Notificación de ERE en Atos Major Events




Queremos informaros sobre una situación importante que afecta a los dos centros de trabajo de Atos Major Events. La Dirección ha comunicado su intención de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

En este contexto, se nos ha convocado, como Representación Legal de los Trabajadores (RLPT), a una primera reunión presencial que tendrá lugar el próximo 30 de abril como inicio del proceso de negociación.

Somos conscientes de la preocupación que esta noticia puede generar y queremos aseguraros que os mantendremos informados puntualmente sobre el desarrollo de las negociaciones y las acciones que emprenderemos para defender los derechos e intereses de toda la plantilla.

Estamos comprometidos a trabajar con transparencia y a vuestro lado en estos momentos difíciles.

Sección sindical de CGT en Atos Major Events

El Supremo Defiende el Teletrabajo: ¡No Más Cambios a Capricho!

 


En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha declarado nulas dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, afectando a más de 4,700 trabajadores. Esta decisión marca un hito importante en la defensa de los derechos laborales en el contexto del teletrabajo, especialmente tras la pandemia de Covid-19.

Cláusulas anuladas


Las cláusulas anuladas por el Supremo son las siguientes:

1.- Presencialidad forzada: La primera cláusula establecía que los días de teletrabajo no podían ser sustituidos, desplazados ni acumulados si el trabajador debía acudir al centro de trabajo. El Tribunal Supremo ha determinado que esta cláusula es contraria a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD), que exige que cualquier modificación en el porcentaje de presencialidad debe ser acordada entre las partes.

2.- Compensación de gastos: La segunda cláusula indicaba que los trabajadores no incurrirían en gastos por prestar servicios en modalidad de teletrabajo, y que cualquier gasto sería compensado por los ahorros generados por el teletrabajo. El Supremo ha recordado que la compensación de gastos es un derecho reconocido en la LTD.


Impacto de la sentencia


Esta sentencia no solo desestima el recurso de casación interpuesto por Endesa, sino también el del Sindicato Independiente de Energía (SIE), reafirmando la nulidad de las cláusulas mencionadas. El Tribunal Supremo ha subrayado que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes, y que cualquier modificación en el acuerdo de teletrabajo debe ser consensuada.

La decisión del Tribunal Supremo es un paso significativo hacia la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito del teletrabajo. Esta sentencia refuerza la importancia de acuerdos claros y consensuados entre empleadores y empleados, asegurando que los derechos laborales sean respetados y que los trabajadores no sean obligados a asumir costos adicionales sin compensación.

Fuente: huffingtonpost


Calendario laboral comunidad de Madrid 2025

 


Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid en 2025.

Estos son los festivos que disfrutaremos en nuestro centro de trabajo en Madrid durante 2025. ¡Aprovechad para descansar y disfrutar de nuestras maravillosas tradiciones!

1 de enero (miércoles): Año Nuevo
6 de enero (lunes): Epifanía del Señor
17 de abril (jueves): Jueves Santo
18 de abril (viernes): Viernes Santo
1 de mayo (jueves): Fiesta del Trabajo
2 de mayo (viernes): Fiesta de la Comunidad de Madrid
15 de mayo (jueves): San Isidro Labrador
25 de julio (viernes): Santiago Apóstol
15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen
1 de noviembre (sábado): Todos los Santos
10 de noviembre (lunes): Nuestra Señora de La Almudena (traslado del 9 de noviembre)
6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución Española
8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor

La generosidad navideña de Atos Major Events: 9 despidos


Nos encontramos en una época del año que suele estar llena de alegría, unión y generosidad. Sin embargo, este año, nuestra empresa ha decidido darle un giro muy particular a estas festividades. En un acto de 'generosidad' sin precedentes, han decidido celebrar las fiestas con nueve despidos disciplinarios. Sí, habéis leído bien, ¡nueve!

Nos enteramos de esta maravillosa decisión por nuestros propios medios, ya que la empresa, fiel a su estilo, no ha considerado necesario informarnos como está obligada a hacer. Pero, ¿qué sería de nosotros sin estas sorpresas de última hora?

Además, es importante mencionar que estos despidos incumplen la nueva normativa establecida a partir del 18 de noviembre de 2024, según la cual es obligatorio conceder un trámite de audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder con un despido disciplinario

Esta normativa busca garantizar que los trabajadores tengan la oportunidad de defenderse frente a las acusaciones presentadas.

Queremos destacar que esta es la misma empresa que no se cansa de proclamar cuánto se preocupa por el bienestar de sus trabajadores. Y, ¿qué mejor manera de demostrarlo que dejándolos en la calle a solo siete días de Navidad? Sin duda, un gesto que todos recordaremos con cariño y gratitud.

En realidad, les están haciendo el gran favor de permitirles disfrutar más tiempo con sus familias, sin la 'carga' de tener que trabajar en esta magnífica empresa.

Os deseamos unas felices fiestas y un próspero año nuevo, donde cada uno de vosotros encuentre el reconocimiento y el respeto que aquí, claramente, nos niegan.

El Supremo Protege a los Trabajadores: Audiencia Previa Obligatoria en Despidos



El Tribunal Supremo ha tomado una decisión muy importante: las empresas ya no pueden despedir a los trabajadores sin antes darles la oportunidad de defenderse. Esta sentencia, del 18 de noviembre de 2024, cambia las reglas del juego y refuerza los derechos de los trabajadores.

Esta decisión básicamente significa, que el Supremo ha dicho que antes de que una empresa pueda despedir a alguien por motivos disciplinarios, tiene que escuchar su versión de los hechos. Esto se basa en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que España firmó en 1986.

Para los trabajadores, esto es una gran noticia. Significa que no pueden ser despedidos sin más, sino que tienen derecho a explicar su lado de la historia. Para los sindicatos, esto es una herramienta más para proteger a sus miembros y asegurarse de que los despidos sean justos y transparentes.

Hasta ahora, las empresas no estaban obligadas a hacer esto. Pero el Supremo ha decidido que, con los cambios en las leyes y la Constitución, es hora de actualizar las normas. Así que, a partir de ahora, las empresas tendrán que incluir este paso en sus procedimientos de despido.

Hay Excepciones, el Tribunal ha dicho que hay algunas situaciones en las que no es razonable exigir esta audiencia previa. Pero estas excepciones tendrán que estar muy bien justificadas para evitar abusos.

Esta sentencia es un gran avance para los derechos laborales en España. Asegura que los despidos disciplinarios sean más justos y da a los trabajadores más seguridad. Los sindicatos deben estar atentos y usar esta nueva herramienta para defender a sus afiliados.

Alerta despidos: Nuevas Estrategias de Comunicación en la Empresa



Recientemente hemos detectado una situación que consideramos importante compartir con todos vosotros. Si recibís un correo de alguno de vuestros responsables con un mensaje similar a “quisiera discutir contigo las nuevas oportunidades disponibles para ti en la empresa y asegurarnos de que estamos en sintonía”, os recomendamos que estéis atentos. Hemos observado que en algunos casos, este tipo de mensajes han precedido a reuniones en las que, de manera inesperada, se presenta alguien de Recursos Humanos para comunicar un despido disciplinario.

Entendemos que esta situación puede generar preocupación y queremos aseguraros que estamos aquí para apoyaros. Si os encontráis en esta situación, os recomendamos seguir los pasos que hemos detallado en nuestro blog. Podéis acceder a la información completa a través del siguiente enlace: Guía: Qué hacer en caso de despido.

Pasos a seguir en caso de despido:

1. Revisión de la Carta de Despido: La empresa debe entregarte una carta de despido detallando los motivos específicos y los hechos que justifican el despido. Es importante firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como “NO CONFORME” indicando la fecha de entrega de la misma. De esta manera podrá ser revisada posteriormente a fin de poder tomar acciones legales si fuera el caso.

2. Comprobación de la Legalidad: Verifica que el despido cumpla con los requisitos legales, como la entrega de la carta de despido y la justificación de los motivos. Si no se cumplen estos requisitos, el despido podría ser declarado improcedente o nulo. Firmar como “No Conforme”.

3. Solicitud del Finiquito: Tienes derecho a recibir el finiquito, que incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y otras cantidades adeudadas. Firmando como “No Conforme, cantidades no satisfechas” tu finiquito puede ser revisado y reclamado posteriormente si fuera el caso.

4. Prestación por Desempleo: Si cumples con los requisitos, puedes solicitar la prestación por desempleo. Si el despido fuera disciplinario no te excluye de este derecho. Tienes 15 días hábiles desde el despido para solicitar la prestación por desempleo.

5. Impugnación del Despido: Siempre puedes oponerte a tu despido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido para presentar una demanda en los juzgados de lo social.

6. Conciliación: Antes de ir a juicio, es obligatorio intentar una conciliación ante la autoridad laboral. Este paso busca llegar a un acuerdo entre tú y la empresa. Se realiza dentro de los 20 días hábiles del plazo de impugnación y paraliza el tiempo de 20 días que tenía para presentar la demanda, si es que al final la llevas a cabo.

7. Juicio: Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, puedes llevar el caso a juicio. El juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo y la indemnización correspondiente si hubiera.

En el momento de la comunicación del despido tienes derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores.


Reflexión sobre los recientes despidos y cambios en la cúpula de Atos Major Events (MSL)



El pasado 30 de septiembre, tuvimos la oportunidad de asistir a la presentación de los cambios organizativos en la cúpula de la empresa. Lo que presenciamos fue una demostración de elogios hacia la antigua dirección y felicitaciones a los nuevos cargos, sin admitir preguntas ni ofrecer la oportunidad de participar a ningún trabajador. Fue evidente que, a pesar de los cambios anunciados, la situación parece mantenerse inalterada y que los trabajadores van a continuar enfrentándose a la incertidumbre sobre su futuro.

Para agravar la situación, el 2 de octubre estuvo marcado por tres despidos. Compañeros que llevaban muchos años en la empresa, que habían demostrado su profesionalismo, han sido desafortunadamente despedidos. Esperamos sinceramente que sean los últimos, aunque tememos que podría ser el inicio de una tendencia preocupante.

Desde el Comité de Empresa del centro de trabajo de Atos Major Events en Madrid, hacemos un llamamiento a la reflexión sobre la manera en que se está tratando a los trabajadores que han dedicado su esfuerzo y dedicación de muchos años con la empresa. Sin ellos, esta organización no sería lo que es.

Es crucial que la dirección de la empresa considere el impacto de sus decisiones en el bienestar y la moral de sus empleados. La estabilidad y el reconocimiento del esfuerzo de los trabajadores son fundamentales para el éxito y la cohesión de cualquier organización. Instamos a la dirección a abrir canales de comunicación y participación efectiva para todos los empleados, asegurando que sus voces sean escuchadas y valoradas.

La incertidumbre y la falta de transparencia solo generan desconfianza y desmotivación. Es momento de construir un futuro más justo y equitativo para todos los miembros de Atos Major Events.