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El lado oscuro de la productividad: Cómo la empresa nos engaña



En este mundo laboral, nuestra empresa a veces recurre a tácticas sutiles para que los empleados trabajen más horas de las que deberían. Estos trucos pueden ser engañosos y afectar nuestra salud mental y bienestar. Aquí tienes nueve de ellos:

La cantinela de la productividad: La productividad es importante, pero no debe convertirse en una excusa para hacer que los trabajadores trabajen más horas. esta empresa insiste en que la productividad es la clave, presionando a los empleados para que siempre den más. Es fundamental recordar que el equilibrio entre trabajo y vida personal es esencial para estar bien.

Seducción con prestigio y valores: Grandes empresas como la nuestra a menudo apelan a su prestigio y valores para que los empleados se sientan honrados de trabajar en grandes proyectos como Juegos Olímpicos. Sin embargo, no debemos dejarnos llevar solo por la imagen de la empresa. El valor real de una empresa radica en el salario, las condiciones laborales y el respeto hacia los empleados.

Chantaje emocional y eufemismos: Esta empresa puede elogiar tu “dedicación” mientras te presionan para trabajar horas extras sin recibir una compensación adicional. Es importante reconocer estos trucos y defender nuestros derechos.

La cultura del presentismo: La empresa fomentan la idea de que estar en la oficina durante muchas horas es sinónimo de compromiso y dedicación. Esto puede llevar a que los empleados se queden más tiempo del necesario, incluso si no están siendo productivos, sólo calentando la silla.

La falacia del “Trabajo en equipo”: A veces, se utiliza la idea del trabajo en equipo para justificar largas jornadas laborales. Siempre es importante evaluar si las reuniones y colaboraciones son realmente necesarias o si solo están consumiendo tiempo.

La adicción a las redes de mensajería: Las aplicaciones de mensajería y correos electrónicos pueden mantenernos conectados al trabajo las 24 horas del día. Algunos jefes esperan respuestas inmediatas, lo que puede generar estrés afectando a nuestra salud y afectar nuestra vida personal.

La falacia del “Trabajo desde casa”: Aunque el teletrabajo tiene ventajas, también puede llevar a que trabajemos más horas. La línea entre la vida personal y profesional se difumina, y algunos jefes esperan que estemos disponibles en todo momento.

La falacia del “Horario flexible”: Aunque el horario flexible es beneficioso, algunos jefes lo utilizan como excusa para que los empleados trabajen más. Es importante establecer límites y no ceder ante la presión de estar siempre disponible.

La cultura de la gratitud excesiva: Algunos jefes fomentan la idea de que debemos estar agradecidos por tener trabajo, incluso si eso significa sacrificar nuestra salud y bienestar. Es fundamental recordar que merecemos un trato justo y respetuoso.

En resumen, debemos estar alerta y proteger nuestros derechos como empleados. No caigamos en las trampas que la empresa nos tiende y busquemos un equilibrio saludable entre trabajo y vida personal.



Prioriza tu tiempo: El arte de decir 'Ahora No'



En este mundo lleno de distracciones, decir “ahora no” es como tener un súper poder. ¿Qué significa? Básicamente, es la habilidad de rechazar cosas de manera consciente y estratégica. En este artículo, vamos a explorar cómo esta simple frase puede hacer que seas más productivo y te sientas mejor contigo mismo.

Estrategias para aplicar la inflexibilidad intencional


En el vertiginoso mundo laboral actual, la inflexibilidad intencional se ha convertido en un superpoder esencial. ¿Qué significa exactamente? Es la habilidad de decir “ahora no” de manera firme y proteger tu tiempo contra distracciones constantes, reuniones improductivas y la sobrecarga de comunicación. Aquí te presento algunas estrategias para aplicarla:

Prioriza tu lista de tareas: Antes de ceder ante las demandas de otros, evalúa si la solicitud es realmente urgente o importante. Establece límites y comunica a tus compañeros que durante ciertos periodos no responderás a mensajes ni asistirás a reuniones que no sean cruciales para tu trabajo.

Normas para herramientas de comunicación: Las herramientas digitales son omnipresentes en el trabajo actual. Sin embargo, no debemos permitir que nos controlen. Establece reglas claras para su uso: silencia notificaciones, programa momentos específicos para revisar correos y chats, y comunica estas normas a tus compañeros.

Trabajo efectivo y concentrado: Reserva bloques de tiempo para tareas que requieren máxima concentración. Durante estos períodos, rechaza interrupciones y comunica a tus compañeros que estás en modo de trabajo efectivo. Esto te permitirá avanzar en proyectos importantes sin distracciones.

Apoyo selectivo a compañeros: Aunque la colaboración es esencial, no debes sacrificar tu propio trabajo por ayudar a otros constantemente. Establece límites y ofrece tu apoyo solo cuando sea verdaderamente necesario. Aprende a decir “no” de manera amable pero firme.

Comunicación efectiva: No todas las reuniones son igualmente valiosas. Evalúa si una convocatoria es esencial para tu trabajo antes de asistir. Si no lo es, considera sugerir alternativas más eficientes, como correos o documentos compartidos.

En resumen, la inflexibilidad intencional no es una negación absoluta, sino una gestión inteligente de tu tiempo y energía. Al aplicar estas estrategias, podrás proteger tu productividad y mantener el equilibrio entre tus responsabilidades laborales y personales. ¡Adelante, sé dueño de tu tiempo y sé más productivo!


Alerta roja, ¿qué pasa si no puedo ir a trabajar?

 

En apenas unos meses hemos vivido varios episodios en los que se ha establecido la alerta roja en Madrid. Estas alertas, que activa la AEMET, indican el nivel de peligrosidad ante una situación climatológica, que bien puede ser una ola de calor, tormentas o frío extremo, y cuyo nivel de intensidad puede ser amarillo (precaución, pero sin riesgo), naranja (riesgo importante) o rojo (riesgo extremo, evitar desplazamientos innecesarios).

Todo esto está muy bien y todo el mundo sabe lo que tiene que hacer al respecto pero lo que no se suele tener tan claro es qué hacer a nivel laboral. ¿Tengo obligación de ir a la oficina? ¿Pueden despedirme si no lo hago? De eso justo es de lo que vamos a hablar hoy.

La ley de prevención


Lo primero que hay que conocer para entender todo esto es la Ley de prevención de riesgos laborales, vigente en nuestro país desde 1995. No os la vamos a hacer leer entera, pero sí que es necesario que sepáis que esta ley establece que ante cualquier peligro grave e inminente la propia persona trabajadora puede interrumpir su actividad.

¿Y a qué se refiere esto? Pues básicamente a cualquier situación que pueda poner en peligro tu integridad física de manera inminente. Un ejemplo claro, relacionado con las alertas climáticas, es el riesgo por calor extremo. ¿Es un riesgo grave e inminente para la salud que haga calor? No necesariamente. ¿Es un riesgo grave e inminente que una persona de más de 60 años esté a 45º al sol, realizando trabajo físico? Sí, sin duda. Y, por desgracia, la realidad ya lo ha demostrado.

Es sentido común, ni más ni menos. Como se ha dicho toda la vida: mejor prevenir que curar.

No queremos dejar este punto sin matizar que, además, la propia empresa tiene obligación de velar por la seguridad de su plantilla. Es decir, la responsabilidad preventiva recae principalmente sobre la empresa. Es quien debe impedir que se produzcan situaciones de riesgo, quien debe prevenir las mismas y, solo cuando esto no es posible, es la persona trabajadora quien tiene la pelota en su tejado.

Es decir, que tenéis que tener muy claro que cuando os toca decidir si un riesgo es grave e inminente es por dos razones, principalmente: se ha producido una situación repentina e inesperada o la empresa no ha realizado de manera correcta su actividad preventiva.

El teletrabajo


Algo que una ley de 1995 no contempla, como es lógico, es el teletrabajo… pero vivimos en 2023 y ahora mismo, el teletrabajo es una realidad. Mientras las empresas despiertan de su letargo y empiezan a incorporar medidas en sus planes de prevención, cosa que desde esta Sección Sindical sin duda vamos a impulsar, toca aplicar la lógica nuevamente.

Hace unas semanas prácticamente todas las personas que estaban en la Comunidad de Madrid recibieron un aviso en sus teléfonos móviles avisando de la situación de emergencia y recomendando que no se realizaran desplazamientos innecesarios. ¿Es necesario ir a la oficina cuando puedo teletrabajar, y de hecho lo hago habitualmente? La respuesta es evidente: no, no lo es.

Parece lógico pensar que, ante una situación de alerta roja, en la que las autoridades competentes te han enviado un aviso indicando que evites los desplazamientos innecesarios, lo que debes hacer es precisamente eso. Y, si tienes la posibilidad de teletrabajar, la elección es obvia. No solo previenes un posible accidente, sino que el servicio no se ve comprometido en ningún momento.

Los accidentes in itinere


Un accidente in itinere es básicamente el que se produce en un desplazamiento de casa al trabajo. Y es importante señalar esto porque sí, también la ley de prevención aplica a esto. Es decir, que si lo que supone un riesgo grave e inminente para ti no es tanto la actividad laboral como el desplazamiento a la oficina, también puedes interrumpir dicho desplazamiento.

Nuevamente, el sentido común. Si hay inundaciones en la carretera, si hay alerta por hielo o nieve, si hay alertas por viento… si es peligroso circular, lo más sensato es no coger el coche. Y hablamos de coche porque el transporte público suele interrumpir el servicio cuando hay situaciones que hacen peligrar la integridad de los pasajeros, así que la decisión en esos casos no depende del usuario.

Lo primero, nuevamente, es nuestra seguridad.

¿Me pueden despedir o sancionar?


Y aquí llega la pregunta de oro, lo que verdaderamente preocupa. La respuesta es no, no es posible, siempre y cuando se haya actuado con buena fe y no se hayan cometido negligencias graves. Lo dice la propia ley de prevención de riesgos laborales.

¿Y qué significa eso de la buena fe y las negligencias graves? Pues, básicamente, que tiene que existir una justificación. No se le puede echar morro, vamos. Lo que comentábamos anteriormente del sentido común, si en mi zona han caído 4 gotas y las carreteras están en perfecto estado entre mi casa y el trabajo, obviamente no puedo alegar que en un municipio a 40 km se han producido inundaciones y hay una carretera cortada… pero, si he recibido un aviso de las autoridades indicando que evite realizar desplazamientos innecesarios entre las 12 de la mañana y las 23:59, pues parece coherente seguir dichas instrucciones si mi desplazamiento es innecesario porque dispongo de la opción de teletrabajar.

Este asunto ya ha llegado a los tribunales en varias ocasiones y las sentencias siempre han ido encaminadas a lo mismo: no es posible sancionar o despedir a la persona trabajadora si existía riesgo o imposibilidad de acudir al lugar de trabajo.

¿Y si no puedo ir a la oficina ni teletrabajar?


En estos casos, el sentido común sigue imperando. Si el desplazamiento implica un peligro real, grave e inminente para ti, estamos hablando de una situación de fuerza mayor que podría contemplarse dentro del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores ¿Y qué significa eso? Pues que podría suspenderse temporalmente el contrato de trabajo, es decir, que la empresa podría pedirte recuperar las horas posteriormente o descontártelas de tu salario.

Aquí dos matices: si es posible llegar a la oficina en transporte público pero no en vehículo particular, la ausencia no estará justificada. También es importante saber que si es la empresa la que te dice que no vayas a trabajar, no podrán posteriormente descontarte el día.

A la hora de acreditar la situación ante la empresa, es posible solicitar un justificante a las administración pública que corresponda, por ejemplo al ayuntamiento o la comunidad autónoma. También suelen hacer estos justificantes en el transporte público.

¿Y si cierran los colegios?


Otra pregunta habitual es esta: qué pasa si cierran el colegio o el centro de día donde llevo a mi familiar. Bueno, pues en este caso entra en acción el artículo 37.9 del Estatuto, que establece un permiso retribuido de hasta 4 días al año (ejercible por horas) por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

¿Me pueden descontar un día de vacaciones?


Rotundamente no.

Fuente: CGT Zelenza


La empresa no puede quitar del salario los cortes de luz o internet de empleados que teletrabajan, según el TS




Las empresas no pueden sancionar a los empleados que, durante el teletrabajo, sufran incidentes que les impidan desarrollar sus labores con normalidad, como puede ser una caída de internet o un corte de luz. Así lo ha afirmado la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia en la que considera que estos contratiempos forman parte del horario laboral, por lo que la compañía no puede en ningún caso obligar a la plantilla a recuperar el tiempo perdido o descontárselo de la nómina.

El tribunal resuelve el conflicto colectivo entre un 'contact center' y su sindicato, CCOO. Ambas partes estaban negociando un acuerdo colectivo para implantar el teletrabajo en la compañía, que iba a afectar hasta el 95% de la plantilla. Uno de los términos que propuso la organización es que cualquier incidente relacionado con el suministro eléctrico surgido durante el horario laboral se descontaría del tiempo de trabajo del empleado. El sindicato, no obstante, se opuso y pidió que se modificara esa cláusula y se limitara a los casos en los que los problemas eran imputables al empleado, evitando así castigar a la plantilla por contratiempos inevitables. La dirección no obstante, se negó.

CCOO acudió a los tribunales para solicitar que rectificara el convenio de teletrabajo y obligara a la empresa a computar estos posibles inconvenientes como tiempo de trabajo, dejando claro que la organización no podría en ningún caso obligar a la plantilla a recuperar ese tiempo o descontárselo de la nómina. Siempre y cuando, agregaron, se aporte una justificación de la compañía eléctrica que acredite la existencia y duración de la incidencia.

Diferencia de trato


La AN da la razón al sindicato y rechaza que el 'contact center' pueda sancionar a sus trabajadores por problemas relacionados con cortes de luz o caídas de internet porque, esencialmente, no aplica este mismo criterio con sus trabajadores presenciales cuando los incidentes se producen en su centro de trabajo. La Sala se apoya en el artículo 4 del real decreto ley del teletrabajo, que establece que las personas en modelo remoto "tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de la empresa". Es decir, que acogerse al teletrabajo no puede desencadenar consecuencias que no se hubieran producido de seguir prestando servicios presenciales.

El tribunal cita asimismo el principio de ajenidad, recogido en nuestra normativa laboral, que establece que cualquier funcionamiento defectuoso de los medios de trabajo por causa ajena a la plantilla "debe ser imputable al empleador que es quien tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo". Un principio que, según los magistrados, también se aplica en los casos de teletrabajo.

Del mismo modo, el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de la plantilla a conservar su salario y no recuperar el tiempo perdido en caso de que no pudiera prestar sus servicios "porque el empresario se retrasara en darle trabajo o por impedimentos imputables al mismo". En este sentido, la Audiencia considera que el hecho de que es el empleado el que cierra el contrato de suministro con la compañía eléctrica no cambia nada, ya que ello "no implica que se deba exonerar a la compañía de su obligación de dar ocupación al trabajador".

Ahora bien, los magistrados matizan que este criterio no impide que el 'contact center' pueda ejercitar acciones frente al responsable del suministro por los gastos salariales que les haya supuesto el defectuoso funcionamiento del servicio.

Permiso para ir al baño


En segundo lugar, el tribunal resuelve otro conflicto entre el sindicato y la compañía. La segunda contaba con un registro de la jornada por el cual fijaba una serie de franjas para prestar el servicio, y solo permitía pausas para la comida y las conocidas como PVD (pausa por pantallas de visualización de datos). Todos los descansos que no estuvieran dentro de estos periodos de tiempo debían ser apuntados aparte, incluidas las visitas al baño, y se descontaban del tiempo de trabajo.

El sindicato solicitó a la AN que declarase el derecho del personal al uso del lavabo “para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible”, así como la obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos. La compañía, no obstante, se opuso a adoptar tal medida porque, según alegó, el convenio colectivo del sector prevé una serie de causas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad, entre las que no se encuentran el acudir al lavabo.

Discriminación a los mayores


Los magistrados rechazan este argumento y aseveran que forzar a los trabajadores a hacer coincidir sus necesidades fisiológicas con los parones PVD o con la tradicionalmente denominada como "pausa del bocadillo" vulnera su dignidad. Sobre todo, teniendo en cuenta que, si se ven en una necesidad inevitable, están obligados a registrarlo como descanso fuera de programa, pudiendo ser sancionados por esta razón.

En este sentido, recuerdan que todo ser humano “tiene unas necesidades fisiológicas básicas que elementales razones de salubridad exigen que sean realizadas en el excusado”. En determinadas ocasiones, recuerdan, estas pueden resultar “incontrolables y no programables, de forma que no se pueden posponer a un momento posterior a aquel en el que empiezan a manifestarse y que obligan a quien la padece a acudir al aseo”. De hecho, evitar acudir al lavabo cuando surge la necesidad puede causar daños en la salud, especialmente a aquellas personas de más edad.

Pero no solo eso. La AN va más allá y considera que esta práctica resulta contraria a la protección de salud y puede constituir una discriminación indirecta por razón de edad porque, aunque pueda parecer una regla neutra, “es indiscutible que implica un trato peyorativo a los trabajadores de más edad respecto de los más jóvenes”.

Nuevo Convenio de Consultoría


Hace unos días 
se ha publicado finalmente en el BOE el XVIII convenio del sector TIC, las empresas tienen dos meses para proceder a las adaptaciones necesarias. Queremos a continuación realizar una primera valoración sobre su contenido.

Pérdida de poder adquisitivo de 10 puntos


El actual convenio sigue la estela del anterior, profundizando en pérdidas de poder adquisitivo de tablas salariales. En un momento en que los y las trabajadoras sufrimos la peor inflación en 30 años la respuesta es doble: un incremento del 5,6% hasta 2023 cuando la inflación desde el 2020 ha sido del 15,1%. Es decir una pérdida de 10 puntos de poder adquisitivo sobre el mínimo del convenio.

Y, por otro lado, para la gran mayoría de las personas trabajadoras este incremento será de 0€ en sus nóminas debido a la cláusula 7 del articulado, que permite la absorción a partir del complemento salarial que se tenga. Para la mayoría no se verá ni un céntimo en su cuenta corriente a final de mes.

Pérdida de poder adquisitivo en la antigüedad


Por primera vez, los sindicatos firmantes fragmentan el escaso incremento en tablas dividiéndolo para 2022 de esta forma: una parte pequeña para el Salario Base y la mayoritaria al Plus Convenio. ¿Por qué? De esta forma se reduce el impacto en los trienios de antigüedad (calculados en función de un porcentaje del Salario base). De todas formas, este incremento se absorberá en la mayoría de las plantillas.

Pérdida de poder adquisitivo en los atrasos


No se actualiza en tablas el año 2021 (inflación del 6,5%) y de la subida correspondiente al año 2022 se perdona el primer semestre del año a las empresas. No tenemos sindicatos firmantes: tenemos auténticas ONGs de multinacionales. De todas formas, se absorberá en la mayoría de las plantillas.

Bolsa de horas sindicales para los sindicatos firmantes


CCOO y UGT han creado un nuevo artículo 38.bis donde indican que, en las empresas donde no haya acuerdo, se pueda acumular el crédito horario sindical pero solo para quién pueda negociar el convenio colectivo. Es decir, ellos.

Menos protección en las horas extra


Es conocido por cualquiera que en nuestro sector se trabajan muchas horas, la gran mayoría no se cobran ni se registran en ningún sitio. Para complicar aún más esta situación, los firmantes han decidido modificar el 1.a del artículo 29, en el que se habla de las "horas extras habituales" que pasa de decir "Supresión" a "se buscará la reducción de estas". Si sabemos las horas extras que se hacen con el "supresión" os podéis imaginar las que van a obligar a hacer con el "se buscará la reducción de estas".

Cláusula del teletrabajo


Los costes por llevarnos la oficina a nuestras casas se han tasado en 17€ mensuales, muy por debajo de otros convenios acordados. Cualquier puede hacer un rápido cálculo de los gastos que asumen las personas que trabajan un tiempo en casa y compararlos con el ahorro en oficinas, energía y servicios que perciben las empresas.
También citan como medios de trabajo portátil, teclado y ratón, obviando que para trabajar con unas mínimas condiciones de salud necesitamos un monitor regulable en altura con un tamaño adecuado y una silla con 5 puntos de apoyo, apoyabrazos y regulable en altura.

Cláusula de adaptación de categorías al Salario Mínimo


Este convenio es tan mísero que la patronal se estaba encontrando con un problema: El incremento del SMI superaba al pago de varias categorías, igualando algunas de ellas a un mismo valor mínimo, lo que hacía irrelevante que estuvieras en una u otra. Para solventar ese problema se garantiza que las categorías superiores a la mínima cobren 80€ anuales por encima y se readaptarán las categorías a ese SMI.

Un gran avance para el sector que se reconozca lo que dice la Ley, que nadie puede cobrar por debajo del SMI.

Cambios en las Áreas Profesionales


Está por ver como se va a realizar la adecuación de categorías a las nuevas Áreas (Atención telefónica y subcontratación de servicios administrativos (BPO)) y si eso va a generar "sustos", al igual que la inclusión de la Explotación de Sistemas en el Área 3 y su separación de la nueva Área 4. Consultoría.


Derecho a Conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia

 


Con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el art. 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

Art. 34.8 ET

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.


La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»



En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_PERSONA TRABAJADORA]


Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

Muy Sr./Sra. mío/a:


Por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la Empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del vigente art. 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, en base a:

- [DESCRIPCION] (1)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

SOLICITO (2)

- Se me conceda la posibilidad de realizar la prestación de servicios, sujeta a las siguientes características:

- [DESCRIPCION] (3)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

- En caso de negativa, y ante la ausencia de especificación por parte del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], la apertura por parte de [NOMBRE_EMPRESA], de un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días (4).


Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente


[FIRMA]

DNI: [DNI].


RECIBÍ

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]


(1) Especificar las razones de la solicitud en base a convenio colectivo, implantación de esta medida en otros departamentos, disfrute de otros compañeros/as, existencia de hijos menores de 12 años o necesidades reales y justificadas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.

(2) Ha de atenderse a lo establecido por convenio colectivo en relación a la solicitud. En caso de ausencia de plazo es recomendable realizar la solicitud con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.

(3) Plantear propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.

(4) Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 34.8ET)

Fuente: Iberley.es


Guía rápida COVID-19 sobre Seguridad y Salud en los centros de trabajo



Mediante esta guía de la CGT te presentamos una serie de aclaraciones sobre las dudas más habituales que nos están llegando desde los centros de trabajo. Los Servicios de Prevención de muchas empresas no están haciendo los deberes, y es por ello necesario que l@s trabajador@s que se ven obligadas a asistir a sus lugares de trabajo cuenten con información suficiente para evitar contagiarse a sí mism@s o al resto de sus compañer@s.

También contiene información relativa al Teletrabajo, así como a EPI's (equipos de protección individual), gestión de las bajas por contagio o por cuarentena.

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