Todo esto está muy bien y todo el mundo sabe lo que tiene que hacer al respecto pero lo que no se suele tener tan claro es qué hacer a nivel laboral.
¿Tengo obligación de ir a la oficina? ¿Pueden despedirme si no lo hago? De eso justo es de lo que vamos a hablar hoy.
La ley de prevención
Lo primero que hay que conocer para entender todo esto es la Ley de prevención de riesgos laborales, vigente en nuestro país desde 1995. No os la vamos a hacer leer entera, pero sí que es necesario que sepáis que esta ley establece que ante cualquier peligro grave e inminente la propia persona trabajadora puede interrumpir su actividad.
¿Y a qué se refiere esto? Pues básicamente a
cualquier situación que pueda poner en peligro tu integridad física de manera inminente. Un ejemplo claro, relacionado con las alertas climáticas, es el riesgo por calor extremo. ¿Es un riesgo grave e inminente para la salud que haga calor? No necesariamente. ¿Es un riesgo grave e inminente que una persona de más de 60 años esté a 45º al sol, realizando trabajo físico? Sí, sin duda. Y, por desgracia, la realidad ya lo ha demostrado.
Es sentido común, ni más ni menos. Como se ha dicho toda la vida: mejor prevenir que curar.
No queremos dejar este punto sin matizar que, además,
la propia empresa tiene obligación de velar por la seguridad de su plantilla. Es decir, la responsabilidad preventiva recae principalmente sobre la empresa. Es quien debe impedir que se produzcan situaciones de riesgo, quien debe prevenir las mismas y, solo cuando esto no es posible, es la persona trabajadora quien tiene la pelota en su tejado.
Es decir, que tenéis que tener muy claro que cuando os toca decidir si un riesgo es grave e inminente es por dos razones, principalmente: se ha producido una situación repentina e inesperada o la empresa no ha realizado de manera correcta su actividad preventiva.
El teletrabajo
Algo que una ley de 1995 no contempla, como es lógico, es el teletrabajo… pero vivimos en 2023 y ahora mismo, el teletrabajo es una realidad. Mientras las empresas despiertan de su letargo y empiezan a incorporar medidas en sus planes de prevención, cosa que desde esta Sección Sindical sin duda vamos a impulsar, toca aplicar la lógica nuevamente.
Hace unas semanas prácticamente todas las personas que estaban en la Comunidad de Madrid recibieron un aviso en sus teléfonos móviles avisando de la situación de emergencia y recomendando que no se realizaran desplazamientos innecesarios.
¿Es necesario ir a la oficina cuando puedo teletrabajar, y de hecho lo hago habitualmente? La respuesta es evidente: no, no lo es.
Parece lógico pensar que, ante una situación de alerta roja, en la que las autoridades competentes te han enviado un aviso indicando que evites los desplazamientos innecesarios, lo que debes hacer es precisamente eso. Y, si tienes la posibilidad de teletrabajar, la elección es obvia. No solo previenes un posible accidente, sino que el servicio no se ve comprometido en ningún momento.
Los accidentes in itinere
Un accidente in itinere es básicamente el que se produce en un desplazamiento de casa al trabajo. Y es importante señalar esto porque sí, también la ley de prevención aplica a esto. Es decir, que
si lo que supone un riesgo grave e inminente para ti no es tanto la actividad laboral como el desplazamiento a la oficina, también puedes interrumpir dicho desplazamiento.
Nuevamente, el sentido común. Si hay inundaciones en la carretera, si hay alerta por hielo o nieve, si hay alertas por viento…
si es peligroso circular, lo más sensato es no coger el coche. Y hablamos de coche porque el transporte público suele interrumpir el servicio cuando hay situaciones que hacen peligrar la integridad de los pasajeros, así que la decisión en esos casos no depende del usuario.
Lo primero, nuevamente, es nuestra seguridad.
¿Me pueden despedir o sancionar?
Y aquí llega la pregunta de oro, lo que verdaderamente preocupa. La respuesta es no,
no es posible, siempre y cuando se haya actuado con buena fe y no se hayan cometido negligencias graves. Lo dice la propia ley de prevención de riesgos laborales.
¿Y qué significa eso de la buena fe y las negligencias graves? Pues, básicamente, que
tiene que existir una justificación. No se le puede echar morro, vamos. Lo que comentábamos anteriormente del sentido común, si en mi zona han caído 4 gotas y las carreteras están en perfecto estado entre mi casa y el trabajo, obviamente no puedo alegar que en un municipio a 40 km se han producido inundaciones y hay una carretera cortada… pero, si he recibido un aviso de las autoridades indicando que evite realizar desplazamientos innecesarios entre las 12 de la mañana y las 23:59, pues parece coherente seguir dichas instrucciones si mi desplazamiento es innecesario porque dispongo de la opción de teletrabajar.
Este asunto ya ha llegado a los tribunales en varias ocasiones y las sentencias siempre han ido encaminadas a lo mismo: no es posible sancionar o despedir a la persona trabajadora si existía riesgo o imposibilidad de acudir al lugar de trabajo.
¿Y si no puedo ir a la oficina ni teletrabajar?
En estos casos, el sentido común sigue imperando. Si el desplazamiento implica un peligro real, grave e inminente para ti, estamos hablando de una situación de fuerza mayor que podría contemplarse dentro del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores ¿Y qué significa eso? Pues que podría suspenderse temporalmente el contrato de trabajo, es decir, que
la empresa podría pedirte recuperar las horas posteriormente o descontártelas de tu salario.
Aquí dos matices:
si es posible llegar a la oficina en transporte público pero no en vehículo particular, la ausencia no estará justificada. También es importante saber que si es la empresa la que te dice que no vayas a trabajar, no podrán posteriormente descontarte el día.
A la hora de acreditar la situación ante la empresa, es posible solicitar un justificante a las administración pública que corresponda, por ejemplo al ayuntamiento o la comunidad autónoma. También suelen hacer estos justificantes en el transporte público.
¿Y si cierran los colegios?
Otra pregunta habitual es esta: qué pasa si cierran el colegio o el centro de día donde llevo a mi familiar. Bueno, pues en este caso entra en acción el artículo 37.9 del Estatuto, que establece un
permiso retribuido de hasta 4 días al año (ejercible
por horas) por
causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
¿Me pueden descontar un día de vacaciones?
Rotundamente no.