Acuerdo marco MSL Technology
I
ACUERDO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES LABORALES
MSL TECHNOLOGY
SL
1. Ámbito de aplicación y vigencia
El presente Acuerdo regulará y será de aplicación obligatoria a las
relaciones laborales de la entidad MSL Technology SL (en adelante MSL, la
Empresa o la Compañía), bajo las siguientes premisas:
a) La
entrada en vigor de este Acuerdo tendrá lugar el día 1 de julio de 2017 y no
supondrá modificación en las condiciones más beneficiosas que, por cualquier
causa y a título individual, vinieran disfrutando los trabajadores de la
Empresa.
b) A
partir de la firma del presente Acuerdo, este documento tendrá el carácter de
Acuerdo Marco. Los acuerdos futuros que puedan alcanzarse entre la Empresa y la
RLT se integrarán en el Acuerdo Marco formando parte del mismo.
c) El
plazo de vigencia de este acuerdo será de cuatro años desde su firma.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el mismo con una antelación
mínima de 30 días naturales a la fecha de vencimiento. En caso de denuncia por
alguna de las dos partes, el presente Acuerdo seguirá vigente durante el
período de negociación cuya duración máxima será de seis meses.
d) Los
temas de negociación futura en el citado marco serán los que las partes
determinen en cada momento.
e)
En caso de subrogación
de contrato a otra empresa del grupo Atos, al trabajador se le mantendría
vigente este acuerdo dentro de las condiciones de subrogación, en el caso de
que no suponga modificación en las condiciones más beneficiosas que, por
cualquier causa y a título individual, vinieran disfrutando en MSL.
2. Jornada de Trabajo
2.1. Jornada
La jornada ordinaria máxima será de 1.760 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual.
La jornada ordinaria efectiva de trabajo en la Empresa será de 40
horas semanales durante la jornada de invierno y jornada continuada de 35 horas
semanales durante la jornada de verano (16 de junio a 31 agosto). Entre el final
de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por períodos de hasta 14 días, de dos días ininterrumpidos. Como
regla general se procurará que coincidan con el sábado y el domingo.
Las horas efectivas serán
computadas de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el
empleado se encuentre en el puesto de trabajo. No se considera tiempo efectivo
de trabajo el utilizado en la comida.
Los posibles excesos sobre la jornada máxima anual según el calendario
laboral anual (festivos), serán corregidos mediante el aumento de la jornada
intensiva o mediante días de libre disposición.
Fuera de periodos de operación, la realización de jornadas u horarios
distintos a los pactados deberá ser consensuada previamente entre la dirección
y la representación sindical.
Todo ello sin perjuicio de lo que cada trabajador pudiera tener
pactado en su contrato de trabajo en cuanto a su distribución de la jornada
semanal de lunes a domingo.
2.2. Horario general
Se establece con carácter general una jornada de invierno y una
jornada de verano, de conformidad con lo siguiente:
§
Jornada de invierno, comprendida entre el 1 de septiembre y el 15 de
junio.
- De lunes a jueves, de 08.30
a 18.00 horas, y con entre 30 y 60 minutos para la comida.
- Viernes, de 08.30 a 14.30
horas.
§
Jornada de Verano, comprendida entre el 16 de junio y el 31 de agosto.
De 08.00 a 15.00 horas.
Fuera de periodos de operación, los empleados desplazados por motivos
de servicio, se atendrán al horario establecido en el cliente, siempre que el
mismo no exceda en su cómputo anual el establecido en el punto 2.1 en número de
horas, ni en el número de jornadas, ni en la duración del periodo de jornada
continuada.
2.3. Horario flexible
Durante la jornada de invierno, se establece un sistema de flexibilidad
horaria que podrá alcanzar hasta media hora diaria tanto al inicio como a la
finalización de la jornada respecto al horario general. Así:
·
De lunes a jueves:
o
El comienzo de la jornada estaría establecido entre las 8:00h y las 9:00h.
o
El final de la jornada estaría establecido entre las 17:00h y las 18:30h
en función de la hora de comienzo de la jornada y del tiempo utilizado para la
comida.
·
Los viernes:
o
El comienzo de la jornada estaría establecido entre las 8:00h y las
9:00h.
o
El final de la jornada estaría establecido entre las 14:00h y las 15:00h
en función de la hora de comienzo de la jornada.
2.4. Jornada Compacta
Adicionalmente, y como medida para facilitar la conciliación, aquellos
empleados que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores para solicitar una reducción de jornada, podrán
solicitar como alternativa la realización de una jornada compacta de 8 horas.
El horario de dicha jornada será elegido por el empleado, respetando
en todo caso la hora de comienzo y la hora de fin de la jornada ordinaria, esto
es, la jornada compacta no podrá comenzar antes de las 8:00h ni terminar más
tarde de las 18:30h. La solicitud de jornada compacta se realizará a través del
procedimiento publicado por el Servicio de Atención al Empleado.
2.5. Horas extraordinarias
a.
Horas extraordinarias habituales: supresión.
b.
Horas extraordinarias personal en turno de noche: prohibición.
c.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que
excedan, en cómputo semanal, de la jornada ordinaria (normal o flexibilizada)
fijada en el presente Convenio.
Las horas extraordinarias se
compensarán preferentemente:
1. Por tiempo de descanso
dentro de los 4 meses posteriores a su realización, en cuyo caso el trabajador
disfrutará de 1,75 horas de descanso.
2. Por abono en nómina,
percibiendo el trabajador, por cada hora extraordinaria trabajada, una cantidad
igual al resultado de incrementar en un 75% la cuantía correspondiente a 1 hora
de trabajo ordinaria.
3. Por canjeo mixto,
percibiendo el trabajador las siguientes compensaciones:
o Una hora de descanso por
cada hora extraordinaria.
o El abono de una cantidad igual
al 75% de la cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria.
Para su disfrute las horas
podrán ser acumuladas en días completos.
Ambas partes fijarán de
mutuo acuerdo la fecha de disfrute del mencionado descanso.
La compensación de las horas
extraordinarias deberá realizarse en los 4 meses posteriores a su realización,
en todo caso, durante el año natural en que se produjeron, pudiéndose como
excepción utilizar a este fin el mes de enero del año siguiente.
Las horas extraordinarias
compensadas con descanso no computarán a los efectos del límite anual por
trabajador de 80 horas, en los términos previstos en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el número de horas extraordinarias
no podrá superar el máximo previsto por la legislación vigente.
La prestación de trabajo en
horas extraordinarias será voluntaria.
2.6. Vacaciones anuales
Las vacaciones anuales
retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación
económica.
El personal presente desde
el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en
concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos o festivos,
no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones.
Cuando el tiempo de
prestación de servicio sea inferior al año, la duración de las vacaciones se
fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.
A efectos de cómputo de
jornada anual las vacaciones supondrán 172 horas.
Si por razones de fuerza
mayor, la empresa se viera obligada a solicitar al empleado la modificación de
las vacaciones acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados
hayan incurrido, debiendo estos presentar los justificantes
correspondientes.
2.7.
Festivos adicionales
Se consideran festivos
adicionales el 24 y el 31 de diciembre siempre que sean laborables según el
calendario anual. En caso de que coincidan con un sábado o domingo, no serán
recuperables.
2.8. Trabajo en festivo
El personal que trabaje los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de
enero percibirá 252 euros más 1 día de libre disposición.
2.9. Disponibilidad telefónica
Se denomina “Disponibilidad Telefónica” a aquella situación en que el
empleado debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual para
atender, inicialmente de forma remota, la prestación de un servicio.
La disponibilidad telefónica será voluntaria.
En función del modo de
resolución de la incidencia la disponibilidad podrá ser:
§ Sin intervención: el tiempo
de puesta a disposición sin intervención o disponibilidad, el cual tiene la
consideración de “Tiempo Legal de Espera”, no computará a ningún efecto como
jornada de trabajo.
§ Con intervención remota o
presencial: en caso de que sea necesario que el trabajador realice una intervención,
bien de manera remota o presencial, se acuerda que:
o El tiempo dedicado a la
resolución de la incidencia, tanto en remoto como de manera presencial, se
considera tiempo de trabajo efectivo llamado “Tiempo de Intervención” y se
compensará como horas extraordinarias.
o En caso de resolución
presencial, el tiempo dedicado al desplazamiento desde el domicilio habitual,
tanto de ida como de regreso, se considera tiempo de trabajo efectivo llamado “Tiempo
de Intervención” y se compensará como horas extraordinarias.
o Los posibles gastos de
desplazamiento (kilometraje, peajes, parking, etc.) al centro de trabajo propio
o del cliente donde haya de realizarse la intervención serán abonados por la
empresa, con un límite diario de 60 euros, salvo que se justifique un gasto
diario superior que resulte razonable y sea aprobado por la Compañía.
La compensación de los tiempos de disponibilidad es la siguiente:
-
Disponibilidad telefónica desde el final de la jornada hasta las
24:00: 12,5 euros/día.
-
Disponibilidad telefónica desde el final de la jornada hasta el inicio
de la siguiente: 26 euros/día.
-
Disponibilidad telefónica las 24 horas del día en fines de semana y festivos:
73 euros/día.
-
Disponibilidad telefónica en días y/o festivos especiales (24, 25 y 31
de diciembre y 1 y 6 de enero): 124,5 euros/día.
2.10. Teletrabajo
Se aplicarán las condiciones generales establecidas en cada momento en
la Compañía al efecto (se adjunta como Anexo I las que actualmente estarían
vigentes).
3. Kilometraje
Los gastos de kilometraje y
peaje serán de 0,245 Euros/kilómetro.
4.
Dietas
4.1
Dieta para España (fuera de la provincia del centro de trabajo), Portugal y
Andorra, será de 43,86 euros diarios desglosados en:
§ Desayuno:
4,08 euros.
El
día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Desayuno si la hora de partida es
antes de las 8:31h. Por hora de partida se entiende la hora a la que el
empleado tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la
propia línea aérea.
§ Comida:
21,42.
El
día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Comida si la hora de partida es
antes de las 15:01h. Por hora de partida se entiende la hora a la que el
empleado tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la
propia línea aérea.
El
día de regreso se abonará la Dieta Comida si la hora de llegada del vuelo es
posterior a las 14:00h.
§ Cena:
18,36.
El
día de regreso del viaje se abonará la Dieta Cena si la hora de llegada es
posterior a las 21:00h.
4.2 Dieta no nacional, será
de 68,34 euros diarios desglosados en:
§ Desayuno: 6,35.
El día de comienzo del viaje se
abonará la Dieta Desayuno si la hora de salida es antes de las 8:31h. Por hora
de partida se entiende la hora a la que el empleado tiene que estar en el
aeropuerto según las recomendaciones de la propia línea aérea.
§ Comida: 33,39.
El día de comienzo del viaje se
abonará la Dieta Comida si la hora de salida es antes de las 15:01h. Por hora
de partida se entiende la hora a la que el empleado tiene que estar en el
aeropuerto según las recomendaciones de la propia línea aérea.
El día de regreso se abonará la
Dieta Comida si la hora de llegada es posterior a las 14:00h.
§ Cena: 28,6.
El
día de regreso del viaje se abonará la Dieta Cena si la hora de llegada es
posterior a las 21:00h.
5. Consideraciones adicionales para los periodos de operaciones
5.1. Periodo
de Operación
Se considera Periodo de
Operación aquellos días necesarios para dar soporte a un evento y que quede
encuadrado en algunas de las siguientes fases de proyecto:
·
Test Events
·
Homologaciones
·
Test Rehearsals
·
Lanzamiento de aplicaciones programadas por contrato con soporte de
operación excepcional
·
Soporte operacional durante el evento
Las fases
del proyecto estarán a disposición de la plantilla.
El soporte a operación podrá
realizarse de forma remota o de forma presencial en las instalaciones del
cliente.
La asistencia o soporte a
operación será voluntaria. La aceptación por parte del trabajador en el modelo
formal que se establezca al efecto para cada evento, supondrá la obligación por
su parte de realizar lo comprometido, salvo circunstancias personales que
pudieran justificar algún cambio de última hora. Se adjunta como Anexo II el
modelo de aceptación voluntaria a firmar por el trabajador.
Durante los períodos de
operación el empleado podrá realizar excepcionalmente horas adicionales a las
ordinarias diarias (8 o 7 horas diarias de lunes a viernes o bien de lunes a
domingo en función de lo dispuesto en el contrato de trabajo de cada empleado)
entendiéndose incluidas, a estos efectos, dentro de las horas ordinarias diarias
las horas desplazadas de la jornada diaria expuesta en su distribución semanal
correspondiente (lunes-viernes o lunes-domingo).
Dada la excepcionalidad
referida en la realización de dichas horas de operación, se acuerda que sólo
durante estos períodos de operaciones la jornada diaria pueda extenderse, como
máximo, hasta las 12 horas (jornadas especiales de operaciones).
El trabajador deberá ser informado con una antelación mínima de
15 días laborables antes del inicio de la operación.
En el caso de que el soporte
a la operación requiera que el trabajador se desplace fuera de la provincia del
centro de trabajo, el periodo de operación se computará desde el primer día de
trabajo efectivo, excluyendo por tanto el periodo de viaje.
Operarán además los siguientes límites:
·
En ningún caso se excederán las 1.760 horas anuales de trabajo
efectivo. Las horas realizadas por encima de ese límite serán consideradas
Horas Extraordinarias.
·
Las horas acumuladas deberán compensarse dentro de los 4 meses
siguientes a su realización, y como muy tarde en el primer trimestre del año
siguiente (31 de marzo).
·
Salvo adscripción voluntaria, quedan excluidos los siguientes
colectivos: trabajadores que se encuentren en situación de reducción de
jornada, jornada compacta, lactancia, horarios especiales derivados de la
situación de maternidad, jubilación parcial o tengan a su cargo familiares de
primer grado en situación de gran invalidez.
·
El empleado mandará el control mensual de horas a
Recursos Humanos que gestionará el proceso de aprobación.
·
Se establece un límite de 528 horas anuales adicionales
5.2. Tiempos de
descanso
Durante los periodos de
operación, habrán de respetarse los descansos legalmente estipulados en función
de lo aquí pactado.
5.3. Festivos
Independientemente del lugar
desde el que se realice el soporte a la operación, se considerarán días no
laborables los sábados, domingos y festivos correspondientes al centro de
trabajo al que está adscrito el empleado (exceptuando aquellos trabajadores en
cuyos contratos esté prevista la jornada de lunes a domingo en relación con los
sábados y domingos). Si por razones inherentes a la actividad de la Empresa
fuera necesario prestar servicios dichos días, serán compensados de conformidad
con lo establecido en el punto 5.4 de este documento.
5.4. Compensaciones
5.4.1. Compensación en tiempo libre
Durante los períodos de operación cada hora que se realice adicional a
las ordinarias diarias (8 o 7 horas diarias de lunes a viernes o bien de lunes
a domingo en función de lo dispuesto en el contrato de trabajo de cada
empleado) entendiéndose incluidas, a estos efectos, dentro de las horas ordinarias
diarias las horas desplazadas de la jornada diaria expuesta en su distribución
semanal correspondiente (lunes-viernes o lunes-domingo), se compensará con una
hora de descanso y con la compensación económica diaria que más adelante se
expone.
Para su disfrute, estas horas podrán ser acumuladas en días completos
que se disfrutarán una vez terminada la operación/evento. El empleado podrá
solicitar a su manager las fechas en las que desea disfrutar las horas libres
que le correspondan, que a falta de respuesta en un plazo de 15 días naturales,
se tomará en firme.
5.4.2.
Compensación
económica
Se establecen las siguientes compensaciones económicas hasta 368 horas
de operación anuales:
·
Compensación por soporte diurno: 42 euros por cada día de operación.
·
Compensación por soporte nocturno: 51 euros por cada día de operación.
Como mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, se considerará trabajador
nocturno a aquel que realice en periodo nocturno (entre las diez de la noche y
las seis de la mañana) una parte no inferior a dos horas de su jornada diaria
de trabajo.
Se establecen las siguientes compensaciones económicas a partir de la
hora anual 369 de operación:
·
Compensación por soporte diurno: 50 euros por cada día de operación.
·
Compensación por soporte nocturno: 61 euros por cada día de operación.
Como mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, se considerará trabajador
nocturno a aquel que realice en periodo nocturno (entre las diez de la noche y
las seis de la mañana) una parte no inferior a dos horas de su jornada diaria de trabajo.
5.5.
Viajes
La compañía proveerá los
medios adecuados para que el empleado disponga de los billetes de avión (o del
medio de transporte que corresponda) con la antelación suficiente.
Los empleados que lo deseen
podrán solicitar anticipos a cuenta de la Nota de Gastos o bien hacer uso de la
tarjeta de crédito corporativa que la Compañía pone a su disposición.
Siempre que sea posible los
equipos de trabajo viajarán juntos.
Los días de viaje (ida o
vuelta) computarán como días de trabajo efectivo, pero no serán considerados
días de operación.
Tras el viaje de ida si el
tiempo de viaje es superior a 8 horas se debe respetar un periodo de descanso
de 12 horas, si es inferior a 8 horas se permite actividad laboral hasta
completar una jornada de trabajo.
En el caso de que el vuelo
de regreso llegue en fecha posterior a la fecha de salida según la hora local (por
ejemplo si el vuelo sale de la ciudad de origen el día 20 y llega a su destino el
día 21 hora local), y si la hora de llegada es posterior a las 8:00 AM, el día
de llegada computará como día trabajado.
En caso de concatenación de
eventos, es decir, cuando el viaje de vuelta tenga como destino el lugar de
inicio de otro evento, se tomarán los dos eventos como una sola operación.
5.6.
Hoteles
Los empleados dispondrán de los medios necesarios para obtener la
reserva de hotel con la debida antelación, se procurará que los equipos de
trabajo se alojen juntos en un hotel lo más cercano posible a su lugar de
trabajo en el evento.
Los empleados que lo deseen
podrán solicitar anticipos a cuenta de la Nota de Gastos o bien hacer uso de la
tarjeta de crédito corporativa que la Compañía pone a su disposición.
Teniendo en cuenta que MSL
no puede garantizar los hoteles disponibles para los eventos, se procurará que
los mismos se encuentren en un radio que el tiempo invertido en el transporte
no menoscabe las horas de descanso del empleado.
Las habitaciones serán todas
individuales.
5.7.
Seguros
médicos
Los empleados viajarán
amparados por el seguro médico de la Compañía. La Compañía deberá informar
previamente al desplazamiento de:
·
La compañía aseguradora.
·
Datos de contacto de la misma.
·
El número de póliza aplicable al empleado o al proyecto.
·
Las coberturas del seguro (cantidades, pruebas, operaciones, etc.).
·
La persona de contacto responsable del seguro médico de MSL.
·
Una lista completa de los centros de atención, hospitales y demás
lugares a los que acudir en caso de incidencia que esté cubierto por el seguro.
5.8.
Dietas y
otros gastos
Se aplicarán las dietas
contempladas en el punto 4 de este documento.
Adicionalmente y cuando la estancia
en el lugar de prestación de servicios tenga una duración superior a 7 días, la
Empresa abonará también el servicio de lavandería, hasta un máximo de 14 euros
semanales y previa justificación a través de la nota de gastos.
Las dietas podrán ser suministradas
al empleado antes del inicio de la operación si el empleado así lo solicita a
través de un anticipo en concepto de dietas de viaje.
5.9.
Transporte
Los gastos derivados de los
traslados que se produzcan entre el hotel y la sede del cliente serán abonados
por la compañía, ya sea en transporte público (preferiblemente) previa
justificación), furgonetas alquiladas por la empresa/organizador o alquiler de
vehículo.
La empresa organizará el
transporte más adecuado teniendo en cuenta las limitaciones de la ciudad
anfitriona. Así mismo, la empresa velará porque el tiempo invertido en estos
desplazamientos sea el mínimo posible.
Cuando la operación no
requiera viajar a la ciudad anfitriona, la empresa abonará también los gastos
de transporte ocasionados al trabajador, y que pudieran producirse entre las
22:00h y las 6:00h.
6.
Mejoras
sociales
6.1.
Ayuda
comida.
Todos los empleados recibirán 912 euros anuales
en concepto de Ayuda Comida (96 euros mensuales por los 9,5 meses de jornada
partida).
Adicionalmente a lo citado en el anterior párrafo y siendo incompatible
con la percepción de dietas por viaje o compensaciones por periodo de
operación:
- Los empleados que en el periodo de jornada intensiva (16/6 al 31/8)
tuviesen que partir la jornada recibirán 7,5 Euros por cada día trabajado.
- Los empleados que en periodo de jornada partida (1/9 al 15/6), y que
tengan los viernes jornada intensiva, por necesidades de servicio partiesen la
misma, recibirán 7,5 Euros.
6.2.
Seguro de
Vida.
Todos los empleados de MSL
estarán dados de alta en una póliza de vida con cobertura por muerte y por
incapacidad profesional.
6.3.
Seguro
médico.
Todos los empleados de MSL
disfrutarán del seguro médico que en cada momento aplique según la política de
la compañía.
6.4.
Complemento
en caso de Incapacidad Temporal
La empresa complementará las
prestaciones de la Seguridad Social, en caso de enfermedad o accidente, hasta
el 100 por 100 del sueldo del empleado durante el primer año, a contar desde la
fecha de la baja.
A partir de que se cumpla el
primer año, la empresa complementará hasta el 75%.
6.5.
Anticipos
1.- Todo trabajador podrá
anticipar el salario neto del mes en curso.
2.- Se podrán solicitar
anticipos de hasta un máximo de 3.000 euros netos a cuenta de las pagas
extraordinarias siempre y cuando el importe neto mensual de las mismas supere
dicha cantidad. A partir del 1 de julio, este anticipo no podrá superar los
1.500 euros, correspondientes a la paga de diciembre. Si un empleado abandona
la empresa, el saldo pendiente que tenga por este concepto le será deducido de
su finiquito y si este importe no fuera suficiente, deberá abonar a la fecha
efectiva de su salida, la cuantía que tenga pendiente con la Compañía.
3.- Los empleados podrán, si
así lo desean, solicitar un anticipo sobre las futuras notas de gastos, como
paso previo al inicio de un viaje.
6.6.
Ayudas a
hijos con minusvalías
La empresa abonará todos los
años en la nómina de noviembre 1.000 euros a los empleados que tengan hijos con
una minusvalía reconocida superior al 60%.
6.7.
Hora de
lactancia
Los empleados con hijos
menores de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del puesto de
trabajo según el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Para disfrutar
de dicho permiso podrán optar entre:
§ ausentare una hora al principio, al final o a
mitad de su jornada hasta que el menor causante de dicha licencia cumpla nueve
meses, o
§ permutar la totalidad de estas horas de
lactancia por quince días laborables de descanso, que tendrán que disfrutar
inmediatamente después del descanso por maternidad. Si el trabajador optase por
esta segunda opción, deberá comunicarlo a la empresa al menos quince días
naturales antes de la finalización del descanso por maternidad.
6.8.
Equiparación
de derechos
Se equipararán en todos los
aspectos y a todos los efectos las parejas de hecho legalmente constituidas y
refrendadas por un registro oficial con los matrimonios.
6.9.
Permisos
sin sueldo
Los trabajadores que cuenten
con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar
de un permiso sin sueldo con las siguientes características:
*
Hasta dos meses de permiso cuando se precise encargarse del cuidado de
padres, hijos o cónyuge, debido a enfermedad grave, accidente, incapacidad o
muerte.
*
Hasta un mes para el resto de los casos.
Alternativamente, dicho
permiso podrá ser fraccionado en dos periodos, uno en cada semestre del año.
6.10.
Movilidad
Geográfica nacional
Se entenderá por Traslado la
situación en la que un empleado pase a desarrollar su actividad de forma
indefinida en un centro de trabajo de un municipio diferente al de su centro de
adscripción, y que implique un cambio de domicilio.
La empresa, sin perjuicio de
las disposiciones vigentes en esta materia, comunicará a la representación
legal de los trabajadores con tres meses de antelación, siempre que este cambio
implique a todos los trabajadores adscritos a un mismo centro.
Las compensaciones por
traslado serán las siguientes:
1. Gastos de locomoción del
empleado y su unidad familiar.
2. Gastos de traslado de
mobiliario y enseres, previa aceptación de los mismos.
3. Indemnización en metálico de
una mensualidad bruta, con un mínimo de 1.800 euros
Cuando el traslado se
realice a petición del empleado, previa aceptación de la compañía, éste no
tendrá derecho a ninguna compensación.
7. Tributación
Las cantidades incluidas en
este documento se corresponden a importes brutos y estarán sujetas a las
retenciones correspondientes.
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