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La generosidad navideña de Atos Major Events: 9 despidos


Nos encontramos en una época del año que suele estar llena de alegría, unión y generosidad. Sin embargo, este año, nuestra empresa ha decidido darle un giro muy particular a estas festividades. En un acto de 'generosidad' sin precedentes, han decidido celebrar las fiestas con nueve despidos disciplinarios. Sí, habéis leído bien, ¡nueve!

Nos enteramos de esta maravillosa decisión por nuestros propios medios, ya que la empresa, fiel a su estilo, no ha considerado necesario informarnos como está obligada a hacer. Pero, ¿qué sería de nosotros sin estas sorpresas de última hora?

Además, es importante mencionar que estos despidos incumplen la nueva normativa establecida a partir del 18 de noviembre de 2024, según la cual es obligatorio conceder un trámite de audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder con un despido disciplinario

Esta normativa busca garantizar que los trabajadores tengan la oportunidad de defenderse frente a las acusaciones presentadas.

Queremos destacar que esta es la misma empresa que no se cansa de proclamar cuánto se preocupa por el bienestar de sus trabajadores. Y, ¿qué mejor manera de demostrarlo que dejándolos en la calle a solo siete días de Navidad? Sin duda, un gesto que todos recordaremos con cariño y gratitud.

En realidad, les están haciendo el gran favor de permitirles disfrutar más tiempo con sus familias, sin la 'carga' de tener que trabajar en esta magnífica empresa.

Os deseamos unas felices fiestas y un próspero año nuevo, donde cada uno de vosotros encuentre el reconocimiento y el respeto que aquí, claramente, nos niegan.

Alerta despidos: Nuevas Estrategias de Comunicación en la Empresa



Recientemente hemos detectado una situación que consideramos importante compartir con todos vosotros. Si recibís un correo de alguno de vuestros responsables con un mensaje similar a “quisiera discutir contigo las nuevas oportunidades disponibles para ti en la empresa y asegurarnos de que estamos en sintonía”, os recomendamos que estéis atentos. Hemos observado que en algunos casos, este tipo de mensajes han precedido a reuniones en las que, de manera inesperada, se presenta alguien de Recursos Humanos para comunicar un despido disciplinario.

Entendemos que esta situación puede generar preocupación y queremos aseguraros que estamos aquí para apoyaros. Si os encontráis en esta situación, os recomendamos seguir los pasos que hemos detallado en nuestro blog. Podéis acceder a la información completa a través del siguiente enlace: Guía: Qué hacer en caso de despido.

Pasos a seguir en caso de despido:

1. Revisión de la Carta de Despido: La empresa debe entregarte una carta de despido detallando los motivos específicos y los hechos que justifican el despido. Es importante firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como “NO CONFORME” indicando la fecha de entrega de la misma. De esta manera podrá ser revisada posteriormente a fin de poder tomar acciones legales si fuera el caso.

2. Comprobación de la Legalidad: Verifica que el despido cumpla con los requisitos legales, como la entrega de la carta de despido y la justificación de los motivos. Si no se cumplen estos requisitos, el despido podría ser declarado improcedente o nulo. Firmar como “No Conforme”.

3. Solicitud del Finiquito: Tienes derecho a recibir el finiquito, que incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y otras cantidades adeudadas. Firmando como “No Conforme, cantidades no satisfechas” tu finiquito puede ser revisado y reclamado posteriormente si fuera el caso.

4. Prestación por Desempleo: Si cumples con los requisitos, puedes solicitar la prestación por desempleo. Si el despido fuera disciplinario no te excluye de este derecho. Tienes 15 días hábiles desde el despido para solicitar la prestación por desempleo.

5. Impugnación del Despido: Siempre puedes oponerte a tu despido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido para presentar una demanda en los juzgados de lo social.

6. Conciliación: Antes de ir a juicio, es obligatorio intentar una conciliación ante la autoridad laboral. Este paso busca llegar a un acuerdo entre tú y la empresa. Se realiza dentro de los 20 días hábiles del plazo de impugnación y paraliza el tiempo de 20 días que tenía para presentar la demanda, si es que al final la llevas a cabo.

7. Juicio: Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, puedes llevar el caso a juicio. El juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo y la indemnización correspondiente si hubiera.

En el momento de la comunicación del despido tienes derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores.


Comunidad de Madrid aprueba el calendario laboral para 2024

 


La Comunidad de Madrid ha aprobado, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, el Decreto que establece el calendario laboral en la región para el año 2024. Este contará con un total de 14 días festivos, de los que dos serán festivos locales y corresponden fijar a cada uno de los los ayuntamientos madrileños.

Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid en 2024


- 1 de enero (lunes), Año Nuevo.

- 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor.

- 28 de marzo, Jueves Santo.

- 29 de marzo, Viernes Santo.

- 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajador.

- 2 de mayo (jueves) Fiesta de la Comunidad de Madrid.

- 25 de julio (jueves), Santiago Apóstol.

- 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.

- 6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española.

- 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.

Fallo Tribunal Supremo ERTE en MSL diciembre 2020




El Tribunal Supremo ha emitido ya sentencia ante el recurso de la empresa contra la sentencia de julio de 2021 que anulaba el ERTE sufrido en MSL Technology en diciembre de 2020.

La sentencia no estima el recurso y considera la sentencia firme, os reproducimos la sentencia original:

“FALLO que debo estimar la demanda, interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la Mercantil MSL TECHNOLOGY SLU y, a su tenor, previa declaración de nulidad de la decisión empresarial de 7 de diciembre de 2020, condenando a la citada empresa a estar y pasar por la referida declaración y a alzar con carácter inmediato las medidas que se hubieran adoptado en ejecución de dicha decisión, si no se hubieran alzado todavía, y a abonar a los trabajadores afectados las retribuciones íntegras que les hubieran correspondido sin deducción de las prestaciones de desempleo que deberán reintegrarse a la Entidad Gestora correspondiente”
O sea, que a todas las compañeras y compañeros afectados por ese ERTE les serán ingresados los salarios correspondientes como si no hubieran estado afectados, para tal fin la empresa depositó un aval bancario como requisito para poder presentar el recurso.

Ha costado un par de años pero por fin se nos da la razón, ¡Enhorabuena a todas y todos!



La ley que obliga a todas las empresas a dar un móvil a sus empleados




Las empresas deben poner a disposición de sus empleados todo el material necesario para su jornada laboral, incluido un móvil de empresa.

Que la tecnología está cada vez más incluida en la sociedad es un hecho, y el mundo laboral no es menos. Continuamente se están implementando dispositivos electrónicos, como ordenadores o teléfonos móviles, para acelerar y facilitar el trabajo. Grupos de WhatsApp, creación de aplicaciones o espacios webs son otras herramientas que se han usado para mejorar la rutina laboral y el funcionamiento de las empresas. Con todo esto también han surgido nuevas polémicas: ¿tengo que usar mi teléfono móvil personal para asuntos laborales? ¿me pueden meter en un grupo de WhatsApp de trabajo sin mi consentimiento?

La empresa debe ofrecer un móvil de empresa a sus trabajadores


Aunque sí es cierto que no hay ninguna ley que recoja explícitamente estos asuntos, sí hay sentencias judiciales que los aclaren. Primeramente, una empresa no puede obligar a sus trabajadores a que sean ellos mismo quienes aporten los materiales necesarios para la jornada, especialmente si tuviesen que comprarlo. Esto supondría un abuso del derecho empresarial, chocando con lo establecido en los contratos de trabajo.

Puesto esto, la empresa debería poner a disposición todos los medios disponibles a sus empleados para que pudiesen desempeñar sin problema sus obligaciones laborales. Consecuentemente, si un trabajador no quiere utilizar su teléfono personal para cuestiones laborales está en su derecho y la empresa no podría montar ninguna represalia contra él.

Esto significa que la empresa debe tener disponible un teléfono móvil o un ordenador, si es necesario, para sus empleados. En supuesto de llegar a un acuerdo con el empresario podría usarse el teléfono personal, pero habría que tener en cuenta un par de factores. Debe respetarse el derecho a la intimidad. Esto se traduce en la prohibición de las geolocalizaciones, como se vio en la sentencia del caso Telepizza donde querían geolocalizar a sus trabajadores, y el respeto a la desconexión. Fuera de la jornada laboral no es de carácter obligatorio responder a un mensaje, una llamada o un correo electrónico de motivo de trabajo.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que el tratamiento de datos privados, tales como el correo electrónico o el teléfono particular de un trabajador, pueden ser ignorados por la parte contratante, debido a que no hay ninguna norma que lo exija y, además, no son necesarios para la adecuada relación contractual.

Si las circunstancias requieren una disponibilidad del trabajador fuera de su centro u horario laboral, "una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa", según la AEPD.

Respectos a los grupos de WhatsApp, la AEPD archivó a principio de año una demanda de un empleado que denunciaba que su empresa le hubiese agregado a dos grupos de WhatsApp donde se coordinaban las tareas de todo el equipo. Tras la polémica que causó esta resolución, la Agencia ha respondido que debe tenerse en cuenta el consentimiento del empleado, lo que implicaría que es de "cumplimentación voluntaria". Aún así "es necesario valorar el caso en cuestión y analizar qué circunstancias se dan para resolver en uno u otro sentido".

En conclusión, si el uso de estos datos privados se encuentran en un contexto fuera del centro u horario laboral del empleado, la empresa debe facilitar un teléfono de empresa a sus trabajadores.

Fuente: Voz pópuli


Nuevos permisos en el Estatuto de los Trabajadores



Os informamos que se han aprobado por decreto ley, medidas que estaban incluidas en la Ley de Familias. Han sido publicadas hoy en el BOE y ya han entrado en vigor.

Derechos laborales (artículo 4.2.c)


A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Ojo, que este había pasado desapercibido y es importante porque añade un nuevo motivo de discriminación laboral. ¿Qué significa esto? Bueno, básicamente que la empresa ya no podrá alegar cosas como que tienes una redución de jornada para no ascenderte o, incluso, ponerte en un puesto de categoría inferior, por citar uno de los supuestos que más suelen repetirse. Muy interesante, habrá que ver cómo se desarrolla en la realidad.

Jornada (artículo 34.8)


Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

Aquí hay varios cambios. Lo primero, se añade expresamente la posibilidad de pedir reducción de jornada para cuidar a otros familiares de hasta segundo grado, cuando hasta la fecha solo se mencionaba de manera explícita la opción para hijos/as menores de 12 años, pero también se incluye a pareja de hecho y convivientes, sin necesidad de un vínculo legal. ¿Significa esto que no se podía pedir si tenías familiares a tu cargo? Sí, pero era algo más complicado, porque ya quedaba a interpretación de la empresa o juez/a de turno. Ahora es nítida la intencionalidad de la legislación. Además, se reduce el periodo de negociación de 30 días a 15 días y se exige a la empresa argumentar ya no solo los rechazos, si no también las propuestas alternativas que puedan realizar, cosa que antes no tenían necesidad de hacer. Y lo que es mejor, si la empresa no responde, se entiende el permiso como concedido. ¿Quiere decir esto que si no te responden te puedes coger la reducción sin más? Bueno, posiblemente te toque reclamarlo vía judicial, pero lo tendrás ganado.


Descanso semanal, fiestas y permisos (artículo 37)


3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»

Esto es maravilloso y, de hecho, es algo que llevaba años siendo necesario. Básicamente se amplía el permiso por hospitalización a 5 días, se equipara a las parejas de hecho con los matrimonios y, además, se crea un nuevo permiso para emergencias familiares retribuido de hasta 4 días al año, utilizable por horas. ¿Y esto qué es? Pues esto es para cubrir un supuesto que solía quedarse en el limbo… y es cuando a tu familiar le llevan a urgencias pero no hay ingreso, ni intervención quirúrgica. También podría servir para esas llamadas del colegio de tus hijos o hijas en las que te piden que acudas a recogerlos de inmediato porque se han puesto malos o se han caído. Hasta ahora, muchas empresas negaban el permiso y, por tanto, descontaban las horas del salario. Eso se ha acabado, por fin. Ya era hora.

Además, se añaden las parejas de hecho a todos los permisos retribuidos recogidos en el artículo 37 del Estatuto, que por fin van a tener los mismos derechos que los matrimonios, incluyendo los 15 días de permiso por matrimonio o registro de la pareja de hecho.


Suspensión con reserva de puesto de trabajo (artículo 48)


6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Por fin se tienen en cuenta las familias monoparentales.


1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»

Y esto es, simplemente, maravilloso. Ojo, porque al meterse dentro de los casos de suspensión, no es retribuido… es más bien una especie de miniexcedencia, pero igualmente es un permiso que va a resultar más que útil a muchas familias con menores a su cargo, sobre todo en periodo estival.


Además, introducen el disfrute de este permiso como causa de nulidad del despido.








Sentencia Tribunal Superior de Justicia sobre ERTE MSL diciembre 2020

 


Tenemos sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el recurso que presentó la empresa por la sentencia del Juzgado número 34 de lo Social donde se nos daba la razón por la no justificación del ERTE presentado en diciembre de 2020 y que afectaba a 40 compañeros/as de MSL.

El citado tribunal DESESTIMA el recurso presentado por la empresa y ratifica íntegramente el fallo de la sentencia de instancia, que os recordamos fue:

“FALLO […] previa declaración de nulidad de la decisión empresarial de 7 de Diciembre de 2020, condenando a la citada Empresa a estar y pasar por la referida declaración y a alzar con carácter inmediato la medidas que se hubieran adoptado en la ejecución de dicha decisión, si no se hubiese alcanzado todavía, y abonar a los trabajadores afectados las retribuciones íntegras que les hubiera correspondido sin deducción de las prestaciones de empleo que deberían reintegrarse a la entidad gestora correspondiente.”

A la empresa aún le queda interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles, os mantendremos informados a este respecto.

Sentencia del Juicio en el Juzgado de lo Social del 13 de abril





Ya hay sentencia, con fecha de 28 de julio, del Juicio celebrado el 13 de abril en el Juzgado de los Social por la denuncia sobre el segundo ERTE que afectó a 31 trabajadores desde el 10 de diciembre de 2020 al 30 de junio de 2021. Este es el fallo del tribunal:

FALLO […] previa declaración de nulidad de la decisión empresarial de 7 de Diciembre de 2020, condenando a la citada Empresa a estar y pasar por la referida declaración y a alzar con carácter inmediato la medidas que se hubieran adoptado en la ejecución de dicha decisión, si no se hubiese alcanzado todavía, y abonar a los trabajadores afectados las retribuciones íntegras que les hubiera correspondido sin deducción de las prestaciones de empleo que deberían reintegrarse a la entidad gestora correspondiente.

La empresa nos ha comunicado su intención de recurrir esta sentencia por lo que pasará al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con lo que se alargará el proceso un tiempo indeterminado, así que el abono de las retribuciones a los trabajadores no se realizará hasta que el recurso se resuelva a nuestro favor. Os iremos informando del proceso


Tercera reunión negociación convenio colectivo MSL



El lunes 10 de mayo se celebró la tercera reunión de la negociación para un convenio colectivo en MSL, por parte de la empresa acudieron el COO de MSL, el director de RRHH,  el HHRR Operations y la CFO de MEV, así como dos abogados de la empresa. Por parte de la RLT los 9 miembros de CGT

La reunión comienza con la exposición por parte de la empresa de un borrador del punto 5 del actual Acuerdo Marco, la primera discusión se centra en la definición del periodo de operación, tras un largo rato se decide dejarlo para darle una vuelta y volver a retomarlo en la próxima reunión, aunque ambas partes parecen de acuerdo en que la definición actual por fases de operación es demasiado estricta y poco comprensible, la empresa aboga por una definición basada en los compromisos adquiridos con el cliente y CGT en la excepcionalidad de las jornadas de trabajo (desplazamiento horario, viaje, disponibilidad, etc), pero parece que se puede llegar a un acuerdo en consensuar los periodos de operación.

El siguiente punto donde se volvió a atascar la exposición de la empresa es cuando se llegó a la voluntariedad para dar soporte a la operación, donde la posición de ambas partes están bastante lejos. CGT sigue firme en su postura de que los periodos de operación sean totalmente voluntarios, pero la empresa ha propuesto que sean obligatorios para algunos colectivos o puestos de trabajo.

Después de este último intercambio de ideas y por falta de tiempo la empresa enseña muy rápidamente su propuesta de cambios en el citado punto 5 y se da por terminada esta reunión.

Las dos partes acuerdan que la próxima reunión la comenzará CGT con su propuesta de modificaciones en el punto 5 “Periodo de operación”. Para hacer más agiles estas reuniones CGT y la empresa intercambian sus borradores con las propuestas.

La próxima reunión el 24 de mayo.



El síndrome del trabajador quemado

 


El Síndrome Burnout (quemado, fundido) es un tipo de estrés laboral, un estado de agotamiento físico, emocional o mental que tiene consecuencias en la autoestima, y está caracterizado por un proceso paulatino, por el cual las personas pierden interés en sus tareas, el sentido de responsabilidad y pueden hasta llegar a profundas depresiones.

¿Qué es el Síndrome de Burnout?

El síndrome de Burnout, a veces traducido como "síndrome del trabajador quemado", es una alteración psicológica ligada al contexto del trabajo y que puede constituir un trastorno debido a sus efectos dañinos en la calidad de vida. Tal y como veremos, presenta características propias de los trastornos del estado de ánimo (como la depresión) y de los trastornos de ansiedad.

 A pesar de que actualmente no aparece en los principales manuales diagnósticos de psicopatologías, cada vez hay más evidencias acerca de las características de este fenómeno, que pueden ser usadas para conocer el perfil propio de esta alteración como una psicopatología separada de la depresión y de otros trastornos.

Este síndrome fue descrito por primera vez en 1969 al comprobar el extraño comportamiento que presentaban algunos oficiales de policía de aquella época: agentes de la autoridad que mostraban un cuadro de síntomas concreto.

En 1974 Freudenberger hizo más popular al síndrome, y posteriormente, en 1986, las psicólogas norteamericanas C. Maslach y S. Jackson lo definieron como “un síndrome de cansancio emocional, despersonalización, y una menor realización personal que se da en aquellos individuos que trabajan en contacto con clientes y usuarios”.

¿Cómo se manifiesta esta alteración psicológica?

El síndrome sería la respuesta extrema al estrés crónico originado en el contexto laboral y tendría repercusiones de índole individual, pero también afectaría a aspectos organizacionales y sociales. Desde los años ochenta, los investigadores no han dejado de interesarse por este fenómeno, pero no es hasta finales de los noventa, cuando existe cierto consenso sobre sus causas y consecuencias.

Uno de los modelos explicativos generales es el de Gil-Monte y Peiró (1997), pero otros como los de Manassero y cols (2003), Ramos (1999), Matteson e Ivansevich (1997), Peiró y cols (1994) o Leiter (1988), nacen para dar respuesta a las estrategias y técnicas de intervención necesarias para prevenir y minimizar efectos de un problema que va en aumento especialmente desde el comienzo de la crisis (Gili, McKee. y Stuckler. 2013). Además, se ha hipotetizado acerca de la posibilidad de que el Síndrome de Burnout pueda ser una de las causas del síndrome de fatiga crónica.

Las diferencias culturales en el Síndrome Burnout

Aún y así, y contando con los avances desarrollados por la investigación en campos específicos, todavía existen diversas interpretaciones sobre el tipo de intervención más apropiado a la hora corregirlo: bien de tipo individual, acentuando la acción psicológica, o bien de tipo social u organizacional, incidiendo en las condiciones de trabajo (Gil-Monte, 2009). Posiblemente, estas discrepancias tengan su origen en la influencia cultural.

Los estudios de Maslach, Schaufeli y Leiter (2001), encontraron que existen ciertas diferencias cualitativas en el perfil americano y europeo, ya que estos últimos muestran niveles más bajos de agotamiento y cinismo. Independientemente del continente en que usted viva, hay ciertos aspectos que debe conocer para poder actuar a tiempo y poder prevenirlo o corregirlo. En este artículo encontrará algunas claves sobre este fenómeno. Lo que aprenda, puede ayudarle a enfrentar el problema y tomar medidas antes que afecte a su salud.

Personas en riesgo de sufrirlo

Usted puede ser más propenso a experimentar Burnout si cumple varias de las siguientes características (en forma de señales o síntomas):

     Se identifica tan fuertemente con el trabajo que le falta un equilibrio razonable entre su vida laboral y su vida personal.

     Intenta ser todo para todos, asumir tareas y funciones que no corresponden a su cargo.

     Trabaja en empleos relacionados con actividades laborales que vinculan al trabajador y sus servicios directamente con clientes. Esto no significa que no pueda presentarse en otro tipo de labores, pero en general doctores, enfermeras, consultores, trabajadores sociales, maestros, vendedores puerta a puerta, encuestadores, oficiales de cobro y otros muchos oficios y profesiones tienen mayor riesgo de desarrollar la condición.

    Siente que tiene poco o ningún control sobre su trabajo.

    Su trabajo es especialmente monótono y no tiene sobresaltos.

¿Puedo estar experimentando Burnout en el trabajo?

Hágase las siguientes preguntas para saber si usted está en peligro de padecer Burnout:

    ¿Se ha vuelto cínico o crítico en el trabajo?

    ¿Se arrastra para ir a trabajar y suele tener problemas para empezar una vez ha llegado?

    ¿Se ha vuelto irritable o impaciente con los compañeros de trabajo o clientes?

    ¿Le falta la energía para ser consistentemente productivo?

    ¿Le falta la satisfacción en sus logros?

    ¿Se siente desilusionado con su trabajo?

    ¿Está consumiendo excesiva comida, drogas o el alcohol para sentirse mejor?

    ¿Sus hábitos de sueño o apetito han cambiado por culpa de su empleo?

    ¿Está preocupado por los dolores de cabeza inexplicables, dolores de espalda u otros problemas físicos?

Si usted contestó sí a alguna de estas preguntas, puede estar experimentando Burnout. Asegúrese de consultar con su médico o un profesional de la salud mental, sin embargo, algunos de estos síntomas también pueden indicar ciertas condiciones de salud, como un trastorno de la tiroides o depresión.

Síntomas principales

     Agotamiento emocional: un desgaste profesional que lleva a la persona a un agotamiento psíquico y fisiológico. Aparece una pérdida de energía, fatiga a nivel físico y psíquico. El agotamiento emocional se produce al tener que realizar unas funciones laborales diariamente y permanentemente con personas que hay que atender como objetos de trabajo.

     Despersonalización: se manifiesta en actitudes negativas en relación con los usuarios/clientes, se da un incremento de la irritabilidad, y pérdida de motivación. Por el endurecimiento de las relaciones puede llegar a la deshumanización en el trato.

     Falta de realización personal: disminución de la autoestima personal, frustración de expectativas y manifestaciones de estrés a nivel fisiológico, cognitivo y comportamiento.

Causas

El agotamiento del trabajo presente en el Síndrome Burnout puede ser el resultado de varios factores y puede presentarse normalmente cuando se dan condiciones tanto a nivel de la persona (referentes a su tolerancia al estrés y a la frustración, etc) como organizacionales (deficiencias en la definición del puesto, ambiente laboral, estilo de liderazgo de los superiores, entre otros).

Las causas más comunes son las siguientes.

1. La falta de control

Una incapacidad de influir en las decisiones que afectan a su trabajo: como su horario, misiones, o la carga de trabajo que podrían conducir a agotamiento del trabajo.

2. Expectativas laborales poco claras

Si no estás seguro sobre el grado de autoridad que tenga o de su supervisor o los demás esperan de ti, no es probable que se sienten cómodos en el trabajo.

3. La dinámica de trabajo disfuncional

Tal vez usted trabaja con una persona conflictiva en la oficina, se siente menospreciada por los compañeros o su jefe no le presta suficiente atención a su trabajo.

4. Las diferencias en los valores

Si los valores difieren de la forma en que su empleador hace negocios o atiende las quejas, la falta de correspondencia puede llegar a pasar factura.

5. Mal ajuste de empleo

Si su trabajo no se ajusta a sus intereses y habilidades, puede llegar a ser cada vez más estresante en el tiempo.

6. Los extremos de la actividad

Cuando un trabajo es siempre monótono o caótico, necesita energía constante para permanecer centrado, lo que puede contribuir a niveles más altos de fatiga y agotamiento del trabajo.

7. La falta de apoyo social

Si usted se siente aislado en el trabajo y en su vida personal, usted puede sentirse más estresado.

8. Desequilibrio entre la vida laboral, familiar y social

Si su trabajo ocupa gran parte de su tiempo y esfuerzo y no tiene suficiente tiempo para estar con su familia y amigos, se puede quemar rápidamente.

Efectos psicológicos y en la salud

Ignorar o no tratar el Burnout, puede tener consecuencias significativas, incluyendo:

    El estrés excesivo

    Fatiga

    Insomnio

    Un desbordamiento negativo en las relaciones personales o vida en el hogar

    Depresión

    Ansiedad

    El alcohol o abuso de sustancias

    Deterioro cardiovascular

    El colesterol alto

    Diabetes, sobre todo en las mujeres

    Infarto cerebral

    Obesidad

    Vulnerabilidad a las enfermedades

    Úlceras

    Pérdida de peso

    Dolores musculares

    Migrañas

    Desórdenes gastrointestinales

    Alergias

    Asma

Problemas con los ciclos menstruales

Recuerde, si usted cree que puede estar experimentando Burnout, no ignore sus síntomas. Consulte con su médico o con un profesional en salud mental para identificar o descartar la existencia de condiciones de salud subyacentes.

Terapia, tratamiento y consejos

Si está preocupado por el Burnout en el trabajo, debe tomar medidas. Para comenzar:

    Administre los factores estresantes que contribuyen al agotamiento del trabajo. Una vez que haya identificado lo que está alimentando sus síntomas de Burnout, puede hacer un plan para resolver los problemas.

    Evalúe sus opciones. Discuta las preocupaciones específicas con su supervisor. Tal vez puedan trabajar juntos para cambiar las expectativas o llegar a compromisos o soluciones.

    Ajuste su actitud. Si se ha vuelto cínico en el trabajo, tenga en cuenta las formas de mejorar su perspectiva. Vuelva a descubrir los aspectos agradables de su puesto. Establezca relaciones positivas con los compañeros para lograr mejores resultados. Tome descansos cortos durante todo el día. Pase tiempo fuera de la oficina y haga las cosas que le gustan.

    Busque apoyo. Ya sea que llegue a los compañeros de trabajo, amigos, seres queridos u otras personas, el apoyo y la colaboración pueden ayudar a lidiar con el estrés laboral y la sensación de agotamiento. Si usted tiene acceso a un programa de asistencia al empleado, aproveche los servicios disponibles.

    Evalúe sus intereses, habilidades y pasiones. Una evaluación honesta puede ayudarle a decidir si debe considerar un trabajo alternativo, como por ejemplo uno que es menos exigente o que mejor se ajusta a sus intereses o valores fundamentales.

    Haga algo de ejercicio. La actividad física regular como caminar o andar en bicicleta, puede ayudarle a lidiar mejor con el estrés. También puede ayudarle a desconectar fuera del trabajo y dedicarse a otra cosa.

En resumen, lo recomendable es mantener una mente abierta mientras considera las opciones, y si piensa que está sufriendo este síndrome, intente solucionarlo lo antes posible.

Fuente: psicologiaymente.com


Estos son los permisos retribuidos para votar en las elecciones de Madrid del 4 de mayo



Se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el 4 de mayo de 2021.

La norma prevé el régimen de permisos retribuidos para ejercer los derechos como electores y para aquellos que tengan la condición de presidentes y vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.

¿Puedo ir a votar en horario laboral?


Sí. Los trabajadores que trabajen el día de las elecciones del 4 de mayo tienen un permiso especial para poder ir a votar. Además, el tiempo en el que se ausente el trabajador será un permiso retribuido por la empresa, por lo que el empleado no cobrará menos por ir a votar.

¿Tengo que avisar a mi empresa de mi intención de votar?


El trabajador tiene que avisar a la empresa de su intención de ir a votar y pedir un justificante en la mesa electoral para entregar a la empresa cuando vuelva y así demostrar que realmente ha ido a votar.

¿Cuánto tiempo tengo para votar?


Aunque es cierto que los trabajadores tienen hasta cuatro horas de permiso retribuido para ir a votar no significa que se tengan que emplear esas cuatro horas.

Los trabajadores que tengan un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de los colegios electorales o que coincida menos de dos horas no tendrán permiso retribuido porque se sobreentiende que su horario laboral no le impide ir a votar.

Los trabajadores cuyo horario coincida dos horas o más con el horario de los colegios electorales tendrán un permiso retribuido de dos horas. Aquellos trabajadores cuyo horario coincida más de cuatro horas, pero menos de seis con el de los colegios tendrán un permiso de tres horas y, finalmente, los trabajadores cuyo horario de trabajo y de votación coincida en seis horas o más tienen derecho a un permiso de cuatro horas.

¿Si trabajo a tiempo parcial?


En el caso de los empleados que trabajan a tiempo parcial se debe reducir el tiempo de permiso en proporción a las horas que estos trabajen. Se deberá aplicar la fórmula anterior haciendo una regla de tres con respecto al tiempo trabajado.

¿Qué sucede si soy miembro de la mesa?


Los trabajadores que tengan que formar parte de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido a jornada completa
y no tienen que acudir a trabajar ese día. Además, tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día posterior. Hasta ahora, la reducción de jornada de trabajo era los lunes porque las elecciones se celebran un domingo, pero en este caso pasaría al miércoles 5 de mayo.

Lo que no debes olvidar es pedir un justificante de la Junta Electoral para entregar en su empresa.

¿Y si soy suplente?


Si eres llamado como suplente deberás estar en la mesa como cualquier otra persona a las ocho de la mañana. Si finalmente tienes que ser suplente tendrás los mismos derechos que los miembros de la mesa, pero si no lo eres quedas liberado y puedes ir a trabajar como cualquier otro día.

¿Si la empresa no me da permiso para ir a votar?


La empresa tiene la obligación de permitirte ir a votar de forma retribuida tal y como se explica en la primera pregunta. No es común que un jefe no permita a sus empleados ir a votar, no obstante sí que se pueden dar casos.

Si tu jefe no te permite ir a votar, lo primero que debes hacer es informarle de tus derechos laborales. Si aún así tu jefe no entra en razón lo aconsejable es que te pongas en contacto con nosotros, ya que nosotros incluso podemos poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo.


Juicio por el ERTE en MSL, visto para sentencia


 

El 13 de abril se celebró el juicio por la demanda de nulidad que presenta CGT contra el ERTE en MSL Technology del 9 de diciembre.

El resumen va a ser muy corto porque la empresa no se presentó así que el juicio se celebró sin empresa, CGT se ratificó en la petición de la demanda y se sigue solicitando la declaración de nulidad de la decisión empresarial o subsidiariamente, el carácter injustificado de dicha decisión y el juicio ha quedado visto para sentencia.


Segunda reunión de negociación del convenio colectivo para MSL




El 12 de abril se celebró la segunda reunión de la negociación para un convenio colectivo en MSL, por parte de la empresa acudieron el COO de MSL, el director de RRHH, el HHRR Operations y la CFO de MEV, así como dos abogados de la empresa. Por parte de la RLT los 9 miembros de CGT.

La reunión comienza con una exposición por parte de la abogada de la empresa de lo que la empresa pretende obtener en esta negociación y de los temas a revisar del antiguo Acuerdo Marco, esto es: Compensaciones en las operaciones, vacaciones, teletrabajo, operaciones tanto en la ciudad de los juegos como las operaciones en remoto (CTOC), todo esto manteniendo la paz social.

La empresa ofrece a la RLT un informe sobre cómo se han aplicado las condiciones de operación en los años anteriores durante la vigencia del acuerdo marco, para poder estudiarlo y ver cómo mejorarlo.

CGT manifiesta su desacuerdo y su mal estar por la actual decisión de la empresa con las compensaciones para Tokio 2020. También se expone que el nuevo Convenio que se está negociando hay que redactar mejor la definición de operación y condiciones para aplicar durante estos periodos.

CGT propone enfocar esta negociación en bloques, condiciones de operación, fases de la operación, compensaciones en tiempo libre, económicas, etc. Para poder avanzar mejor.

La próxima reunión no se podrá celebrar en las fechas previstas ya que las agendas de la empresa están muy apretadas y se pone como fecha para esa segunda reunión el 10 de mayo.

Derecho a Conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia

 


Con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el art. 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

Art. 34.8 ET

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.


La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»



En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_PERSONA TRABAJADORA]


Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

Muy Sr./Sra. mío/a:


Por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la Empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del vigente art. 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, en base a:

- [DESCRIPCION] (1)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

SOLICITO (2)

- Se me conceda la posibilidad de realizar la prestación de servicios, sujeta a las siguientes características:

- [DESCRIPCION] (3)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

- En caso de negativa, y ante la ausencia de especificación por parte del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], la apertura por parte de [NOMBRE_EMPRESA], de un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días (4).


Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente


[FIRMA]

DNI: [DNI].


RECIBÍ

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]


(1) Especificar las razones de la solicitud en base a convenio colectivo, implantación de esta medida en otros departamentos, disfrute de otros compañeros/as, existencia de hijos menores de 12 años o necesidades reales y justificadas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.

(2) Ha de atenderse a lo establecido por convenio colectivo en relación a la solicitud. En caso de ausencia de plazo es recomendable realizar la solicitud con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.

(3) Plantear propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.

(4) Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 34.8ET)

Fuente: Iberley.es


ERTE enero 2021: Ya hay fecha para el juicio en los Juzgados de lo Social

 

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 13/04/2021 , a las 12:45 horas , en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Conflicto colectivo.

Resultado elecciones MSL


 
Hoy 18 de marzo después de un año desde la convocatoria de las elecciones, se han celebrado las elecciones sindicales en MSL Technology, queremos dar las gracias a todos los que han votado por respetar los protocolos de seguridad, lo que ha permitido que, a pesar de las circunstancias, la participación haya sido alta.

Estos han sido los resultados:

De los 138 trabajadores censados, hay 104 hombres y 34 mujeres.

Se han emitido 57 votos (41,30%), los cuales 14 son de mujeres (41,17%) y 43 de hombres (41,34%).

La lista de CGT ha recibido 56 votos, se ha emitido 1 voto en blanco.

Muchas gracias a todos por vuestra participación y por vuestro apoyo

Retraso en el pago de las prestaciones del SEPE

 


Antes de todo queremos comunicaros que todas las tramitaciones de documentación con el ERTE es responsabilidad de la empresa, el comité de empresa de MSL no tiene nada que ver con las incidencias provocadas en el SEPE. La que propone el ERTE, la que está encargada de mandar la documentación en plazo y dar los datos correctos al SEPE es la empresa, única responsable de comunicar todo y hacer posibles los pagos a las personas en ERTE.

Actualmente hay dos incidencias abiertas con el SEPE referentes al cobro de prestaciones por desempleo de personas incluidas tanto en el ERTE de abril como el de diciembre, tras múltiples intentos, varios compañeros han conseguido contactar con distintas oficinas del SEPE que nos han dado un misma versión, con lo que creemos que ya tenemos una explicación.

En cuanto al cobro de la prestación de noviembre:

Desde la prórroga de las condiciones especiales de ERTEs del 30 de septiembre, la empresa tiene que mandar cada mes la lista de trabajadores incluidos en el ERTE en el mes anterior, es decir en noviembre se mandaba octubre y así en adelante, el 20 de cada mes se procesa y se crean cartas de pago a pagar al mes siguiente, o sea octubre se cobra en diciembre, si no hay ninguna incidencia, los ficheros se mandan a tiempo y en el formato correcto y aquí está la clave, el fichero de noviembre contenía un error en las fechas de inicio/fin que hizo que no se procesará y no se pagara la prestación. Todas esas prestaciones se irán cobrando según se vayan resolviendo las incidencias, nos consta que a alguno de vosotros ya os sale que la vais a cobrar en marzo.

En cuanto al ERTE de diciembre:

En diciembre se presenta un nuevo expediente de regulación y la empresa tiene que mandar el listado de afectados, de nuevo hay aquí una incidencia al presentar el fichero de diciembre (eso le ha confirmado una funcionaria a un compañero afectado) y se cobró la prestación de diciembre en enero, en lugar de en febrero, por eso ahora aparece en el SEPE que se ha cobrado de manera indebida, y el saldo que corresponde en febrero es 0, para que no se vuelva a pagar, como con el ERTE anterior cada mes la empresa manda el listado de afectados para que se procesen al mes siguiente, es decir, que se cobra con dos meses de retraso.

También se nos ha confirmado en una oficina del SEPE que no importa que el de diciembre sea un nuevo expediente, una prórroga o lo que sea, si todo va bien se va a cobrar la prestación con dos meses de retraso, pero si hay incidencias en la presentación de los ficheros se irá demorando cada vez más.

Dar las gracias a los compañeros que nos han dado estas informaciones tras horas colgados al teléfono, nosotros no podemos consultar vuestra situación con el SEPE.

Acto de mediación en el Instituto Laboral (19 febrero)

 


Este viernes 19 de febrero se ha celebrado el acto de conciliación en el Instituto Laboral de Madrid tras el aplazamiento anterior, a las 9:30 dio comienzo la mediación, esta vez de forma telemática, la mesa estaba conformada por tres mediadores, por parte de la empresa el apoderado de MSL, una persona de RRHH y un abogado, por parte del comité de empresa dos miembros.

La reunión comienza con la exposición por parte de la empresa en la que nos informa del fallo del juicio del ERTE en Atos Spain. A continuación nos ofrecen que retiremos la denuncia a cambio de volver a convocar la comisión de seguimiento del ERTE y rebajar la afectación del 30 de junio al 31 de mayo. Está es la única oferta que hemos recibido por parte de la empresa.

Una vez terminada la exposición por parte de la empresa, el comité responde que los ERTES en MSL y Atos Spain ni son comparables ni son por las mismas causas. Así mismo se indica que, a día de hoy, sigue sin entregarse la documentación solicitada, tanto en la negociación como en el primer acto de conciliación, y sin justificar debidamente las causas del ERTE.

Después de las dos exposiciones iniciales la empresa nos comunica que ha desafectado a 8 personas y que quizás la próxima semana desafectarán a una más. A la pregunta de cuanto tiempo estarán desafectadas estas personas, o si volverán a estar afectadas por el ERTE próximamente, la empresa dice que dependerá de las circunstancias.

Los mediadores viendo que no hay posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio por las dos partes, proponen la firma de la mediación en “desavenencia” y animan a las dos partes para que fuera del instituto de mediación intenten llegar a un acuerdo con el fin de evitar el juicio.

Acto de mediación en el Instituto Laboral (22 de enero)


 
El viernes 22 de enero se celebro el acto de conciliación en el Instituto Laboral de Madrid, a las 11 dio comienzo la mediación, la mesa estaba conformada por los tres mediadores, por parte de la empresa el apoderado de MSL y un abogado, por parte del comité de empresa tres miembros.

La reunión comienza con la exposición por parte del comité de empresa de las causas que nos llevaron a decir NO al ERTE, que son las mismas que os dijimos en el correo anterior.

Una vez terminada la exposición del comité al empresa dio sus argumentos y sus explicaciones por las que presentó el ERTE.

Después de las dos exposiciones los mediadores deciden reunirse con ambas partes por separado para acercar posturas ya que desde su punto de vista se puede llegar a un acuerdo.

Con toda la información recopilada los mediadores vuelven a juntar a las dos partes y proponen que en un plazo de tres semanas la empresa entregue la documentación solicitada en la negociación y que después de esto se vuelva al instituto para ver si se puede llegar a un acuerdo. A esta propuesta de los mediadores los representantes de la empresa manifiestan que no les parece bien que si ellos entregan la documentación el comité tendría que quitar la demanda colectiva interpuesta. Nosotros les indicamos que no podemos retirar la demanda sin ver y estudiar la documentación que se nos presente, a lo que la empresa se niega a entregar esa documentación.

Ante estás declaraciones lo mediadores proponen que el día 19 de febrero las dos partes acudan otra vez al Instituto de mediación, en este tiempo instan a las dos partes a mantener un dialogo para llegar a un acuerdo.

Razones para el desacuerdo con el ERTE y presentación demanda


 Queremos explicar los motivos que nos llevaron a firmar un acta de no acuerdo en la negociación del nuevo ERTE en MSL Technology, así que vamos a resumir un poco cómo fue la negociación y las causas.

La mesa negociadora fue constituida el martes 1 de diciembre de 2020 y ese mismo día la empresa entregó documentación relativa al proceso, siendo insuficiente para la valoración y acreditación tanto de la causa que justifica el expediente que presenta como la justificación del personal afectado y las razones de la afectación. Nosotros hemos reclamado desde entonces la información necesaria para el análisis de la situación (esencialmente los contratos y otras documentaciones que justifiquen la ausencia de carga de trabajo prevista) siendo entregada por la empresa solo alguna información adicional 30 minutos antes del inicio de la última reunión del periodo de consultas, no siendo la reclamada y que no permite la comprobación de la argumentación de la empresa.

Entre la documentación entregada se encuentra el listado de afectados, 40 personas; 9 de ellas aparecían ya marcadas como “remove”. En la reunión del 4 de diciembre la empresa hace una oferta de reducir la afectación a 31, sin enviar una nueva lista y en la reunión del 7 de diciembre se niegan a negociar el número de afectados, tenemos que aceptar a esos 31 y una reducción del periodo de afectación del 30 de junio al 31 de mayo. Es decir que en realidad la empresa siempre quiso afectar a 31 personas y no quería admitir ninguna negociación al respecto, añadiendo a 9 con el único fin de simular una propuesta mayor y eliminarles luego de la lista.

Volvimos a presentar las medidas de ahorro que ya presentamos en el anterior ERTE para evitar la presentación del mismo y tampoco esta vez fueron ni siquiera motivo de discusión. Además la situación del grupo Atos es muy distinta entonces que ahora: mientras que en abril varias empresas sufrieron ERTES, ahora es únicamente en MSL donde la empresa ha tomado esta medida. No se tuvo en cuenta que la mayoría de contratos ni siquiera son de MSL, sino de Atos, una empresa que no tiene un ERTE ahora mismo, ni que muchos compañeros ya estaban recibiendo formaciones con el objetivo de recolocarlos en otros proyectos del grupo Atos, de hecho solo tardaron unos días en desafectar al primer compañero recolocado en otro proyecto de Atos, ¿estaban negociando la recolocación del compañero, que debería estar casi hecha y aún así lo afectaron para sacarlo menos de una semana después?.

Durante la primera reunión del día 4 hicimos constar algunos errores e inexactitudes en la memoria técnica realizada por un auditor externo (pagado por la empresa), competiciones que decían no realizadas, pero sí lo estaban, proyectos en los que nunca ha participado MSL como causas, supuestas caídas de facturación en proyectos que no son de MSL y que no se pueden comprobar y otros motivos justificados únicamente porque es la documentación que presenta la empresa y hay que creérsela ya que lo firma un señor pagado por ellos.

También había una clara desproporción en la afectación de mujeres con respecto a su proporción en la empresa y la inclusión de afectados sin tener en cuenta su situación, como reducciones de jornada por guarda y custodia, familias numerosas, etc.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, el Comité de Empresa de MSL de mano de los abogados de CGT ha presentado una demanda de conflicto colectivo ante los juzgados de lo social de Madrid solicitando la nulidad del expediente. El viernes 22 de enero está programado el acto de conciliación previo a cualquier conflicto colectivo.

Os mantendremos informados.