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La Audiencia Nacional Amplía los Permisos para Cuidar a Familiares





¡Buenas noticias para los trabajadores! La Audiencia Nacional ha decidido que si tienes que cuidar a un familiar que, después de salir del hospital, necesita reposo en casa, tienes derecho a cinco días de permiso.

En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha establecido un importante precedente en el ámbito laboral y de los derechos de los trabajadores. Según la resolución, los empleados tienen derecho a disfrutar de cinco días de permiso para el cuidado de un familiar si, tras el alta hospitalaria, se prescribe reposo domiciliario.

Esta decisión surge a raíz de una demanda presentada por los sindicatos, en representación de los empleados de varias empresas del sector alimentario. La Audiencia Nacional ha interpretado el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que otorga a los trabajadores el derecho a ausentarse cinco días de su puesto de trabajo para atender a un familiar directo o político que, debido a un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, necesite su cuidado.

Anteriormente, este derecho solo se aplicaba en casos de intervención quirúrgica con reposo domiciliario. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha ampliado esta interpretación para incluir situaciones en las que el paciente ha sido hospitalizado y, al ser dado de alta, se le prescribe reposo en su hogar. Esta ampliación es crucial, ya que reconoce que existen enfermedades que, aunque no requieren cirugía, impiden a los afectados llevar una vida normal y, por tanto, necesitan ayuda externa para realizar tareas básicas.

La Audiencia Nacional ha subrayado la importancia de analizar este conflicto desde una perspectiva sociológica y de género. La sentencia reconoce que las mujeres son quienes generalmente asumen el rol de cuidadoras, y que ignorar esta realidad perpetuaría la brecha laboral de género. Al ampliar el derecho a permiso, se busca fomentar la corresponsabilidad en las cargas familiares y evitar que las mujeres vean mermados sus derechos laborales por asumir estas responsabilidades.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores y en la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral. Al reconocer el derecho a cinco días de permiso para el cuidado de un familiar con reposo domiciliario, se da un paso importante hacia una mayor corresponsabilidad y equidad en el cuidado familiar.

La empresa no puede recortar sueldo por el exceso de vacaciones ya disfrutadas




Las empresas no pueden recortar el sueldo de los trabajadores por el exceso de vacaciones ya disfrutadas. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias, en una sentencia donde remarca que los días de descanso, si han sido concedidos de mutuo acuerdo, no pueden convertirse más tarde en una suerte de "crédito contra el trabajador" exigible por los jefes.

El tribunal destaca que, si un técnico es despedido antes de final de año, es ilegal recortar su última nómina por la parte proporcional de los días de descanso que ha disfrutado de más. Para llegar a esta conclusión, el tribunal esgrime dos razones. En primer lugar, porque las vacaciones son acordadas de mutuo acuerdo y la empresa no puede ir en contra de sus propios actos y reclamar algo que había aceptado voluntariamente.

En segundo término, porque es lícito disfrutar de más vacaciones de las que marca la ley o el convenio colectivo, o disfrutarlas antes de ser devengadas, siempre y cuando la dirección esté conforme.

Con estos argumentos, el TSJ de Islas Canarias da la razón a una técnico informático de la Universidad de La Laguna contratada como personal laboral temporal y que, tras ser despedida, vio menguada su última nómina en 687 euros sin razón aparente. La entidad pública, más tarde, justificó el tijeretazo en que la empleada había disfrutado de 19 días de vacaciones entre enero y septiembre de 2019, cuando, en realidad, le correspondían solo 15.

Lo que dice la ley

El fallo del TSJ, que corrige la decisión del juez, critica la actuación de la Administración y recuerda que "el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final". Y ello es así porque no existe "previsión normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos", remarcan los magistrados. Su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario. Por tanto, no puede reclamarse más tarde a la hora de liquidar el contrato de trabajo.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será "el pactado en convenio colectivo o contrato individual". En ningún caso, agrega el precepto, "la duración será inferior a treinta días naturales".

Bajo este paraguas, el tribunal concluye que "el periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo". Por tanto, no hay base legal para "disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad". Esta tesis, remarcan los magistrados, ya ha sido mantenida por otros Tribunales Superiores de Justicia para casos parecidos.

Indemnización

La Universidad de La Laguna, en consecuencia, es condenada a pagar a su antigua empleada 687 euros más intereses, y además, una indemnización de 8.660 euros en concepto de despido improcedente, por considerar el cese una extinción encubierta de contrato indefinido no fijo, por cobertura reglamentaria de plaza.

Fuente: Cinco días.