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El 'Trabajafantas': Cuando trabajar más no siempre es mejor



Los “trabajafantas” son esos empleados que se entregan por completo a su trabajo, incluso más allá de lo que se espera de ellos. Trabajan horas extra sin que se las paguen, asumen responsabilidades adicionales y están siempre disponibles para resolver problemas, y se desviven por la empresa. Pero, ¿a qué precio?

La paradoja de la buena voluntad


La paradoja es que, aunque estos trabajadores esperan ser reconocidos y recompensados por su dedicación, a menudo se quedan esperando y esa recompensa nunca llega. La empresa se beneficia de su esfuerzo adicional, pero casi nunca lo valora. Los “trabajafantas” pueden sentirse como un hámster en una rueda.

¿Por qué ocurre esto?


- Cultura empresarial: Algunas empresas como la nuestra fomentan la idea de que trabajar más es mejor. Pero eso no siempre es cierto.

- Límites difusos: Los “trabajafantas” a veces no saben decir “basta”. Su buena voluntad puede convertirse en explotación.

- Expectativas poco realistas: Los jefes pueden esperar que estén disponibles 24/7. ¡Como si fueran superhéroes!

¿Cómo protegerse?


- Comunicación: Habla con tu jefe. Establece límites y sé claro sobre tus expectativas.

- Autoevaluación: ¿Estás sacrificando tu vida personal? Reflexiona y pon límites.

- Valora tu tiempo: No esperes que te aplaudan. Aprende a valorarte a ti mismo.

Los “trabajafantas” merecen respeto y reconocimiento. Pero también merecen una vida fuera del trabajo. ¡No te conviertas en uno de ellos!


El lado oscuro de la productividad: Cómo la empresa nos engaña



En este mundo laboral, nuestra empresa a veces recurre a tácticas sutiles para que los empleados trabajen más horas de las que deberían. Estos trucos pueden ser engañosos y afectar nuestra salud mental y bienestar. Aquí tienes nueve de ellos:

La cantinela de la productividad: La productividad es importante, pero no debe convertirse en una excusa para hacer que los trabajadores trabajen más horas. esta empresa insiste en que la productividad es la clave, presionando a los empleados para que siempre den más. Es fundamental recordar que el equilibrio entre trabajo y vida personal es esencial para estar bien.

Seducción con prestigio y valores: Grandes empresas como la nuestra a menudo apelan a su prestigio y valores para que los empleados se sientan honrados de trabajar en grandes proyectos como Juegos Olímpicos. Sin embargo, no debemos dejarnos llevar solo por la imagen de la empresa. El valor real de una empresa radica en el salario, las condiciones laborales y el respeto hacia los empleados.

Chantaje emocional y eufemismos: Esta empresa puede elogiar tu “dedicación” mientras te presionan para trabajar horas extras sin recibir una compensación adicional. Es importante reconocer estos trucos y defender nuestros derechos.

La cultura del presentismo: La empresa fomentan la idea de que estar en la oficina durante muchas horas es sinónimo de compromiso y dedicación. Esto puede llevar a que los empleados se queden más tiempo del necesario, incluso si no están siendo productivos, sólo calentando la silla.

La falacia del “Trabajo en equipo”: A veces, se utiliza la idea del trabajo en equipo para justificar largas jornadas laborales. Siempre es importante evaluar si las reuniones y colaboraciones son realmente necesarias o si solo están consumiendo tiempo.

La adicción a las redes de mensajería: Las aplicaciones de mensajería y correos electrónicos pueden mantenernos conectados al trabajo las 24 horas del día. Algunos jefes esperan respuestas inmediatas, lo que puede generar estrés afectando a nuestra salud y afectar nuestra vida personal.

La falacia del “Trabajo desde casa”: Aunque el teletrabajo tiene ventajas, también puede llevar a que trabajemos más horas. La línea entre la vida personal y profesional se difumina, y algunos jefes esperan que estemos disponibles en todo momento.

La falacia del “Horario flexible”: Aunque el horario flexible es beneficioso, algunos jefes lo utilizan como excusa para que los empleados trabajen más. Es importante establecer límites y no ceder ante la presión de estar siempre disponible.

La cultura de la gratitud excesiva: Algunos jefes fomentan la idea de que debemos estar agradecidos por tener trabajo, incluso si eso significa sacrificar nuestra salud y bienestar. Es fundamental recordar que merecemos un trato justo y respetuoso.

En resumen, debemos estar alerta y proteger nuestros derechos como empleados. No caigamos en las trampas que la empresa nos tiende y busquemos un equilibrio saludable entre trabajo y vida personal.



Nuevo Convenio de Consultoría


Hace unos días 
se ha publicado finalmente en el BOE el XVIII convenio del sector TIC, las empresas tienen dos meses para proceder a las adaptaciones necesarias. Queremos a continuación realizar una primera valoración sobre su contenido.

Pérdida de poder adquisitivo de 10 puntos


El actual convenio sigue la estela del anterior, profundizando en pérdidas de poder adquisitivo de tablas salariales. En un momento en que los y las trabajadoras sufrimos la peor inflación en 30 años la respuesta es doble: un incremento del 5,6% hasta 2023 cuando la inflación desde el 2020 ha sido del 15,1%. Es decir una pérdida de 10 puntos de poder adquisitivo sobre el mínimo del convenio.

Y, por otro lado, para la gran mayoría de las personas trabajadoras este incremento será de 0€ en sus nóminas debido a la cláusula 7 del articulado, que permite la absorción a partir del complemento salarial que se tenga. Para la mayoría no se verá ni un céntimo en su cuenta corriente a final de mes.

Pérdida de poder adquisitivo en la antigüedad


Por primera vez, los sindicatos firmantes fragmentan el escaso incremento en tablas dividiéndolo para 2022 de esta forma: una parte pequeña para el Salario Base y la mayoritaria al Plus Convenio. ¿Por qué? De esta forma se reduce el impacto en los trienios de antigüedad (calculados en función de un porcentaje del Salario base). De todas formas, este incremento se absorberá en la mayoría de las plantillas.

Pérdida de poder adquisitivo en los atrasos


No se actualiza en tablas el año 2021 (inflación del 6,5%) y de la subida correspondiente al año 2022 se perdona el primer semestre del año a las empresas. No tenemos sindicatos firmantes: tenemos auténticas ONGs de multinacionales. De todas formas, se absorberá en la mayoría de las plantillas.

Bolsa de horas sindicales para los sindicatos firmantes


CCOO y UGT han creado un nuevo artículo 38.bis donde indican que, en las empresas donde no haya acuerdo, se pueda acumular el crédito horario sindical pero solo para quién pueda negociar el convenio colectivo. Es decir, ellos.

Menos protección en las horas extra


Es conocido por cualquiera que en nuestro sector se trabajan muchas horas, la gran mayoría no se cobran ni se registran en ningún sitio. Para complicar aún más esta situación, los firmantes han decidido modificar el 1.a del artículo 29, en el que se habla de las "horas extras habituales" que pasa de decir "Supresión" a "se buscará la reducción de estas". Si sabemos las horas extras que se hacen con el "supresión" os podéis imaginar las que van a obligar a hacer con el "se buscará la reducción de estas".

Cláusula del teletrabajo


Los costes por llevarnos la oficina a nuestras casas se han tasado en 17€ mensuales, muy por debajo de otros convenios acordados. Cualquier puede hacer un rápido cálculo de los gastos que asumen las personas que trabajan un tiempo en casa y compararlos con el ahorro en oficinas, energía y servicios que perciben las empresas.
También citan como medios de trabajo portátil, teclado y ratón, obviando que para trabajar con unas mínimas condiciones de salud necesitamos un monitor regulable en altura con un tamaño adecuado y una silla con 5 puntos de apoyo, apoyabrazos y regulable en altura.

Cláusula de adaptación de categorías al Salario Mínimo


Este convenio es tan mísero que la patronal se estaba encontrando con un problema: El incremento del SMI superaba al pago de varias categorías, igualando algunas de ellas a un mismo valor mínimo, lo que hacía irrelevante que estuvieras en una u otra. Para solventar ese problema se garantiza que las categorías superiores a la mínima cobren 80€ anuales por encima y se readaptarán las categorías a ese SMI.

Un gran avance para el sector que se reconozca lo que dice la Ley, que nadie puede cobrar por debajo del SMI.

Cambios en las Áreas Profesionales


Está por ver como se va a realizar la adecuación de categorías a las nuevas Áreas (Atención telefónica y subcontratación de servicios administrativos (BPO)) y si eso va a generar "sustos", al igual que la inclusión de la Explotación de Sistemas en el Área 3 y su separación de la nueva Área 4. Consultoría.


Registro de Jornada: Informe del Comité de Empresa de MSL



El presente informe se realiza en referencia a la propuesta de reglamento para el registro de jornada, presentado por MSL TECHNOLOGY S.L.U. (en adelante ATOS) el pasado día 4 de octubre de 2019 a esta RLT.

Tal y como se hace referencia en el texto de propuesta, el RD Ley 8/2019 que modificó el art. 34 ET añadiendo el apartado 9, impone a las empresas la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada, previa negociación con la representación sindical, o en caso de no ser posible un acuerdo con aquella, se establezca por decisión del empresario.

Pues bien, en el presente caso, la supuesta negociación es evidente que está abocada al fracaso, tanto por el abuso de poder en sus propuestas como por el inmovilismo de ATOS, todo lo cual se ha trasladado a la propuesta sobre la que se realiza el presente informe.

Ya de inicio en los antecedentes, se vislumbra la prepotencia con la que ATOS actúa y que se verá reflejada en casi la totalidad de los puntos de la propuesta. Así por ejemplo, se indica que la mercantil, mantiene el principio de confianza hacia los trabajadores en el cumplimiento de sus jornadas laborales, en este punto hay que decir, que el referido RDL 8/2019, no surge por el posible y ocasional incumplimiento de los deberes de los trabajadores, sino por el abuso y exceso de las empresas en el uso y recurso de la realización de las horas extraordinarias, obligando a los trabajadores a su ejecución de manera recurrente; es por ello que el principio al que se refieren, debería tornarse a un compromiso por parte de ATOS de no incumplir la normativa que regula las relaciones laborales.

Ya en el segundo punto, titulado OBJETIVO, se observa cuál va a ser el espíritu que va a inspirar todo el documento presentado por ATOS, esto es, la consideración sobre lo qué es o no la jornada efectiva o el tiempo de trabajo efectivo. De tal manera, el documento marca como objetivo que:

“(…) se ve en la obligación legal de establecer un sistema de registro diario de jornada, de conformidad con las premisas e indicaciones que se contienen a continuación que permita el cómputo de la jornada efectiva de cada persona trabajadora y la determinación, en su caso, de los excesos y defectos sobre la jornada ordinaria y en cualquier caso sobre la jornada máxima anual, así como clarificar la metodología de control en base al presente reglamento.”

De lo anterior ya tenemos dos pilares importantes, “jornada efectiva” y “metodología de control”, ambos se desarrollan, por ATOS en el documento, de manera total y absolutamente arbitraria y con un evidente abuso de poder como detallaremos en cada uno de los puntos.

En el punto tercero, titulado ÁMBITO, ya se atisba la arbitrariedad con la que ATOS quiere actuar, indicando que la empresa se reserva la facultad de establecer “excepciones” en el modelo de organización y documentación del registro, ¿por qué se hacen excepciones?¿qué casos serán excepcionales? El documento, como se puede observar no determina los casos ni los criterios, por lo que el ámbito de actuación es de total y absoluta arbitrariedad.

En cuanto al punto cuarto, respecto de la entrada en vigor nada hay que decir salvo que debería preverse una comisión de seguimiento o control, cosa que tampoco se observa en ningún punto de la propuesta.

Entrando en la materia controvertida, el punto quinto HORARIO DE INICIO Y FINALIZACIÓN, hay que destacar el volteo de la responsabilidad hacia el trabajador/ra, que realiza ATOS, cuando obliga al empleado/a a registrar diariamente lo que pueda no considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Y es aquí en donde radica unos de los puntos del referido abuso de poder, ya que ATOS, más adelante definirá indiciariamente que es tiempo de trabajo efectivo, pero no siendo esa definición o relación, un listado cerrado (como se verá) deja bajo la responsabilidad del trabajador el determinar si un descanso (cualquiera) es o no trabajo efectivo o simplemente tiempo de presencia en el centro de trabajo.

El párrafo segundo es ilustrativo de lo comentado, ya que, sin prueba alguna, ATOS decide considerar, sin más, como tiempo de descanso o de no prestación efectiva de servicios, el sobrante entre el horario pactado y el tiempo de presencia (fichaje de entrada y salida). Así de manera arbitraria, se define un vacío temporal como de tiempo de trabajo no efectivo, añadiéndose el hecho de que el trabajador es responsable de anotar los supuestos tiempos de no prestación de servicios, pudiendo ser sancionado en el caso de no reflejar los referidos descansos o no seguir las instrucciones previstas en el reglamento por propia definición de la empresa.

Así pues, en el texto de la propuesta, se determina lo anterior de la siguiente manera:

“La diferencia entre las horas de trabajo convenidas y el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada se entenderá en todo caso, sin necesidad de acreditación adicional, que constituyen tiempos de descanso o de no prestación efectiva de servicios Todo ello sin perjuicio de los permisos, de la formación obligatoria y la formación legalmente exigible para el desempeño del puesto de trabajo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.”
Se advierte en el presente reglamento del carácter de deber laboral de dicha obligación de cumplimentar los datos señalados, así como, de la posibilidad de iniciar los procedimientos disciplinarios que resulten de aplicación por el incumplimiento de sus obligaciones a aquellas personas trabajadoras que no cumplan con la citada obligación.”

En cuanto a la flexibilidad tratada en el punto sexto HORARIOS Y JORNADA, esta parte quiere dejar constancia de su reticencia frente a esta afirmación dado que tal flexibilidad es casi una ficción.

El TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, tratado nuevamente en el punto séptimo de la propuesta, reluce como la piedra angular del reglamento entregado por ATOS. Siendo aquél, el tema principal y de mayor preocupación para la empresa, se reitera la consideración como tiempo no efectivo, los descansos, así como cualquier interrupción que no pueda así considerarse, dejando abierta dicha clasificación, y bajo la responsabilidad del trabajador, la estimación de registrarlo como tal o no, bajo apercibimiento de una posible sanción si así lo considerara la empresa por estimarse que el periodo no descontando debía haberse señalado de tal manera en el registro diario.

Pero es más, la empresa establece un sistema de autorizaciones para las horas extraordinarias, todo lo cual se desarrolla en el punto octavo del reglamento, pero en el presente, ya se advierte que:

“(…) todo exceso de tiempo que no se encuentre específicamente autorizado es tiempo no efectivo de trabajo (pausa/descanso...).

Esta exigencia, va en detrimento aún más, si cabe, de los derechos laborales de los trabajadores y agrava la situación de presión que ya se sufre, dado que en pro de sacar un proyecto o trabajo (exceso de funciones o acumulación) y mantener su puesto de trabajo y no ser considerado como un trabajador/ra conflictivo, el empleado/a prolongará su jornada diaria sin solicitar autorización, no considerándose ese exceso como hora extraordinaria, con lo cual la efectividad del RDL 8/2019 será nulo, realizándose las mismas horas extraordinarias que se venían dando y sin que estas sean compensadas o sin que puedan generarse nuevos puestos de trabajo.

Dicho lo anterior, y en términos generales, queda establecido que la empresa considerará que “la jornada realmente realizada es la que habitualmente corresponde a la persona trabajadora.” por lo que en caso de discrepancia o falta de descuento (a juicio de la empresa) se computará solo el horario pactado sin ningún otro exceso, causando una evidente indefensión al trabajador.

Y para mayor responsabilidad e indefensión, se cierra el presente punto indicando que:

“Las personas trabajadoras de ATOS deberán dar cumplimiento a lo regulado en materia de jornada en la legislación vigente teniendo especial atención en respetar el descanso mínimo entre jornadas de doce horas.”

Así pues, la obligación que corresponde a la empresa de respetar los tiempos de descanso se hace depender del trabajador/ra, el cual, además de estar presionado por el cumplimiento de sus funciones, finalizar sus tareas, no destacar por conflictivo etc…debe velar por su descanso diario, cuando es evidente que dicha obligación y observancia es responsabilidad de la empresa.

El punto octavo HORAS EXTRAORDINARIAS no es más que un suma y sigue del anterior, desarrollando el sistema de “autorizaciones” para poder extender la jornada diaria.

Se dice que ATOS tiene como política evitar las horas extraordinarias, en este sentido, por el histórico de las prestaciones de los trabajadores/ras, así como del tenor y contenido del reglamento propuesto, lo que se quiere evitar es tener que compensarlas y lo que se busca es la responsabilidad del empleado/a haciendo recaer sobre su decisión, la asunción de esa prolongación de jornada sin obtener una compensación a cambio.

Es por ello que se indica en el segundo párrafo que “(…) cuando la persona trabajadora, habiendo cumplido su horario de trabajo, necesite prolongar el mismo para la atención de necesidades laborales inaplazables, deberá solicitar autorización y recibir, previamente a su realización, autorización expresa (…)”. El trabajador no necesita prolongar su jornada, sino que puede verse compelido a hacerlo por diversos motivos y factores, todo lo cual ya no formaría parte de su esfera de voluntariedad sino de la obligación, por lo que no se puede considerar que de manera voluntaria necesite permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada diaria sacrificando su vida personal.

El resto del punto octavo es más de lo mismo, haciendo recaer la responsabilidad sobre la persona del empleado/a.

Los DESPLAZAMIENTOS tratados en el punto noveno, son otro caballo de batalla que bajo ningún concepto pueden considerarse resueltos en la propuesta. Es evidente que cuando se produce un desplazamiento, indefectiblemente se produce un exceso de jornada y por lo tanto horas extraordinarias, pero el texto no trata este tema, lo único que indica es que durante el desplazamiento se considerará cumplida la jornada.

Cierto es que se afirma que el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo, pero en ningún sitio se indica que el exceso de horas empleado en dichos desplazamientos, sean considerados como horas extraordinarias, tan solo que se considerará que se ha cumplido con la jornada diaria.

El punto décimo, SISTEMA, contempla una facultad que podría atentar al derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores/as, como es que ATOS se reserva el derecho de activar la geolocalización para los empleados/as que no presten servicios en el centro de trabajo (entendemos que tanto para los casos de que esta situación sea permanente como de manera puntual). Esta reserva, derecho o facultad, no puede admitirse bajo ningún concepto como ya se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional así como otros tribunales.

El punto once respecto de LA ACCESIBILIDAD, INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES/AS es inocuo.

Pero el siguiente, referido a esos mismos derechos respecto de LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, supone una interpretación unilateral y arbitrario tanto del RDL 8/2019 como de las directrices de la inspección de trabajo, dado que en ninguno de ellos se establece un criterio de porcentaje de representatividad para el acceso al registro horario, lo cual se realiza en la propuesta de proyecto, como tampoco se indica que la persona que vaya a realizar la consulta deba ser designado por los miembros del comité de empresa y los delegados y delegadas sindicales, pudiendo todo ello constituir una práctica antisindical y vulneradora del art. 28CE y LOLS.

En cuanto a los puntos trece y catorce son inocuos.

Finalmente y por todo lo expresado en este informe, es evidente que no se puede estar de acuerdo con el punto decimoquinto, ya que siendo, la propuesta de reglamento, rechazada en la mayor parte de sus puntos, el Comité de Empresa de MSL TECHNOLOGY RECHAZA LA PROPUESTA EN SU TOTALIDAD.


(Entregado a RRHH el 16 de octubre de 2019)

Obligatoriedad de registro de jornada



Desde el 12 de mayo de 2019 las empresas están obligadas por ley a registrar las horas de trabajo para todos los tipos de contrato y de jornada, dando la posibilidad a las personas trabajadoras a consultar los fichajes y debiendo almacenarlos durante cuatro años por si fuera requerido por la Inspección de Trabajo (ITSS).

Esto no cambia nada los límites de jornada laboral ya existentes tanto en el Estatuto de los Trabajadores (ET) como en los convenios estatales, autonómicos o de empresa, ni afecta a la definición de lo que es la hora extra ni a los cómputos máximos que marcan los convenios o el ET en su defecto. Ver, para ello, en el Convenio Colectivo de Consultoría, los artículos 20 y 29.

Algunas empresas ya han mandado a las plantillas unos comunicados casi calcados de los que vamos a destacar unas líneas y vamos a aclarar, a los empresarios y a las personas trabajadoras, ciertas incorrecciones. La comunicación enviada tiene las siguientes líneas:

No será considerada como hora extraordinaria realizada por los trabajadores, toda aquella hora que exceda de la jornada laboral diaria que no haya sido previa y expresamente solicitada o consentida por parte de la empresa.

Aclaramos: la empresa no es quien tiene la capacidad de decidir qué es hora extra y qué no lo es. Eso recae en los tribunales y en la ITSS. El Estatuto de los Trabajadores indica, en su artículo 35 relativo a las Horas extraordinarias lo siguiente:

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

Nos complace leer que las empresas van a dejar de usar veladas amenazas o indirectas del tipo "tus compañeros están más comprometidos con el proyecto que tú", "esto es para hoy (o para antes de ayer)" para requerir que se hagan horas extra y ahora van a requerirlas expresamente, por escrito y de forma fundamentada y sujetas a derecho.

También aclaramos que debe ser la empresa la que vele por que no se hagan horas extra no solicitadas (ni justificadas) expresamente, con lo que recae sobre ella ir mesa por mesa diciendo a la gente que se vaya a su casa, que ya ha hecho las horas que corresponden o, a una mala, la que diga a un trabajador o trabajadora que la semana anterior hizo X horas de más y que ésta le corresponde trabajar esas X horas menos. La empresa no podrá sancionar en ningún caso a aquel trabajador o trabajadora que, por el motivo que sea, haya hecho x horas de más. Deberá indicarle, en todo caso, que tiene un periodo de cuatro semanas para compensar esas horas de más.

El fichaje de horas deberá ser tanto en el caso de si trabajas en las oficinas, en un cliente o lo haces desde casa y será independiente de si tienes un horario concreto o si tienes flexibilidad horaria.

Aprovechamos estos correos de recursos humanos para recordaros que en nuestro convenio las horas extra sólo se realizan si se da una necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y que en el resto de los casos se suprimen las horas extra habituales. Es decir, que las horas extra en ningún caso se realizarán para sacar las castañas del fuego a la empresa en un proyecto mal planificado (o mal planificado a conciencia para venderlo más barato al cliente de turno)

También queremos recordar varias obviedades:

  1. 1.-Que las horas extra son SIEMPRE compensadas con tiempo libre, en el convenio de consultoría a 1,75 horas la hora de exceso, salvo que haya acuerdo expreso y previo que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  2. 2.-Que los excesos de jornadas destruyen cada año decenas de miles de puestos de trabajo a jornada completa.

Con esto queremos recordaros que esta nueva ley no supone ninguna merma de vuestros derechos como trabajadoras y trabajadores, que no supone un cambio sobre los límites de las jornadas y que, siempre y en todo caso, reclama que las comunicaciones de la empresa sean siempre por escrito, y recuerda que si se niegan siempre queda el recurso #grabaATuJefe.

'ofrecimientos' Condiciones on-call



A los trabajadores de MSL Technology:

Últimamente no hacemos mas que leer “ofrecimientos” de condiciones que citan al acuerdo marco de Atos Spain para regular las condiciones de soporte on-call y con esos “ofrecimientos” llegan vuestras preguntas. Lo primero es que MSL Technology no tiene acuerdo marco (la empresa nunca ha contestado cuando hemos querido negociarlo), aun así Atos ofrece algunas de las condiciones presentes en ese acuerdo a los trabajadores de MSL suponemos que con la esperanza de que podrán revocarlas cuando ya no les convenga, cosa que no podrían hacer si MSL tuviera acuerdo marco propio.

Os vamos a poner el punto de ese documento que trata la disponibilidad (soporte on-call), el apartado 5.e del acuerdo marco:

“Se denomina disponibilidad a aquella situación en la que el empleado debe estar localizable en todo momento, o en un determinado periodo del día. fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio.
Tanto la disponibilidad como la guardia deberán ser voluntarias.
[…]
4. Por disponibilidad los empleados percibirán las siguientes cantidades:
— Disponibilidad desde el fin de su jornada habitual hasta las 24:00 horas:
• De lunes a viernes: 12,50.- Euros / día.
— Disponibilidad en todo momento del día:
• De lunes a viernes: 26,00.- Euros / día.
— Sábados, domingos o festivos: 73,00.- Euros / día.
[…]
5. Tanto en el caso de disponibilidad telefónica como en el de guardias, el tiempo dedicado, incluido el de desplazamiento, en su caso, se compensará como horas extraordinarias. Cuando sea necesario efectuar un desplazamiento, los gastos del mismo serán abonados por la empresa. Cualquier otro gasto en el que se incurra será abonado por la empresa, previa justificación del mismo”

Sobre horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias en horario nocturno (de 22:00 a 06:00) están prohibidas, tanto en el acuerdo marco de Atos Spain, como en el estatuto de los trabajadores, con la excepción de la reparación de siniestros graves, en nuestro caso podría entenderse como siniestro grave el cese de servicio pero nada mas.

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias excepto para la reparación de siniestros graves.

El número de horas extraordinarias no puede ser mas de 80 al año, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

En ausencia de pacto se entiende que las horas extraordinarias se deben compensar con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por hora extraordinaria a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

La realización de horas extraordinarias no afecta al descanso mínimo entre jornadas, que sigue siendo de 12 horas. Es decir si por cualquier causa os tocara hacer una hora extra para reparar un “siniestro grave” a las 23:00 horas hasta las 11:00 del día siguiente no volvería a empezar vuestra jornada laboral, eso sí, sin desplazar el horario habitual de la misma.

Esperamos que este correo aclare vuestras dudas.