
¿Qué hacer si tu empresa quiere cambiar tus condiciones de trabajo?
Con la vuelta de las vacaciones, muchos trabajadores se encuentran con la sorpresa de que su empresa quiere cambiar sus condiciones de trabajo. Esto puede incluir desde una reducción de la jornada laboral y, por ende, del salario, hasta un traslado a un centro de trabajo lejano o un cambio en el tipo de contrato. Pero, ¿Qué opciones tienes como trabajador en esta situación?La opción más conocida: aceptar o irse con indemnización
Según un abogado laboralista, la ley prevé que si la empresa quiere cambiar tus condiciones de trabajo de manera sustancial, tienes derecho a
irte con una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho al paro. Este es un derecho que muchos trabajadores desconocen y que puede ser una opción viable si el cambio propuesto no te conviene.
La opción menos conocida: impugnar la decisión
Sin embargo, nuestro abogado laboralista destaca una tercera opción que a menudo no se menciona:
impugnar la decisión de la empresa. Para imponer un cambio de condiciones, la empresa debe demostrar que hay
un motivo económico u organizativo justificado. Si no puede hacerlo, el trabajador no está obligado a aceptarlo. En este caso, el despido sin justificar podría costarle a la empresa una
indemnización de mínimo 33 días por año trabajado, en lugar de los 20 días que se ofrecen inicialmente.
¿Cómo proceder?
Si te encuentras en esta situación, el abogado recomienda acatar temporalmente la modificación de condiciones, pero impugnarla en los juzgados. Es crucial firmar cualquier documento con un “no conforme” para que quede claro que no estás de acuerdo con el cambio. Luego, tienes 20 días hábiles para presentar la impugnación.
Conclusión
En resumen, si tu empresa quiere cambiar tus condiciones de trabajo, no te sientas obligado a aceptar la primera opción que te ofrecen. Infórmate sobre tus derechos y considera todas las opciones disponibles, incluyendo la posibilidad de impugnar la decisión en los tribunales. Así, podrás tomar una decisión informada y proteger tus derechos laborales.

Los “trabajafantas” son esos empleados que se entregan por completo a su trabajo, incluso más allá de lo que se espera de ellos. Trabajan horas extra sin que se las paguen, asumen responsabilidades adicionales y están siempre disponibles para resolver problemas, y se desviven por la empresa. Pero, ¿a qué precio?
La paradoja de la buena voluntad
La paradoja es que, aunque estos trabajadores esperan ser reconocidos y recompensados por su dedicación, a menudo se quedan esperando y esa recompensa nunca llega. La empresa se beneficia de su esfuerzo adicional, pero casi nunca lo valora. Los “trabajafantas” pueden sentirse como un hámster en una rueda.
¿Por qué ocurre esto?
- Cultura empresarial: Algunas empresas como la nuestra fomentan la idea de que trabajar más es mejor. Pero eso no siempre es cierto.
- Límites difusos: Los “trabajafantas” a veces no saben decir “basta”. Su buena voluntad puede convertirse en explotación.
- Expectativas poco realistas: Los jefes pueden esperar que estén disponibles 24/7. ¡Como si fueran superhéroes!
¿Cómo protegerse?
- Comunicación: Habla con tu jefe. Establece límites y sé claro sobre tus expectativas.
- Autoevaluación: ¿Estás sacrificando tu vida personal? Reflexiona y pon límites.
- Valora tu tiempo: No esperes que te aplaudan. Aprende a valorarte a ti mismo.
Los “trabajafantas” merecen respeto y reconocimiento. Pero también merecen una vida fuera del trabajo. ¡No te conviertas en uno de ellos!
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Desde que se publicaron los nuevos permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores, hay una consulta que se repite entre los compañeros y compañeras, que ya nos ha sido formulada varias veces… ¿y si me operan u hospitalizan a mí?
El permiso retribuido
Los nuevos permisos retribuidos del Estatuto contemplan un total de 5 días para hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que precisen reposo domiciliario para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o convivientes. Es decir, no te incluye a ti mismo. No podrías acogerte a este derecho si tú fueras la persona que ha sido intervenida quirúrgicamente o la persona que está ingresada en el hospital.
La baja médica
Obviamente, en esta situación no puedes ir a trabajar. Es decir, sí que existe una causa justificada para que te ausentes de tu puesto de trabajo, solo que esta causa no genera un permiso retribuido. Lo que genera es una
situación de Incapacidad Temporal, vulgarmente conocida como baja médica.
La baja médica la da el médico de cabecera y, obviamente, si existe una situación que requiere reposo domiciliario, esta baja
se va a generar de manera retroactiva desde la fecha de la intervención quirúrgica. Simplemente tendrás que pedir cita con tu médico de cabecera como siempre para que haga la gestión.
No es un permiso retribuido, y debes saber que pueden existir descuentos en tu nómina, dependiendo de tu convenio de aplicación y de los días que dure la baja. Te recomendamos leer el artículo que publicamos al respecto y el folleto sobre derechos laborales básicos que remitimos por correo, donde vienen los distintos permisos según el convenio de aplicación.
¿Y si no hay baja?
Hay determinadas intervenciones quirúrgicas que no conllevan necesariamente baja médica, un ejemplo muy típico suele ser la retirada de las muelas del juicio por el cirujano maxilofacial. Normalmente, salvo que la cosa se complique, no se da baja pero sí que se produce una ausencia laboral el día de la intervención. Bien, en ese caso estamos ante una ausencia justificada. Obviamente existe una razón probada que te obliga a ausentarte de tu puesto de trabajo, exactamente igual que cuando tienes cita con tu médico de cabecera o con el médico especialista, y el tratamiento por tanto es el mismo.
La justificación y el preaviso
Por último, es importante recordar que siempre es necesario justificar la ausencia y preavisar en la medida de lo posible, lógicamente si se trata de una hospitalización de urgencia no va a ser posible, pero si es una intervención quirúrgica programada, sí.
Fuente: CGT Zelenza