
En un nuevo episodio de la serie “Compromisos que se anuncian pero no se cumplen”, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido un informe contundente: Atos Major Events S.L.U. carece del obligatorio Plan de Igualdad. Sí, ese mismo que debería estar en vigor desde hace años y que, por lo visto, sigue en fase de “ya si eso, lo vamos viendo”.
¿Qué dice la Inspección?
La inspección, tras realizar las comprobaciones pertinentes, ha confirmado que la empresa no dispone del Plan de Igualdad exigido por la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020. Y no es por falta de tiempo: con una plantilla de 192 personas, Atos Major Events tenía la obligación legal de tenerlo ya aprobado, registrado y en marcha.
La empresa, en un alarde de transparencia, compareció ante la Inspección el 6 de mayo de 2025 para explicar que el proceso de negociación del plan se había suspendido… ¡por la convocatoria de elecciones sindicales! Una disculpa tan creativa como poco convincente, sobre todo teniendo en cuenta que la comisión negociadora se constituyó en junio de 2024 y que pasaron cinco meses sin avances significativos antes de que se mencionaran siquiera las elecciones.
Resultado: Acta de infracción
La Inspección, con buen criterio, ha considerado que el retraso es excesivo y que la empresa no ha justificado adecuadamente su inacción. Por tanto, ha extendido un acta de infracción. Una llamada de atención formal que, esperemos, sirva para que la dirección de Atos Major Events entienda que los derechos laborales no son opcionales.
¿Y ahora qué?
Celebramos que la Inspección haya actuado con firmeza. Pero también recordamos que el verdadero objetivo no es la sanción, sino la igualdad real y efectiva. Seguiremos vigilantes para que el Plan de Igualdad no se quede en un documento decorativo, sino que se convierta en una herramienta viva, útil y participativa.
Porque la igualdad no se improvisa. Se construye. Y se exige.
El 25 de mayo la empresa ha realizado "su consulta" a los trabajadores de Major Events en Barcelona (de 10:00 a 12:00) y Madrid (de 11:30 a 12:30) con la presencia de un Notario en cada centro. Esta era la papeleta de la consulta:
Los resultados han sido:
SI... 62 votos (56 BCN / 6 MAD)
NO... 60 votos (56 BCN / 4 MAD)
Ahora habrá que esperar a ver cual es el siguiente paso que da la empresa.
En Madrid la CGT ha hecho constar en el acta notarial su queja por la sala donde se celebraba la votación (c/ Albarracín 25, Planta 1, ITL) que ni en Recepción ni en RRHH nos han sabido indicar donde se encontraba y nos ha hecho perder más tiempo del que queríamos poder localizarla. También hemos hecho constar, junto con CCOO, otra queja ya que los trabajadores habían recibido una propuesta de acuerdo de compensaciones actualizada que la empresa no nos había hecho llegar a la RLT.
La presencia de CGT no ha sido, en absoluto, para legitimar la consulta de la empresa, sino para verificar que no se produjeran irregularidades.
El comité de MSL Technology y otras Secciones Sindicales y Representantes de los Trabajadores que enviamos un correo a I.Lozano, G.Hornos y E.Fernández (Dirección General y RRHH) con el texto:
¡¡Retirada YA de la sanción impuesta a Nacho y Jorge!!
¡¡NO a la Represión Sindical en el Grupo AtoS!!
Hoy hemos recibido un correo de recursos humanos que dice:
"En relación a la petición que nos ha hecho llegar mediante correo electrónico, trasladarle que la Representación de la Empresa se da por enterada de la misma a la vez que percibe la solidaridad y apoyo que manifiesta hacia sus compañeros, sin embargo, consideramos importante comunicarle que el procedimiento disciplinario mediante el cual se ha aplicado la sanción a los trabajadores, dispone de su propio cauce formal para valorar y defender las razones por las que atenuar o retirar dicha sanción. A este respecto, le informamos que la Empresa únicamente utilizará este cauce formal para valorar esta situación.
Así mismo le recordamos la existencia de la política interna denominada "Cero E-mail", cuyo objetivo, como usted sabe, es la reducción del uso del correo electrónico por parte de los todos aquellos que utilizamos esta herramienta en la Compañía.
En línea con lo anterior, le trasladamos que el objetivo por el cual la Empresa le facilita el acceso al correo electrónico, es para que sea utilizada como herramienta de trabajo y comunicación interna, y en este sentido, el contenido de su correo no se corresponde con los asuntos relativos al trabajo que usted desempeña, a la vez que el mensaje que nos traslada a través de su petición ya nos ha sido comunicado, por lo que pierde el sentido que usted realice un nuevo envío.
Por todo lo anterior, le confirmamos la recepción de su petición y le rogamos prescinda de utilizar de nuevo el correo electrónico como medio para hacernos llegar la misma."
Nuestras comunicaciones se hacen en función de la actividad sindical y la libertad de expresión individual (como delegad@s) y colectiva (como Secciones), que al fin y al cabo forman parte del trabajo desempeñado.