El “mobbing” o acoso laboral, ¿cómo defenderse?
Hay ocasiones en las que un trabajador sufre un acoso por parte de la empresa, de sus superiores o de otros compañeros.
¿Cuándo estamos ante un caso de “mobbing”? ¿Qué hacer en estos casos?
El acoso laboral
También se considera acoso cuando se da una conducta discriminatoria contra un trabajador que daña su dignidad y crea un entorno de trabajo hostil, humillante, ofensivo e intimidatorio.
Este acoso puede causar graves problemas psicológicos, incluso llegando a desarrollarse enfermedades, como la depresión, ansiedad, o estrés y a afectar gravemente tanto al trabajador en su rendimiento en el trabajo y en su vida personal.
Tipos de acoso
El acoso puede ser de todos tipos:
- Vertical: cuando viene causado por el empresario o los superiores jerárquicos del trabajador. Muchas veces puede estar motivado por enemistad o discriminación por quien realiza el acoso o por la voluntad empresarial de que el trabajador presente una baja voluntaria.
- Horizontal: cuando viene causado por compañeros de trabajo, con el mismo nivel. Suele venir motivado por enemistad, envidias, discriminaciones (racial, sexual, por creencias…).
¿Soy víctima de acoso?
Para determinar si existe acoso laboral hay que hacer un análisis particular de cada caso. Hay situaciones que pueden implicar acoso laboral, como:
- Separación y aislamiento respecto del resto de compañeros, tanto físicamente como prohibiciones de comunicarse
- No dar carga de trabajo, encargar trabajos degradantes o que corresponden a trabajos de inferior categoría
- O por el contrario una sobrecarga excesiva de trabajo
- No poder comunicarte con tus superiores o una negativa a todo lo que se pide
- Poner en cuestionamiento todo lo que se realiza y desprestigio profesional
- Insultos y ofensas verbales, amenazas, frases discriminatorias, intimidación….
- Trato totalmente diferenciado y discriminatorio respecto al resto de compañeros
- Ataques a la vida privada del trabajador
¿Acoso o simplemente órdenes del empresario?
Hay que saber diferenciar cuando estamos ante un acoso laboral y cuándo ante unas órdenes del empresario. El empresario tiene la facultad de dirigir el desarrollo del trabajo, pero las órdenes que imparta tienen que respetar siempre los derechos del trabajador, sin atentar contra su dignidad, integridad moral o física. Aunque en ocasiones no se comprendan o compartan las órdenes recibidas, no en todos los casos habrá una situación de acoso laboral.
Lo más importante: conseguir pruebas
El mayor problema cuando se es víctima de un acoso laboral es conseguir las pruebas que lo demuestren. Por ello, es fundamental recopilar todas las pruebas posibles:
Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones…
Conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando.
Testigos que puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos…
Fotografías de los hechos.
¿Qué puede hacer un trabajador que sufre el acoso laboral?
Existen varias opciones, dependiendo del tipo de acoso recibido, de las pruebas que se tienen, de donde proviene el acoso, etc. Son situaciones complejas para las que se debe contar con asesoramiento profesional que indique los pasos a dar en casa momento.
a) Denunciar el acoso sin tener acudir a los juzgados
- Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo: es una de las mejores opciones. Habrá que adjuntar copia de todas las pruebas que se tengan. El inspector, de forma anónima, sin indicar quien es el trabajador denunciante, investigará los hechos. Con lo que descubra redactará un acta, con lo que tendríamos otra prueba para posteriores juicios con esta acta. Además el Inspector puede obligar a la empresa a cesar en el acoso o a tomar las medidas necesarias para que el acoso termine, y podrá sancionar a la empresa tanto por ser el origen del acoso como por no haberlo evitado al tener la obligación de velar por la salud de sus trabajadores.- Ver si en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso, y en ese caso activarlo.
- Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa: en el caso de que exista ese comité, para que dentro de la empresa se investiguen los hechos y se tomen las medidas necesarias. Suele funcionar solo cuando es un acoso producido entre compañeros, no por la empresa.
- Denunciar a la dirección de la empresa: cuando el acoso no proviene de la propia empresa. La empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones.
- Normalmente no es una medida muy efectiva.
Hay varias vías y jurisdicciones a las que acudir:
Existen procedimientos laborales que se pueden poner en marcha:
- Demanda por tutela de Derechos Fundamentales: para la defensa de la dignidad del trabajador y contra el acoso recibido, de forma que el Juez constate este acoso y obligue al acosador a cesar. Es un procedimiento urgente y preferente.
b) Acudir a los Juzgados
Hay varias vías y jurisdicciones a las que acudir:
Jurisdicción Social
Existen procedimientos laborales que se pueden poner en marcha:
- Demanda por tutela de Derechos Fundamentales: para la defensa de la dignidad del trabajador y contra el acoso recibido, de forma que el Juez constate este acoso y obligue al acosador a cesar. Es un procedimiento urgente y preferente.
- Procedimiento para extinguir la relación laboral: pedir que se rompa la relación laboral debido a este acoso por parte de la empresa y que se le reconozca la máxima indemnización como si fuese un despido improcedente y la posibilidad de pedir la prestación por desempleo.
- Procedimiento reclamación daños y perjuicios: junto a la tutela de los derechos fundamentales o a la extinción se puede pedir que la empresa pague los daños y perjuicios soportados y derivados del acoso. Será necesario cuantificar estos daños y demostrarlos.
- Reclamar todos los derechos: en el caso de querer una salida lo más rápido posible de la empresa, debido al acoso recibido por la empresa y una vez demandando el acoso, es posible empezar a demandar todos los derechos que se tienen: diferencias salariales, la condición de indefinido , la antigüedad real , el horario, la categoría, las horas extra no pagadas … para al final la empresa acabe despidiendo al trabajador. Al ser despedido, ya no se estará sufriendo el acoso y se se tendrá que impugnar el despido, indicando que el motivo real del despido es el acoso recibido y las denuncias presentadas.
En algunos de estos procedimientos se puede pedir al Juzgado que autorice al trabajador a no ir a trabajar hasta que se resuelva el juicio, y que la empresa tenga que seguir pagando el salario. Y en la mayoría de los casos será necesario demandar tanto a la empresa como al acosador.
Además hay que tener en cuenta que en los procedimientos por acoso, como norma general el trabajador tiene que mostrar los indicios del acoso recibido y será la empresa la que tiene que demostrar que este acoso no ha existido.
Se pueden iniciar procedimientos penales:
- Contra el acosador: el acoso laboral puede llegar a ser un delito por las coacciones, agresiones y amenazas recibidas
En algunos de estos procedimientos se puede pedir al Juzgado que autorice al trabajador a no ir a trabajar hasta que se resuelva el juicio, y que la empresa tenga que seguir pagando el salario. Y en la mayoría de los casos será necesario demandar tanto a la empresa como al acosador.
Además hay que tener en cuenta que en los procedimientos por acoso, como norma general el trabajador tiene que mostrar los indicios del acoso recibido y será la empresa la que tiene que demostrar que este acoso no ha existido.
Procedimiento Penal
Se pueden iniciar procedimientos penales:
- Contra la empresa: por no haber tomado las medidas necesarias contra el acoso o para minimizar los daños del acoso
Procedimiento Civil
- Se pueden solicitar responsabilidades extracontractuales del agresor, en el caso de no ser el empresarioProcedimiento Contencioso-Administrativo
- Cuando se es funcionario público no se debe de acudir a la vía laboral si no a la vía contenciosa. En la Administración Pública existe un protocolo contra el acoso, para solicitar a los superiores jerárquicos que se finalice con el acoso. En el caso de no actuarse, existe la posibilidad de demandar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, así como pedir una indemnización por daños y perjuicios.
La ayuda frente al mobbing
Además de las actuaciones que se pueda hacer contra este acoso, es fundamental recibir ayuda psicológica para evitar las enfermedades y los estados que se pueden derivar de este tipo de situaciones y buscar el apoyo familiar familiar. Además, en todas las provincias existen plataformas de afectados en las que se pone en común información y recursos.
En caso de que la situación sea insostenible, el trabajador acosado debe acudir al médico de cabecera, informándole de estos hechos y si la situación lo requiere, solicitando la baja médica. Tanto el médico de cabecera como el especialista pueden elaborar un informe en el cual se detalle el estado del trabajador y si padece enfermedad. Estos informes médicos y psicológicos formarán parte del conjunto de pruebas en favor del trabajador.
No actuar violentamente contra el acosador
Hay que evitar situaciones en las que el trabajador devuelva al acosador los daños sufridos. Si a pesar de ser la víctima, se golpea, insulta, o veja a otro trabajador o a un superior jerárquico, el trabajador acosado puede ser sancionado o despedido disciplinariamente por estos hechos.
© Un artículo de Jorge Danés – abogado laboralista – para citapreviainem.es
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