
Se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el 4 de mayo de 2021.
La norma prevé el régimen de permisos retribuidos para ejercer los derechos como electores y para aquellos que tengan la condición de presidentes y vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.
¿Puedo ir a votar en horario laboral?
Sí. Los trabajadores que trabajen el día de las elecciones del 4 de mayo tienen un permiso especial para poder ir a votar. Además, el tiempo en el que se ausente el trabajador será un permiso retribuido por la empresa, por lo que el empleado no cobrará menos por ir a votar.
¿Tengo que avisar a mi empresa de mi intención de votar?
El trabajador tiene que avisar a la empresa de su intención de ir a votar y pedir un justificante en la mesa electoral para entregar a la empresa cuando vuelva y así demostrar que realmente ha ido a votar.
¿Cuánto tiempo tengo para votar?
Aunque es cierto que los trabajadores tienen hasta cuatro horas de permiso retribuido para ir a votar no significa que se tengan que emplear esas cuatro horas.
Los trabajadores que tengan un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de los colegios electorales o que coincida menos de dos horas no tendrán permiso retribuido porque se sobreentiende que su horario laboral no le impide ir a votar.
Los trabajadores cuyo horario coincida dos horas o más con el horario de los colegios electorales tendrán un permiso retribuido de dos horas. Aquellos trabajadores cuyo horario coincida más de cuatro horas, pero menos de seis con el de los colegios tendrán un permiso de tres horas y, finalmente, los trabajadores cuyo horario de trabajo y de votación coincida en seis horas o más tienen derecho a un permiso de cuatro horas.
¿Si trabajo a tiempo parcial?
En el caso de los empleados que trabajan a tiempo parcial se debe reducir el tiempo de permiso en proporción a las horas que estos trabajen. Se deberá aplicar la fórmula anterior haciendo una regla de tres con respecto al tiempo trabajado.
¿Qué sucede si soy miembro de la mesa?
Los trabajadores que tengan que formar parte de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido a jornada completa y no tienen que acudir a trabajar ese día. Además, tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día posterior. Hasta ahora, la reducción de jornada de trabajo era los lunes porque las elecciones se celebran un domingo, pero en este caso pasaría al miércoles 5 de mayo.
Lo que no debes olvidar es pedir un justificante de la Junta Electoral para entregar en su empresa.
¿Y si soy suplente?
Si eres llamado como suplente deberás estar en la mesa como cualquier otra persona a las ocho de la mañana. Si finalmente tienes que ser suplente tendrás los mismos derechos que los miembros de la mesa, pero si no lo eres quedas liberado y puedes ir a trabajar como cualquier otro día.
¿Si la empresa no me da permiso para ir a votar?
La empresa tiene la obligación de permitirte ir a votar de forma retribuida tal y como se explica en la primera pregunta. No es común que un jefe no permita a sus empleados ir a votar, no obstante sí que se pueden dar casos.
Si tu jefe no te permite ir a votar, lo primero que debes hacer es informarle de tus derechos laborales. Si aún así tu jefe no entra en razón lo aconsejable es que te pongas en contacto con nosotros, ya que nosotros incluso podemos poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
El 13 de abril se celebró el juicio por la demanda de nulidad que presenta CGT contra el ERTE en MSL Technology del 9 de diciembre.
El resumen va a ser muy corto porque la empresa no se presentó así que el juicio se celebró sin empresa, CGT se ratificó en la petición de la demanda y se sigue solicitando la declaración de nulidad de la decisión empresarial o subsidiariamente, el carácter injustificado de dicha decisión y el juicio ha quedado visto para sentencia.

Con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el art. 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.
Art. 34.8 ET
«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»
En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_PERSONA TRABAJADORA]
Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
Muy Sr./Sra. mío/a:
Por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la Empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del vigente art. 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, en base a:
- [DESCRIPCION] (1)
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
SOLICITO (2)
- Se me conceda la posibilidad de realizar la prestación de servicios, sujeta a las siguientes características:
- [DESCRIPCION] (3)
- [DESCRIPCION]
- [DESCRIPCION]
- En caso de negativa, y ante la ausencia de especificación por parte del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], la apertura por parte de [NOMBRE_EMPRESA], de un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días (4).
Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente
[FIRMA]
DNI: [DNI].
RECIBÍ
[SELLO_FIRMA_EMPRESA]
(1) Especificar las razones de la solicitud en base a convenio colectivo, implantación de esta medida en otros departamentos, disfrute de otros compañeros/as, existencia de hijos menores de 12 años o necesidades reales y justificadas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.
(2) Ha de atenderse a lo establecido por convenio colectivo en relación a la solicitud. En caso de ausencia de plazo es recomendable realizar la solicitud con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.
(3) Plantear propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
(4) Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 34.8ET)