Acuerdo marco MSL Technology

junio 28, 2019 0 Comments

I ACUERDO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES LABORALES

MSL TECHNOLOGY SL

1. Ámbito de aplicación y vigencia

El presente Acuerdo regulará y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales de la entidad MSL Technology SL (en adelante MSL, la Empresa o la Compañía), bajo las siguientes premisas:
a) La entrada en vigor de este Acuerdo tendrá lugar el día 1 de julio de 2017 y no supondrá modificación en las condiciones más beneficiosas que, por cualquier causa y a título individual, vinieran disfrutando los trabajadores de la Empresa.
b) A partir de la firma del presente Acuerdo, este documento tendrá el carácter de Acuerdo Marco. Los acuerdos futuros que puedan alcanzarse entre la Empresa y la RLT se integrarán en el Acuerdo Marco formando parte del mismo.
c) El plazo de vigencia de este acuerdo será de cuatro años desde su firma. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el mismo con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de vencimiento. En caso de denuncia por alguna de las dos partes, el presente Acuerdo seguirá vigente durante el período de negociación cuya duración máxima será de seis meses.
d) Los temas de negociación futura en el citado marco serán los que las partes determinen en cada momento.

e) En caso de subrogación de contrato a otra empresa del grupo Atos, al trabajador se le mantendría vigente este acuerdo dentro de las condiciones de subrogación, en el caso de que no suponga modificación en las condiciones más beneficiosas que, por cualquier causa y a título individual, vinieran disfrutando en MSL.

2. Jornada de Trabajo

2.1. Jornada

La jornada ordinaria máxima será de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
La jornada ordinaria efectiva de trabajo en la Empresa será de 40 horas semanales durante la jornada de invierno y jornada continuada de 35 horas semanales durante la jornada de verano (16 de junio a 31 agosto). Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de dos días ininterrumpidos. Como regla general se procurará que coincidan con el sábado y el domingo.
Las horas efectivas serán computadas de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el empleado se encuentre en el puesto de trabajo. No se considera tiempo efectivo de trabajo el utilizado en la comida.
Los posibles excesos sobre la jornada máxima anual según el calendario laboral anual (festivos), serán corregidos mediante el aumento de la jornada intensiva o mediante días de libre disposición.
Fuera de periodos de operación, la realización de jornadas u horarios distintos a los pactados deberá ser consensuada previamente entre la dirección y la representación sindical.
Todo ello sin perjuicio de lo que cada trabajador pudiera tener pactado en su contrato de trabajo en cuanto a su distribución de la jornada semanal de lunes a domingo.

2.2. Horario general

Se establece con carácter general una jornada de invierno y una jornada de verano, de conformidad con lo siguiente:
§  Jornada de invierno, comprendida entre el 1 de septiembre y el 15 de junio.
-       De lunes a jueves, de 08.30 a 18.00 horas, y con entre 30 y 60 minutos para la comida.
-       Viernes, de 08.30 a 14.30 horas.
§  Jornada de Verano, comprendida entre el 16 de junio y el 31 de agosto. De 08.00 a 15.00 horas.
Fuera de periodos de operación, los empleados desplazados por motivos de servicio, se atendrán al horario establecido en el cliente, siempre que el mismo no exceda en su cómputo anual el establecido en el punto 2.1 en número de horas, ni en el número de jornadas, ni en la duración del periodo de jornada continuada.

2.3. Horario flexible

Durante la jornada de invierno, se establece un sistema de flexibilidad horaria que podrá alcanzar hasta media hora diaria tanto al inicio como a la finalización de la jornada respecto al horario general. Así:
·         De lunes a jueves:
o   El comienzo de la jornada estaría establecido entre las 8:00h y las 9:00h.
o   El final de la jornada estaría establecido entre las 17:00h y las 18:30h en función de la hora de comienzo de la jornada y del tiempo utilizado para la comida.
·         Los viernes:
o   El comienzo de la jornada estaría establecido entre las 8:00h y las 9:00h.
o   El final de la jornada estaría establecido entre las 14:00h y las 15:00h en función de la hora de comienzo de la jornada.

2.4. Jornada Compacta

Adicionalmente, y como medida para facilitar la conciliación, aquellos empleados que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para solicitar una reducción de jornada, podrán solicitar como alternativa la realización de una jornada compacta de 8 horas.
El horario de dicha jornada será elegido por el empleado, respetando en todo caso la hora de comienzo y la hora de fin de la jornada ordinaria, esto es, la jornada compacta no podrá comenzar antes de las 8:00h ni terminar más tarde de las 18:30h. La solicitud de jornada compacta se realizará a través del procedimiento publicado por el Servicio de Atención al Empleado.

2.5. Horas extraordinarias

a.    Horas extraordinarias habituales: supresión.
b.    Horas extraordinarias personal en turno de noche: prohibición.
c.     Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en cómputo semanal, de la jornada ordinaria (normal o flexibilizada) fijada en el presente Convenio.
Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente:
1.    Por tiempo de descanso dentro de los 4 meses posteriores a su realización, en cuyo caso el trabajador disfrutará de 1,75 horas de descanso.
2.    Por abono en nómina, percibiendo el trabajador, por cada hora extraordinaria trabajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 75% la cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria.
3.    Por canjeo mixto, percibiendo el trabajador las siguientes compensaciones:
o   Una hora de descanso por cada hora extraordinaria.
o   El abono de una cantidad igual al 75% de la cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria.
Para su disfrute las horas podrán ser acumuladas en días completos.
Ambas partes fijarán de mutuo acuerdo la fecha de disfrute del mencionado descanso.
La compensación de las horas extraordinarias deberá realizarse en los 4 meses posteriores a su realización, en todo caso, durante el año natural en que se produjeron, pudiéndose como excepción utilizar a este fin el mes de enero del año siguiente.
Las horas extraordinarias compensadas con descanso no computarán a los efectos del límite anual por trabajador de 80 horas, en los términos previstos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el número de horas extraordinarias no podrá superar el máximo previsto por la legislación vigente.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

2.6. Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica.
El personal presente desde el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones.
Cuando el tiempo de prestación de servicio sea inferior al año, la duración de las vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.
A efectos de cómputo de jornada anual las vacaciones supondrán 172 horas.
Si por razones de fuerza mayor, la empresa se viera obligada a solicitar al empleado la modificación de las vacaciones acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido, debiendo estos presentar los justificantes correspondientes. 

2.7. Festivos adicionales

Se consideran festivos adicionales el 24 y el 31 de diciembre siempre que sean laborables según el calendario anual. En caso de que coincidan con un sábado o domingo, no serán recuperables.

2.8. Trabajo en festivo

El personal que trabaje los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero percibirá 252 euros más 1 día de libre disposición.

2.9. Disponibilidad telefónica

Se denomina “Disponibilidad Telefónica” a aquella situación en que el empleado debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual para atender, inicialmente de forma remota, la prestación de un servicio.
La disponibilidad telefónica será voluntaria.
En función del modo de resolución de la incidencia la disponibilidad podrá ser:
§  Sin intervención: el tiempo de puesta a disposición sin intervención o disponibilidad, el cual tiene la consideración de “Tiempo Legal de Espera”, no computará a ningún efecto como jornada de trabajo.
§  Con intervención remota o presencial: en caso de que sea necesario que el trabajador realice una intervención, bien de manera remota o presencial, se acuerda que:
o  El tiempo dedicado a la resolución de la incidencia, tanto en remoto como de manera presencial, se considera tiempo de trabajo efectivo llamado “Tiempo de Intervención” y se compensará como horas extraordinarias.
o  En caso de resolución presencial, el tiempo dedicado al desplazamiento desde el domicilio habitual, tanto de ida como de regreso, se considera tiempo de trabajo efectivo llamado “Tiempo de Intervención” y se compensará como horas extraordinarias.
o  Los posibles gastos de desplazamiento (kilometraje, peajes, parking, etc.) al centro de trabajo propio o del cliente donde haya de realizarse la intervención serán abonados por la empresa, con un límite diario de 60 euros, salvo que se justifique un gasto diario superior que resulte razonable y sea aprobado por la Compañía.

La compensación de los tiempos de disponibilidad es la siguiente:
-       Disponibilidad telefónica desde el final de la jornada hasta las 24:00: 12,5 euros/día.
-       Disponibilidad telefónica desde el final de la jornada hasta el inicio de la siguiente: 26 euros/día.
-       Disponibilidad telefónica las 24 horas del día en fines de semana y festivos: 73 euros/día.
-       Disponibilidad telefónica en días y/o festivos especiales (24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero): 124,5 euros/día.

 

2.10. Teletrabajo

Se aplicarán las condiciones generales establecidas en cada momento en la Compañía al efecto (se adjunta como Anexo I las que actualmente estarían vigentes).

3. Kilometraje

Los gastos de kilometraje y peaje serán de 0,245 Euros/kilómetro.

4. Dietas

4.1 Dieta para España (fuera de la provincia del centro de trabajo), Portugal y Andorra, será de 43,86 euros diarios desglosados en:
§ Desayuno: 4,08 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Desayuno si la hora de partida es antes de las 8:31h. Por hora de partida se entiende la hora a la que el empleado tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia línea aérea.
§ Comida: 21,42.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Comida si la hora de partida es antes de las 15:01h. Por hora de partida se entiende la hora a la que el empleado tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia línea aérea.
El día de regreso se abonará la Dieta Comida si la hora de llegada del vuelo es posterior a las 14:00h.
§ Cena: 18,36.
El día de regreso del viaje se abonará la Dieta Cena si la hora de llegada es posterior a las 21:00h.


4.2 Dieta no nacional, será de 68,34 euros diarios desglosados en:
§ Desayuno: 6,35.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Desayuno si la hora de salida es antes de las 8:31h. Por hora de partida se entiende la hora a la que el empleado tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia línea aérea.
§ Comida: 33,39.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Comida si la hora de salida es antes de las 15:01h. Por hora de partida se entiende la hora a la que el empleado tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia línea aérea.
El día de regreso se abonará la Dieta Comida si la hora de llegada es posterior a las 14:00h.
§ Cena: 28,6.
El día de regreso del viaje se abonará la Dieta Cena si la hora de llegada es posterior a las 21:00h.

5. Consideraciones adicionales para los periodos de operaciones

5.1. Periodo de Operación

Se considera Periodo de Operación aquellos días necesarios para dar soporte a un evento y que quede encuadrado en algunas de las siguientes fases de proyecto:
·         Test Events
·         Homologaciones
·         Test Rehearsals
·         Lanzamiento de aplicaciones programadas por contrato con soporte de operación excepcional
·         Soporte operacional durante el evento

Las fases del proyecto estarán a disposición de la plantilla.
El soporte a operación podrá realizarse de forma remota o de forma presencial en las instalaciones del cliente.
La asistencia o soporte a operación será voluntaria. La aceptación por parte del trabajador en el modelo formal que se establezca al efecto para cada evento, supondrá la obligación por su parte de realizar lo comprometido, salvo circunstancias personales que pudieran justificar algún cambio de última hora. Se adjunta como Anexo II el modelo de aceptación voluntaria a firmar por el trabajador.
Durante los períodos de operación el empleado podrá realizar excepcionalmente horas adicionales a las ordinarias diarias (8 o 7 horas diarias de lunes a viernes o bien de lunes a domingo en función de lo dispuesto en el contrato de trabajo de cada empleado) entendiéndose incluidas, a estos efectos, dentro de las horas ordinarias diarias las horas desplazadas de la jornada diaria expuesta en su distribución semanal correspondiente (lunes-viernes o lunes-domingo).
Dada la excepcionalidad referida en la realización de dichas horas de operación, se acuerda que sólo durante estos períodos de operaciones la jornada diaria pueda extenderse, como máximo, hasta las 12 horas (jornadas especiales de operaciones).
El trabajador deberá ser informado con una antelación mínima de 15 días laborables antes del inicio de la operación.
En el caso de que el soporte a la operación requiera que el trabajador se desplace fuera de la provincia del centro de trabajo, el periodo de operación se computará desde el primer día de trabajo efectivo, excluyendo por tanto el periodo de viaje.
Operarán además los siguientes límites:
·         En ningún caso se excederán las 1.760 horas anuales de trabajo efectivo. Las horas realizadas por encima de ese límite serán consideradas Horas Extraordinarias.
·         Las horas acumuladas deberán compensarse dentro de los 4 meses siguientes a su realización, y como muy tarde en el primer trimestre del año siguiente (31 de marzo).
·         Salvo adscripción voluntaria, quedan excluidos los siguientes colectivos: trabajadores que se encuentren en situación de reducción de jornada, jornada compacta, lactancia, horarios especiales derivados de la situación de maternidad, jubilación parcial o tengan a su cargo familiares de primer grado en situación de gran invalidez.
·         El empleado mandará el control mensual de horas a Recursos Humanos que gestionará el proceso de aprobación.
·         Se establece un límite de 528 horas anuales adicionales

5.2. Tiempos de descanso

Durante los periodos de operación, habrán de respetarse los descansos legalmente estipulados en función de lo aquí pactado.

5.3. Festivos

Independientemente del lugar desde el que se realice el soporte a la operación, se considerarán días no laborables los sábados, domingos y festivos correspondientes al centro de trabajo al que está adscrito el empleado (exceptuando aquellos trabajadores en cuyos contratos esté prevista la jornada de lunes a domingo en relación con los sábados y domingos). Si por razones inherentes a la actividad de la Empresa fuera necesario prestar servicios dichos días, serán compensados de conformidad con lo establecido en el punto 5.4 de este documento.

5.4. Compensaciones

5.4.1.   Compensación en tiempo libre

Durante los períodos de operación cada hora que se realice adicional a las ordinarias diarias (8 o 7 horas diarias de lunes a viernes o bien de lunes a domingo en función de lo dispuesto en el contrato de trabajo de cada empleado) entendiéndose incluidas, a estos efectos, dentro de las horas ordinarias diarias las horas desplazadas de la jornada diaria expuesta en su distribución semanal correspondiente (lunes-viernes o lunes-domingo), se compensará con una hora de descanso y con la compensación económica diaria que más adelante se expone.
Para su disfrute, estas horas podrán ser acumuladas en días completos que se disfrutarán una vez terminada la operación/evento. El empleado podrá solicitar a su manager las fechas en las que desea disfrutar las horas libres que le correspondan, que a falta de respuesta en un plazo de 15 días naturales, se tomará en firme.

5.4.2.   Compensación económica

Se establecen las siguientes compensaciones económicas hasta 368 horas de operación anuales:
·         Compensación por soporte diurno: 42 euros por cada día de operación.
·         Compensación por soporte nocturno: 51 euros por cada día de operación. Como mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice en periodo nocturno (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) una parte no inferior a dos horas de su jornada diaria de trabajo.
Se establecen las siguientes compensaciones económicas a partir de la hora anual 369 de operación:
·         Compensación por soporte diurno: 50 euros por cada día de operación.
·         Compensación por soporte nocturno: 61 euros por cada día de operación. Como mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice en periodo nocturno (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) una parte no inferior a dos  horas de su jornada diaria de trabajo.

5.5. Viajes

La compañía proveerá los medios adecuados para que el empleado disponga de los billetes de avión (o del medio de transporte que corresponda) con la antelación suficiente.
Los empleados que lo deseen podrán solicitar anticipos a cuenta de la Nota de Gastos o bien hacer uso de la tarjeta de crédito corporativa que la Compañía pone a su disposición.
Siempre que sea posible los equipos de trabajo viajarán juntos.
Los días de viaje (ida o vuelta) computarán como días de trabajo efectivo, pero no serán considerados días de operación.
Tras el viaje de ida si el tiempo de viaje es superior a 8 horas se debe respetar un periodo de descanso de 12 horas, si es inferior a 8 horas se permite actividad laboral hasta completar una jornada de trabajo.
En el caso de que el vuelo de regreso llegue en fecha posterior a la fecha de salida según la hora local (por ejemplo si el vuelo sale de la ciudad de origen el día 20 y llega a su destino el día 21 hora local), y si la hora de llegada es posterior a las 8:00 AM, el día de llegada computará como día trabajado.
En caso de concatenación de eventos, es decir, cuando el viaje de vuelta tenga como destino el lugar de inicio de otro evento, se tomarán los dos eventos como una sola operación.

5.6. Hoteles

Los empleados dispondrán de los medios necesarios para obtener la reserva de hotel con la debida antelación, se procurará que los equipos de trabajo se alojen juntos en un hotel lo más cercano posible a su lugar de trabajo en el evento.
Los empleados que lo deseen podrán solicitar anticipos a cuenta de la Nota de Gastos o bien hacer uso de la tarjeta de crédito corporativa que la Compañía pone a su disposición.
Teniendo en cuenta que MSL no puede garantizar los hoteles disponibles para los eventos, se procurará que los mismos se encuentren en un radio que el tiempo invertido en el transporte no menoscabe las horas de descanso del empleado.
Las habitaciones serán todas individuales.

5.7. Seguros médicos

Los empleados viajarán amparados por el seguro médico de la Compañía. La Compañía deberá informar previamente al desplazamiento de:
·         La compañía aseguradora.
·         Datos de contacto de la misma.
·         El número de póliza aplicable al empleado o al proyecto.
·         Las coberturas del seguro (cantidades, pruebas, operaciones, etc.).
·         La persona de contacto responsable del seguro médico de MSL.
·         Una lista completa de los centros de atención, hospitales y demás lugares a los que acudir en caso de incidencia que esté cubierto por el seguro.

5.8. Dietas y otros gastos

Se aplicarán las dietas contempladas en el punto 4 de este documento.
Adicionalmente y cuando la estancia en el lugar de prestación de servicios tenga una duración superior a 7 días, la Empresa abonará también el servicio de lavandería, hasta un máximo de 14 euros semanales y previa justificación a través de la nota de gastos.
Las dietas podrán ser suministradas al empleado antes del inicio de la operación si el empleado así lo solicita a través de un anticipo en concepto de dietas de viaje.

5.9. Transporte

Los gastos derivados de los traslados que se produzcan entre el hotel y la sede del cliente serán abonados por la compañía, ya sea en transporte público (preferiblemente) previa justificación), furgonetas alquiladas por la empresa/organizador o alquiler de vehículo.
La empresa organizará el transporte más adecuado teniendo en cuenta las limitaciones de la ciudad anfitriona. Así mismo, la empresa velará porque el tiempo invertido en estos desplazamientos sea el mínimo posible.
Cuando la operación no requiera viajar a la ciudad anfitriona, la empresa abonará también los gastos de transporte ocasionados al trabajador, y que pudieran producirse entre las 22:00h y las 6:00h.

6. Mejoras sociales

6.1. Ayuda comida.

Todos los empleados recibirán 912 euros anuales en concepto de Ayuda Comida (96 euros mensuales por los 9,5 meses de jornada partida).

Adicionalmente a lo citado en el anterior párrafo y siendo incompatible con la percepción de dietas por viaje o compensaciones por periodo de operación:

- Los empleados que en el periodo de jornada intensiva (16/6 al 31/8) tuviesen que partir la jornada recibirán 7,5 Euros por cada día trabajado.

- Los empleados que en periodo de jornada partida (1/9 al 15/6), y que tengan los viernes jornada intensiva, por necesidades de servicio partiesen la misma, recibirán 7,5 Euros.


6.2. Seguro de Vida.

Todos los empleados de MSL estarán dados de alta en una póliza de vida con cobertura por muerte y por incapacidad profesional.

6.3. Seguro médico.

Todos los empleados de MSL disfrutarán del seguro médico que en cada momento aplique según la política de la compañía.

6.4. Complemento en caso de Incapacidad Temporal

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, en caso de enfermedad o accidente, hasta el 100 por 100 del sueldo del empleado durante el primer año, a contar desde la fecha de la baja.
A partir de que se cumpla el primer año, la empresa complementará hasta el 75%.

6.5. Anticipos

1.- Todo trabajador podrá anticipar el salario neto del mes en curso.
2.- Se podrán solicitar anticipos de hasta un máximo de 3.000 euros netos a cuenta de las pagas extraordinarias siempre y cuando el importe neto mensual de las mismas supere dicha cantidad. A partir del 1 de julio, este anticipo no podrá superar los 1.500 euros, correspondientes a la paga de diciembre. Si un empleado abandona la empresa, el saldo pendiente que tenga por este concepto le será deducido de su finiquito y si este importe no fuera suficiente, deberá abonar a la fecha efectiva de su salida, la cuantía que tenga pendiente con la Compañía.
3.- Los empleados podrán, si así lo desean, solicitar un anticipo sobre las futuras notas de gastos, como paso previo al inicio de un viaje.

6.6. Ayudas a hijos con minusvalías

La empresa abonará todos los años en la nómina de noviembre 1.000 euros a los empleados que tengan hijos con una minusvalía reconocida superior al 60%.

6.7. Hora de lactancia

Los empleados con hijos menores de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo según el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Para disfrutar de dicho permiso podrán optar entre:
§ ausentare una hora al principio, al final o a mitad de su jornada hasta que el menor causante de dicha licencia cumpla nueve meses, o
§ permutar la totalidad de estas horas de lactancia por quince días laborables de descanso, que tendrán que disfrutar inmediatamente después del descanso por maternidad. Si el trabajador optase por esta segunda opción, deberá comunicarlo a la empresa al menos quince días naturales antes de la finalización del descanso por maternidad.

6.8. Equiparación de derechos

Se equipararán en todos los aspectos y a todos los efectos las parejas de hecho legalmente constituidas y refrendadas por un registro oficial con los matrimonios.

6.9. Permisos sin sueldo

Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo con las siguientes características:
*         Hasta dos meses de permiso cuando se precise encargarse del cuidado de padres, hijos o cónyuge, debido a enfermedad grave, accidente, incapacidad o muerte.
*         Hasta un mes para el resto de los casos.
Alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos periodos, uno en cada semestre del año.

6.10. Movilidad Geográfica nacional

Se entenderá por Traslado la situación en la que un empleado pase a desarrollar su actividad de forma indefinida en un centro de trabajo de un municipio diferente al de su centro de adscripción, y que implique un cambio de domicilio.
La empresa, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, comunicará a la representación legal de los trabajadores con tres meses de antelación, siempre que este cambio implique a todos los trabajadores adscritos a un mismo centro.
Las compensaciones por traslado serán las siguientes:
1.    Gastos de locomoción del empleado y su unidad familiar.
2.    Gastos de traslado de mobiliario y enseres, previa aceptación de los mismos.
3.    Indemnización en metálico de una mensualidad bruta, con un mínimo de 1.800 euros
Cuando el traslado se realice a petición del empleado, previa aceptación de la compañía, éste no tendrá derecho a ninguna compensación.

7. Tributación

Las cantidades incluidas en este documento se corresponden a importes brutos y estarán sujetas a las retenciones correspondientes.




0 comentarios: