Las condiciones de soporte para los JJOO de Río 2016, no son válidas



Comunicaros que el día 2 de septiembre representantes tanto de la empresa como del comité de empresa fueron citados en las oficinas de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid para la resolución de la denuncia interpuesta el 31 de mayo de 2016 con número de registro 28/0013574/16 sobre la ilegalidad de la presentación de condiciones de soporte para los juegos olímpicos de Río 2016

La empresa alegó falta de tiempo para iniciar una negociación con este comité ya que estaban negociando con nuestros compañeros de Barcelona y se alargaron en el tiempo, también justificaron su acción alegando la importancia del contrato y los perjuicios tanto económicos como de imagen para la empresa. Nosotros por nuestra parte no aceptamos la excusas puestas por la empresa ya que este comité lleva esperando desde marzo poder sentarnos a negociar un acuerdo marco.

La señora inspectora de trabajo tras escuchar todas las alegaciones y después que la empresa reconociera su culpabilidad aunque alegando que su intención si fue abrir una negociación pero las circunstancias se lo impidieron nos da la razón en todos los puntos:

MSL Technology y Atos Spain como socio mayoritario de MSL debió iniciar una negociación de condiciones laborales en el tiempo y forma que se estipula en el estatuto de los trabajadores, habiendo MSL Technology incumplido varios de sus artículos, entre ellos el artículo 64 (Derechos de información y consulta y competencias.), el artículo 41 (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo) y el artículo 89 (Tramitación)

Las condiciones de soporte para los JJOO de Río 2016, no son válidas ya que no están pactadas con el comité ni están redactadas en castellano.

Debido a que los citados hechos denunciados ya no pueden revocarse (acabó el soporte a los juegos olímpicos) inspección de trabajo no iniciará expediente sancionador por esta vez, indicando que si vuelven a suceder hechos de la misma naturaleza se iniciará el trámite de expedientes sancionadores.

Queda indicado y así acepta la empresa, que este comité de empresa es el único interlocutor válido para la negociación de condiciones laborales dentro de la empresa MSL Technology, que debe ser informado puntualmente de todos aquellos puntos que se indican en el artículo 64 del estatuto de los trabajadores, que los únicos acuerdos válidos que se pueden aplicar a los trabajadores de MSL Technology son los firmados por este comité de empresa y que toda aquella documentación que afecte a las condiciones laborales de los trabajadores de MSL Technology debe estar, en cumplimiento de la legislación española, al menos en castellano, esto incluye condiciones laborales, código ético, pólizas de seguros, pólizas médicas, etc.

Recordamos que este comité ni el anterior ha firmado ninguna condición de soporte ni acuerdo marco, con lo cual todas las condiciones de viajes que se presentan sin la firma de este comité y en inglés no son aplicables.

La empresa también se compromete a iniciar una negociación para la firma de un acuerdo marco de relaciones laborales que incluya las condiciones de soporte a eventos en octubre, en una fecha aún por determinar.

Con lo que la denuncia interpuesta queda cerrada.

comitetrabajadoresmsl

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-Hellen keller.

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