Estos son los permisos retribuidos para votar en las elecciones de Madrid del 4 de mayo
Se ha publicado
la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el 4 de mayo de 2021.
La norma prevé el régimen de permisos retribuidos para ejercer los derechos como electores y para aquellos que tengan la condición de presidentes y vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.
¿Puedo ir a votar en horario laboral?
Sí. Los trabajadores que trabajen el día de las elecciones del 4 de mayo tienen un permiso especial para poder ir a votar. Además,
el tiempo en el que se ausente el trabajador será un permiso retribuido por la empresa, por lo que el empleado no cobrará menos por ir a votar.
¿Tengo que avisar a mi empresa de mi intención de votar?
El trabajador tiene que avisar a la empresa de su intención de ir a votar y pedir un justificante en la mesa electoral para entregar a la empresa cuando vuelva y así demostrar que realmente ha ido a votar.
¿Cuánto tiempo tengo para votar?
Aunque es cierto que los trabajadores tienen
hasta cuatro horas de permiso retribuido para ir a votar no significa que se tengan que emplear esas cuatro horas.
Los trabajadores que tengan un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de los colegios electorales o que coincida menos de dos horas no tendrán permiso retribuido porque se sobreentiende que su horario laboral no le impide ir a votar.
Los trabajadores cuyo horario coincida dos horas o más con el horario de los colegios electorales tendrán un permiso retribuido de dos horas. Aquellos trabajadores cuyo horario coincida más de cuatro horas, pero menos de seis con el de los colegios tendrán un permiso de tres horas y, finalmente, los trabajadores cuyo horario de trabajo y de votación coincida en seis horas o más tienen derecho a un permiso de cuatro horas.
¿Si trabajo a tiempo parcial?
En el caso de los empleados que trabajan a tiempo parcial se debe reducir el tiempo de permiso en proporción a las horas que estos trabajen. Se deberá aplicar la fórmula anterior haciendo
una regla de tres con respecto al tiempo trabajado.
¿Qué sucede si soy miembro de la mesa?
Los trabajadores que tengan que formar parte de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido a jornada completa y no tienen que acudir a trabajar ese día. Además, tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día posterior. Hasta ahora, la reducción de jornada de trabajo era los lunes porque las elecciones se celebran un domingo, pero en este caso pasaría al miércoles 5 de mayo.
Lo que no debes olvidar es
pedir un justificante de la Junta Electoral para entregar en su empresa.
¿Y si soy suplente?
Si eres llamado como suplente deberás estar en la mesa como cualquier otra persona a las ocho de la mañana. Si finalmente tienes que ser suplente tendrás los mismos derechos que los miembros de la mesa, pero si no lo eres quedas liberado y puedes ir a trabajar como cualquier otro día.
¿Si la empresa no me da permiso para ir a votar?
La empresa tiene la obligación de permitirte ir a votar de forma retribuida tal y como se explica en la primera pregunta. No es común que un jefe no permita a sus empleados ir a votar, no obstante sí que se pueden dar casos.
Si tu jefe no te permite ir a votar,
lo primero que debes hacer es informarle de tus derechos laborales. Si aún así tu jefe no entra en razón lo aconsejable es que
te pongas en contacto con nosotros, ya que nosotros incluso podemos poner una
denuncia ante la Inspección de Trabajo.
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