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Tercera reunión negociación convenio colectivo MSL



El lunes 10 de mayo se celebró la tercera reunión de la negociación para un convenio colectivo en MSL, por parte de la empresa acudieron el COO de MSL, el director de RRHH,  el HHRR Operations y la CFO de MEV, así como dos abogados de la empresa. Por parte de la RLT los 9 miembros de CGT

La reunión comienza con la exposición por parte de la empresa de un borrador del punto 5 del actual Acuerdo Marco, la primera discusión se centra en la definición del periodo de operación, tras un largo rato se decide dejarlo para darle una vuelta y volver a retomarlo en la próxima reunión, aunque ambas partes parecen de acuerdo en que la definición actual por fases de operación es demasiado estricta y poco comprensible, la empresa aboga por una definición basada en los compromisos adquiridos con el cliente y CGT en la excepcionalidad de las jornadas de trabajo (desplazamiento horario, viaje, disponibilidad, etc), pero parece que se puede llegar a un acuerdo en consensuar los periodos de operación.

El siguiente punto donde se volvió a atascar la exposición de la empresa es cuando se llegó a la voluntariedad para dar soporte a la operación, donde la posición de ambas partes están bastante lejos. CGT sigue firme en su postura de que los periodos de operación sean totalmente voluntarios, pero la empresa ha propuesto que sean obligatorios para algunos colectivos o puestos de trabajo.

Después de este último intercambio de ideas y por falta de tiempo la empresa enseña muy rápidamente su propuesta de cambios en el citado punto 5 y se da por terminada esta reunión.

Las dos partes acuerdan que la próxima reunión la comenzará CGT con su propuesta de modificaciones en el punto 5 “Periodo de operación”. Para hacer más agiles estas reuniones CGT y la empresa intercambian sus borradores con las propuestas.

La próxima reunión el 24 de mayo.



Segunda reunión de negociación del convenio colectivo para MSL




El 12 de abril se celebró la segunda reunión de la negociación para un convenio colectivo en MSL, por parte de la empresa acudieron el COO de MSL, el director de RRHH, el HHRR Operations y la CFO de MEV, así como dos abogados de la empresa. Por parte de la RLT los 9 miembros de CGT.

La reunión comienza con una exposición por parte de la abogada de la empresa de lo que la empresa pretende obtener en esta negociación y de los temas a revisar del antiguo Acuerdo Marco, esto es: Compensaciones en las operaciones, vacaciones, teletrabajo, operaciones tanto en la ciudad de los juegos como las operaciones en remoto (CTOC), todo esto manteniendo la paz social.

La empresa ofrece a la RLT un informe sobre cómo se han aplicado las condiciones de operación en los años anteriores durante la vigencia del acuerdo marco, para poder estudiarlo y ver cómo mejorarlo.

CGT manifiesta su desacuerdo y su mal estar por la actual decisión de la empresa con las compensaciones para Tokio 2020. También se expone que el nuevo Convenio que se está negociando hay que redactar mejor la definición de operación y condiciones para aplicar durante estos periodos.

CGT propone enfocar esta negociación en bloques, condiciones de operación, fases de la operación, compensaciones en tiempo libre, económicas, etc. Para poder avanzar mejor.

La próxima reunión no se podrá celebrar en las fechas previstas ya que las agendas de la empresa están muy apretadas y se pone como fecha para esa segunda reunión el 10 de mayo.

Acuerdo de compensación por exceso de jornada en 2020


Dado que en MSL nos encontramos este año con un exceso de jornada de 2,5 horas en el Calendario Laboral Anual, en cumplimiento con el Acuerdo Marco de MSL, la Representación Legal de los Trabajadores ha acordado con la Dirección de MSL que el jueves 30 de abril de 2020 se trabaje de 8:30 a 14:30 con +/- media hora de flexibilidad en la entrada o la salida.

Respuesta de Condiciones de operación Tokio 2020




Como previamente informamos, nos pusimos en contacto con RRHH para hacerle saber el error que se estaba produciendo en el cálculo de tiempo libre que se generaría durante el período de operaciones de Tokio.

Aquí adjuntamos la respuesta de RRHH a nuestro correo indicando dicho error

"Gracias por ponerlo en nuestro conocimiento .

Tras revisar la simulación utilizada como ejemplo efectivamente nos hemos dado cuenta de la discrepancia. El error está claro y la compensación en tiempo libre se regirá según el Acuerdo Marco. Ya estamos trabajando internamente para las aclaraciones."

Con esta respuesta está claro que las compensaciones a recibir serán las definidas al acuerdo marco, no pudiéndose descontar ninguna hora generada durante el evento por los días libres que se tengan durante el período de operaciones.

Condiciones operación Tokio 2020



En los últimos días los Line Managers están pidiendo disponibilidad para dar soporte a la operación de Tokyo2020, en dicha reunión os informan tanto de las compensaciones económicas como de las horas de libre disposición, algunos de vosotros habéis notado dos cosas muy importantes.

En la parte económica, la empresa parece respetar las condiciones económicas del Acuerdo Marco de MSL (42€ todos los días y 51€ los de turno de noche), cosa que no hizo en las operaciones de 2019.

En la parte de compensación de horas, NO se respeta el Acuerdo Marco con los días de libre disposición, según el artículo 5.4.1.   Compensación en tiempo libre del Acuerdo Marco de MSL:

“Durante los períodos de operación cada hora que se realice adicional a las ordinarias diarias (8 o 7 horas diarias de lunes a viernes o bien de lunes a domingo en función de lo dispuesto en el contrato de trabajo de cada empleado) entendiéndose incluidas, a estos efectos, dentro de las horas ordinarias diarias las horas desplazadas de la jornada diaria expuesta en su distribución semanal correspondiente (lunes-viernes o lunes-domingo), se compensará con una hora de descanso y con la compensación económica diaria que más adelante se expone.

Para su disfrute, estas horas podrán ser acumuladas en días completos que se disfrutarán una vez terminada la operación/evento. El empleado podrá solicitar a su manager las fechas en las que desea disfrutar las horas libres que le correspondan, que a falta de respuesta en un plazo de 15 días naturales, se tomará en firme.”

En las condiciones que está ofreciendo la empresa se están restando 7 horas por cada día que se libra dentro de la operación, cosa prohibida en el artículo anterior.

Os vamos a poner un ejemplo práctico de las condiciones ofrecidas a un compañero con un contrato de 40 horas de lunes a viernes.

Día
Turno
Euros
TOIL Acuerdo
TOIL ofrecido
10-jul
V
diurno
42
5
5
11-jul
S
diurno
42
12
12
12-jul
D
nocturno
51
12
12
13-jul
L
nocturno
51
5
5
14-jul
M
libre
42

-7
15-jul
X
libre
42

-7
16-jul
J
diurno
42
5
5
17-jul
V
diurno
42
5
5
18-jul
S
nocturno
51
12
12
19-jul
D
nocturno
51
12
12
20-jul
L
libre
42

-7
21-jul
M
libre
42

-7
22-jul
X
diurno
42
5
5
23-jul
J
diurno
42
5
5
24-jul
V
nocturno
51
5
5
25-jul
S
nocturno
51
12
12
26-jul
D
libre
42
7
-7
27-jul
L
libre
42

-7
28-jul
M
diurno
42
5
5
29-jul
X
diurno
42
5
5
30-jul
J
nocturno
51
5
5
31-jul
V
nocturno
51
5
5
01-ago
S
libre
42
7
-7
02-ago
D
libre
42
7
-7
03-ago
L
diurno
42
5
5
04-ago
M
diurno
42
5
5
05-ago
X
nocturno
51
5
5
06-ago
J
nocturno
51
5
5
07-ago
V
libre
42

-7
08-ago
S
libre
42
7
-7
09-ago
D
diurno
42
12
12
10-ago
l
diurno
42
5
5
1434
180
82

Como podéis observar hay una diferencia de 102 horas (más de 12 días) entre las condiciones ofrecidas y las del Acuerdo Marco.

Ya nos hemos puesto en contacto con RRHH para que nos aclaren está situación, os mantendremos informados de la respuesta si la hubiere.

Recomendamos que hasta que la empresa no se pronuncie no firméis el acuerdo de aceptación de condiciones de operación.

Compensaciones Days-off y Movilizaciones contra la congelación salarial



Desde este verano parece ser que la compañía pretende cambiar algunos términos del acuerdo marco, en concreto sobre el pago de compensaciones de días de operación.

El punto numero 5.1. de Acuerdo marco de MSL dice:

“[…] En el caso de que el soporte a la operación requiera que el trabajador se desplace fuera de la provincia del centro de trabajo, el periodo de operación se computará desde el primer día de trabajo efectivo, excluyendo por tanto el periodo de viaje. […]”

Esto quiere decir que desde el primer día hasta el último son días de operación y deben recibir compensaciones por día de operación, todos, del primero al último, pero la compañía está empezando a aplicar un criterio totalmente fuera del acuerdo, que es, no pagar compensación en los días llamados (por la compañía) “day-off”, aclarar que este término no aparece en el acuerdo marco por ninguna parte. Ya nos hemos encontrado algunos casos de trabajadores a los que la compañía les está descontando de sus compensaciones por operación estos “days-off”, algo que es claramente un incumplimiento del acuerdo marco . Nos pusimos en contacto con Recursos Humanos para que revirtiera esta situación, pero nos remitieron a una decisión de la Dirección de Operaciones donde a partir de este verano no pretenden pagar las mismas compensaciones establecidas en el acuerdo marco.

Tras esta respuesta, y tras varios intentos de contacto, hemos decidido denunciar esta situación a Inspección de Trabajo, así como otras irregularidades que hemos visto que se han cometido durante las operaciones de este verano.
Recomendamos a todos que reviséis detenidamente en vuestras nóminas los conceptos de compensaciones de operación y en el caso de que no coincidan con lo que deberíais percibir lo comuniquéis por escrito a rrhh y si recibierais una respuesta negativa nos la reenviéis, y por supuesto mientras esta situación no se revierta recomendamos no firmar el documento de aceptación de operación hasta que tengamos respuesta de Inspección de Trabajo.

Aprovechamos para contaros que las movilizaciones contra la congelación salarial están más activas que nunca y se van a convocar distintos paros para este otoño, el primer día de huelga será el 17 de octubre, esperemos que esta convocatoria sirva para que la empresa atienda las demandas que llevamos años reclamando, si esto no fuera así el siguiente paso sería convocar paros para el 30 y 31 de octubre, es un buen momento para unificar luchas y hacer mostrar a la compañía nuestro malestar tanto por la congelación salarial como por todos estos cambios no consensuados de políticas:

  1. Subida salarial por tramos de un mínimo del 2%
  2. Mejora de la jornada intensiva, del 10 de junio al 30 de septiembre
  3. Protocolo de no despidos y bajas incentivadas
  4. Respeto del acuerdo marco en materias de compensaciones de operación y viajes.

Recordamos que ya el año pasado cancelamos una convocatoria de huelga para el día 29 de noviembre tras la mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid donde se la empresa se comprometió a constituir una mesa de diálogo social con una periodicidad mensual, solo tuvimos la primera reunión de enero (de la que no tenemos ni actas) y ya nunca mas se supo, por lo que entendemos que solo fue un truco para desmovilizar a la plantilla.

Os seguiremos informando de los siguientes pasos a dar.

Dudas en periodo de operación...



Como cada vez que se acercan los periodos de operaciones (Lima, y Test Event Tokyo) aparecen vuestras dudas y esta vez no es menos, en esta ocasión hay tres preguntas estrella, empezamos por la más fácil:

1- ¿Cómo se contabilizan las horas de vuelo? Se contabilizan como horas de trabajo todas las horas entre la llegada al aeropuerto de salida y la llegada al hotel de destino, esto incluye también las horas en las escalas, retrasos etc. Todas las horas del vuelo son computadas dentro del día de salida del vuelo. Por ejemplo un vuelo con destino Lima y salida el 26 de junio a las 23:45 contaría desde las 20:45 (3h antes de la partida o lo que establezca la compañía aérea), mas 11:30h de vuelo mas 1h de traslado al hotel, es decir 15h30m de trabajo asignadas al 26 de junio. En este caso serían 7h laborables dentro de vuestra jornada (el 26 de junio es viernes) y 8:30h extras y por supuesto ese día no iríais a trabajar a la oficina, de lo contrario todas las horas serían horas extras.

2- ¿Tengo que trabajar el mismo día de llegada? Para esto solo hay que leer el artículo 5.5. de nuestro acuerdo marco “Tras el viaje de ida si el tiempo de viaje es superior a 8 horas se debe respetar un periodo de descanso de 12 horas, si es inferior a 8 horas se permite actividad laboral hasta completar una jornada de trabajo. En el caso de que el vuelo de regreso llegue en fecha posterior a la fecha de salida según la hora local (por ejemplo si el vuelo sale de la ciudad de origen el día 20 y llega a su destino el día 21 hora local), y si la hora de llegada es posterior a las 8:00 AM, el día de llegada computará como día trabajado”.

3- ¿Desde donde empiezan a contar las horas de trabajo durante el periodo de operación? Durante los periodos de operación se cuentan desde la salida de hotel hasta la vuelta al mismo, descontando las horas para comer si las hubiera. La reiterada jurisprudencia ha entendido que en el caso de que el trabajador realice desplazamientos que no sean propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador deben considerarse como jornada de trabajo*.


*En estos supuestos el Tribunal supremo entiende que cuando el horario se anticipa para el trabajador a fin de realizar una actividad concreta en un determinado lugar que no es el de trabajo, el tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distinto lugar, debe considerarse o computarse como jornada de trabajo, es decir todos aquellos desplazamientos que no sean propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia, sino que sean desplazamientos que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a las necesidades o conveniencias del servicio debe computarse como jornada de trabajo, (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 septiembre de 2000; sentencia de 24 de junio de 1992 ( RJ 1992, 4669)). En ese sentido falló el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Sentencia núm.442/2001 dónde reconoció como tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos que realizaba el trabajador que estuvo prestando sus servicios entre el 16 de octubre y el 17 de noviembre de 2.000 en una obra en la localidad de Botoa, que no era su lugar de trabajo, invirtiendo veinte minutos en la ida y otros tantos en la vuelta con un inexistente desplazamiento o movilidad geográfica.

Respuesta a la nota informativa de CCOO y UGT de Atos IT




Desde el Comité de Empresa de MSL Technology queremos hacer notar nuestro malestar con el comunicado que las secciones sindicales de CCOO y UGT en Atos IT mandaron a todos los trabajadores el 7 de julio en el que se cita nuestro recientemente firmado Acuerdo Marco en un intento de atacar a los compañeros de CGT de Atos IT, y además se nos cita dando una información falsa.

En MSL no hay distribución irregular de la jornada ordinaria, ni 10%, ni 20%, ni 30%, ni siquiera en aplicación del artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, que a nosotros no se nos puede aplicar ya que sí que hay un artículo en nuestro Acuerdo Marco en el que se especifica que no se pueden tocar los horarios de los trabajadores fuera de periodo de operación sin la aprobación de la RLT.

Lo que sí hay son unas condiciones especiales inherentes a nuestra actividad llamadas periodos de operación, durante estos periodos (por ejemplo Juegos Olímpicos) sí que se admiten jornadas que podrían superar la jornada ordinaria o un desplazamiento horario y que tienen un límite anual de 528h, pero los periodos de operación son totalmente voluntarios y además conllevan unas compensaciones económicas diarias.

CGT no ha firmado el Acuerdo Marco de MSL Technology, lo ha firmado su Comité de Empresa respetando el acuerdo de la asamblea de trabajadores del 23 de junio donde el 79,4% de los empleados asistentes votaron su ratificación. Estas condiciones han costado siete meses de negociación, cuatro asambleas de trabajadores (nos encantaría ver esta actitud asamblearia en otras secciones sindicales de Atos), la presentación de una MSCT, amenazas de externalización e incluso la intromisión de la sección sindical de UGT de Atos Spain ya que uno de sus miembros llamó a un compañero del comité de MSL para ofrecerse como “asesor” .

Y como bonus track decir que en MSL no se puede eliminar la jornada de verano, ni cambiar de jornada continua a partida, ni eliminar la flexibilidad horaria, no tenemos "ventanas de servicio" y sí que tenemos otras jornadas para fomentar la conciliación familiar, como la jornada compacta o la reducida y los mismos beneficios sociales que nuestros compañeros de Atos Spain.

La próxima vez que las secciones sindicales de CCOO y UGT quieran citarnos en alguno de sus comunicados les rogaríamos que primero se pusieran en contacto con nosotros o al menos se leyeran el acuerdo del que hablan.

Por todo esto exigimos una rectificación de las secciones sindicales de CCOO y UGT de Atos IT por el mismo método que se hicieron las alusiones, por mail a todos los trabajadores de la compañía.


Madrid, 10 de julio de 2017
Fdo: Comité de Empresa de MSL Technology

Cuarta reunión de negociación



Tras la asamblea de trabajadores y la tercera reunión de negociación se abría una ventana de modificación de la propuesta de acuerdo marco en donde habíamos depositado todas nuestras esperanzas. Nosotros llegamos a la reunión del día 19 con las propuestas que salieron de la asamblea, pero los representantes de la compañía fueron tumbando una a una todas las pretensiones.

- Separación de las operaciones en remoto y presencial DENEGADO

- Aumento mínimo de las compensaciones DENEGADO(ni siquiera de 1€) se quedan en 42 € diurno y 51 € nocturno

- Duración mínima de una operación en 7 días (ni 6, ni 5, ni 4), DENEGADO, puede ser de un solo día si está dentro de las fases de proyecto.

- Definición más precisa de los periodos de operación y fases del proyecto, DENEGADO, son los que son y no se van a mover, aunque esto aún lo vamos a discutir.

- Cláusula de mantenimiento del empleo DENEGADO

- Normativa de desplazamiento horario para periodos fuera de operación, DENEGADO, si tenemos periodos de operación de un solo día ¿para que?

- A partir del límite de horas se pasa a compensar las horas con descanso y dinero, DENEGADO, cuando se llega al límite cambia la compensación diaria a 50 € diurnos y 61 € nocturno, pero puedes seguir haciendo horas sin fin hasta las 1760 anuales, todas ellas se compensarán con una hora de descanso.

- Billetes de avión y hoteles, petición de que deban ser suministradas a los empleados antes de la operación, DENEGADO, aunque se ha eliminado toda referencia a la política interna en la práctica será lo que mande.

- 2€ diarios de dietas de lavandería si la duración de la operación en mayor de 7 días, DENEGADO, 14€ semanales previa aceptación del ticket.

- La RLT aumentamos el porcentaje de horas al 20% (352), que ya ni son irregulares, son solo las extras, DENEGADO, bien es cierto que bajaron el porcentaje al 25% primero y 22% después (pero eliminando el límite anual) cuando en vez de hablar de jornadas irregulares se habla solo de las jornadas extras, pero lo ligamos siempre a la voluntariedad, ahora mismo empieza a parecernos mas beneficiosa la msct en este aspecto, ya que no establecen ningún límite de horas.

- Voluntariedad para las operaciones, en principio había un acuerdo, pero cuando nos ha llegado el borrador hemos visto que han puesto voluntariedad si hay voluntarios y si no se montará una comisión (en la que también estaremos nosotros) que elegirá a los “voluntarios” que no podrán negarse, sin esta condición de voluntariedad no hay ninguna posibilidad de acuerdo.

En estas condiciones en la última reunión de hoy y a no ser que se llegue a un acuerdo in extremis o que se acuerde prorrogar el periodo de negociación, estaremos hablando de las condiciones de aplicación de la msct, las cuales por cierto han ido variando.

Hemos solicitado una nueva lista de personal afectado por la msct ya que varió en la última reunión, además se compensará con 30€ cada día de operación durante la msct, el límite de distribución irregular ya no es “al menos” un 30% si no que es fijo al 30% (528 h), tras ese límite se consideran horas extras. No estamos de acuerdo en otras muchas cosas como la duración ilimitada de la medida, solicitaremos acotarla en fechas concretas, además se solicita la prestación a turnos por lo que deberán especificarse que turnos, horarios y que personal efectuará cada turno, fechas y horas.

COMITÉ DE MSL