Derecho a Conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia

 


Con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el art. 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

Art. 34.8 ET

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.


La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»



En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_PERSONA TRABAJADORA]


Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

Muy Sr./Sra. mío/a:


Por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la Empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del vigente art. 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, en base a:

- [DESCRIPCION] (1)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

SOLICITO (2)

- Se me conceda la posibilidad de realizar la prestación de servicios, sujeta a las siguientes características:

- [DESCRIPCION] (3)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

- En caso de negativa, y ante la ausencia de especificación por parte del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], la apertura por parte de [NOMBRE_EMPRESA], de un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días (4).


Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente


[FIRMA]

DNI: [DNI].


RECIBÍ

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]


(1) Especificar las razones de la solicitud en base a convenio colectivo, implantación de esta medida en otros departamentos, disfrute de otros compañeros/as, existencia de hijos menores de 12 años o necesidades reales y justificadas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.

(2) Ha de atenderse a lo establecido por convenio colectivo en relación a la solicitud. En caso de ausencia de plazo es recomendable realizar la solicitud con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.

(3) Plantear propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.

(4) Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 34.8ET)

Fuente: Iberley.es


ERTE enero 2021: Ya hay fecha para el juicio en los Juzgados de lo Social

 

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 13/04/2021 , a las 12:45 horas , en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Conflicto colectivo.

Resultado elecciones MSL


 
Hoy 18 de marzo después de un año desde la convocatoria de las elecciones, se han celebrado las elecciones sindicales en MSL Technology, queremos dar las gracias a todos los que han votado por respetar los protocolos de seguridad, lo que ha permitido que, a pesar de las circunstancias, la participación haya sido alta.

Estos han sido los resultados:

De los 138 trabajadores censados, hay 104 hombres y 34 mujeres.

Se han emitido 57 votos (41,30%), los cuales 14 son de mujeres (41,17%) y 43 de hombres (41,34%).

La lista de CGT ha recibido 56 votos, se ha emitido 1 voto en blanco.

Muchas gracias a todos por vuestra participación y por vuestro apoyo

Retraso en el pago de las prestaciones del SEPE

 


Antes de todo queremos comunicaros que todas las tramitaciones de documentación con el ERTE es responsabilidad de la empresa, el comité de empresa de MSL no tiene nada que ver con las incidencias provocadas en el SEPE. La que propone el ERTE, la que está encargada de mandar la documentación en plazo y dar los datos correctos al SEPE es la empresa, única responsable de comunicar todo y hacer posibles los pagos a las personas en ERTE.

Actualmente hay dos incidencias abiertas con el SEPE referentes al cobro de prestaciones por desempleo de personas incluidas tanto en el ERTE de abril como el de diciembre, tras múltiples intentos, varios compañeros han conseguido contactar con distintas oficinas del SEPE que nos han dado un misma versión, con lo que creemos que ya tenemos una explicación.

En cuanto al cobro de la prestación de noviembre:

Desde la prórroga de las condiciones especiales de ERTEs del 30 de septiembre, la empresa tiene que mandar cada mes la lista de trabajadores incluidos en el ERTE en el mes anterior, es decir en noviembre se mandaba octubre y así en adelante, el 20 de cada mes se procesa y se crean cartas de pago a pagar al mes siguiente, o sea octubre se cobra en diciembre, si no hay ninguna incidencia, los ficheros se mandan a tiempo y en el formato correcto y aquí está la clave, el fichero de noviembre contenía un error en las fechas de inicio/fin que hizo que no se procesará y no se pagara la prestación. Todas esas prestaciones se irán cobrando según se vayan resolviendo las incidencias, nos consta que a alguno de vosotros ya os sale que la vais a cobrar en marzo.

En cuanto al ERTE de diciembre:

En diciembre se presenta un nuevo expediente de regulación y la empresa tiene que mandar el listado de afectados, de nuevo hay aquí una incidencia al presentar el fichero de diciembre (eso le ha confirmado una funcionaria a un compañero afectado) y se cobró la prestación de diciembre en enero, en lugar de en febrero, por eso ahora aparece en el SEPE que se ha cobrado de manera indebida, y el saldo que corresponde en febrero es 0, para que no se vuelva a pagar, como con el ERTE anterior cada mes la empresa manda el listado de afectados para que se procesen al mes siguiente, es decir, que se cobra con dos meses de retraso.

También se nos ha confirmado en una oficina del SEPE que no importa que el de diciembre sea un nuevo expediente, una prórroga o lo que sea, si todo va bien se va a cobrar la prestación con dos meses de retraso, pero si hay incidencias en la presentación de los ficheros se irá demorando cada vez más.

Dar las gracias a los compañeros que nos han dado estas informaciones tras horas colgados al teléfono, nosotros no podemos consultar vuestra situación con el SEPE.

Acto de mediación en el Instituto Laboral (19 febrero)

 


Este viernes 19 de febrero se ha celebrado el acto de conciliación en el Instituto Laboral de Madrid tras el aplazamiento anterior, a las 9:30 dio comienzo la mediación, esta vez de forma telemática, la mesa estaba conformada por tres mediadores, por parte de la empresa el apoderado de MSL, una persona de RRHH y un abogado, por parte del comité de empresa dos miembros.

La reunión comienza con la exposición por parte de la empresa en la que nos informa del fallo del juicio del ERTE en Atos Spain. A continuación nos ofrecen que retiremos la denuncia a cambio de volver a convocar la comisión de seguimiento del ERTE y rebajar la afectación del 30 de junio al 31 de mayo. Está es la única oferta que hemos recibido por parte de la empresa.

Una vez terminada la exposición por parte de la empresa, el comité responde que los ERTES en MSL y Atos Spain ni son comparables ni son por las mismas causas. Así mismo se indica que, a día de hoy, sigue sin entregarse la documentación solicitada, tanto en la negociación como en el primer acto de conciliación, y sin justificar debidamente las causas del ERTE.

Después de las dos exposiciones iniciales la empresa nos comunica que ha desafectado a 8 personas y que quizás la próxima semana desafectarán a una más. A la pregunta de cuanto tiempo estarán desafectadas estas personas, o si volverán a estar afectadas por el ERTE próximamente, la empresa dice que dependerá de las circunstancias.

Los mediadores viendo que no hay posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio por las dos partes, proponen la firma de la mediación en “desavenencia” y animan a las dos partes para que fuera del instituto de mediación intenten llegar a un acuerdo con el fin de evitar el juicio.

Acto de mediación en el Instituto Laboral (22 de enero)


 
El viernes 22 de enero se celebro el acto de conciliación en el Instituto Laboral de Madrid, a las 11 dio comienzo la mediación, la mesa estaba conformada por los tres mediadores, por parte de la empresa el apoderado de MSL y un abogado, por parte del comité de empresa tres miembros.

La reunión comienza con la exposición por parte del comité de empresa de las causas que nos llevaron a decir NO al ERTE, que son las mismas que os dijimos en el correo anterior.

Una vez terminada la exposición del comité al empresa dio sus argumentos y sus explicaciones por las que presentó el ERTE.

Después de las dos exposiciones los mediadores deciden reunirse con ambas partes por separado para acercar posturas ya que desde su punto de vista se puede llegar a un acuerdo.

Con toda la información recopilada los mediadores vuelven a juntar a las dos partes y proponen que en un plazo de tres semanas la empresa entregue la documentación solicitada en la negociación y que después de esto se vuelva al instituto para ver si se puede llegar a un acuerdo. A esta propuesta de los mediadores los representantes de la empresa manifiestan que no les parece bien que si ellos entregan la documentación el comité tendría que quitar la demanda colectiva interpuesta. Nosotros les indicamos que no podemos retirar la demanda sin ver y estudiar la documentación que se nos presente, a lo que la empresa se niega a entregar esa documentación.

Ante estás declaraciones lo mediadores proponen que el día 19 de febrero las dos partes acudan otra vez al Instituto de mediación, en este tiempo instan a las dos partes a mantener un dialogo para llegar a un acuerdo.

Razones para el desacuerdo con el ERTE y presentación demanda


 Queremos explicar los motivos que nos llevaron a firmar un acta de no acuerdo en la negociación del nuevo ERTE en MSL Technology, así que vamos a resumir un poco cómo fue la negociación y las causas.

La mesa negociadora fue constituida el martes 1 de diciembre de 2020 y ese mismo día la empresa entregó documentación relativa al proceso, siendo insuficiente para la valoración y acreditación tanto de la causa que justifica el expediente que presenta como la justificación del personal afectado y las razones de la afectación. Nosotros hemos reclamado desde entonces la información necesaria para el análisis de la situación (esencialmente los contratos y otras documentaciones que justifiquen la ausencia de carga de trabajo prevista) siendo entregada por la empresa solo alguna información adicional 30 minutos antes del inicio de la última reunión del periodo de consultas, no siendo la reclamada y que no permite la comprobación de la argumentación de la empresa.

Entre la documentación entregada se encuentra el listado de afectados, 40 personas; 9 de ellas aparecían ya marcadas como “remove”. En la reunión del 4 de diciembre la empresa hace una oferta de reducir la afectación a 31, sin enviar una nueva lista y en la reunión del 7 de diciembre se niegan a negociar el número de afectados, tenemos que aceptar a esos 31 y una reducción del periodo de afectación del 30 de junio al 31 de mayo. Es decir que en realidad la empresa siempre quiso afectar a 31 personas y no quería admitir ninguna negociación al respecto, añadiendo a 9 con el único fin de simular una propuesta mayor y eliminarles luego de la lista.

Volvimos a presentar las medidas de ahorro que ya presentamos en el anterior ERTE para evitar la presentación del mismo y tampoco esta vez fueron ni siquiera motivo de discusión. Además la situación del grupo Atos es muy distinta entonces que ahora: mientras que en abril varias empresas sufrieron ERTES, ahora es únicamente en MSL donde la empresa ha tomado esta medida. No se tuvo en cuenta que la mayoría de contratos ni siquiera son de MSL, sino de Atos, una empresa que no tiene un ERTE ahora mismo, ni que muchos compañeros ya estaban recibiendo formaciones con el objetivo de recolocarlos en otros proyectos del grupo Atos, de hecho solo tardaron unos días en desafectar al primer compañero recolocado en otro proyecto de Atos, ¿estaban negociando la recolocación del compañero, que debería estar casi hecha y aún así lo afectaron para sacarlo menos de una semana después?.

Durante la primera reunión del día 4 hicimos constar algunos errores e inexactitudes en la memoria técnica realizada por un auditor externo (pagado por la empresa), competiciones que decían no realizadas, pero sí lo estaban, proyectos en los que nunca ha participado MSL como causas, supuestas caídas de facturación en proyectos que no son de MSL y que no se pueden comprobar y otros motivos justificados únicamente porque es la documentación que presenta la empresa y hay que creérsela ya que lo firma un señor pagado por ellos.

También había una clara desproporción en la afectación de mujeres con respecto a su proporción en la empresa y la inclusión de afectados sin tener en cuenta su situación, como reducciones de jornada por guarda y custodia, familias numerosas, etc.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, el Comité de Empresa de MSL de mano de los abogados de CGT ha presentado una demanda de conflicto colectivo ante los juzgados de lo social de Madrid solicitando la nulidad del expediente. El viernes 22 de enero está programado el acto de conciliación previo a cualquier conflicto colectivo.

Os mantendremos informados.