Si tienes problemas… no te resistas.

Si eres víctima de un robo o asalto lo mejor que puedes hacer es ceder ante la situación. No merece jugarse un navajazo o un tiro por 100€ de mierda. Lo mejor que se puede hacer es dejar que las cosas ocurran tal y como tienen que ocurrir y punto. No merece la pena liarla.



Consejo más importante: No te confíes.

Llegados a este punto, muchos me estaréis llamando exagerado, cobarde, gallina o estaréis diciendo el clásico de: “fui a Brasil por libre, no me pasó nada y en Madrid me robaron la cartera”. Como si lo viera. Un clásico. ¿Mi respuesta? Simple. Una imagen:



Y un enlace. Este, haciendo click aquí.

Que, ¿qué es esto? Pues es la web “Ounde fui Roubado”, una de las webs que os comentaba al principio que han surgido a raíz del boom de los Smartphones. Esta web muestra una triste realidad del país y es que la seguridad en Brasil brilla por su ausencia. En esa web, la gente cuelga los homicidios, tentativas de robo, asaltos e incluso secuestros ocurridos con la fecha cuando ocurrieron.



Lo peor que se puede hacer en Brasil es confiarse, ir de aventurero guay, de mochilero valiente del tipo “a mi no me pasa nada, he recorrido medio mundo y jamás me pasó nada” o lo que es peor, de “turista listillo-macarra”. Lo que viene siendo un chulo. De modo que recuerda, el mejor consejo para viajar a Brasil es ser precavido, no ir de confiado, disfrutar sin obsesionarse pero siempre con los ojos bien abiertos. Recordad esto




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'ofrecimientos' Condiciones on-call



A los trabajadores de MSL Technology:

Últimamente no hacemos mas que leer “ofrecimientos” de condiciones que citan al acuerdo marco de Atos Spain para regular las condiciones de soporte on-call y con esos “ofrecimientos” llegan vuestras preguntas. Lo primero es que MSL Technology no tiene acuerdo marco (la empresa nunca ha contestado cuando hemos querido negociarlo), aun así Atos ofrece algunas de las condiciones presentes en ese acuerdo a los trabajadores de MSL suponemos que con la esperanza de que podrán revocarlas cuando ya no les convenga, cosa que no podrían hacer si MSL tuviera acuerdo marco propio.

Os vamos a poner el punto de ese documento que trata la disponibilidad (soporte on-call), el apartado 5.e del acuerdo marco:

“Se denomina disponibilidad a aquella situación en la que el empleado debe estar localizable en todo momento, o en un determinado periodo del día. fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio.
Tanto la disponibilidad como la guardia deberán ser voluntarias.
[…]
4. Por disponibilidad los empleados percibirán las siguientes cantidades:
— Disponibilidad desde el fin de su jornada habitual hasta las 24:00 horas:
• De lunes a viernes: 12,50.- Euros / día.
— Disponibilidad en todo momento del día:
• De lunes a viernes: 26,00.- Euros / día.
— Sábados, domingos o festivos: 73,00.- Euros / día.
[…]
5. Tanto en el caso de disponibilidad telefónica como en el de guardias, el tiempo dedicado, incluido el de desplazamiento, en su caso, se compensará como horas extraordinarias. Cuando sea necesario efectuar un desplazamiento, los gastos del mismo serán abonados por la empresa. Cualquier otro gasto en el que se incurra será abonado por la empresa, previa justificación del mismo”

Sobre horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias en horario nocturno (de 22:00 a 06:00) están prohibidas, tanto en el acuerdo marco de Atos Spain, como en el estatuto de los trabajadores, con la excepción de la reparación de siniestros graves, en nuestro caso podría entenderse como siniestro grave el cese de servicio pero nada mas.

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias excepto para la reparación de siniestros graves.

El número de horas extraordinarias no puede ser mas de 80 al año, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

En ausencia de pacto se entiende que las horas extraordinarias se deben compensar con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por hora extraordinaria a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

La realización de horas extraordinarias no afecta al descanso mínimo entre jornadas, que sigue siendo de 12 horas. Es decir si por cualquier causa os tocara hacer una hora extra para reparar un “siniestro grave” a las 23:00 horas hasta las 11:00 del día siguiente no volvería a empezar vuestra jornada laboral, eso sí, sin desplazar el horario habitual de la misma.

Esperamos que este correo aclare vuestras dudas.

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La verdad sobre las vacaciones



En este artículo centramos nuestra reflexión en el siempre controvertido tema de las vacaciones, pues independientemente de las situaciones coyunturales de "crisis" o "auges" económicos, es uno de los temas que más frecuentemente está en el "candelero" de disputas entre empresarios y trabajadores.

Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación reproducimos:

"Art. 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".


Pero su regulación, como puede comprobarse, es más bien escueta, por lo que no es infrecuente que la cuestión de las vacaciones haya sido, y continúe siendo, una fuente de conflictos entre empresas y trabajadores, que ha obligado a los tribunales a concretar e interpretar la regulación legal, siendo muy interesantes los últimos pronunciamientos en esta materia.

Y entrando ya en el análisis del régimen legal de las vacaciones, la primera cuestión que conviene destacar es que, con carácter general, el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego, a la tradicional pregunta de "?se pueden pagar las vacaciones?" la respuesta es NO.

Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio colectivo, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa.

Ahora bien, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.

Por lo que se refiere a su duración, ésta puede ser pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo correspondiente, pero con la garantía de que nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores. Es decir, los pactos respecto de las vacaciones podrán ampliar su duración, pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido.

Y en este punto se hace preciso aclarar otra cuestión que genera muchas dudas. La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año, luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado.

Pero ello no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones a contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada. Decimos esto porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si un trabajador esta contratado con una jornada laboral de 4 horas, o que ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las 8 horas habituales, deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente no es así, porque el artículo 38 del ET es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, cuestión distinta será que la retribución de esos días sí se pague en proporción a la media jornada que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones.

Otra cuestión polémica, siguiendo la sistemática del artículo 38 del ET, es la forma en que se fijan las fechas concretas de disfrute de las vacaciones.

Según el precepto, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.

La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.

Finalmente, y si a pesar de lo establecido en el Estatuto o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente especifico para ello, para que resuelva y fije el periodo de disfrute. Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.

Asimismo, señalar que el disfrute de las vacaciones debe producirse, con carácter general, dentro del año al que correspondan, entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente. La única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, que ha sido ratificada recientemente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009, rec. 1542/2008), unificando su doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, y en la que el Tribunal de Luxemburgo concluía que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad. Hasta estas sentencias, la excepción sólo estaba prevista si la IT era derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. En estos casos, la trabajadora si tenía derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque hubiese ya terminado el año natural a que correspondían las mismas.

Pero finalmente, y debido a los pronunciamientos europeos y a la unificación de doctrina del Tribunal Supremo podemos decir que sí cabe, por tanto, a contrario de lo que hasta ahora venía ocurriendo, la posibilidad de disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la inicialmente fijada por encontrarse el trabajador en una situación de IT distinta a las enumeradas anteriormente (las relacionadas con el embarazo y la maternidad).

Por último, lo que se refiere al disfrute es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil. Asimismo, y por lo que se refiere al cómputo del periodo de vacaciones, los tribunales también han señalado que el cómputo de los días inhábiles dentro del periodo de vacaciones dependerá de si la duración de las mismas está fijada en días naturales o días hábiles. En el primer caso sí computarán los días festivos a efectos de la duración de las vacaciones y en el segundo caso no.

Esperamos que este breve comentario ayude a los lectores a resolver algunas de las dudas que más habitualmente se plantean en las asesorías y empresas respecto del marco legal de las vacaciones en nuestro ordenamiento jurídico.

Antonio Millán Callado.

Así que si te dicen que cojas tus vacaciones dependiendo de alguna condición que no esté aquí contemplada... tú ni caso. Verbigracia:

• Que tienes que cogerte X días en el primer semestre... pues NO, no tienes NINGUNA obligación de hacerlo así.

• Que solicites algunos días durante tu "no asignación"... pues LO MISMO, no tienes NINGUNA obligación de hacerlo.

• Que tienes que cogerte X días en el periodo de Jornada Intensiva... ¿tú ves eso en el Estatuto de los trabajadores?, nosotros tampoco... NO tienes por qué hacerlo.

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El día de la marmota - Soporte Río 2016



En respuesta a este mail de la dirección de MEV, simplemente indicar que si el proceso de selección de personal para los Paralímpicos es igual de irregular que el proceso para los Olímpicos también vulneraría el artículo 41 del estatuto de los trabajadores igual que el anterior. Por supuesto os recomendamos no firmarlo ya que no tiene ninguna validez legal ni seguridad jurídica y que si se os convoca a una reunión privada donde se van a tratar temas laborales podéis solicitar la presencia de un miembro del comité de empresa.

Puntualizar también a los que firmasteis las anteriores condiciones de operación que no se incluyen condiciones de soporte on call tal y como pone en este mail.

Suponemos que se refieren a las Condiciones de Soporte On Call incluidas en el Acuerdo Marco de Atos Spain que MSL Technology no tiene firmado.


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Inspección de Trabajo y Seguridad Social



Desvelamos un procedimiento que pocos trabajadores conocen, el de comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) de los ilícitos cometidos por parte del empresario. Esta comunicación, que se denomina ” denuncia a la ITSS” debe contener todos los hechos ilegales que por parte del empresario se están cometiendo. Horas extras impagadas, no respeto de la jornada de trabajo, no respeto a reducciones de jornada, salarios impagados, no alta en Seguridad Social, falta de medidas de prevención de riesgos laborales y un sin fin de situaciones que se pueden observar en el desarrollo de nuestra actividad laboral. Por otra parte, ante un eventual procedimiento judicial posterior iniciado por el trabajador, éste podrá recabar el informe de la Inspección de trabajo y aportarlo al procedimiento.

¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Presentación de Denuncias en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Formulario de denuncia (formato Word)


En primer lugar debemos puntualizar que esta comunicación es totalmente anónima, aunque debamos rellenarla con nuestros datos personales y firmarla, jamás el empresario sabrá el porqué de esa repentina visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo.

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Readmisión de Jorge (Atos Spain en Madrid)



Correo enviado el 7 de junio, a los trabajadores desde el Comité de Empresa de Madrid:


El pasado 1 de Junio la empresa despidió a Jorge Santos, Presidente del Comité de Empresa de Atos Spain en Madrid y Secretario General de la Sección Sindical de la CGT en Atos Spain.

Jorge participaba en las dos mesas de negociación, de ámbito estatal, abiertas en AtoS Spain: Major Events y Acuerdo Marco.

Desde este Comité queremos expresar nuestro total rechazo por esta acción represiva de la dirección de Atos y solicitar su inmediata readmisión.

La Representación Legal de los Trabajadores no puede permitir que la empresa decida quién puede representar a los trabajadores y quién no.

Todo nuestro apoyo a las personas despedidas en los últimos años y al compañero Jorge.

Comité de Empresa de Atos Spain en Madrid

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Recomendaciones sanitarias para el soporte Río 2016


A los trabajadores de MSL Technology:

Las autoridades sanitarias de Brasil han confirmado un elevado número de casos de dengue y fiebre chikungunya a los que en las últimas semanas se ha unido el virus “zika”, causado por la picadura del mosquito Aedes Aegypti y que puede afectar a las mujeres embarazadas principalmente durante los tres primeros meses de embarazo y causar microcefalia en los bebés. Se recomienda consular la página web específica de la OPS/OMS y sus recomendaciones. Esta situación afecta principalmente a los estados del Nordeste de Brasil aunque el virus está presente en todo el país. Se recomienda en todo caso precaución y tratar de prevenir las picaduras mediante el uso de repelentes, ropa adecuada y evitar lugares y horarios propensos en la medida de lo posible.

La OMS recomienda a las mujeres embarazadas no viajar a las áreas donde haya transmisión del virus del Zika en curso. Eso incluye a Río de Janeiro. Las parejas sexuales de las embarazadas que retornen de áreas donde circula este virus deben ser aconsejados para practicar sexo seguro o abstenerse durante el embarazo.

Y en todo caso la OMS recomienda no tener relaciones sexuales durante su estancia y por lo menos hasta ocho semanas después de su regreso, sobre todo si han tenido o tienen los síntomas de la infección del virus del Zika.

Por otro lado, es conveniente tomar precauciones evitando el consumo de agua del grifo. A la hora de consumir verduras y frutas, debe comprobarse que éstas hayan sido lavadas y desinfectadas adecuadamente.

Además, está prohibido bañarse en muchas playas del estado de Santa Catalina a causa de la contaminación, por lo que se recomienda informarse al respecto previamente en el listado publicado cada semana por el gobierno de ese estado

Finalmente se informa de que el convenio de seguridad social firmado el 16 de mayo de 1991 entre España y Brasil incluye la asistencia sanitaria recíproca. No obstante, hay que tener en cuenta que la calidad del servicio proporcionado por el Sistema Público de Salud brasileño es inferior a la de su equivalente español.

Saludos y feliz viaje

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Marchando contra los Despidos y la Represión Sindical en AtoS el 2 de junio

junio 03, 2016 , , , 0 Comments



Gracias a tod@s los que apoyasteis esta marcha. No podemos dejar de comentar que en un momento de la marcha se acercaron a darnos su apoyo unos compañeros de la CGT francesa.

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Gustavo Hornos (RRHH) despide a Jorge


En la tarde del 1 de junio, dos semanas después de haberle comunicado la empresa la apertura del nuevo Expediente, el Secretario General de la Sección Sindical de la CGT en AtoS ha recibido la notificación de su Sanción... DESPEDIDO.

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