Las condiciones de soporte para los JJOO de Río 2016, no son válidas
Comunicaros
que el día 2 de septiembre representantes tanto de la empresa como del comité
de empresa fueron citados en las oficinas de la Delegación Provincial de
Trabajo de Madrid para la resolución de la denuncia interpuesta el 31 de mayo
de 2016 con número de registro 28/0013574/16 sobre la ilegalidad de la
presentación de condiciones de soporte para los juegos olímpicos de Río 2016
La
empresa alegó falta de tiempo para iniciar una negociación con este comité ya
que estaban negociando con nuestros compañeros de Barcelona y se alargaron en
el tiempo, también justificaron su acción alegando la importancia del contrato
y los perjuicios tanto económicos como de imagen para la empresa. Nosotros por
nuestra parte no aceptamos la excusas puestas por la empresa ya que este comité
lleva esperando desde marzo poder sentarnos a negociar un acuerdo marco.
La
señora inspectora de trabajo tras escuchar todas las alegaciones y después que
la empresa reconociera su culpabilidad aunque alegando que su intención si fue
abrir una negociación pero las circunstancias se lo impidieron nos da la razón
en todos los puntos:
MSL
Technology y Atos Spain como socio mayoritario de MSL debió iniciar una
negociación de condiciones laborales en el tiempo y forma que se estipula en el
estatuto de los trabajadores, habiendo MSL Technology incumplido varios de sus
artículos, entre ellos el artículo 64 (Derechos de información y consulta y
competencias.), el artículo 41 (Modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo) y el artículo 89 (Tramitación)
Las
condiciones de soporte para los JJOO de Río 2016, no son válidas ya que no
están pactadas con el comité ni están redactadas en castellano.
Debido
a que los citados hechos denunciados ya no pueden revocarse (acabó el soporte a
los juegos olímpicos) inspección de trabajo no iniciará expediente sancionador
por esta vez, indicando que si vuelven a suceder hechos de la misma naturaleza
se iniciará el trámite de expedientes sancionadores.
Queda
indicado y así acepta la empresa, que este comité de empresa es el único
interlocutor válido para la negociación de condiciones laborales dentro de la
empresa MSL Technology, que debe ser informado puntualmente de todos aquellos
puntos que se indican en el artículo 64 del estatuto de los trabajadores, que
los únicos acuerdos válidos que se pueden aplicar a los trabajadores de MSL
Technology son los firmados por este comité de empresa y que toda aquella documentación
que afecte a las condiciones laborales de los trabajadores de MSL Technology
debe estar, en cumplimiento de la legislación española, al menos en castellano,
esto incluye condiciones laborales, código ético, pólizas de seguros, pólizas
médicas, etc.
Recordamos
que este comité ni el anterior ha firmado ninguna condición de soporte ni
acuerdo marco, con lo cual todas las condiciones de viajes que se presentan sin
la firma de este comité y en inglés no son aplicables.
La
empresa también se compromete a iniciar una negociación para la firma de un
acuerdo marco de relaciones laborales que incluya las condiciones de soporte a
eventos en octubre, en una fecha aún por determinar.
Con lo
que la denuncia interpuesta queda cerrada.
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