Carta abierta a ese empresario que no encuentra talento


Querido empresario que no encuentras el talento que buscas:

Parece ser que en estos tiempos difíciles de paro desbocado, no encuentras a los profesionales que necesitas en tu empresa. Y parece, de acuerdo a un estudio reciente de Adecco e Infoempleo —en el que se basa el artículo de El Confidencial—, que las razones principales son que o bien los candidatos no tienen las competencias necesarias para el trabajo, o bien las tienen pero esperan cobrar demasiado por ello.

¡Qué triste paradoja esta! Solo puedes/quieres pagar lo que no te sirve.

Bueno, déjame que te explique una cosa: como tú eres el empresario, tú tienes la pasta. Eso significa que eres el comprador. De lo cual se deduce que el candidato a un puesto de trabajo no es ningún candidato, es un vendedor que vende un producto/servicio, a saber: su tiempo y su conocimiento experto.

Así que entonces el problema es que el producto que tú quieres está a la venta, pero no al precio que quieres. O dicho de otra manera, los vendedores, que son muy cucos, están buscando mejores clientes a los que venderles su producto/servicio. Ellos saben que cada unidad de tiempo solo puede venderse una vez, y además saben que el stock disponible es muy escaso: cada vendedor solo puede vender una fracción de su propio tiempo, porque el resto lo necesita para lo que podríamos denominar «vivir».

Esta es una revelación que a más de uno le resultará chocante, y no debería: el trabajo es una mercancía más y está sujeta a las leyes de oferta y demanda como cualquier otra. «El talento escasea» significa que la demanda supera a la oferta, y cuando esto ocurre, el precio sube. Hay menos unidades de trabajo a la venta de lo que el mercado necesita.

Dicho de otro modo, querido empresario: tú eres el comprador, tú tienes la pasta, tú tienes las expectativas de precio, tú eres el que no encuentra el producto que quieres al precio que quieres. Los candidatos no tienen «altas expectativas salariales». El que tiene las expectativas equivocadas eres tú.

Y yo sé todo esto porque…


Yo sé todo esto porque soy un «vendedor» que ha encontrado un buen «comprador»: hace año y medio fiché por X-Team, una empresa con sede social en Australia que me puso a trabajar para la central en Los Ángeles del canal FOX de televisión, y aquí estoy, trabajando para una gigantesca corporación internacional, en pijama.

Trabajo en mi casa y Gollum revisa mi trabajo.

También sé todo esto porque X-Team no es mi primera empresa extranjera. Anteriormente había trabajado para una empresa canadiense, Karelab, también a distancia, y había hecho unas prácticas en un estudio de diseño, Wolfgang, en Suecia. Es decir, que sabía bien lo que había al otro lado de la valla.

Yo sé lo que valgo. Yo sé la cantidad de valor que puedo aportar a una empresa. No me vengas con que mis expectativas salariales son altas. No me vengas con que es mucho dinero, porque no es mi problema. No me vengas con que la vida esto y aquello, o que hay que arrimar el hombro, o que esto es lo que hay, o que soy un privilegiado, o que no sé cómo son las cosas. Yo sé cómo son las cosas. Y las cosas, tus cosas, no son mi problema. Mi problema es vender mi tiempo al mejor precio, en las mejores condiciones posibles. Todo lo demás es problema tuyo, y no me interesa.

Pero no hace falta que me creas a mí


No hace falta porque tengo algo mejor: uno de los tuyos. Un empresario, un directivo, un pez gordo, un abanderado del capitalismo chachi —él está en el lado con corbata del capitalismo—, un hombre al que llaman «el gurú de gurús», y autor del famoso libro En busca de la excelencia: Tom Peters.

Si quieres que algo se haga, contrólalo. Si quieres que algo se haga mejor, págalo. Si quieres que algo se haga mucho mejor, págalo mucho mejor.

No lo digo yo. Lo dice un señor blanco, anglosajón, con corbata y un MBA de Stanford.

Tú verás.

Atentamente: Ignacio Segura.

Referencias


Artículo en El Confidencial http://www.elconfidencial.com/economia/2016-06-09/paro-salario-empresas-empleo_1214511/

Informe de Adecco e Infoempleo, Oferta y demanda de empleo en España 2015: http://iestatic.net/infoempleo/documentacion/Informe_Infoempleo-Adecco_2015.pdf

—Nota de prensa y resumen del informe: http://www.adecco.es/_data/NotasPrensa/pdf/680.pdf

Peters, Tom: El Talento. Cómo identificarlo y mantenerlo. Nowtilus Gestión (descatalogado).

Cuarta reunión de negociación



Tras la asamblea de trabajadores y la tercera reunión de negociación se abría una ventana de modificación de la propuesta de acuerdo marco en donde habíamos depositado todas nuestras esperanzas. Nosotros llegamos a la reunión del día 19 con las propuestas que salieron de la asamblea, pero los representantes de la compañía fueron tumbando una a una todas las pretensiones.

- Separación de las operaciones en remoto y presencial DENEGADO

- Aumento mínimo de las compensaciones DENEGADO(ni siquiera de 1€) se quedan en 42 € diurno y 51 € nocturno

- Duración mínima de una operación en 7 días (ni 6, ni 5, ni 4), DENEGADO, puede ser de un solo día si está dentro de las fases de proyecto.

- Definición más precisa de los periodos de operación y fases del proyecto, DENEGADO, son los que son y no se van a mover, aunque esto aún lo vamos a discutir.

- Cláusula de mantenimiento del empleo DENEGADO

- Normativa de desplazamiento horario para periodos fuera de operación, DENEGADO, si tenemos periodos de operación de un solo día ¿para que?

- A partir del límite de horas se pasa a compensar las horas con descanso y dinero, DENEGADO, cuando se llega al límite cambia la compensación diaria a 50 € diurnos y 61 € nocturno, pero puedes seguir haciendo horas sin fin hasta las 1760 anuales, todas ellas se compensarán con una hora de descanso.

- Billetes de avión y hoteles, petición de que deban ser suministradas a los empleados antes de la operación, DENEGADO, aunque se ha eliminado toda referencia a la política interna en la práctica será lo que mande.

- 2€ diarios de dietas de lavandería si la duración de la operación en mayor de 7 días, DENEGADO, 14€ semanales previa aceptación del ticket.

- La RLT aumentamos el porcentaje de horas al 20% (352), que ya ni son irregulares, son solo las extras, DENEGADO, bien es cierto que bajaron el porcentaje al 25% primero y 22% después (pero eliminando el límite anual) cuando en vez de hablar de jornadas irregulares se habla solo de las jornadas extras, pero lo ligamos siempre a la voluntariedad, ahora mismo empieza a parecernos mas beneficiosa la msct en este aspecto, ya que no establecen ningún límite de horas.

- Voluntariedad para las operaciones, en principio había un acuerdo, pero cuando nos ha llegado el borrador hemos visto que han puesto voluntariedad si hay voluntarios y si no se montará una comisión (en la que también estaremos nosotros) que elegirá a los “voluntarios” que no podrán negarse, sin esta condición de voluntariedad no hay ninguna posibilidad de acuerdo.

En estas condiciones en la última reunión de hoy y a no ser que se llegue a un acuerdo in extremis o que se acuerde prorrogar el periodo de negociación, estaremos hablando de las condiciones de aplicación de la msct, las cuales por cierto han ido variando.

Hemos solicitado una nueva lista de personal afectado por la msct ya que varió en la última reunión, además se compensará con 30€ cada día de operación durante la msct, el límite de distribución irregular ya no es “al menos” un 30% si no que es fijo al 30% (528 h), tras ese límite se consideran horas extras. No estamos de acuerdo en otras muchas cosas como la duración ilimitada de la medida, solicitaremos acotarla en fechas concretas, además se solicita la prestación a turnos por lo que deberán especificarse que turnos, horarios y que personal efectuará cada turno, fechas y horas.

COMITÉ DE MSL

Primera y segunda reuniones MSCT


El 6 de junio fue la primera reunión de negociación de la MSCT, la compañía nos presentó la memoria explicativa de la misma, junto a la lista de empleados afectados (todos) y las cuentas de la compañía en el 2015 y 2016, las cuentas de 2015 son públicas, las de 2016 aún no lo son por lo que no podemos especificar mas. Las próximas reuniones están programadas para el lunes 12 de junio a las 11:00 y el viernes 16 de junio a las 11:00

También nos hicieron entrega de la última propuesta de acuerdo marco que mandaron a todos los empleados el 29 de mayo pidiéndonos que redactáramos los puntos en que estamos en desacuerdo.

Como resumen (muy resumido) del tocho de documentación que es la memoria explicativa de la MSCT vamos a citar algunos puntos que en ella se nombran y algunos comentarios nuestros.

Actividad de la empresa:
Se reconoce la participación de MSL en los siguientes eventos:

- Universiada de Verano de Taipei 2017, Taiwan
- Juegos de artes marciales indoor, Ashgabat 2017, Turkmenistán
- European Championship 2018, Glasgow
- Juegos de la Commonwealth 2018, Gold Coast, Australia
- Circuitos de tenis en múltiples ciudades del mundo
- Circuitos de Atletismo en múltiples ciudades europeas.

Se reconoce que normalmente un equipo de unas 60 personas están involucradas en la prestación de servicios para estos eventos.

Se reconoce que MSL destinó a 20 personas para los juegos olímpicos de invierno Sochi 2014 y 33 personas en Río 2016.

¿entonces por que se quiere aplicar la msct a los 120 trabajadores?

Causas justificativas de la msct:

Como causas justificativas se citan los juegos olímpicos tanto de verano como de invierno hasta 2024, el famoso contrato olímpico que la dirección de la compañía ha publicitado en varias ocasiones, en los que MSL es proveedor de servicios.

si los jjoo son las causas justificativas y MSL no es mas que un proveedor de servicios ¿por que se aplican medidas en MSL? en MEV no habrá ninguna medida similar, de hecho su operación es voluntaria.

para estos soportes, como todos sabéis, se va a usar el TTOC (Technical Technology Operation centre) situado en Barcelona y el ITL (Integration and Testing Lab) situado en Madrid, en ambos se necesita soporte 24x7 durante la operación de los juegos.

A partir de Octubre de 2017 ya se empiezan con los test en horario de Corea.

Ya existe una normativa de desplazamiento horario ¿por que no aplicarla?

Que se quiere regular:

- cambiar la jornada de trabajo a jornadas de lunes a domingo y trabajo a turnos en periodo de operación.
- distribución irregular de la jornada en los periodos de operación de "al menos" el 30% de la jornada anual (sí, al menos, así viene escrito, no hay un límite claro)
- eliminar las compensaciones por días de operación.
- en días de operación todas las horas de trabajo se consideran ordinarias, incluso las trabajadas en festivos o por encima de la jornada de 8h.
- la duración de la medida tiene carácter indefinido.
- afectaría a toda la plantilla

En la asamblea del día 9 de junio los trabajadores debatieron los puntos en los que no se estaba de acuerdo con la compañía y se reeelaboró el documento para presentarlo en la segunda reunción de negociación de la MSCT.

Esta reunión fue el 12 de junio, se expusieron las diferencias mas importantes con respecto a la propuesta de la compañía que salieron de la asamblea, además de algunos retoques menores :

- Separación de operaciones en presenciales y en remoto.
- Los periodos de operación deberán ser voluntarios.
- Definición de ambas operaciones, incluyendo para operación en remoto las siguientes fases de proyecto; Test Events, Test Rehearsals, Homologaciones y Soporte operacional al evento.
- Aumento de las compensaciones nocturnas en operación en remoto las cuales deben ser las mismas que para el soporte diurno en operación presencial.
- Se permite el desplazamiento horario únicamente en periodo de operación pero a cambio de un incremento de las compensaciones.
- Por cada hora por encima de la octava (septima en horario de verano) y todas las de fines de semana y festivos se compensará con una hora de descanso hasta un máximo de 175 horas anuales, a partir de ahí se compensará con una hora y 16 euros.
- Las cantidades de las compensaciones se pueden ajustar en función del pool de horas de descanso que se devuelven una a una, si la compañía quiere mas horas anuales deberá aumentar las compensaciones y al revés, por eso las siguientes cantidades son sólo orientativas y negociables en función de todos los factores.

soporte diurno remoto: 42 euros / día
soporte nocturno remoto: 55 euros / día
soporte diurno presencial: 55 euros / día
soporte nocturno presencial: a partir de 60 euros / día

También se presenta la posibilidad de en vez de dividir los soportes en diurno/nocturno, las horas en periodo nocturno (de 22:00 a 06:00) se compensen con 4 euros adicionales por hora.

La compañía toma nota de todas las propuestas y pide tiempo para valorarlas, intentará contestar antes de la siguiente reunión del día 16 de junio.

En cuanto a la MSCT, la RLT solicitamos información sobre distintos asuntos como el contrato de prestación de servicios de MSL Technology en los juegos olímpicos hasta el 2024.
También acalaración de por que se solicita "al menos" un 30% de distribución irregular, no entendemos que este punto no contenga una cifra clara, como tampoco entendemos porque se le quiere aplicar a la totalidad de la plantilla, incluyendo personal administrativo, financiero o de equipos de trabajo cuya función principal no es el soporte operacional.
La RE contesta que el objeto de la MSCT es la regulación de la distribución irregular de la jornada en la empresa en su conjunto y por ende a toda su plantilla por si las necesidades de operación lo justificaran en el futuro, pero dejan abierta la posibilidad de negociar durante el presente período de consultas.

En realidad en la reunión del día 12 se habló mucho mas de la propuesta de acuerdo marco que de la MSCT, de la que aún tenemos numerosos puntos oscuros. 

La tormenta perfecta



El día 29 de mayo de 2017 recibimos una comunicación previa para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores para la aplicación de una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo para "la aplicación de una distribución irregular de la jornada y de cuantas condiciones laborales sean necesarias vinculadas a la misma" que es como no decir nada y decirlo todo. (lo podéis leer aquí)

Esta comunicación es recibida el mismo día que había convocada una asamblea de trabajadores, es la democratica respuesta de la compañía para tratar de solucionar el clima de tensión y desasoiego en el que se encuentra ahora mismo la plantilla de MSL Technology. En esa misma asamblea un número de trabajadores claramente afines a las propuestas de la compañía intentaron reventar la misma, interrumpiendo continúamente y exigiendo no discutir el documento presentado a la asamblea para su discusión y que solo se pudiera votar la aceptación del documento mandado por la compañía esa misma mañana. Ante la imposibilidad de llegar a ningún acuerdo se procede a dar por terminada la asamblea.

Al termino de la misma se comunica a los trabajadores presentes que para conocer la aceptación del acuerdo de la compañía se va a proceder a una votación libre, directa y secreta.

La pregunta es: ¿Estás de acuerdo con el documento ”acuerdo marco” mandado por mail por la empresa el día 29-05-2017 sin realizar ningún cambio en el mismo?

El número de participantes en la votación fue de 82 sobre un censo de 120 trabajadores.
40 votaron
41 votaron NO
1 voto en blanco

Dejando bien a las claras la división ante las medidas que pretende tomar la compañía.

El día 31 de mayo nos enteramos que el director de operaciones en sede de la compañía está realizando una recogida de firmas para la realización de una asamblea el día 2 de junio a las 12:00, eso no sería problema si no fuera porque algunos trabajadores nos comunican su inquietud ante esa recogida de firmas habiendose sentido intimidados y "obligados" por sus superiores a firmar, en algunos casos, una hoja en blanco.
Ese mismo día 31 el promotor de la asamblea comunica a la dirección de rrhh de la compañía su intención de convocar una asamblea presidida por el comité de empresa y en la que se realizará una votación presencial para la aceptación del acuerdo marco presentado por la compañía y también una votación telematica para la que se usará una aplicación llamada "Anonymous Doodle" (este documento) y la compañía le suministra un excel con el listado completo de trabajadores y sus correos corporativos.

Este comité de empresa emite un comunicado anunciando que no se permitirá ningún tipo de votación telemática en la asamblea.

Y el punto y seguido de esta historia es que mañana 2 de junio, a las 12:00 tenemos una asamblea de trabajadores, con un grupo de trabajadores y directivos empeñados a toda costa en que se firmen una serie de condiciones que una gran parte de la plantilla no quiere, que no se avienen a escuchar a sus compañeros, ni a debatir propuestas o posibles soluciones y todo esto con la amenaza de una msct sobre sus cabezas. Esperemos que al final la plantilla pueda consensuar una postura firme ante la compañía, porque unidos es la unica manera de ganar, pero si no es posible nos conformamos que los que quieren ser esclavos no arrastren al resto a su galera.

Continuará

Piden la dimisión del jefe que externalizó 700 empleos informáticos a India después del caos de British Airways



En el ojo del huracán del caos aéreo provocado este fin de semana por un fallo informático en British Airways, se encuentra un ejecutivo español. Ese dato, su nacionalidad, es el más relevante del currículum de Álex Cruz, bilbaíno de 50 años con más de 10 de experiencia en el sector, para el influyente tabloide Daily Mail. Ese es, al menos, el adjetivo que acompaña al ejecutivo en la portada de la edición de este lunes del diario. “Llamadas a la dimisión del jefe español que externalizó 700 empleos informáticos a India después de que un fallo informático afectara a 300.000 viajeros”, dice el antetítulo de la información que ocupa la portada de un diario que encarna la voz del Brexit y del nacionalismo inglés. Álex Cruz, por su parte, asegura que no piensa dimitir.

El presidente de British Airways ha asegurado esta mañana en la cadena Sky News que las cancelaciones y los retrasos han afectado a 75.000 personas. Tras el caos absoluto del sábado y el domingo, este lunes la empresa asegura que en el aeropuerto de Gatwick ya operan con normalidad. En Heathrow, el mayor aeropuerto británico, las conexiones de largo radio también han comenzado a operar con cierta normalidad, pero siguen acumulando problemas en los vuelos de corto radio, es decir, dentro de Europa.

En las páginas interiores del Daily Mail, se acusa al “controvertido” y “acosado” Álex Cruz de tratar de "amordazar" al personal de la aerolínea. El diario reproduce un correo electrónico supuestamente enviado por Cruz a sus trabajadores, en el que les pide que se abstengan de hacer comentarios públicos. La cobertura se completa con un editorial y un artículo, firmado por el biógrafo de la reina Robert Hardman, que propone eliminar la palabra “British” de British Airways.

Iberia y British Airways se fusionaron en 2011 para crear el holding International Airlines Group (IAG), el sexto grupo de aerolíneas más grande del mundo por ingresos. El grupo es propietario también de Vueling y Aer Lingus. Tiene su sede corporativa en Londres y su sede social en Madrid.

Álex Cruz asumió el cargo de presidente de British Airways en abril del año pasado, tras una exitosa carrera en Vueling, la compañía cuyas riendas asumió en 2009. A esta llegó tras la fusión con ClickAir y después de años como analista especializado en el sector. Ha sido siempre un entusiasta de las aerolíneas de bajo coste y de cómo sus estrategias han cambiado el sector aéreo a una velocidad de vértigo. El éxito de Vueling, señalan en el sector aéreo, fue convertirse en una especie de bisagra entre el low cost más agresivo de Ryanair y las compañías tradicionales como Iberia. Ya desde el anuncio de su nombramiento al frente de British Airways, en enero de 2015, el hecho de que la joya de los cielos británicos quedara en manos de un español levantó ciertas ampollas.

Pero no solo la prensa sensacionalista ha criticado su gestión de la crisis que, este fin de semana, provocó la cancelación de centenares de vuelos debido a una caída del sistema informático, aún sin esclarecer. Las explicaciones de Cruz, dice un editorial del Financial Times, son “completamente inadecuadas”. “Cruz debe ser implacable con sus subordinados que la pifiaron, pero como presidente él es el último responsable”, añade.

Bromas por sus apariciones en vídeo

Cruz se dirigió a los clientes perjudicados en unos vídeos explicativos que se difundieron por las redes. Básicamente, pedía disculpas e invitaba a los afectados a no acercarse a los aeropuertos y a no llamar a los servicios de atención al cliente. Su decisión de salir en los vídeos vestido con un chaleco amarillo reflectante, como si la grabación le hubiera pillado en plena faena a pie de obra, ha sido objeto de chanza, en el mejor de los casos, en los medios y las redes sociales.

Algunos sindicalistas y medios británicos vinculan el desastre de este fin de semana a los recortes que ha realizado el español en British Airways. Antes de llegar a esta compañía, ya alertaban de que era probable que aterrizara con las tijeras, porque en Vueling una de las claves de su gestión fue la contención de gastos. Así, tras su llegada, British Airways ha reducido aún más el espacio para las piernas y ha eliminado comidas gratuitas. En el caso concreto del caos por la caída del sistema, los críticos señalan la reciente decisión de la compañía de externalizar empleos de informáticos a Tata. Una empresa india, como se encarga de recordar el Daily Mail.

Cruz, por su parte, ha asegurado este lunes en la BBC que no piensa dimitir y que los problemas causados por el fallo informático no tienen nada que ver con los recortes. 

Un ejecutivo experimentado

Casado y con cuatro hijos, hijo de un capitán de la marina mercante, Cruz no es un hombre “sin experiencia” en el sector aéreo, como critican algunos tabloides británicos. Aunque British Airways es la mayor empresa que ha capitaneado, experiencia en el sector, precisamente, es justo lo que más atesora.

Comenzó su carrera como analista y consultor. Estudió ingeniería industrial en Michigan (Estados Unidos) y realizó un MBA en Dallas. Trabajó diez años como analista en American Airlines primero y como socio especializado en aviación después en Accenture. En 2006 comenzó a pisar el terreno aéreo en primera fila: se hizo cargo de ClickAir, uno de los primeros intentos del low cost español, impulsada por Iberia, pero que después acabó fusionada con Vueling. Ambas empresas crearon en 2009 la actual Vueling que, capitaneada por Álex Cruz, acabó en manos del conglomerado IAG.

Su salida de Vueling también incluye algunas sombras: el pasado verano la aerolínea convirtió el aeropuerto de Barcelona-El Prat en un caos. Cierto es que Cruz la había abandonado unos meses antes. Pero la directiva de entonces señaló que la excesiva expansión planeada por el bilbaíno era en parte responsable de la batería de retrasos y cancelaciones que se vivió en la capital catalana, porque el plan de crecimiento era excesivo para los medios de Vueling.

Pero British Airways, en Reino Unido hoy, son palabras mayores. En un momento en que el país negocia su salida de Europa, en busca de una nueva posición preeminente y global en el mundo, el deterioro de un gigante nacional es un golpe al orgullo. Robert Hardman, que como miles de británicos vio sus vacaciones arruinadas por culpa de la compañía, expresa ese sentir en su artículo del Mail. “¿Por qué el país debe seguir teniendo su nombre manchado por esta payasada corporativa? ¿Por qué seguimos refiriéndonos a ella como la aerolínea británica cuando su compañía madre está domiciliada en España?”, se pregunta, antes de sugerir que los olímpicos y futbolistas que representen a Reino Unido viajen, a partir de ahora, en Flybe.

Fuente: EL PAÍS

Trabajo impone una sanción de 6.250 euros a AtoS (Major Events)



Ha llegado al Comité de Empresa de Madrid una notificación de Resolución enviada por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya:

De conformidad con lo que dispone el artículo 21.6 del Reglamento sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, os notificamos, adjunta, la Resolución mediante fotocopia compulsada, para vuestro conocimiento y al efecto legal oportuno.

Es la consecuencia del acta de infracción abierta el 27 de diciembre de 2016 a AtoS Spain por "vulnerar la normativa laboral consistente en no haber cumplido las previsiones del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en relación a la negociación de las condiciones de trabajo que habían de regir a los trabajadores destinados al proyecto MEV (Unidad de Major Events en España)".  


Medidas cautelares en el derecho laboral



Es sabido que la ley actúa lentamente y el mundo va muy deprisa. ¿Es posible que lo que llaman "la Justicia" sea lo bastante ágil como para dar una respuesta eficaz a nuestras necesidades? En muchos casos, por desgracia, no. Sin embargo, existen instrumentos que sí pueden dotar a la ley de dicha agilidad, y es bueno que l@s trabajador@s conozcamos dichos instrumentos para poder aprovecharlos en nuestro beneficio.

A menudo se da la situación de que a un/a trabajador/a que en teoría tiene la ley de su parte en un asunto no puede recurrir a ella porque la llamada "justicia" no está diseñada para actuar de forma garantista. Es típico el caso de que una persona despedida tenga que aceptar un acuerdo aunque su despido sea nulo, porque no tiene medios para mantenerse a sí mismo y/o a su familia mientras espera a que salga el juicio. De igual manera, si tu jefe te dice que te tienes que desplazar temporalmente para cubrir una necesidad en tal ciudad, aunque tengas la certeza de que la orden es infundada, debes obedecer y luego impugnar la decisión, porque de otra manera podrías acabar despedido. Y si se trata de un desplazamiento temporal, es fácil que para cuando salga el juicio ya estés de vuelta en tu ciudad de origen, el daño esté hecho y no se pueda hacer nada al respecto.

Aún así, ¿hay alguna previsión en la ley que trate de paliar este tipo de situaciones, que dejan indefensos a l@s trabajador@s ante los abusos de las empresas (que son, por cierto, hábiles explotando estas taras del sistema judicial)? Por suerte sí, ya que existe la posibilidad de solicitar medidas cautelares en un proceso laboral.

Las medidas cautelares sirven para "asegurar la efectividad de la tutela judicial" (o sea, que acudir a un tribunal evite efectivamente los efectos de una decisión contraria a la ley) cuando la demora del proceso pueda poner en peligro dicha tutela. En la legislación laboral estas medidas están reguladas por el artículo 79 de la Ley de Jurisdicción Social ("Régimen aplicable para la adopción de medidas cautelares"), que a su vez remite a los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La petición de medidas cautelares siempre se realiza en asociación con alguna otra demanda. Según indica el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo habitual es que la solicitud de dichas medidas se realice al mismo tiempo que la demanda en sí. Es posible también, alegando razones "de urgencia o necesidad" pedirlas antes de presentar la demanda; en ese caso, si no se presentase la demanda en un plazo de 20 días, se levantarán las medidas adoptadas, además de condenarse al demandante a costas y a los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las mismas. Por último, con posterioridad a la presentación de la demanda también podrán solicitarse medidas cautelares, pero sólo "cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos". La concesión de dichas medidas se decidirá en una audiencia con el demandado previa al juicio por la demanda principal. La ventaja de las medidas cautelares es que la celebración de esta audiencia previa es mucho más ágil que el juicio definitivo, pues no debe demorarse más de dos o tres semanas tras la presentación de la demanda. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la decisión respecto a las medidas cautelares y la decisión definitiva sobre el asunto de fondo pueden diferir, ya que se juzgan cosas distintas. En el primer caso, se trata de determinar si la situación que se ha creado es lo bastante onerosa para el demandante como para justificar medidas cautelares; en el segundo, lo que tiene que decidir el juez es si dicha situación es legal o ilegal. La concesión de medidas cautelares no significa que se vaya a ganar el juicio, de la misma manera que un juez puede denegarte las medidas cautelares y luego darte la razón sobre el asunto que motiva la demanda principal.

Esto no es todo. Recordemos que la idea es garantizar que la demora del proceso no deje sin efecto práctico las leyes en las que se base la demanda de turno. El plazo previsto para la audiencia previa en la que se decide la concesión o no de medidas cautelares puede no ser lo bastante corto en ciertos casos. Volvamos al ejemplo de los desplazamientos forzosos. La empresa tiene la obligación de avisar a l@s trabajador@s de la decisión de desplazarles con tan solo cinco días de antelación. Incluso solicitando medias cautelares, es más que probable que un/a trabajador/a tenga que viajar antes de que dé tiempo a la primera audiencia donde se deciden dichas medidas. Dependiendo de la situación personal de cada cual (cargas familiares, etc.), desplazarse a otra ciudad puede ser oneroso aunque sea sólo unos pocos días. ¿Hay algo previsto en estos casos? Pues sí: en casos de urgencia es posible solicitar medidas cautelares previas a la audiencia con el demandado. Así lo dice el apartado 2 del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

En resumen, si se solicita y se acreditan razones:

El tribunal podrá, en caso de urgencia, acordar las medidas cautelares sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días. 
En el resto de casos, pasaríamos directamente a la segunda parte: 
Después, se produciría la celebración de la audiencia previa con el demandado sobre las medidas cautelares, en el plazo de dos/tres semanas. Igualmente podrá acordarlas o rechazarlas.

Por último, independientemente de si se han solicitado o no medidas cautelares, se celebrará el juicio sobre el asunto de la demanda.

En definitiva, sí es posible, en ocasiones, parar los pies a una empresa con una demanda, incluso cuando los plazos son cortos. Y no te olvides nunca de indicar tu disconformidad con cualquier tipo de imposición.

GAtoS Sindicales