ERE: Tercera Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events




El pasado 13 de mayo se celebró la tercera reunión de la negociación del ERE. Poco tiempo antes de la reunión, la empresa nos facilitó una gran parte de la información que se le había solicitado en la segunda reunión. Sin embargo, debido a la falta de tiempo, no se pudo revisar esta información como se debería. Por ello, la reunión comenzó con la explicación por parte de la empresa de los datos facilitados unas pocas horas antes del inicio de la reunión.

Durante la revisión de estos datos, se constató que algunos no estaban completos, ya que la empresa no tuvo tiempo de completarlos. No obstante, se comprometieron a enviarlos lo antes posible. Entre la documentación que la empresa no nos ha facilitado se encuentran el contrato de los Juegos Olímpicos y el contrato de la UEFA, que son causas fundamentales por las que la empresa pretende llevar a cabo este ERE y que continuamente se mencionan en los motivos de afectación.

Se produjo una discusión por el gran número de trabajadores de fuera de MEV que trabajan para UEFA y la posibilidad de remplazarlos por trabajadores de MEV, la empresa afirma que ya se ha hecho un trabajo de recolocación y que los planes de sustitución ya se han tenido en cuenta, CGT solicita esos datos específicos.

Propusimos un plan de bajas incentivadas y adscripciones voluntarias para el ERE, a lo que la empresa nos contestó que se ha tenido en cuenta, pero que es inviable ya que se podrían ir a los que ellos subjetivamente consideran mas capacitados y se descapitalizaría la empresa. En el supuesto caso de que se llegara a hacer, ellos tendrían una opción de vetar a gente que no podría ser voluntaria. Además, la empresa comentó que podría haber trabajadores que utilizarían esto para monetizar su salida a otras empresas.

Después de esto, se hizo un receso para comer e inmediatamente después la empresa quiso tratar los criterios que han utilizado para seleccionar a los afectados.

CGT y RSTIC consideran que son criterios subjetivos, salvo, tal vez, el nivel de inglés, siempre y cuando se hagan unas pruebas de nivel. Sin embargo, la empresa dice que para ello se tiene en cuenta lo que cada uno haya puesto en sus skills de My Atos y validado por su manager.

Para la empresa, la polivalencia es lo más importante, aunque puede significar saber poco de todo y mucho de nada en realidad.

La autonomía se basaría en las categorías profesionales que tenga cada trabajador, de nuevo subjetivo y denunciado durante años por CGT como no actualizadas. De hecho, algunos siguen teniendo categoría TGS o TGM que, según el Convenio firmado el año pasado, ya deberían haber desaparecido.

Respecto a la valoración de UEFA, la empresa dice que sólo serán puntos positivos y no contarán las notas negativas de UEFA ni si han dicho sobre alguien que no le quieren en el proyecto.

Respecto a la vinculación de proyectos, suma 0 puntos haber estado mucho tiempo dedicado al proyecto olímpico.

El potencial de crecimiento parece claro para los sindicatos que encubre una "juniorización" de la plantilla y perjudica a los trabajadores con mucha antigüedad o edad. CGT además indicó que es un criterio discriminatorio.

Respecto al liderazgo, va a sumar poco y serviría básicamente para desempatar.

Después de todo esto CGT puso sobre la mesa criterios de exclusión:
- mayores de 55 años por su baja empleabilidad
- miembros de familias numerosas o monoparentales
- personas con reducción de jornada o jornada compacta por guarda y custodia o cuidado de familiar
- personas que tengan grado de discapacidad acreditado
- trabajadoras embarazadas
- víctimas de violencia de género o violencia sexual
- en el caso de parejas que trabajen ambos en MEV no se podría afectar a ambos

La empresa no parece estar del todo de acuerdo con estos criterios de exclusión pero lo estudiarán aunque actualmente sólo quieren aplicar aquellos que les obligue la ley. También se reservan aplicar criterios propios de exclusión, por ejemplo personal considerado como necesario en algún proyecto.

Respecto a los criterios de aplicación, CGT considera que todos los criterios planteados son subjetivos y que no validará ninguno mientras la empresa no nos convenza con datos de la causa productiva y del números de personas trabajadoras afectadas, con el que estamos totalmente en desacuerdo.

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ERE: Segunda Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events


En esta reunión, la Representación Legal de los Trabajadores (RLPT) pidió más documentación que creemos que es necesaria para evaluar bien el proceso. Luego, se aclararon dudas sobre el informe presentado por la consultora ITASU y también se solicitó que se ampliara y aclarara cierta información del informe, ya que en nuestra opinión, algunos datos eran incompletos o no estaban claros.


Las discusiones se centraron en los siguientes puntos:

1.- ¿Hacia dónde se encamina la empresa?: Se planteó la pregunta sobre la dirección futura de la empresa en el contexto del ERE.

2.- Causa productiva: La empresa insiste en que la causa productiva del ERE es la caída del proyecto olímpico.

3.- Contratos: Se solicitan todos los contratos facturables a clientes para evaluar el impacto y todas las ofertas que está presentando la empresa para futuros proyectos.

4.- Contratos por Obra y Servicio: La empresa alega que desde la reforma laboral, los contratos por obra y servicio han desaparecido y se ven obligados a hacer contratos fijos discontinuos. Solicitamos la relación de personas y contratos desde el año 2021 hasta ahora para comprobar el impacto real.

5.- Horas no cargables a proyecto: Se habló de la evolución de las horas no cargables a proyecto. Pedimos a ITASU la fuente de los datos, pero no la especificaron con claridad, la empresa dijo que venían del ESS, a lo que respondimos que el ESS no es una fuente fiable ya que en algunos casos a las personas trabajadoras se les dice que imputen a proyectos no facturables (Banquillo entre otros) pero que trabajen en proyectos facturables.

6.- Cálculo de personas afectadas: Según nuestros cálculos, las horas no cargables a proyecto no coinciden con el cálculo de personas afectadas presente en la memoria técnica. ITASU respondió que el número no es exacto y que hay que tener en cuenta otros factores. Indicamos que, cogiendo esos datos, nos sale una media de algo más de 30 personas afectadas, cifra en la que no confiamos y que creemos que se duplica. La empresa respondió que ese es el número del que hay que hablar más adelante.

7.- Estimación de necesidades futuras: ITASU indicó que el número de personas afectadas por el ERE se basa en la estimación de necesidades futuras y no en las personas que han estado imputando a banquillo.

8.- Equipos de UEFA: La empresa mencionó que en los equipos de UEFA se está añadiendo personal de MEV. Desde CGT, respondimos que no es así, proporcionando ejemplos de dos equipos en los que se ha añadido personal que no es de MEV, además de tres personas de Egipto, los compañeros de RSTIC secundaron esa información con sus propias fuentes.

9.- Desglose de Personas por Proyecto: Solicitamos el desglose de personas por proyecto, categoría y empresa, para ver cuántas personas y de qué compañía trabajan en los distintos proyectos y verificar la información de que no se puede recolocar gente.

10.- Listado de Trabajos Facturados: Solicitamos el listado de trabajos facturados a MEV por empresas externas y a qué proyecto.

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ERE: Primera Reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events



Como ya os habíamos contado, el pasado 30 de abril tuvo lugar la primera reunión del procedimiento de Despido Colectivo en Atos Major Events. La reunión se celebró en un hotel cercano a la oficina y asistieron varios representantes tanto de la empresa como de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

Asistentes a la Reunión


Por parte de la empresa, estuvieron presentes ocho representantes:
- 2 de la consultora Itasu
- 2 del despacho de abogados Garrigues
- 2 de Recursos Humanos
- 2 de la Dirección General


Por parte de la RLT, asistieron doce representantes, acompañados por dos asesores.

Desarrollo de la Reunión


La reunión comenzó con una introducción del COO de Atos Major Events, quien nos explicó la situación actual de la empresa. Según él, la falta de proyectos y la cantidad de personas que imputan las horas a "banquillo", formación, proyectos internos no facturables, etc. han llevado a la empresa a considerar necesario el Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Se anunció a bombo y platillo que MEV había firmado el mayor contrato de su historia y se nos menciona en las reuniones mensuales que nuestros equipos están llevando a cabo proyectos con éxito, pero parece que al final estas informaciones no deben ser muy certeras.

Luego, la consultora Itasu presentó un resumen de la memoria explicativa y el informe técnico con el que justifican el despido colectivo. La empresa se mostró dispuesta a proporcionar cualquier información o documentación adicional que la RLT considere necesaria para el desarrollo del período de consultas. Veremos.

Propuesta de Indemnización


La empresa recordó su propuesta inicial para indemnizar a los trabajadores afectados por el despido colectivo: 20 días de salario bruto por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades, conforme a lo establecido por la ley.

Afectados por el ERE


Este despido colectivo afectará a un total de 67 personas, distribuidas de la siguiente manera:
- 45 en Madrid
- 22 en Barcelona


Próximas Reuniones


Dada la importancia del tema, la empresa considera que las reuniones deben ser presenciales. En principio, nuestros compañeros de la RLPT de Barcelona se desplazarán para dichas reuniones, aunque también se planteó la posibilidad de realizar alguna reunión en Barcelona.

Seguiremos informando sobre el desarrollo de este procedimiento y las próximas reuniones. Agradecemos a todos los compañeros su apoyo y colaboración en estos momentos difíciles.



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Notificación de ERE en Atos Major Events




Queremos informaros sobre una situación importante que afecta a los dos centros de trabajo de Atos Major Events. La Dirección ha comunicado su intención de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

En este contexto, se nos ha convocado, como Representación Legal de los Trabajadores (RLPT), a una primera reunión presencial que tendrá lugar el próximo 30 de abril como inicio del proceso de negociación.

Somos conscientes de la preocupación que esta noticia puede generar y queremos aseguraros que os mantendremos informados puntualmente sobre el desarrollo de las negociaciones y las acciones que emprenderemos para defender los derechos e intereses de toda la plantilla.

Estamos comprometidos a trabajar con transparencia y a vuestro lado en estos momentos difíciles.

Sección sindical de CGT en Atos Major Events

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El Supremo Defiende el Teletrabajo: ¡No Más Cambios a Capricho!

 


En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha declarado nulas dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, afectando a más de 4,700 trabajadores. Esta decisión marca un hito importante en la defensa de los derechos laborales en el contexto del teletrabajo, especialmente tras la pandemia de Covid-19.

Cláusulas anuladas


Las cláusulas anuladas por el Supremo son las siguientes:

1.- Presencialidad forzada: La primera cláusula establecía que los días de teletrabajo no podían ser sustituidos, desplazados ni acumulados si el trabajador debía acudir al centro de trabajo. El Tribunal Supremo ha determinado que esta cláusula es contraria a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD), que exige que cualquier modificación en el porcentaje de presencialidad debe ser acordada entre las partes.

2.- Compensación de gastos: La segunda cláusula indicaba que los trabajadores no incurrirían en gastos por prestar servicios en modalidad de teletrabajo, y que cualquier gasto sería compensado por los ahorros generados por el teletrabajo. El Supremo ha recordado que la compensación de gastos es un derecho reconocido en la LTD.


Impacto de la sentencia


Esta sentencia no solo desestima el recurso de casación interpuesto por Endesa, sino también el del Sindicato Independiente de Energía (SIE), reafirmando la nulidad de las cláusulas mencionadas. El Tribunal Supremo ha subrayado que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes, y que cualquier modificación en el acuerdo de teletrabajo debe ser consensuada.

La decisión del Tribunal Supremo es un paso significativo hacia la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito del teletrabajo. Esta sentencia refuerza la importancia de acuerdos claros y consensuados entre empleadores y empleados, asegurando que los derechos laborales sean respetados y que los trabajadores no sean obligados a asumir costos adicionales sin compensación.

Fuente: huffingtonpost


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Calendario laboral comunidad de Madrid 2025

 


Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid en 2025.

Estos son los festivos que disfrutaremos en nuestro centro de trabajo en Madrid durante 2025. ¡Aprovechad para descansar y disfrutar de nuestras maravillosas tradiciones!

1 de enero (miércoles): Año Nuevo
6 de enero (lunes): Epifanía del Señor
17 de abril (jueves): Jueves Santo
18 de abril (viernes): Viernes Santo
1 de mayo (jueves): Fiesta del Trabajo
2 de mayo (viernes): Fiesta de la Comunidad de Madrid
15 de mayo (jueves): San Isidro Labrador
25 de julio (viernes): Santiago Apóstol
15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen
1 de noviembre (sábado): Todos los Santos
10 de noviembre (lunes): Nuestra Señora de La Almudena (traslado del 9 de noviembre)
6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución Española
8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor

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