Juicio por el ERTE en MSL, visto para sentencia


 

El 13 de abril se celebró el juicio por la demanda de nulidad que presenta CGT contra el ERTE en MSL Technology del 9 de diciembre.

El resumen va a ser muy corto porque la empresa no se presentó así que el juicio se celebró sin empresa, CGT se ratificó en la petición de la demanda y se sigue solicitando la declaración de nulidad de la decisión empresarial o subsidiariamente, el carácter injustificado de dicha decisión y el juicio ha quedado visto para sentencia.


Segunda reunión de negociación del convenio colectivo para MSL




El 12 de abril se celebró la segunda reunión de la negociación para un convenio colectivo en MSL, por parte de la empresa acudieron el COO de MSL, el director de RRHH, el HHRR Operations y la CFO de MEV, así como dos abogados de la empresa. Por parte de la RLT los 9 miembros de CGT.

La reunión comienza con una exposición por parte de la abogada de la empresa de lo que la empresa pretende obtener en esta negociación y de los temas a revisar del antiguo Acuerdo Marco, esto es: Compensaciones en las operaciones, vacaciones, teletrabajo, operaciones tanto en la ciudad de los juegos como las operaciones en remoto (CTOC), todo esto manteniendo la paz social.

La empresa ofrece a la RLT un informe sobre cómo se han aplicado las condiciones de operación en los años anteriores durante la vigencia del acuerdo marco, para poder estudiarlo y ver cómo mejorarlo.

CGT manifiesta su desacuerdo y su mal estar por la actual decisión de la empresa con las compensaciones para Tokio 2020. También se expone que el nuevo Convenio que se está negociando hay que redactar mejor la definición de operación y condiciones para aplicar durante estos periodos.

CGT propone enfocar esta negociación en bloques, condiciones de operación, fases de la operación, compensaciones en tiempo libre, económicas, etc. Para poder avanzar mejor.

La próxima reunión no se podrá celebrar en las fechas previstas ya que las agendas de la empresa están muy apretadas y se pone como fecha para esa segunda reunión el 10 de mayo.

Derecho a Conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia

 


Con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el art. 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

Art. 34.8 ET

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.


La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»



En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_PERSONA TRABAJADORA]


Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

Muy Sr./Sra. mío/a:


Por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la Empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del vigente art. 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, en base a:

- [DESCRIPCION] (1)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

SOLICITO (2)

- Se me conceda la posibilidad de realizar la prestación de servicios, sujeta a las siguientes características:

- [DESCRIPCION] (3)

- [DESCRIPCION]

- [DESCRIPCION]

- En caso de negativa, y ante la ausencia de especificación por parte del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], la apertura por parte de [NOMBRE_EMPRESA], de un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días (4).


Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente


[FIRMA]

DNI: [DNI].


RECIBÍ

[SELLO_FIRMA_EMPRESA]


(1) Especificar las razones de la solicitud en base a convenio colectivo, implantación de esta medida en otros departamentos, disfrute de otros compañeros/as, existencia de hijos menores de 12 años o necesidades reales y justificadas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.

(2) Ha de atenderse a lo establecido por convenio colectivo en relación a la solicitud. En caso de ausencia de plazo es recomendable realizar la solicitud con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.

(3) Plantear propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.

(4) Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 34.8ET)

Fuente: Iberley.es


ERTE enero 2021: Ya hay fecha para el juicio en los Juzgados de lo Social

 

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 13/04/2021 , a las 12:45 horas , en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Conflicto colectivo.

Resultado elecciones MSL


 
Hoy 18 de marzo después de un año desde la convocatoria de las elecciones, se han celebrado las elecciones sindicales en MSL Technology, queremos dar las gracias a todos los que han votado por respetar los protocolos de seguridad, lo que ha permitido que, a pesar de las circunstancias, la participación haya sido alta.

Estos han sido los resultados:

De los 138 trabajadores censados, hay 104 hombres y 34 mujeres.

Se han emitido 57 votos (41,30%), los cuales 14 son de mujeres (41,17%) y 43 de hombres (41,34%).

La lista de CGT ha recibido 56 votos, se ha emitido 1 voto en blanco.

Muchas gracias a todos por vuestra participación y por vuestro apoyo

Retraso en el pago de las prestaciones del SEPE

 


Antes de todo queremos comunicaros que todas las tramitaciones de documentación con el ERTE es responsabilidad de la empresa, el comité de empresa de MSL no tiene nada que ver con las incidencias provocadas en el SEPE. La que propone el ERTE, la que está encargada de mandar la documentación en plazo y dar los datos correctos al SEPE es la empresa, única responsable de comunicar todo y hacer posibles los pagos a las personas en ERTE.

Actualmente hay dos incidencias abiertas con el SEPE referentes al cobro de prestaciones por desempleo de personas incluidas tanto en el ERTE de abril como el de diciembre, tras múltiples intentos, varios compañeros han conseguido contactar con distintas oficinas del SEPE que nos han dado un misma versión, con lo que creemos que ya tenemos una explicación.

En cuanto al cobro de la prestación de noviembre:

Desde la prórroga de las condiciones especiales de ERTEs del 30 de septiembre, la empresa tiene que mandar cada mes la lista de trabajadores incluidos en el ERTE en el mes anterior, es decir en noviembre se mandaba octubre y así en adelante, el 20 de cada mes se procesa y se crean cartas de pago a pagar al mes siguiente, o sea octubre se cobra en diciembre, si no hay ninguna incidencia, los ficheros se mandan a tiempo y en el formato correcto y aquí está la clave, el fichero de noviembre contenía un error en las fechas de inicio/fin que hizo que no se procesará y no se pagara la prestación. Todas esas prestaciones se irán cobrando según se vayan resolviendo las incidencias, nos consta que a alguno de vosotros ya os sale que la vais a cobrar en marzo.

En cuanto al ERTE de diciembre:

En diciembre se presenta un nuevo expediente de regulación y la empresa tiene que mandar el listado de afectados, de nuevo hay aquí una incidencia al presentar el fichero de diciembre (eso le ha confirmado una funcionaria a un compañero afectado) y se cobró la prestación de diciembre en enero, en lugar de en febrero, por eso ahora aparece en el SEPE que se ha cobrado de manera indebida, y el saldo que corresponde en febrero es 0, para que no se vuelva a pagar, como con el ERTE anterior cada mes la empresa manda el listado de afectados para que se procesen al mes siguiente, es decir, que se cobra con dos meses de retraso.

También se nos ha confirmado en una oficina del SEPE que no importa que el de diciembre sea un nuevo expediente, una prórroga o lo que sea, si todo va bien se va a cobrar la prestación con dos meses de retraso, pero si hay incidencias en la presentación de los ficheros se irá demorando cada vez más.

Dar las gracias a los compañeros que nos han dado estas informaciones tras horas colgados al teléfono, nosotros no podemos consultar vuestra situación con el SEPE.

Acto de mediación en el Instituto Laboral (19 febrero)

 


Este viernes 19 de febrero se ha celebrado el acto de conciliación en el Instituto Laboral de Madrid tras el aplazamiento anterior, a las 9:30 dio comienzo la mediación, esta vez de forma telemática, la mesa estaba conformada por tres mediadores, por parte de la empresa el apoderado de MSL, una persona de RRHH y un abogado, por parte del comité de empresa dos miembros.

La reunión comienza con la exposición por parte de la empresa en la que nos informa del fallo del juicio del ERTE en Atos Spain. A continuación nos ofrecen que retiremos la denuncia a cambio de volver a convocar la comisión de seguimiento del ERTE y rebajar la afectación del 30 de junio al 31 de mayo. Está es la única oferta que hemos recibido por parte de la empresa.

Una vez terminada la exposición por parte de la empresa, el comité responde que los ERTES en MSL y Atos Spain ni son comparables ni son por las mismas causas. Así mismo se indica que, a día de hoy, sigue sin entregarse la documentación solicitada, tanto en la negociación como en el primer acto de conciliación, y sin justificar debidamente las causas del ERTE.

Después de las dos exposiciones iniciales la empresa nos comunica que ha desafectado a 8 personas y que quizás la próxima semana desafectarán a una más. A la pregunta de cuanto tiempo estarán desafectadas estas personas, o si volverán a estar afectadas por el ERTE próximamente, la empresa dice que dependerá de las circunstancias.

Los mediadores viendo que no hay posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio por las dos partes, proponen la firma de la mediación en “desavenencia” y animan a las dos partes para que fuera del instituto de mediación intenten llegar a un acuerdo con el fin de evitar el juicio.