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Nuevos permisos en el Estatuto de los Trabajadores



Os informamos que se han aprobado por decreto ley, medidas que estaban incluidas en la Ley de Familias. Han sido publicadas hoy en el BOE y ya han entrado en vigor.

Derechos laborales (artículo 4.2.c)


A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Ojo, que este había pasado desapercibido y es importante porque añade un nuevo motivo de discriminación laboral. ¿Qué significa esto? Bueno, básicamente que la empresa ya no podrá alegar cosas como que tienes una redución de jornada para no ascenderte o, incluso, ponerte en un puesto de categoría inferior, por citar uno de los supuestos que más suelen repetirse. Muy interesante, habrá que ver cómo se desarrolla en la realidad.

Jornada (artículo 34.8)


Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

Aquí hay varios cambios. Lo primero, se añade expresamente la posibilidad de pedir reducción de jornada para cuidar a otros familiares de hasta segundo grado, cuando hasta la fecha solo se mencionaba de manera explícita la opción para hijos/as menores de 12 años, pero también se incluye a pareja de hecho y convivientes, sin necesidad de un vínculo legal. ¿Significa esto que no se podía pedir si tenías familiares a tu cargo? Sí, pero era algo más complicado, porque ya quedaba a interpretación de la empresa o juez/a de turno. Ahora es nítida la intencionalidad de la legislación. Además, se reduce el periodo de negociación de 30 días a 15 días y se exige a la empresa argumentar ya no solo los rechazos, si no también las propuestas alternativas que puedan realizar, cosa que antes no tenían necesidad de hacer. Y lo que es mejor, si la empresa no responde, se entiende el permiso como concedido. ¿Quiere decir esto que si no te responden te puedes coger la reducción sin más? Bueno, posiblemente te toque reclamarlo vía judicial, pero lo tendrás ganado.


Descanso semanal, fiestas y permisos (artículo 37)


3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»

Esto es maravilloso y, de hecho, es algo que llevaba años siendo necesario. Básicamente se amplía el permiso por hospitalización a 5 días, se equipara a las parejas de hecho con los matrimonios y, además, se crea un nuevo permiso para emergencias familiares retribuido de hasta 4 días al año, utilizable por horas. ¿Y esto qué es? Pues esto es para cubrir un supuesto que solía quedarse en el limbo… y es cuando a tu familiar le llevan a urgencias pero no hay ingreso, ni intervención quirúrgica. También podría servir para esas llamadas del colegio de tus hijos o hijas en las que te piden que acudas a recogerlos de inmediato porque se han puesto malos o se han caído. Hasta ahora, muchas empresas negaban el permiso y, por tanto, descontaban las horas del salario. Eso se ha acabado, por fin. Ya era hora.

Además, se añaden las parejas de hecho a todos los permisos retribuidos recogidos en el artículo 37 del Estatuto, que por fin van a tener los mismos derechos que los matrimonios, incluyendo los 15 días de permiso por matrimonio o registro de la pareja de hecho.


Suspensión con reserva de puesto de trabajo (artículo 48)


6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Por fin se tienen en cuenta las familias monoparentales.


1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»

Y esto es, simplemente, maravilloso. Ojo, porque al meterse dentro de los casos de suspensión, no es retribuido… es más bien una especie de miniexcedencia, pero igualmente es un permiso que va a resultar más que útil a muchas familias con menores a su cargo, sobre todo en periodo estival.


Además, introducen el disfrute de este permiso como causa de nulidad del despido.








Derecho a Conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia

 


Con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el art. 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

Art. 34.8 ET

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.


La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»



En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_PERSONA TRABAJADORA]


Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

Muy Sr./Sra. mío/a:


Por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la Empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del vigente art. 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, en base a:

- [DESCRIPCION] (1)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

SOLICITO (2)

- Se me conceda la posibilidad de realizar la prestación de servicios, sujeta a las siguientes características:

- [DESCRIPCION] (3)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

- En caso de negativa, y ante la ausencia de especificación por parte del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], la apertura por parte de [NOMBRE_EMPRESA], de un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días (4).


Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente


[FIRMA]

DNI: [DNI].


RECIBÍ

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]


(1) Especificar las razones de la solicitud en base a convenio colectivo, implantación de esta medida en otros departamentos, disfrute de otros compañeros/as, existencia de hijos menores de 12 años o necesidades reales y justificadas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.

(2) Ha de atenderse a lo establecido por convenio colectivo en relación a la solicitud. En caso de ausencia de plazo es recomendable realizar la solicitud con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.

(3) Plantear propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.

(4) Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 34.8ET)

Fuente: Iberley.es


Porque tus mejores empleados se van de la empresa


Hay muchas razones por las cuales los mejores empleados se van de la empresa. Pueden ser motivos tanto económicos como interpersonales. Te traemos una pequeña lista con las principales causas por las que los mejores se marchan.


1.     Salario
2.     Falta de valoración
3.     Falta de conciliación laboral
4.     Imposibilidad de crecimiento
5.     Falta de liderazgo
6.     Falta de empatía
7.     Incumplimiento de promesas
8.     Contrataciones y ascensos equivocados
9.     Excesiva carga de trabajo
10. Muchas reglas


Salario. El sueldo tiene que ser acorde con la aportación del trabajador a la empresa. Ni mucho, ni poco, pero puestos a elegir mejor que sobre, el salario tiene que ser suficiente para satisfacer las necesidades y expectativas del trabajador. Es conveniente revisar las remuneraciones de los trabajadores y su aportación a la empresa de forma regular, sí un trabajador aporta más que otros, debería verlo reflejado en su nómina, siendo el estancamiento salarial un motivo por el que muchos trabajadores deciden abandonar la empresa.

Falta de valoración. La palmadita en la espalda puede significar más de lo que creemos, especialmente con los mejores trabajadores, reconocer los éxitos (en algunos casos, un aumento; en otros basta con el reconocimiento público). A todo el mundo le gusta que le feliciten, sobre todo a aquellos que trabajan duro y lo dan todo por la empresa.

Falta de conciliación. La imposibilidad de poder conciliar vida laboral y familia es el motivo por el que muchos trabajadores deciden dejar el puesto de trabajo ya que valoran más el disfrutar de tiempo con sus hijos y familia que un mejor salario. Los horarios flexibles son una solución, asequible y barata; flexibilidad en los horarios, permitir ciertos ajustes a las horas de entrada y salida, permite a los trabajadores, por ejemplo, poder llevar a sus hijos al colegio o recogerlos, para algunos esto puede ser más valioso que el dinero.

Imposibilidad de crecimiento y desarrollo profesional. Dar a los empleados la posibilidad de desarrollarse y crecer profesionalmente aumenta su productividad y su grado de satisfacción en el trabajo. Saber que su esfuerzo puede llevarles a otros desafíos es un importante incentivo para algunos trabajadores. Permitir a los trabajadores que dediquen un porcentaje de su tiempo a la formación ayuda a mejorar como profesionales dentro de la empresa adquiriendo nuevas habilidades. De ese tiempo que puede parecer “no productivo para la empresa” surgen interesantes ideas de las que la empresa podría beneficiarse. Los buenos empleados son apasionados y quieren desarrollar sus pasiones profesionales en el trabajo. Si por el contrario, la empresa quiere que los trabajadores trabajen como robots, sólo hagan su trabajo, lo que consiguen es que el trabajador se estanque, cumpla solo su tarea de manera rutinaria y por lo tanto su productividad baje.

Falta de liderazgo. La falta de capacitación de algunos jefes puede ser un motivo para abandonar la empresa. Los trabajadores no quieren abandonar la empresa y su puesto de trabajo, lo que quiere es deshacerse de su jefe. Un jefe poco competente se suele sentir inseguro y se rodea de mediocres, encargándose de despreciar a los que son buenos por miedo a que le haga sombra. La empresa debe asegurarse de que todos sus jefes están capacitados y tienen aptitudes para liderar equipos.

Falta de empatía con los empleados. Más de la mitad de las personas que dejan su puesto de trabajo lo hacen por la relación que tenían con sus jefes. Las empresas que actúan más inteligentemente se aseguran de que sus responsables son capaces de mantener un equilibrio entre lo profesional y personal. Si un trabajador percibe que lo único que importa es la productividad y que se le trata como un simple número, puede que trabaje, pero su motivación será prácticamente nula o inexistente. Por el contrario los que estimulan a sus trabajadores y empatizan con ellos consiguen que el ambiente y la motivación aumenten. Estas cosas sin duda refuerzan el vínculo del responsable con el trabajador y viceversa, como consecuencia también con la empresa.

Incumplimiento de promesas. Muchos empleados abandonan su puesto de trabajo cansados de aguardar a que las promesas que sus jefes les hacen nunca se cumplan, que siempre pase algo que impida que ocurra pero volviendo a prometer que en el futuro se le recompensará. Los jefes acostumbrados a este tipo de situaciones lo que provocan es el efecto contrario, el empleado llega a plantearse ¿por qué tengo que cumplir yo lo que digo si mi jefe no lo hace nunca?

Ascensos y contrataciones equivocados. La promoción interna es sin duda un factor que se debe tener en cuenta como instrumento de motivación, el hecho de que se ascienda a gente por amiguismo y no por la valía del profesional provoca que el resto de trabajadores se sienta ninguneado. El hecho de contratar a gente no preparada para los puestos de trabajo tiene una doble interpretación, por parte de algunos empleados piensan que si la persona no está preparada es que cualquiera puede hacer su trabajo, sintiéndose infravalorado por eso, y para otros empleados supone el hecho de tener que aparte de hacer su trabajo diario preparar al nuevo empleado, con el consabido desgaste que produce tener que enseñar todo si el nuevo empleado no reúne las condiciones mínimas del puesto para el que ha sido contratado.

Exceso de carga de trabajo. Nada quema más a un buen empleado que una carga de trabajo excesiva, ya que puede que no realice el trabajo con la competencia debida. Para un jefe es muy tentador mandar el trabajo más difícil a los mejores trabajadores que suelen caer a menudo en la trampa. Los buenos trabajadores acostumbran a estar dispuestos a asumir nuevas responsabilidades y aceptar nuevos retos, los buenos lo consideran un desafío. Pero cuando la carga es excesiva los buenos empleados pueden percibir que en lugar de recompensárseles por hacer bien su trabajo, se les castiga con trabajo extra mientras los trabajadores no tan brillantes siguen haciendo sus cosas sin ningún tipo de estrés adicional.

Muchas reglas. Aquellas empresas que tienen muchas normas y reglas que rigen la conducta, las tareas de los empleados y que finalmente terminan siendo normas que el empleado considera absurdas o fuera de lugar (demasiado control, requisitos excesivos para trabajar o cobrar, etc…) está provocando que sus mejores empleados piense en buscar otro empleo dónde la simplicidad sea una ventaja

En resumen

La empresa debería intentar conservar a los mejores trabajadores y no debería permitir que la lista expuesta anteriormente suceda, hay que poner especial énfasis  en el trato que se da  al activo más importante que tiene cualquier empresa, que es el buen empleado. Un trabajador satisfecho es un trabajador rentable.