Desde
este verano parece ser que la compañía pretende cambiar algunos términos del
acuerdo marco, en concreto sobre el pago de compensaciones de días de
operación.
El
punto numero 5.1. de Acuerdo marco de MSL dice:
“[…]
En el caso de que el soporte a la operación requiera que el trabajador se
desplace fuera de la provincia del centro de trabajo, el periodo de operación
se computará desde el primer día de trabajo efectivo, excluyendo por tanto el
periodo de viaje. […]”
Esto
quiere decir que desde el primer día hasta el último son días de operación y
deben recibir compensaciones por día de operación, todos, del primero al
último, pero la compañía está empezando a aplicar un criterio totalmente fuera
del acuerdo, que es, no pagar compensación en los días llamados (por la
compañía) “day-off”, aclarar que este término no aparece en el acuerdo marco
por ninguna parte. Ya nos hemos encontrado algunos casos de trabajadores a los
que la compañía les está descontando de sus compensaciones por operación estos
“days-off”, algo que es claramente un incumplimiento del acuerdo marco .
Nos pusimos en contacto con Recursos Humanos para que revirtiera esta
situación, pero nos remitieron a una decisión de la Dirección de Operaciones
donde a partir de este verano no pretenden pagar las mismas compensaciones
establecidas en el acuerdo marco.
Tras
esta respuesta, y tras varios intentos de contacto, hemos decidido denunciar
esta situación a Inspección de Trabajo, así como otras irregularidades que
hemos visto que se han cometido durante las operaciones de este verano.
Recomendamos
a todos que reviséis detenidamente en vuestras nóminas los conceptos de
compensaciones de operación y en el caso de que no coincidan con lo que
deberíais percibir lo comuniquéis por escrito a rrhh y si recibierais una
respuesta negativa nos la reenviéis, y por supuesto mientras esta situación no
se revierta recomendamos no firmar el documento de aceptación de operación
hasta que tengamos respuesta de Inspección de Trabajo.
Aprovechamos
para contaros que las movilizaciones contra la congelación salarial están más
activas que nunca y se van a convocar distintos paros para este otoño, el
primer día de huelga será el 17 de octubre, esperemos que esta convocatoria
sirva para que la empresa atienda las demandas que llevamos años reclamando,
si esto no fuera así el siguiente paso sería convocar paros para el 30 y 31 de
octubre, es un buen momento para unificar luchas y hacer mostrar a la compañía
nuestro malestar tanto por la congelación salarial como por todos estos cambios
no consensuados de políticas:
- Subida salarial por tramos de un mínimo del 2%
- Mejora de la jornada intensiva, del 10 de junio al 30 de
septiembre
- Protocolo de no despidos y bajas incentivadas
- Respeto del acuerdo marco en materias de compensaciones de
operación y viajes.
Recordamos
que ya el año pasado cancelamos una convocatoria de huelga para el día 29 de
noviembre tras la mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
donde se la empresa se comprometió a constituir una mesa de diálogo social con
una periodicidad mensual, solo tuvimos la primera reunión de enero (de la que
no tenemos ni actas) y ya nunca mas se supo, por lo que entendemos que solo fue
un truco para desmovilizar a la plantilla.
Os
seguiremos informando de los siguientes pasos a dar.
Como cada vez que se acercan los periodos de operaciones (Lima, y Test Event Tokyo) aparecen vuestras dudas y esta vez no es menos, en esta ocasión hay tres preguntas estrella, empezamos por la más fácil:
1- ¿Cómo se contabilizan las horas de vuelo? Se contabilizan como horas de trabajo todas las horas entre la llegada al aeropuerto de salida y la llegada al hotel de destino, esto incluye también las horas en las escalas, retrasos etc. Todas las horas del vuelo son computadas dentro del día de salida del vuelo. Por ejemplo un vuelo con destino Lima y salida el 26 de junio a las 23:45 contaría desde las 20:45 (3h antes de la partida o lo que establezca la compañía aérea), mas 11:30h de vuelo mas 1h de traslado al hotel, es decir 15h30m de trabajo asignadas al 26 de junio. En este caso serían 7h laborables dentro de vuestra jornada (el 26 de junio es viernes) y 8:30h extras y por supuesto ese día no iríais a trabajar a la oficina, de lo contrario todas las horas serían horas extras.
2- ¿Tengo que trabajar el mismo día de llegada? Para esto solo hay que leer el artículo 5.5. de nuestro acuerdo marco “Tras el viaje de ida si el tiempo de viaje es superior a 8 horas se debe respetar un periodo de descanso de 12 horas, si es inferior a 8 horas se permite actividad laboral hasta completar una jornada de trabajo. En el caso de que el vuelo de regreso llegue en fecha posterior a la fecha de salida según la hora local (por ejemplo si el vuelo sale de la ciudad de origen el día 20 y llega a su destino el día 21 hora local), y si la hora de llegada es posterior a las 8:00 AM, el día de llegada computará como día trabajado”.
3- ¿Desde donde empiezan a contar las horas de trabajo durante el periodo de operación? Durante los periodos de operación se cuentan desde la salida de hotel hasta la vuelta al mismo, descontando las horas para comer si las hubiera. La reiterada jurisprudencia ha entendido que en el caso de que el trabajador realice desplazamientos que no sean propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador deben considerarse como jornada de trabajo*.
*En estos supuestos el Tribunal supremo entiende que cuando el horario se anticipa para el trabajador a fin de realizar una actividad concreta en un determinado lugar que no es el de trabajo, el tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distinto lugar, debe considerarse o computarse como jornada de trabajo, es decir todos aquellos desplazamientos que no sean propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia, sino que sean desplazamientos que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a las necesidades o conveniencias del servicio debe computarse como jornada de trabajo, (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 septiembre de 2000; sentencia de 24 de junio de 1992 ( RJ 1992, 4669)). En ese sentido falló el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Sentencia núm.442/2001 dónde reconoció como tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos que realizaba el trabajador que estuvo prestando sus servicios entre el 16 de octubre y el 17 de noviembre de 2.000 en una obra en la localidad de Botoa, que no era su lugar de trabajo, invirtiendo veinte minutos en la ida y otros tantos en la vuelta con un inexistente desplazamiento o movilidad geográfica.