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El Supremo vuelve a recordarlo: los permisos retribuidos se empiezan a contar desde el primer día laborable, no antes





El Tribunal Supremo recuerda que los permisos retribuidos se empiezan a contar el primer día laborable, aunque se hayan originado en festivo o en día no laborable.

El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar cuándo se comienzan a disfrutar los permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo por motivos específicos. Una nueva sentencia con la que zanjan, otra vez, una de las dudas más frecuentes a la hora de disfrutar de estas licencias: desde cuándo se empieza a contar el permiso.

Tal como han recordado en una sentencia del pasado 3 de octubre, ante los recursos presentados por los sindicatos CGT, FSC-CCOO y UGT contra Telefónica, los permisos retribuidos se empiezan a contar el primer día laborable posterior al hecho causante, es decir, desde que se origina el suceso que da derecho a solicitar el permiso. Es así aunque se haya originado en un día festivo, como en este caso, porque, como reconoce el Alto Tribunal, “un permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

En concreto, tal como se dicta en la citada sentencia recogida por Economist&Jurist, se declara que tanto el permiso por matrimonio como el de constitución de pareja de hecho (equiparado este año con el anterior), se empiezan a contar el primer día laborable desde que se produce el hecho. No obstante, en el fallo también establecen que se debe de seguir la misma norma para el permiso por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización; para el de intervención quirúrgica sin hospitalización; para el de permiso por enfermedad; para el de fallecimiento; y para el de nacimiento, adopción acogimiento preadoptivo.

Estimadas las demandas de los sindicatos


Son tres demandas de los sindicatos las que componen el auto en las que se solicitaba, como explican desde el citado medio, que se declarase que “el día de inicio de los permisos retribuidos correspondientes a los apartados b), c) y d) del art. 102 del convenio de aplicación [de Telefónica], debe corresponderse, en todos los casos, con día laborable; así como que se declare que los periodos de licencias retribuidas establecidos en el artículo 102 del I Convenio Colectivo de empresas vinculadas a las demandadas deben comenzar su cómputo a partir del primer día siguiente laborable al hecho causante”.

En un principio, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó en su integridad las diferentes demandas, por lo que los sindicatos implicados interpusieron por separado los correspondientes recursos de casación. En concreto, alegaban una vulneración de los artículos 37.3; 3.1 y 2 y 82 del Estatuto de los Trabajadores; de los artículos 1281, 1282 1283, 1285, 1826 y 1287 del Código Civil; del 37 de la Constitución Española; así como del artículo 102 del Convenio Colectivo de aplicación y de la doctrina jurisprudencial en la que se apoyaban, ya que existen sentencias anteriores, como la STS 502/2023, donde el Supremo ya se manifestó sobre este aspecto.

Estos recursos fueron estimados por el Supremo, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y reconociendo, como ha hecho en otras ocasiones, que los permisos retribuidos se empiezan a disfrutar el primer día hábil desde que se produce el hecho causante, y no antes. En este sentido, desde el Alto Tribunal explican que el objetivo de estos permisos es que el trabajador pueda ausentarse del trabajo sin perder salario ante una necesidad concreta, que va desde la conciliación laboral y familiar hasta el cumplimiento de determinados deberes públicos.

Por ello, se entiende que estos deben disfrutarse en días laborables (puesto que se piden para poder faltar al trabajo), ya que sería contradictorio que se empezaran a contar en festivos o días no laborables, teniendo en cuenta que durante los mismos no se trabaja.

Permiso retribuido por hospitalización de familiar

 


¿Cómo se computan los días de permiso? ¿Se puede prorrogar si la enfermedad continúa? ¿Si hay traslado de hospital, se renuevan los días? ¿Se puede seguir disfrutando del permiso tras el alta hospitalaria? ¿Si hay parto por cesárea, se genera un permiso adicional además de la licencia por nacimiento? Hay tanta casuística en esta materia que hemos realizado una selección de los casos más controvertidos.

Según el Estatuto de los Trabajadores (art.37), el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Recientemente, la Audiencia Nacional ha declarado que son equiparables los conceptos de asistencia continuada y de reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso previsto en el convenio de aplicación (AN 12 de mayo de 2017 EDJ 80739).

Supuestos controvertidos


Parto por cesárea


Se ha discutido si una cesárea estaría incluida en la licencia por nacimiento de hijo (TSJ Cataluña 4-6-02, EDJ 37922; TSJ Aragón 15-5-00, EDJ 113457) o puede entenderse como un supuesto de hospitalización generando un permiso adicional (TSJ Cantabria 29-7-98, Rec 965/98); cosa que ocurre en el caso de un parto de gemelos que después permanecen en la incubadora diez días, de modo que al finalizar el permiso de tres días por nacimiento de hijo seguía subsistiendo la causa del permiso por hospitalización (TSJ Galicia 16-12-14, EDJ 242759).

Dos operaciones sucesivas o dos ingresos


De la misma forma, operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico darían lugar a permisos sucesivos (TSJ Aragón 6-3-00, EDJ 9717). Sin embargo, en el caso de dos ingresos derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, el permiso se computa desde el primero de ellos (TSJ Castilla-La Mancha 10-3-05, EDJ 24485). No obstante, en otro caso, se ha entendido que dos hospitalizaciones son dos hechos causantes diferentes, aún en el supuesto de obedecer al mismo proceso de enfermedad pues por cada hospitalización surge una situación de infortunio familiar que obliga a atender esas necesidades (TSJ Galicia 21-12-10, EDJ 315368).

Cómputo del permiso


Por lo que se refiere al cómputo de los días de permiso, en un caso de hospitalización de un familiar, se ha considerado que sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso (JS Madrid núm 33, 9-6-15 EDJ 103126). Sin embargo, en un caso de fallecimiento, se entendió que tal permiso es para disfrutar cuando acaece el fallecimiento del familiar y no en un momento posterior, por lo que si el hecho ocurre en sábado y el permiso es de dos días, coincidiría con el fin de semana (TS 17-1-08, EDJ 41761; TSJ Galicia 5-12-08, EDJ 366349).

Prórroga del permiso


Es posible la prórroga del permiso por agravación de la enfermedad de familiares, cuando la solicitud se efectúa dentro de los límites de duración previstos en el convenio aplicable (TSJ Aragón 9-4-03, EDJ 272339). Sin embargo, el derecho a la prórroga debe entenderse desde la perspectiva de que por las circunstancias concurrentes pueda hacerse efectiva y si bien corresponde, en caso de duda, al empresario valorar la duración del permiso, no puede sancionarse la ausencia del trabajador que se cree legitimado para utilizar tal derecho, más que con la pérdida de los salarios correspondientes a los días utilizados (TSJ Madrid 23-5-05, EDJ 86182).

Alta hospitalaria


El alta hospitalaria no determina, por si misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares prevista en el convenio, pues los requisitos exigidos para su concesión persisten hasta que se produzca el alta médica (TS 5-3-12, EDJ 43835), salvo que el convenio establezca claramente que el hecho causante -la hospitalización- ha de mantenerse durante el disfrute del permiso (TS 4-12-15, EDJ 264697).