El Supremo vuelve a recordarlo: los permisos retribuidos se empiezan a contar desde el primer día laborable, no antes





El Tribunal Supremo recuerda que los permisos retribuidos se empiezan a contar el primer día laborable, aunque se hayan originado en festivo o en día no laborable.

El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar cuándo se comienzan a disfrutar los permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo por motivos específicos. Una nueva sentencia con la que zanjan, otra vez, una de las dudas más frecuentes a la hora de disfrutar de estas licencias: desde cuándo se empieza a contar el permiso.

Tal como han recordado en una sentencia del pasado 3 de octubre, ante los recursos presentados por los sindicatos CGT, FSC-CCOO y UGT contra Telefónica, los permisos retribuidos se empiezan a contar el primer día laborable posterior al hecho causante, es decir, desde que se origina el suceso que da derecho a solicitar el permiso. Es así aunque se haya originado en un día festivo, como en este caso, porque, como reconoce el Alto Tribunal, “un permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

En concreto, tal como se dicta en la citada sentencia recogida por Economist&Jurist, se declara que tanto el permiso por matrimonio como el de constitución de pareja de hecho (equiparado este año con el anterior), se empiezan a contar el primer día laborable desde que se produce el hecho. No obstante, en el fallo también establecen que se debe de seguir la misma norma para el permiso por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización; para el de intervención quirúrgica sin hospitalización; para el de permiso por enfermedad; para el de fallecimiento; y para el de nacimiento, adopción acogimiento preadoptivo.

Estimadas las demandas de los sindicatos


Son tres demandas de los sindicatos las que componen el auto en las que se solicitaba, como explican desde el citado medio, que se declarase que “el día de inicio de los permisos retribuidos correspondientes a los apartados b), c) y d) del art. 102 del convenio de aplicación [de Telefónica], debe corresponderse, en todos los casos, con día laborable; así como que se declare que los periodos de licencias retribuidas establecidos en el artículo 102 del I Convenio Colectivo de empresas vinculadas a las demandadas deben comenzar su cómputo a partir del primer día siguiente laborable al hecho causante”.

En un principio, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó en su integridad las diferentes demandas, por lo que los sindicatos implicados interpusieron por separado los correspondientes recursos de casación. En concreto, alegaban una vulneración de los artículos 37.3; 3.1 y 2 y 82 del Estatuto de los Trabajadores; de los artículos 1281, 1282 1283, 1285, 1826 y 1287 del Código Civil; del 37 de la Constitución Española; así como del artículo 102 del Convenio Colectivo de aplicación y de la doctrina jurisprudencial en la que se apoyaban, ya que existen sentencias anteriores, como la STS 502/2023, donde el Supremo ya se manifestó sobre este aspecto.

Estos recursos fueron estimados por el Supremo, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y reconociendo, como ha hecho en otras ocasiones, que los permisos retribuidos se empiezan a disfrutar el primer día hábil desde que se produce el hecho causante, y no antes. En este sentido, desde el Alto Tribunal explican que el objetivo de estos permisos es que el trabajador pueda ausentarse del trabajo sin perder salario ante una necesidad concreta, que va desde la conciliación laboral y familiar hasta el cumplimiento de determinados deberes públicos.

Por ello, se entiende que estos deben disfrutarse en días laborables (puesto que se piden para poder faltar al trabajo), ya que sería contradictorio que se empezaran a contar en festivos o días no laborables, teniendo en cuenta que durante los mismos no se trabaja.

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Así puedes descargar tu contrato de trabajo sin pedírselo a tu empresa o jefe

 


Los contratos de trabajo, tanto el actual como los anteriores hasta 1997, se pueden descargar a través del SEPE, sin necesidad de pedírselo a la empresa.

Muchos trabajadores desconocen que hay una forma de consultar tu contrato de trabajo, y descargarlo, sin tener que pedírselo a tu empresa o jefe. Realmente, están obligados a proporcionarte una copia del mismo, pero, si por el motivo que sea, no quieres pasar por esta petición, hay una forma de conseguirlo y no lleva más de cinco minutos, que es solicitándolo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Todas las empresas, en el momento en el que dan de alta en la Seguridad Social a un empleado, están obligadas a comunicar las condiciones y datos del contrato que han realizado o prorrogado a los Servicios Públicos de Empleo, en un plazo de 10 hábiles desde la contratación o prorrogación. Así se recoge en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”.

Por ello, las empresas remiten una copia del contrato y es el motivo por el que se pueden descargar posteriormente desde la Sede Electrónica del SEPE. De hecho, no solo se pueden consultar el contrato actual, sino cualquiera que hayas firmado hasta el 1 de mayo de 1997. Así pues, en caso de duda, como puede ser las horas en las que estuvimos dados de alta, se puede acceder a este archivo sin tener que contactar con ninguno de nuestros empleadores. Además, los contratos se pueden descargar en PDF.
 

Cómo descargar el contrato de trabajo en el SEPE


Antes de explicar los pasos, conviene destacar que se podrán consultar los contratos de trabajo que hemos mantenido desde 1997 siempre y cuando estos hubieran sido notificados al SEPE, que debería de haber sido así teniendo en cuenta que las empresas están obligadas a ello. Dicho esto, estos son los pasos que hay que seguir:
  • - En la Sede Electrónica del SEPE, entrar en el apartado “Consulta de datos de contratos de un trabajador”.
  • - Pulsar en “Acceso a la aplicación”.
  • - Registrarse con Sistema Cl@ve (clave permanente), certificado digital o DNI electrónico.
  • - Al registrarse, solo tendremos que indicar el CIF (en realidad ya se llama NIF) de nuestra empresa (que es público), el periodo en el que queremos consultar nuestro contrato y los tipos de contratos que queremos consultar (todos, indefinidos o temporales).
  • - Pulsar en el ID de comunicación (la serie de números) que se muestra en el pequeño recuadro.

Al completar estas instrucciones, se descarga automáticamente el contrato o la relación de contratos que hayamos demandado, que se generan en un documento PDF con el nombre “Relación de comunicaciones de la contratación laboral de un trabajador”.



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