La empresa debe ofrecer un móvil de empresa a sus trabajadores
Aunque sí es cierto que
no hay ninguna ley que recoja explícitamente estos asuntos, sí hay sentencias judiciales que los aclaren. Primeramente,
una empresa no puede obligar a sus trabajadores a que sean ellos mismo quienes aporten los materiales necesarios para la jornada, especialmente si tuviesen que comprarlo. Esto supondría un
abuso del derecho empresarial, chocando con lo establecido en los contratos de trabajo.
Puesto esto,
la empresa debería poner a disposición todos los medios disponibles a sus empleados para que pudiesen desempeñar sin problema sus obligaciones laborales. Consecuentemente, si un trabajador no quiere utilizar su teléfono personal para cuestiones laborales está en su derecho y
la empresa no podría montar ninguna represalia contra él.
Esto significa que la empresa debe tener disponible un teléfono móvil o un ordenador, si es necesario, para sus empleados.
En supuesto de llegar a un acuerdo con el empresario podría usarse el teléfono personal, pero habría que tener en cuenta un par de factores. Debe
respetarse el derecho a la intimidad. Esto se traduce en la
prohibición de las geolocalizaciones, como se vio en la
sentencia del caso Telepizza donde querían geolocalizar a sus trabajadores, y el respeto a la desconexión. Fuera de la jornada laboral no es de carácter obligatorio responder a un mensaje, una llamada o un correo electrónico de motivo de trabajo.
La
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que el
tratamiento de datos privados, tales como el correo electrónico o el teléfono particular de un trabajador,
pueden ser ignorados por la parte contratante, debido a que no hay ninguna norma que lo exija y, además, no son necesarios para la adecuada relación contractual.
Si las circunstancias requieren una disponibilidad del trabajador fuera de su centro u horario laboral,
"una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa", según la AEPD.
Respectos a los
grupos de WhatsApp, la AEPD archivó a principio de año una demanda de un empleado que denunciaba que su empresa le hubiese agregado a dos grupos de WhatsApp donde se coordinaban las tareas de todo el equipo. Tras la polémica que causó esta resolución, la Agencia ha respondido que debe tenerse en cuenta el
consentimiento del empleado, lo que implicaría que es de
"cumplimentación voluntaria". Aún así "es necesario
valorar el caso en cuestión y analizar qué circunstancias se dan para resolver en uno u otro sentido".
En conclusión, si el uso de estos datos privados se encuentran en un contexto fuera del centro u horario laboral del empleado,
la empresa debe facilitar un teléfono de empresa a sus trabajadores.