'ofrecimientos' Condiciones on-call



A los trabajadores de MSL Technology:

Últimamente no hacemos mas que leer “ofrecimientos” de condiciones que citan al acuerdo marco de Atos Spain para regular las condiciones de soporte on-call y con esos “ofrecimientos” llegan vuestras preguntas. Lo primero es que MSL Technology no tiene acuerdo marco (la empresa nunca ha contestado cuando hemos querido negociarlo), aun así Atos ofrece algunas de las condiciones presentes en ese acuerdo a los trabajadores de MSL suponemos que con la esperanza de que podrán revocarlas cuando ya no les convenga, cosa que no podrían hacer si MSL tuviera acuerdo marco propio.

Os vamos a poner el punto de ese documento que trata la disponibilidad (soporte on-call), el apartado 5.e del acuerdo marco:

“Se denomina disponibilidad a aquella situación en la que el empleado debe estar localizable en todo momento, o en un determinado periodo del día. fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio.
Tanto la disponibilidad como la guardia deberán ser voluntarias.
[…]
4. Por disponibilidad los empleados percibirán las siguientes cantidades:
— Disponibilidad desde el fin de su jornada habitual hasta las 24:00 horas:
• De lunes a viernes: 12,50.- Euros / día.
— Disponibilidad en todo momento del día:
• De lunes a viernes: 26,00.- Euros / día.
— Sábados, domingos o festivos: 73,00.- Euros / día.
[…]
5. Tanto en el caso de disponibilidad telefónica como en el de guardias, el tiempo dedicado, incluido el de desplazamiento, en su caso, se compensará como horas extraordinarias. Cuando sea necesario efectuar un desplazamiento, los gastos del mismo serán abonados por la empresa. Cualquier otro gasto en el que se incurra será abonado por la empresa, previa justificación del mismo”

Sobre horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias en horario nocturno (de 22:00 a 06:00) están prohibidas, tanto en el acuerdo marco de Atos Spain, como en el estatuto de los trabajadores, con la excepción de la reparación de siniestros graves, en nuestro caso podría entenderse como siniestro grave el cese de servicio pero nada mas.

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias excepto para la reparación de siniestros graves.

El número de horas extraordinarias no puede ser mas de 80 al año, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

En ausencia de pacto se entiende que las horas extraordinarias se deben compensar con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por hora extraordinaria a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

La realización de horas extraordinarias no afecta al descanso mínimo entre jornadas, que sigue siendo de 12 horas. Es decir si por cualquier causa os tocara hacer una hora extra para reparar un “siniestro grave” a las 23:00 horas hasta las 11:00 del día siguiente no volvería a empezar vuestra jornada laboral, eso sí, sin desplazar el horario habitual de la misma.

Esperamos que este correo aclare vuestras dudas.

comitetrabajadoresmsl

"Solos podemos hacer poco, juntos podemos hacer mucho."
-Hellen keller.

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